El fallo que absuelve a ejecutivo del B. Central de la acusación de haber violado a sus hijas
09.10.2013
Hoy nuestra principal fuente de financiamiento son nuestros socios. ¡ÚNETE a la Comunidad +CIPER!
09.10.2013
C/ ENRIQUE ALFREDO ORELLANA CIFUENTES.
DELITO: ABUSO SEXUAL, VIOLACIÓN IMPROPIA y ABUSO AGRAVADO
RUC 1000763258-K
RIT 282-2012
Santiago, nueve de octubre de dos mil trece.
VISTO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Intervinientes. Que entre los días dieciséis de agosto y
veinticinco de septiembre del año en curso, ante el Cuarto Tribunal de
Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrado por los jueces don Cristian
Soto Galdames, quien presidió, doña Isabel Espinoza Morales, y doña
Laura Andrea Assef Monsalve, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en
los autos R.I.T. 282-2012, seguido contra el acusado ENRIQUE ALFREDO
ORELLANA CIFUENTES, de 42 años de edad, nacido el 05 de noviembre
de 1970, cédula nacional de identidad N° 10.328.132-6, casado,
economista, domiciliado en XXXX, comuna de Santiago,
representado legalmente por los abogados privados, Francisco Cox Vial,
Raúl Neira Vásquez, y Guillermo Cantil Hein.
La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público, representado
por el Fiscal Patricio Macaya Silva, con domicilio y forma de notificación
registrados en el Tribunal.
Es parte querellante, acusadora particular y demandante civil, doña
Yamile Caba Quezada, representada por el abogado don Fernando
Monsalve Arias, con domicilio y forma de notificación registrados en el
Tribunal.
I.- EN CUANTO A LA ACCIÓN PENAL.
SEGUNDO: Acusación. Los hechos materia de la acusación fiscal,
según aparece del auto de apertura, son los siguientes:
“En fechas indeterminadas desde el mes de agosto de 2009 hasta el
mes agosto de 2010, en días y horas distintos, mientras las menores de
iniciales S.E.O.C, nacida el 11 de octubre del año 2000, P.V.O.C. nacida el
28 de enero de 2006 y C. D. J. O. C., nacida el 25 de julio de 2007, iban de
visita al domicilio de su padre, el acusado, Enrique Orellana Cifuentes, al
inmueble ubicado en Calle Catedral, comuna
de Santiago y posteriormente al domicilio ubicado en calle XXXX, comuna de Santiago, éste procedió a realizar actos de significación
sexual y relevancia a cada una de sus hijas, consistentes en tocar con sus
manos los pechos, vagina y ano de sus hijas, como asimismo introducirles
tanto los dedos como el pene en el ano de las niñas”.
Los hechos de la acusación particular son los siguientes:
“En circunstancias que el imputado es el padre biológico y de filiación
matrimonial de las menores S.E.O.C, nacida el 11 de octubre del año 2000,
P.V.O.C, nacida el 28 de enero de 2006 y de C.D.J.O.C, nacida el 25 de
julio de 2007, y en el marco de un régimen de visitas desde el mes de agosto
de 2009, en el cual el imputado se lleva a las niñas en fechas
indeterminadas en días y horas distintas a su domicilio ubicado en calle
Catedral, de la comuna de Santiago, y
posteriormente a su actual domicilio ubicado en Calle XXXX de
la misma comuna; ha procedido, en forma reiterada, en diversas ocasiones y
días, desde agosto del año dos mil nueve y hasta agosto dos mil diez ha
realizar actos de significación sexual y relevancia a cada una de sus hijas,
consistentes en tocar con sus manos los pechos, vagina y ano de las niñas,
como asimismo introducirles dedos y penetrarlas analmente”.
