A 20 años de la puesta en marcha del PRMS surge una interesante tarea para el CDE
17.11.2014
Hoy nuestra principal fuente de financiamiento son nuestros socios. ¡ÚNETE a la Comunidad +CIPER!
17.11.2014
Se cumplen 20 años de la puesta en marcha del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS). El 04 de noviembre de 1994 el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu) publicó en el Diario Oficial la Resolución Administrativa Nº 20 del Consejo Regional (CORE) Metropolitano, mediante la cual se le dio vida al PRMS, instrumento normativo urbano que reemplazó al Plan Regulador Intercomunal de Santiago (PRIS) de 1960.
En el epígrafe del PRMS se cita a Italo Calvino, quien en su libro “Las ciudades invisibles” decía: “Ocurre con las ciudades como con los sueños: todo lo imaginable puede ser soñado, pero hasta el sueño más inesperado es un acertijo que esconde un deseo, o bien su inversa, un temor. Las ciudades como los sueños, están construidas de deseos y temores”.
Los particulares que han subdividido sus campos en este tipo de predios rústicos tienen una prohibición absoluta de transformarlos en urbanos y a los infractores les caerá el peso de la ley
Las autoridades competentes hace 20 años eran Edmundo Hermosilla, Alex Figueroa y Sergio González, ministro del ramo, intendente y presidente del CORE Metropolitano y seremi de Vivienda, respectivamente. Los dos primeros eran DC y el tercero, PS. Todos aquellos que conocemos esta herramienta de cierta planificación observamos con desagrado como en el transcurso de estos años ella se ha desnaturalizado completamente por presiones indebidas de aquellos actores privados que lucran con la explotación del recurso suelo.
En razón a que la memoria le falla a los funcionarios de la administración del Estado, como también a los ciudadanos comunes y corrientes, como quien suscribe, recordamos en este opúsculo algunos dichos de esas tres ex autoridades sectoriales reflejados en la Memoria Explicativa del PRMS, teniéndose en cuenta que todos somos esclavos de nuestras expresiones, más aún si han sido publicadas.
Hermosilla decía, aludiendo a erróneas modificaciones de 1978 en el PRIS de 1960: “(…) que liberalizaron el uso del suelo, permitiendo la expansión indiscriminada del área urbana metropolitana, la baja intensidad de su poblamiento y la segregación socio espacial (…)”. También dijo: “Es un primer logro del concepto de complementariedad de las decisiones públicas del Estado, y las propias de la comunidad, a las cuales aquellas deber servir orientándolas, facilitándolas y regulándolas, para la realización de las necesidades humanas, aspiraciones e intereses legítimos de los grupos y sectores sociales que la integran. El verdadero sujeto del desarrollo urbano es la comunidad organizada. Esta y sus agentes son quienes en definitiva hacen las ciudades contemporáneas, y no el Estado, sus funcionarios ni sus autoridades”. Terminó afirmando: “El Plan es consistente con este nuevo contexto que redirecciona la planificación urbana hasta hoy seguida, la pone inmediatamente próxima a la gente y al servicio de ella, articulando sus iniciativas y las peculiaridades locales de las comunas con que la misma se identifica”.
Figueroa, entre otras cosas, expresaba: “El nuevo Plan Regulador viene a poner coto al desmesurado crecimiento en extensión de la ciudad, que ha obligado a expandir la infraestructura urbana con costos gigantescos, lo que no solo ha significado una agresión a su entorno natural, sino que se ha traducido también en problemas cada día más graves de insuficiencia vial, polución atmosférica, etc. Las nuevas normas sobre uso del suelo, densidad habitacional, localización de actividades urbanas, se han elaborado en función también de la preservación ambiental”.
González, arquitecto de profesión, expresaba ideas muy razonables y transcribimos lo siguiente: “Este instrumento normativo y prioritario para la intercomuna, incorpora un conjunto de disposiciones que definen de modo general un horizonte de planificación para Santiago en proyección al año 2020. Limita el crecimiento en expansión, induciendo la densificación. Incorpora además un sistema de equipamiento de áreas verdes, parques y subcentros periféricos, servicios al nivel de comunas, que rompan la tendencia monocéntrica de Santiago histórico”. Finalizaba su alocución haciendo valer la democracia y la participación ciudadana.
Excelentes palabras las enunciadas por los anteriores, pero lamentablemente quienes han tenido responsabilidades de gobierno en estos cuatro lustros no han tenido la fortaleza de exigir todos los buenos deseos de esas tres ex autoridades. Los distintos regentes del Minvu, como también los intendentes, han sido débiles y complacientes con el poder económico porque en Chile, en políticas públicas, siempre el bien superior es el crecimiento económico y en este ámbito de materias las leyes y regulaciones se cumplen “en la medida de lo posible”.
Todas estas autoridades han tenido temores de cumplir con sus quehaceres y por ello esperamos con impaciencia la realización del seminario, organizado por el ahora intendente Claudio Orrego, que se efectuará en estos días en la Intendencia Metropolitana, con motivo de estos 20 años de vigencia del PRMS. En ese próximo espacio público denunciaremos las infinitas irregularidades que se han cometido, con la idea de que haya un mea culpa, esperando que exista voluntad para que se inicie un proceso serio con apego irrestricto a la probidad y transparencia en esta materia.
