Ranking de notas: Remover o prorrogar inequidades
21.10.2013
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21.10.2013
Las críticas a la incorporación del ranking de notas como factor de selección en el sistema de admisión del Consejo de Rectores por parte de ciertos establecimientos escolares no resultan comprensibles, entre otras razones, porque tales liceos ya incrementaron su ingreso a las universidades, precisamente a consecuencia de haber incluido el ranking en el proceso de admisión para el año 2013. Si para 2014 se aumenta el mismo factor, el efecto no debería ser distinto. Esta misma circunstancia hace inexplicable que se anuncie recurrir al amparo constitucional por parte de quienes representan a esos mismos establecimientos, que en cuanto tales no resultan perjudicados por esta medida.
Considerar el ranking como un factor de selección viene a corregir, aunque sea de modo parcial, una condición de inequidad general en el acceso a la educación superior. Debido a la desigual calidad que caracteriza al sistema escolar, los resultados de la PSU tienden a favorecer a quienes han podido acceder a una mejor educación. Pues bien, al incluir en los criterios de admisión el rendimiento de cada estudiante en su contexto social y según sus oportunidades educativas, se reconoce el esfuerzo y mérito de cada persona, y a la vez se amplían las posibilidades para quienes se hallan en una condición de desventaja económica o social. Una de las demandas que hacen tales colegios es que se postergue la medida para el caso de aquellos estudiantes que tienen una mejor expectativa ante algunas universidades y carreras con el actual sistema de ponderación de la PSU. Esto es equivalente a pedir que se prorrogue una ventaja que se funda en un privilegio. En otras palabras, se demanda del Consejo de Rectores que tenga eso como prioridad social y no una rectificación que mejora, en favor del principio de igualdad, las oportunidades para una gran mayoría de jóvenes.
Por otra parte, la medida no está dirigida a un grupo de personas determinadas o individualizables que pueda identificarse anticipadamente. Esto es consecuencia, simplemente, del hecho que todos los postulantes tienen una expectativa y no un derecho adquirido o personal para ingresar a una universidad o carrera. De este modo, tampoco queda claro cómo se puede afirmar que tal medida es discriminatoria. Si algunos estudiantes antes se beneficiaban de la mayor ponderación de la PSU y ahora pueden ver menguadas sus posibilidades, ello no puede anteponerse a la mejora de las condiciones de igualdad que los órganos públicos deben promover, porque ello sería preferir intereses de grupos por sobre valores y propósitos de bien común.
En cuanto a la oportunidad, cabe señalar que la incorporación del ranking ya se aplicó el año pasado, es decir, que la promoción de primer año 2013 ya ingresó a la universidad sujeta a la ponderación del rendimiento en su respectivo establecimiento. No se trata de un cambio sobreviniente que haya sorprendido a quienes se preparan para postular a las universidades. En consecuencia, la estrategia anunciada de recurrir a los tribunales es doblemente errónea. Se quiere convertir meras expectativas en derechos adquiridos y, además, se pretende que las ventajas que provienen de inequidades se las trate como garantías constitucionales en virtud del principio de igualdad.