¿Y dónde está el cambio? Eliminación del «120» y reforma al sistema binominal
05.03.2014
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05.03.2014
El sábado 15 de febrero se publicó en el Diario Oficial la última reforma a la Constitución de 1980. Se trata de la Ley de Reforma Constitucional No. 20.725, en materia de integración de la Cámara de Diputados. Después de revisar los alcances de la reforma, cabe preguntarse dónde está el cambio.
Esta reforma contiene dos artículos. El primero sustituye el artículo 47 de la Constitución, que atañe la composición de la Cámara de Diputados. La modificación puede observarse en el siguiente cuadro:
La modificación del artículo tiene dos elementos que deben notarse. Primero, se elimina en este artículo el número de integrantes de la Cámara de Diputados. Segundo, se elimina el inciso segundo del artículo 47 original. Por tanto, la forma de elección y la renovación de la Cámara pasan a ser materias de ley orgánica constitucional.
Esto implica que tanto la composición de la cámara baja como su renovación y forma de elección son determinados por el legislador orgánico constitucional. Sin embargo, y como se hace notar más abajo, es dudoso si materialmente se puede hablar de la eliminación del número de diputados en términos constitucionales.
El segundo artículo de la ley 20.725, modifica la disposición decimotercera transitoria de la Constitución. El cambio puede observarse en el siguiente cuadro:
Los cambios son sumamente sencillos. Primero, se elimina el inciso 3 de la disposición anterior, que hacía referencia a los extintos senadores designados. Segundo, se modifica el inciso segundo para ampliar una regla excepcionalísima de quórum, en materia de regulación del número de diputados y senadores, de circunscripciones y distritos y del sistema electoral vigente. Esto significa que dichas materias, para su modificación, requieren de 3/5 de los diputados y senadores en ejercicio, a diferencia del resto de las leyes orgánicas constitucionales, que exigen el voto conforme de 4/7 de los diputados y senadores en ejercicio (artículo 66 de la Constitución).
La reforma, en este punto, es insólita. Básicamente, no hay cambio alguno en términos reales. ¿Por qué? Porque para cambiar la ley orgánica constitucional respectiva se requiere el mismo quórum de reforma constitucional fijado para todo el capítulo V de la Constitución, sobre Congreso Nacional. Si se buscaba ampliar el margen político de negociación mediante la reducción de los quórums, entonces esta reforma no cambia en nada el status quo actual y el poder de veto de quienes rechazan una reforma al sistema binominal.
La regla de la nueva disposición decimotercera lo que hace es eliminar cualquier duda sobre si el binominal podía haber sido reformado con 4/7, al menos para la Cámara de Diputados (no había duda respecto del Senado). Si bien el artículo 47 reenvía las materias enumeradas al legislador orgánico, lo cierto es que estamos ante la única ley orgánica que no requiere 4/7 para su modificación, en excepción a lo dispuesto por el artículo 66 de la Constitución. Desde el punto de vista de las normas actuales, no se abren nuevos espacios para que se pueda modificar el sistema electoral de diputados y senadores.
Si este razonamiento es correcto, cabe preguntarse cuál es el cambio. Por mi parte, todavía no lo encuentro.