Una de las materias que urge revisar es la que cuajó a fines de 2013 con la publicación de una resolución administrativa del intendente de turno, en un ambiente de presiones del gobierno de Sebastián Piñera ante la Contraloría General de la República para que tomara razón de la misma, que aprobó una nueva y especulativa expansión urbana. Esta resolución transformó 10 mil hectáreas agrícolas metropolitanas en suelo de uso urbano, en ocho comunas periféricas de la región, con el consabido ardid de los interesados que argumentan que faltan suelos para construir viviendas. Sobre esta materia es conveniente conocer la columna de opinión publicada en CIPER por el académico Pablo Trivelli. El propio gerente y vocero de la Cámara Chilena de la Construcción, Javier Hurtado, hablando sobre esta expansión, en un instante de sinceridad reconoció en El Mercurio del 05 de octubre de este año que los suelos agrícolas son más rentables para fines inmobiliarios.
Debido a que aproximadamente un 30% de estas 10 mil hectáreas conforman predios rústicos acogidos al Decreto Ley 3516, los que de acuerdo a las normas vigentes son indivisibles, queda en evidencia que esta expansión urbana con fines inmobiliarios constituye una violación flagrante de la normativa, asunto puntual que se le representó oportunamente al seremi de Vivienda y al intendente Orrego.
En efecto, el 1º de diciembre de 1980, en plena dictadura militar, se publicó en el Diario Oficial el ya mencionado Decreto Ley 3516, en el cual se establecieron las normas para subdividir en predios rústicos de al menos 0,5 hectárea, los campos existentes en las tres regiones más importantes del país. Estos terrenos en las transacciones del mercado son conocidos actualmente como “parcelas de agrado”. Los predios acogidos a esta figura pueden ser agrícolas, ganaderos y forestales y necesariamente deben estar localizados fuera de los límites urbanos de los planes reguladores intercomunales de Santiago y Valparaíso y del plan regulador metropolitano de Concepción. Con la vigencia del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), a partir del 4 de noviembre de 1994, las subdivisiones mínimas en los sectores rurales son de cuatro hectáreas con la denominación de parcelas agro-residenciales.
Ahora bien, los particulares que han subdividido sus campos en este tipo de predios rústicos tienen una prohibición absoluta de transformarlos en urbanos y a los infractores les caerá el peso de la ley. El artículo 3º del DL 3516 dice que los actos o contratos otorgados contraviniéndose esa expresa disposición serán absolutamente nulos y que corresponderá a las Secretarías Regionales Ministeriales (Seremi) de Vivienda y Urbanismo, a las oficinas del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) de cada región y a las municipalidades respectivas fiscalizar que tales predios mantengan sus usos de suelo agrícolas. Asimismo es obligación del Consejo de Defensa del Estado (CDE), a requerimiento de los organismos mencionados, ejercer las acciones de nulidad procedentes, si esa preservación agrícola no se cumple, lo que es sobradamente sabido por la institucionalidad sectorial.
En entrevista reciente que sostuvimos con el presidente del CDE, José Ignacio Piña, le ofrecimos el listado oficial que nos ha suministrado, a nuestro requerimiento, el Servicio de Impuestos Internos con los nombres de las personas jurídicas y naturales, comuna por comuna, que se han beneficiado injustificadamente con el cambio de uso de suelo de sus predios rústicos
El DL 3516 ha generado importantes fortunas a los privados dueños de fundos que han aprovechado este instrumento normativo para crear condominios habitaciones en los sectores no planificados por los Planes Reguladores Comunales (PRC) de estas tres regiones, práctica que se ha repetido, según sabemos, en el resto de las regiones del país, lo cual nos indica que en Chile todo es posible en función de obtener plusvalías privadas. Por ello, estamos de acuerdo con nuestro insigne poeta Nicanor Parra cuando asegura que en Chile no se cumple ni la “ley de la selva”.
Dado que, como lo ha dicho reiteradamente el contralor Ramiro Mendoza, en Chile existe la cultura del “despelote”, la fundación Defendamos la Ciudad se verá en la necesidad de entregarle al CDE todos los documentos atingentes para que este servicio público interponga las acciones de nulidad en contra de aquellos dueños de predios rústicos que ilegalmente se han transformado en urbanos y, luego, aptos para pingües negocios inmobiliarios. En entrevista reciente que sostuvimos con el presidente del CDE, José Ignacio Piña, le ofrecimos el listado oficial que nos ha suministrado, a nuestro requerimiento, el Servicio de Impuestos Internos con los nombres de las personas jurídicas y naturales, comuna por comuna, que se han beneficiado injustificadamente con el cambio de uso de suelo de sus predios rústicos acogidos al DL 3516. En dicho listado figuran muchos nombres de empresarios, sociedades de todo tipo y políticos muy conocidos, los que deberán atenerse a las consecuencias derivadas de las acciones judiciales que el CDE resuelva iniciar próximamente.
Finalmente, y dado que el 8 de noviembre de 2014 se celebró el Día Mundial del Urbanismo, deseamos saludar a los profesionales que acaban de formar la Asociación Chilena de Urbanistas, con la certeza de que esta agrupación ciudadana intervendrá en el debate público para ir mejorando gradualmente las políticas que imparte la institucionalidad en el ámbito de las ciudades.