A juicio del Ministerio Público y de la acusadora particular, los
hechos descritos son constitutivos de los delitos de violación impropia,
abuso sexual y abuso sexual agravado en carácter de reiterado, ilícitos
previstos y sancionados respectivamente en los artículos 362, 366 bis en
relación al 366 ter y 365 bis, todos del Código Penal, cada uno de ellos en
grado de desarrollo consumado, fueron perpetrados por el acusado en
calidad de Autor, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N° 1 del
Código Penal.
Según el Ministerio Público perjudica al acusado, en todos los
hechos motivo de esta acusación, la agravante contemplada en el artículo
13 del Código Penal.
Según la acusadora particular, al acusado le favorece la minorante
de responsabilidad criminal prevista en el artículo 11 N° 6 del Código
Penal, esto es, la irreprochable conducta anterior, en tanto le perjudica la
circunstancia agravante de responsabilidad criminal contemplada en el
artículo 13 del Código Penal, esto es, ser las agraviadas las hijas del
acusado, lo que se acredita con los certificados de nacimiento de las niñas
afectadas. Además, tiene la agravante del artículo 12 N° 1, el cometer el
delito contra las personas con alevosía, entendiéndose que la hay cuando
se obra a traición o sobre seguro; 12 N° 5, esto es “actuar con
premeditación conocida o emplear astucia…”; 12 N° 6, esto es “abusar de
la superioridad de su sexo, de sus fuerzas … en términos que el ofendido
no pudiera defenderse con probabilidades de repeler la ofensa”; 12 N° 7,
esto es “Cometer el delito con abuso de confianza”; y 12 N°18, esto es,
“Ejecutar el hecho con ofensa o desprecio del respeto que por la dignidad,
autoridad, edad o sexo mereciera el ofendido, o en su morada, cuando él
no haya provocado el suceso” .
La Fiscalía y la acusadora particular solicitan se aplique al acusado
una pena de presidio perpetuo calificado, más las accesorias legales,
incluidas las especiales del artículo 372 y 372 ter del Código Penal y
costas, como autor de los delitos objeto de la presente acusación.
EN CUANTO A LA ACCIÓN CIVIL.
TERCERO: Que, Fernando Monsalve Arias, en representación de
doña Yamile Caba Quezada, interpuso demanda civil de indemnización de
perjuicios contra el acusado Enrique Alfredo Orellana Cifuentes, cédula
de identidad N° 10.328.132-6, ingeniero comercial, con domicilio en
XXXX, comuna de Santiago, representado legalmente por el
abogado Francisco Cox Vial, con el objeto de que sea condenado a
indemnizar los perjuicios ocasionados a su representada y a las víctimas
por el delito de violación impropia, abuso sexual y abuso agravado en
carácter de reiterado, descritos y sancionados en los artículos 362, 366 bis
en relación al 366 ter y 365 bis, todos del Código Penal, todos en grado de
desarrollo de consumado.
Funda la demanda civil en los hechos materia de la acusación
particular ya reproducidos, y en que la conducta delictiva del acusado y
demandado civil ha provocado tanto en ellas como en su madre, Yamile
Caba, sufrimiento, dolor, angustia, miedo, vergüenza, ansiedad, problemas
en el colegio y tratamientos psicológicos, causado por quién debía ser el
protector de ellas y por quién sentían un amor inconmensurable, por ser el
padre. Tanto así, que nunca dijeron nada de lo que les ocurría por miedo.
El daño causado tanto a las niñas como a la madre, quien ha debido
enfrentar todo lo que ha significado este proceso junto a sus hijas
(exámenes, interrogatorios, cuestionamientos, entre otros) es irreparable,
por cuanto nada cambiará el hecho de haber sido el padre quien violó y
abusó reiteradamente de sus hijas. De esta forma, siempre estará presente
el recuerdo doloroso de estos años y este proceso judicial en ellas, en su
madre y en su entorno más cercano; más aún, las consecuencias de estos
hechos en ellas si bien ya se han visto reflejados en sus conductas, pueden
ser permanentes o requerir de forma constante de atención psicológica u
otros soportes profesionales como apoyo para desenvolverse en la vida.
