Segunda carta de Eleonora Urrutia y respuesta de CIPER
17.05.2016
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17.05.2016
Estimada Sra. Mónica González:
Le escribo en mi calidad de única representante legal de Compton Inc. y única accionista de la compañía, tal como demuestra la copia de la acción que le estoy adjuntando (ver documento). Lo hago amparándome en el derecho a aclaración que me otorga la ley y que mandata a su medio a publicar esta aclaración íntegramente, sin intercalaciones, en la misma página, con características similares a la información que la provocó o, en su defecto, en un lugar destacado de la misma sección y en el tiempo perentorio que la ley le exige.
Como le indiqué en mi carta anterior, soy abogado de larga trayectoria y en ese plano profesional la insto a respetar mi dignidad de género y de persona, y dirigirse a mi persona en tanto individuo en sus futuras alocuciones, sin pretender escalar espuriamente incorporando a terceros que no tienen relación con el tema.
Cuando me hizo llegar su cuestionario el pasado 22 de marzo le indiqué que, aunque no la conocía, por su historia no confiaba en sus intenciones ni en su disposición a un diálogo honesto y constructivo. Suponía que tenía su propia agenda en la que no cabían verdades que no le interesaran mediáticamente y por lo visto en estas semanas no me equivoqué. Le respondí, en concordancia con los hechos, negativamente a su consulta sobre si la sociedad Compton Inc. tiene o tuvo cuentas en jurisdicciones llamadas refugios fiscales (tax haven). Ello a pesar de no entender cuál era su autoridad para cuestionarme, transformándose en una especie de inquisición tributaria a quien no le importan medios ni consecuencias.
Habrá visto profusamente en la prensa que las sociedades llamadas off shore son creadas incluso por instituciones o empresas; tal el caso de la empresa estatal Codelco en Chile. Dentro de las múltiples razones por las que se recurre a ellas, como la privacidad por ejemplo -invocando la ética periodística me permito recordarle lo que escribió Kosie Louw, Presidente del Foro sobre la Transparencia y el Intercambio de Información Fiscal de la OCDE el pasado 14 de abril respecto que «la divulgación pública de información de contribuyentes no es consistente con los estándares internacionales de transparencia fiscal» y que es clave para la OCDE que «cuando dicha información está en manos de autoridades estatales sólo se divulgue con personas autorizadas de acuerdo con el estándar y acuerdos internacionales aplicables que den efecto a EOIR y AEOI» –, entre las razones más relevantes se encuentra la inconsistencia en las políticas tributarias de los gobiernos, que pretenden cobrar varios de ellos a la vez según lo que se denominan impuestos por la fuente y por la residencia.
Es una paradoja que varios de los adalides contra las sociedades en países de baja tributación pertenecen a organismos internacionales, quienes, para evitar la discusión si sus funcionarios debían pagar en sus países de origen o donde se radica el organismo (criterio de la fuente o de la residencia) decidieron no pagar impuestos en ningún país. Los funcionarios de las Naciones Unidas y de la CEPAL, dentro de los que hay y ha habido varios chilenos, están en esta categoría.
Desde que la compañía Compton Inc. en su forma definitiva tiene vida efectiva he sido la única representante legal. Distinta a mi persona no ha habido ni hay ni ha existido otra persona natural. Por lo mismo, sé que los documentos que usted tiene no fueron obtenidos ni entregados voluntariamente ni corresponden a un dossier de los profesionales del estudio con los que me asesoré sino con quienes ellos a su vez esbozaron alternativas, y en ese sentido sus papeles son esencialmente incompletos a pesar de ser abundantes.
Por lo mismo, habrá visto que los documentos de los que espuriamente se hizo reflejan inconsistencias notorias y graves, como es el hecho de presentar una supuesta acción nominativa sin firma y posteriormente un certificado de incumbencia de una sociedad al portador. Lo mismo sucede con la figura del director respecto de la que, en un documento muestra dos directores para luego en otro aparecer yo sola.
¿Por qué no preguntó en su nota quién o quiénes eran los accionistas de la sociedad? Porque hubiera recibido como respuesta que la única persona natural accionista soy yo y probablemente usted lo sabía. Y si entonces se preguntaba si yo tenía el patrimonio de la creación de la sociedad -US$50.000- bastaba con que se informara un poco para comprobar que tengo antecedentes suficientes como para justificarlo independiente de cualquier otra situación personal. Quizás me imaginó incapaz de tener ingresos, y primando su espíritu machista, decidió colgarme de un tercero. Por lo demás sabrá -o debería saber como periodista que se dedica al tema- que la única manera de probar la titularidad accionaria de una sociedad es con la copia del registro de accionistas y con la constancia de la totalidad de las acciones debidamente firmadas, pruebas ambas de las que usted carece.
