Aprobación del PRMS100 y la “captura del Estado” por el poder económico
17.02.2014
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17.02.2014
Sobre la reciente modificación aprobada del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) ya se publicó una columa de Patricio Herman en CIPER. Sin embargo, es preciso informar a la opinión pública sobre aspectos que no se mencionaron en esa nota ni otros artículos de prensa y ni en declaraciones oficiales que se han difundido.
Esta modificación, conocida como PRMS100, no sólo consiste en transformar 10 mil hectáreas agrícolas a urbanas, habilitándolas como Zonas Urbanas Condicionadas (ZUC)[1]. Son muchísimas más las hectáreas agrícolas que estaban establecidas en el PRMS vigente hasta esta promulgación, que se habilitan como urbanas, sin los condicionamientos establecidos para las Zonas Urbanas Condicionadas. Esto es lo que develaremos en esta columna.
Efectivamente, algunas de las comunas con suelos agrícolas de la Región Metropolitana han estado aprobando sus Planos Reguladores Comunales (PRC) en el Ministerio de Vivienda (Minvu) y el Gobierno Regional con procedimientos muy cuestionables en su legitimidad. Estos PRC no se condicen con el PRMS ahora reemplazado, cuya última modificación había ocurrido en 2006 cuando se le incorporaron 12 comunas rurales en el sector poniente de la Región Metropolitana. Con ello, se habían sumado otras 556 mil hectáreas susceptibles de convertirse en Zonas de Desarrollo Urbano Condicionado (ZODUC).
Aunque fueron varias las comunas con suelos agrícolas contenidas en el ahora derogado PRMS, nos limitaremos al análisis de una de ellas: Colina. Esta comuna modificó su PRC antes de la reciente aprobación del PRMS100 y tenemos documentos que prueban que en ese proceso ocurrió lo que se señala en el título de esta columna: la captura del Estado por el poder económico.
El martes 14 de mayo El Mercurio informó que se estaba construyendo el parque comercial “Puertas de Chicureo”, con una inversión de US$ 250 millones, obra que registraba un avance de 55% en su primera etapa. El proyecto tendrá retail, oficinas, universidad y centro médico, entre otros servicios, y se levanta en un terreno de 30 hectáreas ubicado cerca del cruce de las autopistas Los Libertadores y Nororiente, a un costado de avenida Chicureo. Este proyecto se enmarca en la normativa del PRC de Colina, que fue aprobado por el Minvu y el Gobierno Regional en 2009, pero sin su correlación o coincidencia de usos de suelo con las que definía el PRMS que en 1997 ya había incorporado a la Provincia de Chacabuco[2], donde se emplaza el municipio de Colina.
Ahora bien, la misma Contraloría General de la República que recientemente aprobó el PRMS100, en el año 2000 alertó a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda, mediante un sumario al Municipio de Colina[3], sobre un convenio ilegítimo suscrito por las autoridades de esa comuna para la elaboración de su PRC en colaboración con emprendedores inmobiliarios que tenían inversiones proyectadas por más de US$ 3 mil millones en Chicureo, una de las zonas de Colina. El convenio para confeccionar el PRC se había hecho con estos mismos inversionistas, agrupados como “Corporación Privada Centro para el Progreso de Colina”. Se trata de un procedimiento inaceptable de lobby, tráfico de influencia y financiamiento indebido a la administración pública, sin recato alguno.
Respecto de las sanciones administrativas propuestas por la Contraloría contra el director de Obras Municipales, Nelson Pinto Pinto, este fue absuelto el 30 agosto de 2000 por el entonces alcalde Manuel Rojas Del Río, mediante el Decreto Nº R-015/2000. Además, se reemplazó al seremi del Minvu que había denunciado, el arquitecto Sergio González Tapia, y el sumario quedó olvidado en algún cajón sin que el Minvu utilizara la jurisprudencia sentada por este instrumento para detener las ilegítimas urbanizaciones y pérdida del suelo agrícola de la Región Metropolitana y del país.