A las víctimas, el padre les ha quitado la posibilidad natural de ser
niñas con una vida normal y acorde a su edad, fueron vulneradas
reiteradamente y sin compasión alguna. Si bien el daño no será reparable
de una forma total, porque el recuerdo de haber sido dañadas por su
propio padre permanecerá en ellas, la ley ha previsto como medio de
reparación la indemnización por daño moral. Así, solicita respecto de cada
una de las niñas, S.E.O.C, P.V.O.C. y C.D.J.O., víctimas de los delitos
cometidos por su padre, que se condene al demandado al pago de una
suma de doscientos millones de pesos ($200.000.000) por cada una de
ellas, es decir, la suma de seiscientos millones de pesos ($600.000.000) o
la suma mayor o menor que considere el Tribunal de Juicio Oral en lo
Penal, todo ello por daño moral.
Respecto de la madre de las niñas ya individualizadas, Yamile Caba
Quezada, se condene al demandado civil Enrique Orellana Cifuentes, al
pago de la suma de doscientos millones de pesos ($200.000.000) o la suma
mayor o menor que determine el Tribunal Oral en lo Penal, por daño
moral. Dichas sumas deberán ser reajustadas, según la variación del I.P.C,
entre la fecha en que quede la sentencia firme o ejecutoriada y la fecha real
de pago, junto con las costas de la causa.
CUARTO: Alegatos de la Fiscalía. Que, en su alegato de apertura
la representante del Ministerio Público ratificó los hechos de la acusación.
Indica que el caso de hoy es un claro ejemplo de lo que constituye una
agresión sexual reiterada en el contexto de una relación familiar. Tiene
condiciones distintas, tiene relación como padre y abusador, se da una
ambivalencia, lo que produce que este tipo de develaciones no es fácil que
se efectúen, y cuesta superar. Señala que incluso se modificó la norma
permitiendo que puedan denunciar una vez que los hijos cumplan la
mayoría de edad. Estos hechos ocurrieron cuando las menores tenían 3, 4
y 9 años, y han transcurrido tres años, con el consiguiente cambio o
desarrollo educacional, una de ellas comenzó con clases de educación
sexual en el colegio.
El tribunal tendrá que juzgar una violación reiterada de un padre
contra sus tres hijas ocurrido entre agosto dos mil nueve a agosto dos mil
diez, época en que los progenitores se separan yéndose a vivir el padre solo
a un departamento en calle Catedral, y luego a una casa en calle
XXXX con su nueva pareja, y en este tiempo las agredió.
Los hechos los comenzó a conocer la madre de manera accidental,
sorpresiva y traumática. La señora Yamile Caba el dieciséis de agosto dos
mil diez, va al Colegio Mariano a reunión con la directora, para ver la
problemática conductual que presentaba S.. La directora le dijo que su
profesora jefe le dijo que cada vez que las niñas regresaban de las visitas
con el padre los fines de semana, llegaban distintas. S. era retraída,
tímida, no quería ver los fines de semana a su padre. La directora le dice a la madre si no es raro que no quiera ir a ver al padre, la niña volvía
ansiosa, se masturbaba compulsivamente, situación de largo tiempo, y esa
hermana le dice que las lleve a hacer un examen, o que haga denuncia.
La señora Yamile Caba inicia un largo peregrinaje a partir de ese
momento, buscando justicia. Pide hora con psicólogo para ese día, pero no
alcanzó a llegar, el día martes las lleva al pediatra de toda la vida, el doctor
Wolff, que sólo constata lesión en un brazo de las niñas; las deriva a un
ginecólogo, que no encuentra nada, le dice que no tiene los elementos
adecuados y le sugiere ir al Servicio Médico Legal; la ginecóloga le dice a la
directora que vio algo extraño, y que por eso las derivó al Servicio Médico
Legal. Al día siguiente se les efectúan las pericias por el doctor Roncone,
doctor con vasta experiencia en vaginas y anos a través del instrumento
colcoscopio (una gran lupa) elemento invasivo que permite amplificar lo
que ve el médico.