Le insisto que si su propósito es develar si las personas tienen cuentas corrientes con las que se podrían eludir impuestos, desde mi primera respuesta en la que le indico que la compañía NO tiene dichas cuentas y sobre las cuales usted no puede ni podrá tener antecedentes porque no las hay ni hubo -sus interrogatorios públicos o privados hace rato debieron haber cesado. Y le vuelvo a aclarar que la única accionista soy yo, y usted no tiene ni podría tener ningún documento válido frente a la justicia en que se pruebe lo contrario.
Atentamente,
Eleonora Urrutia
RESPUESTA DE CIPER
Hemos publicado esta nueva carta enviada por la abogada María Eleonora Urrutia, pareja de Hernán Büchi, lamentando que en ella, además de calificar las intenciones de CIPER al requerir de ella -antes de publicar el reportaje- información sobre la sociedad offshore COMPTON INVESTMENTS INC., que registró el bufete panameño Mossack Fonseca en Seychelles, no entregue ningún dato o documento que desmienta nuestra publicación.
El certificado que la abogada María Eleonora Urrutia adjunta esta vez (ver documento), está fechado el 20 de octubre de 2012, es decir, fue emitido en forma posterior a la inscripción que hizo el bufete Mossack Fonseca de dicha sociedad en Seychelles y, tal como se publicó en CIPER en la segunda respuesta a Hernán Büchi (ver respuesta), es posterior a los cambios que experimentó dicha sociedad offshore. Por eso, lleva el número 4 inscrito en la parte superior.
En efecto, en los más de 11 millones de archivos del bufete panameño Mossack Fonseca, difundidos en el mundo simultáneamente por más de 100 medios de comunicación, liderados por el Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación (ICIJ), investigación de la que formó parte CIPER, encontramos un dossier completo sobre la sociedad COMPTON INVESTMENTS INC. , muchos de ellos debidamente firmados y legalizados.
En ese dossier, entre otros documentos, correos y pasaportes, destacan tres certificados y un correo que clarifican la ruta que siguió esa sociedad alojada en un paraíso fiscal.
El primero fue emitido el 11 de enero de 2011 y certifica que COMPTON INVESTMENTS INC. es una compañía domiciliada en Seychelles (paraíso fiscal), que cuenta con un capital autorizado de US$50.000, “dividido en 50.000 acciones con valor par de US$1.00 cada una”. Asimismo, el documento da cuenta que “María Eleonora Urrutia o Hernán Alberto Büchi con tenencia conjunta y derecho de sobrevivencia, es titular de 50 mil acciones de US$1 cada una” (ver certificado).
El segundo documento explica los cambios que experimentó esa sociedad. En efecto, en los registros del bufete Mossack Fonseca se encuentra una carta enviada el 25 de febrero de 2011 por Natalia Sández, de la oficina del bufete en Uruguay, a Tomás de León, ejecutivo de Mossack Fonseca en Panamá. En ella Sández señala:
“Estamos enviando hoy a través de courier especial el juego de documentos legalizado ante el Consulado de Chile a los efectos de cambiar el nombramiento del DIRECTOR. El mismo debe estar a nombre solamente de María Eleonora Urrutia. También estamos enviando para su corrección registro de directores y acta inaugural. Agradecemos nos confirmen recepción de documentos enviados”.
El segundo certificado tiene fecha 28 de noviembre de 2011 y es un “certificado de incumbencia” de COMPTON INVESTMENTS INC. y él ya refleja los cambios. Allí se lee: “Nosotros, Mossack Fonseca &Co. (Seychelles) Limited, agentes registrados de COMPTON INVESTMENT INC. (…) con su oficina registrada en Suite 13, Primer Piso, Oliaji Trade Centre, Francis Rachel Street, Victoria, Mahé, República de Seychelles, certifica que: 1-. La compañía fue incorporada en la República de Seychelles como una compañía internacional de negocios numerada 085280 el 11 de enero de 2011. 2-. El director de la compañía es María Eleonora Urrutia. 3-. Los accionistas de la compañía son: EL PORTADOR -25,000 acciones Certificado No. 1 y EL PORTADOR -25,000 acciones Certificado No. 2. 3-. Capital autorizado de la compañía es US$ 50.0000 dividido en 50.000 acciones con valor par de US$1.00 cada una”. El certificado lo firma Mayka Villarreal, secretaria asistente de Mossack Fonseca & Co. (Seychelles) Limited, agente registrado (ver certificado).
En los registros filtrados, CIPER encontró otro documento referido a Compton Investment Inc. Es un certificado notarial emitido por el Notario Cornelius Gregorius Du Toit, de Sudáfrica. Está fechado el 5 de enero de 2012 y en él se lee que el notario “certifica y confirma” que ese día examinó el certificado de incumbencia antes mencionado y determina que los hechos que éste contiene “son completos, precisos y verdaderos”.
Por lo tanto, el documento que ahora nos adjunta la abogada María Eleonora Urrutia y que está fechado el 20 de octubre de 2012, corresponde al cambio que se le hizo a esa sociedad del que da cuenta la carta del 25 de febrero de 2011. Y en nada desmiente la información entregada por CIPER avalada por certificados y documentos.
Mónica González
Directora de CIPER