El 4 de Junio de 2007 el actual alcalde de Colina, Mario Olavarría Rodríguez, envió al Seremi de Vivienda, Nelson Morales Lazo, el documento ORD Nº 447 para solicitar la modificación al PRMS en un aspecto referido a la comuna de Colina. Específicamente, se buscaba cambiar el artículo 8.3.2.1 referente a áreas de interés agropecuario exclusivo. En la solicitud se señala:
“(…) que en el territorio de la cuenca sur de Colina, valle de Chicureo, de una superficie aproximada de 9.253 Há., existen 5.575 Há. acogidas al D.L. 3.516, de los cuales 3.385 Há. ya han iniciado proceso de urbanización, venta y edificación, esto equivale al 60% del total de las Há. parceladas, el 40% restante aún mantienen su producción agrícola, pero inscritos en el Conservador de Bienes raíces como parcelas. Actualmente la población existente por este concepto sub-urbano es de 4.960 hab. equivalentes al 18.4% del total urbanizado y al 11% del total subdividido. Para visualizar la magnitud del problema las subdivisiones acogidas al D.L. 3516 generan un potencial de 11.150 lotes de 0,5 hectáreas para destino residencial, con una población futura flotante de 44.699 habitantes considerando sólo un hogar por parcela (…)”.
Esta solicitud es solo una muestra del lobby gigantesco para regularizar urbanizaciones ilegales ya consumadas y ampliamente extendidas con la anuencia de las autoridades locales.
Ahora bien, ¿pudo hacer algo el Estado, los gobiernos de turno, frente a este crecimiento urbano hacia Chicureo que se nos ha presentado como “inevitable”? En primer lugar, considerarlo evitable. Habría bastado con subsidiar el Melitren (Tren Ligero a Melipilla) y, mejor aún, proyectarlo hasta San Antonio-Cartagena -considerando el desarrollo portuario de esa zona- para impulsar un crecimiento urbano alternativo, basado en la conservación del suelo agrícola y sus encadenamientos dentro de una economía rural en gran parte del territorio de las provincias de la Región Metropolitana. Más aún, con esto se habría promovido el crecimiento urbano en ciudades satélites: Padre Hurtado, Malloco-Peñaflor, Talagante, El Monte, Melipilla, San Antonio-Cartagena, todas conectadas con Santiago. Esa política fue asumida por el Minvu en 1999 [4], pero no se cumplió.
El Melitrén se anunció en 1999 y se abrieron las ofertas económicas de 22 empresas el 31 de marzo del 2000, declarándose desierto. En mayo de 2000 se informó que se iban a “adjudicar próximamente los estudios de demanda e ingeniería de detalle para el desarrollo de este tren suburbano, cuya licitación a privados sería el primer intento de la aplicación de la Ley de Concesiones en el ámbito ferroviario”. La nueva licitación también se declaró desierta el martes 17 de diciembre de 2001, cuando ninguna de las empresas preclasificadas presentó sus ofertas técnicas y económicas. En El Mercurio, Vicente Domínguez, entonces presidente de la Asociación de Concesionarios, señalaba que “gestionar un financiamiento con expectativas de demanda modesta casi no es posible (…) no tienen rentabilidad económica y si el Estado está interesado en llevarlos adelante va a tener que incorporarles subsidio”.
Este proyecto contemplaba una inversión de US$240 millones. A nuestro juicio esta concesión si tiene una gran rentabilidad socioeconómica, ya que está en sintonía con un desarrollo de ciudades existentes, satélites de Santiago, y de carácter inclusivo (para todos).
