Aclaración del abogado Robert Gillmore
09.01.2014
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09.01.2014
Me refiero al desafortunado artículo de opinión publicado el 30 de diciembre de 2013 en vuestro medio de información, titulado “Santiago Downtown: Instituciones públicas compran edificios ilegales”, cuyo articulista aparece como el señor Patricio Herman, que señala al referirse a mi persona:
“Este profesional, a pesar de sus pergaminos, no detectó que el principal antecedente que da cuenta de las normas urbanísticas que rigen al predio donde se emplaza la torre 7, conocido como “Certificado de Informaciones Previas”, mencionaba, en su título principal “predio emplazado en la misma manzana de un monumento histórico. Rigen para éste los artículos 27 y 30 de la Ordenanza Local de Santiago”, siendo el artículo 27, el que impide la construcción en dicha manzana de edificios superiores a la altura del monumento histórico “Casa Rivas”, esto es, tres pisos.”
Al respecto quisiera manifestar que el señor Herman incurre en errores y falsedades que afectan a mi persona y que es menester aclarar:
El mes de noviembre de 2012 fui contactado por personeros del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para asesorar a dicha repartición en la confección de un contrato de compraventa y en los demás actos y contratos que fueran necesarios para adquirir un edificio de oficinas donde funcionaría en el futuro dicha cartera de Estado. El estudio de los títulos y antecedentes del proyecto no formaron parte del encargo ya que estas labores fueron realizadas por los abogados del Ministerio de Bienes Nacionales, entidad que tutela por la adquisición, administración y venta de los bienes públicos. Mi asesoría se circunscribió exclusivamente a definir y negociar las cláusulas y condiciones del contrato de compraventa y se iniciaron con la revisión de un borrador del contrato de compraventa enviado por la parte vendedora, Inmobiliaria Alameda 2001 S.A. Mis servicios concluyeron con la recomendación de celebrar una promesa de compraventa respecto de estos bienes, aún en etapa de construcción.
En razón de lo anterior, en el mes de enero de 2013 se amplió esta asesoría al contrato de promesa de compraventa, que condicionó la celebración del contrato de compraventa a: “Que se encuentren vigentes y sin reparos y/o reclamaciones los permisos de edificación y recepciones finales de las edificaciones de las unidades y bienes comunes objeto del respectivo contrato”, cita textual del borrador del decreto que envié para la firma posterior de SE el Presidente de la República y del ministro de Bienes Nacionales, razón por la cual, y a raíz de los reparos que formuló posteriormente la Contraloría General de la República, las instituciones del Estado de Chile aludidas no celebraron compraventa alguna sobre “edificios ilegales” como pretende sostener en forma errada y desinformada el columnista.
Saludos,
Robert Gillmore Landon
Abogado