Este doctor revisa a las menores, sin establecer mayor diálogo con
ellas, sino con la madre quien iba a denunciar por abuso sexual, pero gran
sorpresa el doctor encuentra en las tres menores penetraciones anales con
objeto contundente, y las fijaciones fotográficas tomadas, darán cuenta de
que sí hubo lesiones, y sí hubo penetraciones, el doctor es funcionario de
un organismo técnico, organizado, imparcial, objetivo, sin interés, sin
saber qué niñas tenía delante, revisa niñas de apellido Orellana. Y la
madre ahí se entera que sus hijas habían sido objeto de violaciones
reiteradas, a partir de esta situación comienza un largo camino, las niñas
fueron revisadas con un procedimiento invasivo, comenzando para ellas
todo este trauma, se sometieron a pericias sicológicas, siquiátricas, y de
reparación, incluso la madre se efectúa una pericia siquiátrica para
acreditar que no tiene sicopatía ni deseos de venganza.
Todo esto para establecer que ellas son víctimas de los hechos
acusados, y que el autor que es el padre niega a practicarse cualquier
pericia siquiátrica. Además de ello, la menor S. que había sido tratada
desde siempre a tratamientos sicológicos y siquiátricos, para ver un
cambio de conducta, siendo atendida por la sicóloga Ximena Rojas
Retamal, quien la atiende desde el año 2006, y les dice a ambos padres
que existen signos de abuso sexual, los dos padres dicen que no, y lo
relacionan con la situación de bullying de la Scuola Italiana, omitiéndose
esta línea.
Desde ahí el padre nunca más apareció en las consultas de esta
sicóloga. Además declarará la profesora hermana Isidora, que señalará
cómo llegaba S. luego de ver al padre los fines de semana, y cómo
cambió desde que no fue más; también declararán los funcionarios
carabineros que estaban en el Servicio Médico Legal, como Solange Tapia
Quila, quien toma declaración a S. sin intervención de la madre, así como las declaraciones de Rose Marie Fuenzalida, María Luisa Díaz Robles
y Marcela Concha, quienes periciaron a las menores concluyendo que es
un relato válido y creíble, también el perito Raúl Molina Bravo, que evaluó
a la madre, concluyendo que no tiene sintomalogía.
Escucharemos a la defensa, que traerá a un seudo perito Leonardo
González Wilhem, que carece de las competencias profesionales, no es
ginecólogo, es Doctor pero su tesis fue de accidentes de tránsito, trabajó en
el Servicio Médico Legal de Temuco, pero informando sobre lesiones,
siendo sancionado por faltas a la probidad. Su pericia es una pericia de
antecedentes y de fotos pixeladas de mala calidad, y concluye que el doctor
Roncone se equivoca, quien tiene más de 20 años de experiencia. También
escucharemos a la sicóloga Greter Macuran, quien siempre por la defensa
declara que los relatos no son creíbles, que los relatos no son válidos que
todo está mal, pericia a S. y C., y hace metapericias a las tres, y
dice que no tiene sesgo. Escucharemos declaraciones de personas que
conocieron al acusado en ámbito laboral, que era excelente funcionario,
trabajador, pero que nada aportan para esclarecer estos hechos.
Con la declaración de la madre, sicólogos, psiquiatras, peritos,
médicos, funcionarios policiales, y eventualmente las menores, se probará
más allá de toda duda razonable que entre agosto de dos mil nueve y
agosto de dos mil diez, fueron abusadas y violadas analmente por el padre.