Sin embargo, el sector privado con millonarias inversiones inmobiliarias en Chicureo ingresó al Ministerio de Obras Públicas (MOP) en el mismo período 1998-1999 el proyecto de la Radial Nororiente, que se aceptó por esa cartera y se concesionó en 2004, después de varios intentos declarados desiertos. Sus obras comenzaron en 2006, con un plan de entrega para 2009. El Estado subsidió, según entendemos, más de US$130 millones de su costo, el que al inicio de las obras se calculaba en US$260 millones, y aseguró el retorno mensual de la inversión por el flujo vehicular supuesto.
Ya en 2000, un estudio realizado por el Centro de Economía Aplicada, firmado por Eduardo Engel, Ronald Fischer y Alexander Galetovic, concluía que el fracaso de su primera licitación declarada desierta se debía, entre otras explicaciones, a que este acceso no era de interés general o de bien común para los santiaguinos y que los principales beneficiados serían los dueños de terrenos en la zona de Chicureo. Así, lo que más se favorecía con este proyecto era la plusvalía del suelo de propiedad privada de Chicureo: “En otras palabras, en una carretera como esta se justifican mucho menos las garantías mínimas de tráfico, ya que los principales beneficios provienen de la apreciación de los terrenos”, indicaron los autores del estudio a El Mercurio del 22 de noviembre de 2000.
Sólo podemos explicar el subsidio del Estado a la Radial Nororiente, en consecuencia, con lo que el senador Alejandro Foxley decía en una entrevista sobre la reforma tributaria publicada el 29 de Junio de 2003 en El Mercurio: “Lo que preocupa es lo que Eduardo Engel ha llamado el fenómeno de «captura del Estado» por intereses particulares, que le pueden llegar a impedir actuar en función del interés general”.
Es preciso mencionar que tanto la aprobación del PRC de Colina, así como esta reciente aprobación de la PRMS100, en la práctica han condonado o blanqueado las multas a favor del Fisco que debieron pagar quienes urbanizaron suelo rural o agrícola y que, con ese negocio, obtuvieron millonarias rentabilidades. Es decir, se dejó sin efecto la fuerte sanción que el legislador dispuso en artículo 2º de D.L. 3516 para quienes urbanizan estos suelos[5].
La aprobación sorpresiva de la PRMS100 por parte de la Contraloría es del todo incomprensible en materia de política de desarrollo urbano, más aún si el miércoles 9 de octubre pasado se anunciaba por la prensa que el Melitrén estaría en funcionamiento a contar del 2016 y, según entendemos, a la fecha de la promulgación del cambio al PRMS ya estaba adjudicada la licitación de ingeniería para sus obras civiles.
Existen otras comunas que han aprobado sus PRC en el Minvu y el Gobierno Regional cambiando el uso de suelo del PRMS vigente hasta la aprobación del PRMS100 y, por lo tanto, sostenemos que son miles más las hectáreas agrícolas que se han perdido en la Región Metropolitana con esta reciente modificación que las consolidará como urbanas.
Visto lo expuesto, la aprobación del PRMS100 por parte de la Contraloría puede considerarse inconstitucional, pues dejó sin sanción las faltas administrativas originadas por el otorgamiento de permisos de edificación y por no fiscalizar y respetar el estado de derecho de acuerdo con el PRMS y los PRC aprobados previamente. La Contraloría ha vulnerado los artículos 98 y 99 de la constitución, en sus incisos primeros, pues no ha resguardado el Estado de Derecho y, sin duda, no ha cumplido su mandato constitucional de resguardar el interés general de la ciudanía y los bienes e ingresos del Estado. Y en su actuar no hay excusas, pues fue advertida de esto mediante el Ingreso Nº 209362 del 27 de mayo de 2011 y del cual acusó recibo mediante el Oficio Nº 041356 de 04 de julio del mismo año.
Ha triunfado el lobby y la presión de gobierno(s) capturado(s) por el poder inmobiliario para “legalizar” millonarias inversiones privadas en el lucrativo negocio de la especulación sobre suelo rural agrícola de la Región Metropolitana. Esto es muy grave, pues se han aprobado urbanizaciones sobre suelo agrícola clase 1, 2 y 3, sin importar que haya existido un Plano Regulador Metropolitano y un ordenamiento territorial que definía conservarlos y protegerlos.
