La farmacia de Jadue y la «primacía de la persona»
02.12.2015
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02.12.2015
El caso de la farmacia que impulsa el alcalde Daniel Jadue en la comuna de Recoleta es interesante por diversas razones. La idea de una farmacia municipal que vende remedios a precio de costo parece, en principio, un proyecto incuestionable. Desde el punto de vista legal, sin embargo, la propuesta podría enfrentar problemas de constitucionalidad. Es precisamente este aspecto lo que hace particularmente interesante el caso, pues revela con toda claridad la fuerza ideológica de la Constitución.
Como es sabido, el orden económico es una de las materias que con mayor vigor desarrolla la Constitución de 1980. De hecho, podría decirse que la libertad económica y el derecho de propiedad son sus hijos predilectos. Según el entendimiento clásico, la Constitución protege la libertad económica de los particulares mediante un “principio de subsidiariedad”. Conforme a éste, el Estado sólo puede ejercer actividades económicas allí donde los particulares no pueden o no quieren desarrollarlas. La Constitución habría recogido el principio por la vía de una intensa limitación a la actuación estatal: «El Estado y sus organismos podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado los autoriza» (art. 19 Nº21).
Conforme al predicamento tradicional de la doctrina, una de las ideas matrices de la Constitución de 1980 es que los derechos de las personas siempre deben anteponerse a los intereses del Estado. La “primacía de la persona” es el eslogan clásico de los años 1980 y 1990 con que esta doctrina ha justificado la contención del Estado en la actividad económica. Restringiendo el ámbito de actuación estatal, se diría, se garantiza la esfera de libertad de las personas. En palabras del Tribunal Constitucional, las reglas constitucionales establecen “un marco de carácter valórico y conceptual que vienen a limitar la acción del Estado dentro de la sociedad, abriendo el mayor campo posible a la iniciativa de los particulares” (Rol 167-1993). Así, los límites constitucionales a la intervención del Estado se justificarían, ni más ni menos, que en el bienestar de las personas.
¿Es constitucional entonces la farmacia del alcalde Jadue? En tanto la venta de remedios constituye una actividad económica, la municipalidad no podría desarrollarla sin una una ley de quórum calificado que la autorice. Aún más, bajo la doctrina constitucional más extrema, ni aún la ley podría autorizarla mientras existan privados explotando ese mercado, porque tal autorización significaría una invasión (intolerable) del Estado en la esfera de la libertad reservada a los privados.
La importancia de este caso es que revela con toda claridad el sesgo ideológico de la Constitución. En la concepción de sociedad sobre la que opera, la libertad de las personas sólo puede verse amenazada por la acción del Estado. Bajo el binomio persona-Estado, la Constitución promueve la primacía de la persona. Esa visión, sin embargo, atiende únicamente a una dimensión individual de la persona, pero es ciega a su dimensión colectiva. Por eso, desde los anteojos de la Constitución, el caso de la farmacia del alcalde Jadue tiene sólo dos actores: los dueños de farmacias, que ven invadido su ámbito de libertad económica, y la municipalidad, que lo invade. Los beneficiarios de la acción del Estado sencillamente no forman parte de la ecuación constitucional.
De esta manera se aprecia nítidamente la falacia que esconde la Constitución. El dogma de la “primacía de la persona” tiene por objeto la protección de derechos económicos individuales, pero es ciego al interés público cuya persecución es precisamente lo que justifica la actuación del Estado.