En el alegato de clausura, refirió que es categórica la
responsabilidad de Enrique Orellana, porque un médico del Servicio
Médico Legal, estableció que habían lesiones anales, cuestión
indesmentible, quien explicó de manera gráfica que el daño que había
podido constatar en las menores era progresivo, de C. dijo que tenía
un ano relativamente con cierta forma, el ano de P. tenia ciertas
deformaciones, y el de S. tenía su arquitectura totalmente destruida, él
pudo observar desgarros más grandes a las 12 y a las 6, esto lo dijo
Enrique Roncone, perito que examinó a las menores, el 19 de agosto de
dos mil diez, cuando la madre fue a efectuar la denuncia, que no sabía
quiénes eran las menores, que pudo observar con colposcopio, y tiene más
de 20 años de experiencia desde que egresa de la escuela.
Esta pericia la hizo del examen clínico viendo directamente lo que
percibía en ese momento, respecto de cada niña, usando el colposcopio, y
haciendo fijación fotográfica, dijo que había tono anal disminuido pero que
no era observado a través de las fotos, por lo que el perito de la defensa no
pudo constatar lo anterior, ya que sólo observó fotos, que en su momento
dijo que eran de mala calidad, además de analizar los antecedentes que le
entregó la propia defensa, y que no tiene experticia en sexología forense,
por tanto no tiene el desarrollo clínico necesario, y sólo defiende los
intereses de la parte que lo presenta.
Asimismo, la médico Paulina Merino al no tener los instrumentos
adecuados, esto es, colposcopio derivó a las menores al Servicio Médico
Legal, encontrándose en las menores un daño, esto es, lesiones anales. El
doctor Roncone no tenía interés en encontrar daño en las niñas, sólo
señaló lo que vio a través de su experticia y lo que observó por colposcopio.
Además hay que señalar que el acusado efectuó una manipulación
permanente y constante en sus víctimas en un contexto de Violencia
Intrafamiliar, la madre no denunció por sí sola, sino a instancias de la
directora del colegio, quien le dijo que la niña no quería ir a ver el padre,
que llegaba mal los lunes luego de ir a ver al padre, que la masturbación
compulsiva era constante, que la llevara a una evaluación.
La madre va donde una sicóloga a pedirle que las niñas no pernocten
con el padre, luego la madre va donde el doctor Wolff, quien merece dudas
su credibilidad en cuanto al tema de las fotos, que no fueron mostradas a
la doctora Paulina Merino, va al juzgado de menores, buscando ayuda.
Llega la madre al Servicio Médico Legal, y por primera vez escucha la
madre a su hija S. decir lo que le hacia el papá, a la funcionaria de
carabineros Solange Tapia Quila en un relato espontáneo y libre, que al
final le hizo preguntas para aclarar los hechos.
No es una denuncia motivada por Yamile Caba, sino que motivada
por terceros. La hermana Isidora profesora jefe de S. dijo que ésta era
inteligente, callada, que le contó que no quería ir donde el padre, y que
cuando no fue estaba muy contenta, que los lunes cuando llegaba después
de visitar al padre, era terrible como llegaba, también dijo que luego de
hablar con el padre que era o un tremendo padre, o era un farsante.
Agrega que con los correos electrónicos queda evidenciado que era un
manipulador permanente y constante como agresor sexual.
Además se escuchó el relato de las tres menores, en que S. decía
que el papá se subía arriba de ella, que le dolía todo el cuerpo, que esto era
un secreto, lo que es común y típico de las agresiones sexuales
intrafamiliares. S. estaba incómoda y evitativa, coincidente con lo que
dijeron las peritos, y este tribunal deberá darles credibilidad.
La perito Macuran dijo que la niña tenía ropa inapropiada que le
quedaba chica, es solo para justificar los honorarios.
P. dijo que su papá le pegó con un palo en el poto en las noches, no
sabía cómo explicarlo, dijo que el palo era como una gota de agua, lo que
las máximas de la experiencia llevan a decir que un palo con forma de gota
de agua, no puede ser inducido por un tercero, y no ha vuelto a sentir ese
dolor.