Al respecto, se han publicado en El Mercurio del pasado 3 de febrero las declaraciones del decano de la Facultad de Ciencias Agrarias y Forestales de la Universidad Católica del Maule, Nelson Ávila, quien, en alusión a los efectos de la sequía, sostuvo: “Hay muchos terrenos que se han vendido como parcelas de agrado y entran a competir con el agua que necesita el sector agrícola. Se tiene que establecer un plan regulador, con un mejor ordenamiento territorial. No puede ser que construyan poblaciones en suelos agrícolas clase 2”.
Se equivoca Ávila al pensar que con planes reguladores y ordenamiento territorial quedaría protegido el suelo agrícola y el recurso agua. En Chile esos instrumentos no se respetan ni por el mismo Estado. Como dice Nicanor Parra: “En Chile no se respeta ni la ley de la selva”.
[1] El proyecto contempla sumar 9.823 hectáreas a la ciudad en las comunas del sur y del norponiente de Santiago, de las cuales 6.520 serían hectáreas para nuevas zonas residenciales y 2.583 para áreas verdes y otros usos. Un 8% de dichas hectáreas se aseguró que serían para viviendas sociales.
[2] En 1997 se modificó el PRMS y las llamadas Zonas con Desarrollo Urbano Condicionado (ZODUC), lo que elevó considerablemente la plusvalía de extensos paños de terrenos de la zona norte de Santiago. Luego, bajo el gobierno de Ricardo Lagos, en 2003, se crearon los Proyectos con Desarrollo Urbano Condicionado (PDUC), que permitían usar terrenos rurales con una superficie mínima de 300 hectáreas para proyectos inmobiliarios. Estas modificaciones responden a regularizar inversiones inmobiliarias y urbanizaciones en suelo agrícola o suelo rústico ya consumadas y, por tanto, fueron fruto de un lobby.
[3] Contraloría General de la República, Sumario Administrativo 000014 a la Municipalidad de Colina, Resolución del 10 de mayo de 2000 que sanciona al Director de Obras por otorgar permisos de edificación en urbanizaciones que transgreden la normativa del PRMS en suelos de uso exclusivo sivoagropecuario exclusivo.
[4] El Mercurio, Propiedades, Domingo 26 de Septiembre de 1999. “Crecimiento de Santiago: Entre el Centro y los Satélites”, Por Marcela Rocío Suarez: “En la Región Metropolitana quedarían más de 9000 hectáreas urbanas disponibles, las que se concentran en las comunas de Puente Alto, Maipú y San Bernardo. Mientras tanto, y proyectando el crecimiento capitalino a treinta años, la autoridad tiene casi listo el anteproyecto del Plan de Desarrollo Urbano que considera el surgimiento de ciudades satélites, como Melipilla , y un nuevo eje Norte-Sur”.
MTG, Miércoles 23 de Marzo de 2000, págs. 12-13: “La nueva carta de navegación urbana”. El Plan Regulador de Santiago, diseñado para un horizonte de treinta años, contempla el desarrollo de la capital en densificación y no en extensión. “(…)En tanto, para el saliente secretario regional ministerial de Vivienda y Urbanismo, Sergio González, los negativos índices urbanos se originaron “durante el gobierno militar, ya que se tuvo con Santiago una política despiadada de abrir a los mecanismos de mercado el desarrollo de la urbe.(…)”
[5] D.L. 3516/1980, artículo 2°: Quienes infringieren lo dispuesto en el presente decreto ley, aun bajo la forma de comunidades, condominios, arrendamientos o cualquier otro cuyo resultado sea la destinación a fines urbanos o habitacionales de los predios señalados en el artículo primero, serán sancionados con una multa a beneficio fiscal, equivalente al 200% del avalúo del predio dividido, vigente al momento de pagarse la multa (…).