Pago a los tripulantes pesqueros en períodos de veda
05.12.2014
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05.12.2014
El pasado 27 de octubre, la Dirección del Trabajo emitió un dictamen que regula de manera definitiva la remuneración de los tripulantes pesqueros en tiempo de inactividad laboral por razones no imputables a los trabajadores. Pero lo que señala el documento no ha sido respetado por las empresas que dominan la pesca industrial en el norte del país: Compañía Pesquera Camanchaca S.A. y Compañía Pesquera Corpesca S.A Iquique. A través de esta carta, queremos poner en conocimiento de la opinión pública la situación que vive el gremio al cual pertenece nuestro Sindicato Interempresas de Tripulantes de Naves Pesqueras de Iquique (SITRINAVES IQQ).
La Ley General de Pesca y Acuicultura establece como obligatorios a lo menos dos períodos de veda por año, de aproximadamente 45 días cada uno, para que la anchoveta, principal materia prima de extracción en la zona norte, pueda cumplir de forma normal su ciclo biológico reproductivo. Dichas vedassondeterminadas por decreto supremo del Ministerio de Economía –previo informe de la Subsecretaria de Pesca (Subpesca), con asesoría del comité científico técnico–, para salvaguardar la sustentabilidad del recurso. Por lo mismo, deben ser respetadas por todos los actores del sector pesquero.
Las vedas también permiten que se realicen las reparaciones correspondientes a las embarcaciones donde desarrollamos nuestro trabajo, conforme dispone la autoridad marítima. A eso se le llama período de varadero o carena, que dura aproximadamente 30 días. Por todo ello, los tripulantes pesqueros no podemos trabajar por causas ajenas a nuestra voluntad por un período de al menos tres meses cada año, lo que se traduce en un importante desmedro para nuestros ingresos.
En enero de 1998, la Dirección del Trabajo ya se había pronunciado a través del Dictamen N° 890/056, a través del cual el Estado reconocía el derecho de los trabajadores pesqueros a percibir durante esos tiempos de inactividad un sueldo equivalente al promedio de los últimos tres meses trabajados. No obstante, tan sólo once meses después ese dictamen fue modificado para eliminar ese monto mínimo y permitir que se pactara una remuneración menor (ver modificaciones). El cambio se amparaba en la “situación de crisis” por la cual atravesaba la actividad pesquera en la época, ocasionada por el Fenómenode El Niño.
La entonces directora del Trabajo, María Ester Feres, protegía así los intereses de las empresas por sobre los de sus trabajadores, evitando que en los períodos de inactividad laboral se cancelara una remuneración promedio. Pero un año después, la crisis por El Niño ya se había superado y el sector pesquero recuperó su funcionamiento normal. Durante los siguientes 15 años la industria ha mantenido un importante y constante avance, alcanzando precios históricos de la harina y aceite de pescado. Y aunque se han presentado otros períodosde crisis, ninguno ha sido tan crítico como el vivido en 1998.
Los cambios a la norma comenzaron a materializarse en marzo de este año, cuando la Dirección del Trabajo emitió un nuevo dictamen donde establecía que las remuneraciones por períodos de inactividad se debían regir según lo pactado con los empleadores. El documento se refiere específicamente a los tripulantes pesqueros de Corpesca y Camanchaca. En el caso de Corpesca no hubo modificaciones, porque sus trabajadores ya contaban con un acuerdo con la empresa. Pero en Camanchaca no existía ningún tipo de pacto, por lo que la autoridad determinó que en períodos de veda y carena los tripulantes deberán recibir el monto promedio de los últimos tres meses trabajados.
Aún así, Camanchaca se negó a cumplir el dictamen. De hecho, a través de una carta que el gerente regional, Adolfo Carvajal, envió a nuestro sindicato en agosto, rechazó el pago en las condiciones establecidas por la autoridad por considerar que no se ajusta a las “obligaciones que tiene la empresa por ley, los pronunciamientos del Poder Judicial y los convenios suscritos”. Fue por ello que el 6 de noviembre presentamos una denuncia en la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique contra Camanchaca, de manera que la autoridad garantizara el cumplimiento del dictamen.
Para el próximo año, esta situación no debería repetirse, y eso gracias a lo que pasó a fines de octubre, cuando la Dirección del Trabajo emitió el dictamen mencionado al comienzo de esta carta. Fue suscrito por Christian Melis Valencia, actual director del Trabajo, y en él se establece que en los períodos de inactividad por causas no imputables a los trabajadores, éstos deberán percibir las remuneraciones correspondientes al promedio de los últimos tres meses. El dictamen también reconoce pactos por otros montos, pero éstos no podrán ser inferiores al promedio referido.
Ese último dictamen es un verdadero triunfo para el sector pesquero de nuestro país y en especial para SITRINAVES IQQ. Es el resultado de un arduo trabajo y gestión de los integrantes de nuestro sindicato y significa la reconquista de un derecho laboral que se nos había arrebatado hace más de 15 años. Así, se vuelve a poner en orden las cosas, en el sentido de que sean las grandes compañías pesqueras las que deban soportar los vaivenes propios de la actividad y no los trabajadores.
SINDICATO DE TRIPULANTES DE NAVES ESPECIALES DE IQUIQUE (SITRINAVES IQQ)
R.U.T. 70.309.600-K