C. dijo que su padre le metía un cable en el poto, le costó mucho contar lo que había vivido, esto lo pudo apreciar el tribunal
directamente.
También se escuchó a la doctora Marcela Concha, que dijo que el
relato y testimonio de S. eran creíbles de acuerdo al SVA, distinto de lo
concluido por la perito Macuran quien no tiene rigor y se basó en
antecedentes entregados de manera selectiva por la Defensa, efectuando
pericias y metapericias de las niñas, y llegando a pronunciarse sobre las
pericias sexológicas del Servicio Médico Legal.
Los peritos presentados por la Defensa tienen un interés al ser
contratados por éstos. En relación con C. la psiquiatra Fuenzalida,
dijo que fue muy difícil conseguir relato pero que había indicadores de
maltrato, con P. no hubo relato, porque no hubo vínculo, pero no importa
porque el tribunal la observó, los hechos se prueban con la declaración de
las niñas y con los informes del doctor Roncone. Se demostró que la madre
no puso ningún impedimento a que el padre viera a las niñas, con el
acuerdo de visitas, lo declarado por la propia abogado del acusado, y por
los innumerables correos electrónicos en ese sentido. La madre siente
culpa por no haberse dado cuenta antes, del daño que han estado
sufriendo sus hijas.
No existe el síndrome de alienación parental reconocido por la
asociación de sicólogos de Estados Unidos. En este caso hay violación
porque hay lesiones, hay daños, ocurrieron en los años dos mil nueve y
dos mil diez, tanto en el departamento del padre de calle Catedral, y en
casa de XXXX, la madre desconocía que existía el departamento.
La señora Saxton, señaló que había conversado con la hermana
Daniela, y que ésta le dijo que le había señalado a la madre que podía
haber una situación de abuso. Por todos estos antecedentes entiende que
se probó más allá de toda duda razonable que Enrique Orellana agredió
sexualmente a sus tres hijas durante los años dos mil nueve y dos mil
diez, en calle Catedral y XXXX, y que no hay ningún elemento capaz
de generar una duda razonable de que las lesiones de las niñas no
pudieren haber sido provocadas por el acusado.
En la réplica, el Ministerio público señaló que la defensa dijo que el
doctor Roncone no había dicho que el tono del esfínter anal no se podía
apreciar en fotografías pero sí al momento de hacerse el examen clínico,
por tanto no puede ser remplazado un examen clínico con fotos, como lo
hizo el perito de la Defensa; el Sr. Ronconeha trabajado toda su vida en el
área ginecológica, revisando zona perianal, a diferencia del doctor
González, que no trabaja con colposcopio, nunca ha profundizado temas
de sexología forense, ni publicado algo respecto de ese tema.
El doctor Roncone dijo que realizado el examen, si tiene dudas puede
hacer más exámenes, lo que no ocurrió en este caso; además que el doctor
dijo que trabajaba dos tardes y un turno de 24 horas rotativo los fines de
semana; Yamile Caba luego de la declaración de S. ante la carabinero
de Tapia, se entera de que se trataba de una violación, no antes; las fotos
que exhibió la defensa, referidos a un atlas, no corresponde; el que no
haya habido sangre, puede haberse debido al uso de algún lubricante;
C. no dice que los hechos hayan ocurrido dos horas antes, además
las niñas han tenido una evolución por el transcurso del tiempo, pero el
núcleo duro de la denuncia se ha mantenido siempre; el doctor Wolff y la
doctora Ximena Sepúlveda, tenían un conflicto de intereses grave al ser
accionistas de la Clínica Las Condes, ya que no se dieron cuenta de lo que
sucedía, y el doctor Wolff temía una demanda civil contra él y la clínica.
Respecto de haber encontrado pornografía en el computador
institucional del acusado habla de que es una persona capaz de sobre
pasar todos los límites; S. señaló que tuvo un brazo quebrado, y que el
papá le frotó los pechos; a las niñas les costó mucho declarar, todas
hablaban de un dolor, y no fueron inducidas; el doctor Roncone no cortó y
pegó la pericia en sus conclusiones, tiene experiencia y experticia
suficientes, y ningún interés particular en el caso.
QUINTO: Alegaciones de la querellante. Hoy damos inicio a un
juicio complejo por la materia, los hechos, y porque es el tercer juicio oral,
conociendo las declaraciones de los dos primeros juicios. Por la materia es
porque se acusa a Enrique Orellana que abusó sexualmente y accedió
carnalmente vía anal a sus tres hijas, es difícil imaginar que un padre viole
a sus hijas y cree que demostrarán más allá de toda duda razonable, que
el acusado sí violó a sus hijas, cuando se encontraban a su cuidado,
menores de edad que apenas sabían hablar, no podían hablar por su
capacidad, también por el tiempo transcurrido, por los juicios realizados,
la defensa apelará a que no se declarará como se hizo en el primer juicio,
esto no es contradicción eso es normalidad
Este juicio es paradigmático, nos encontramos ante una violación o
ante lo que pretende la defensa de una conspiración entre la madre, su
familia, el Servicio Médico Legal, y la institución schoenstatiana. Pero la
lógica, las máximas de la experiencia dirán con las declaraciones de los
testigos, que no fue planificada la denuncia, la madre no denunció primero
en carabineros ni en fiscalía, fue un proceso distinto, funcionarios
públicos periciaron a las niñas y encontraron lesiones en las niñas de
violación anal, si no se logra condenar no hay otra prueba en Chile que
sirva para acreditar una violación. No hay certeza de que las niñas
declaren por el daño que presentan y no tienen el alta médica para
comparecer.
Los hechos ocurrieron en dos lugares distintos, en uno vivía absolutamente solo, en el otro vive acompañado de su actual pareja y
familia, la teoría de la defensa se basa solo en este segundo lugar. No hay
prueba de que las niñas no hayan pernoctado solas con el padre en el
primer domicilio. Para condenar no es posible considerar que el violador
tenga una cara especial o ropa especial, no se puede acreditar o descartar
un delito por la apariencia, siempre se alega inocencia, y excepcionalmente
confiesan. Considera que la prueba es consistente con la acusación fiscal y
de su parte y es consistente con los hechos, son tres hijas violadas.
Respecto de la acción civil se sostiene, sabiendo que su resultado es
inútil, sabe que no podrán cobrar, el padre debe cuatro meses de pensión
de alimentos, pero ni se podrán cobrar.
Sostiene que la prueba será contundente para condenar.
En su alegato de clausura, señala que es culpable el imputado de
acceder carnalmente a sus tres hijas menores de edad, desde agosto de
dos mil nueve y agosto de dos mil diez, en dos domicilios en calle Catedral
y calle XXXX. La certeza al señalar la culpabilidad, por la materia,
por tratar de probar algo difícil de imaginar que un padre violente
sexualmente accediendo carnalmente con sus dedos y pene a sus hijas,
pero es claro por la prueba presentada, los relatos o frases o palabras de la
víctimas y las anteceden físicos, muchas veces se tiene sólo uno, en este
caso están ambos, de tres víctimas, que presentan relato o frases
concordantes con un relato de agresión en su sexualidad e imputabilidad
directa del acusado y las tres presentan antecedentes físicos de la agresión
sexual.
El tribunal debe con lógica y experiencia juzgar y con estos
antecedentes que dan las niñas y el examen físico determinar.
La duda que pretende plantar la defensa es respecto de los relatos,
se cuenta la historia familiar, se desarrollará una hipótesis de una
denuncia falsa de que Yamile armó con las hermanas y la perito Macuran
de un síndrome de alienación parental, esta hipótesis el tribunal la debe
sopesar con toda la prueba y determinar si se le da credibilidad a los
relatos de las niñas.
Esta parte cree que se ha cumplido con el estándar de convicción,
porque la única persona que no le da credibilidad a las niñas (G.
Macuran), que efectuó las pericias y metapericias de todas las niñas, no
siguiendo a un profesor o referente a seguir, además que efectuó sus
pericias de credibilidad teniendo a priori características de personalidad de
la madre, a quien no perició, indicando que tiene todas las características
de una padre alienador.
El tribunal en su contexto es quien determina la credibilidad de los
relatos de las niñas.
Hay ciertos antecedentes no controvertidos: que existe una
separación entre Enrique Orellana y Yamile Caba, que existió una relación
directa y consentida entre todo el año dos mil nueve y hasta marzo de dos
mil diez, y luego con acuerdo judicial desde marzo y hasta agosto dos mil
diez, y que las niñas concurrían con el papá al departamento de calle
Catedral. Nadie conoció este departamento ni pernoctó con las niñas, S.
dormía en un sillón cama, C. y P. dormían en la cama con el padre.
La madre no concurre nunca directamente a hacer una denuncia, la
madre tiene una reunión con la directora del colegio, luego va donde el
doctor Wolff, quien deriva a la doctora Paulina Merino, quien no encuentra
antecedentes clínicos a simple vista, pero que ella le recomienda que vaya
donde un abogado o al Servicio Médico Legal; luego de todo esto la madre
concurre al Servicio Médico Legal, este es el recorrido de la madre, y
demuestra que no es una denuncia falsa.
Lo que sí ocurre son ciertos dichos, palabras o frases de las tres
menores, que tienen distinta interpretación de las peritos, pero las niñas
son claras en imputar al padre que les hacía cosas malas, que les pegaba
en el poto, que les metía un dedo.
C. habla de un cable y también un clavo en el poto, como dos
hechos distintos. P. dice que el papá le hizo cosas malas, que le contó a
la mamá en el auto.
¿Cómo justificamos estos relatos? Son de connotación sexual, la
única posibilidad para controvertir aquello es el síndrome de alienación
parental, que es controvertido, que es inducción de un relato que lleva a
una denuncia falsa cuando los padres están separados. De ninguna de las
niñas se tiene antecedente respecto de alguna inducción de relato.
La testigo de la defensa Ximena Sepúlveda, dijo que la menor P. no
puede ser inducida, entonces como va a ser inducida respecto de algo
mucho mayor que es una violación o agresión sexual.
Las tres menores no pueden ser inducidas por un síndrome de
alienación parental. No hubo obstrucción de contacto con las niñas y el
padre, no se cumple porque hubo incluso visitas consensuadas.
Respecto de la denuncia es evidente que con las pruebas se
denuncia, que el padre es malo, no se cumple porque las niñas quieren
que vuelva el padre, dicen que el padre está loco; y consecuencias en las
niñas, lo que existe por las secuelas emocionales y físicas sobre todo de
S. que fue violentada sexualmente por el padre.
Se acreditó que no existe inducción en las niñas, no existe alienación
parental, sí existen imputaciones directas concordantes con la edad de las
menores, con los daños sufridos y con las pericias sexológicas.
En cuanto a los antecedentes físicos, concordantes con la acusación,
el tribunal debe fallar con la lógica y la experiencia, saber sopesar la
prueba que llevará a dar convicción de que no es lo mismo el perito
González presentado por la defensa que el perito Roncone.
El perito González no tiene experticia en sexología forense, nada en
el ámbito de anos y vaginas, su experiencia son sólo tres pericias sexuales,
en contrapartida con el doctor del Servicio Médico Legal, con más de 17
años de experiencia, manejando el instrumental necesario, que no tuvo
dudas respecto de antecedentes físicos en los anos de las menores de
lesiones físicas concordantes con penetración.
Respecto de las demás pruebas de testigos que dan cuenta que
llegaba bien a su trabajo, no modifica en nada el hecho de que un violador
no llegara bien a su trabajo, nunca se va a saber si se hizo un peritaje de
control de impulsos sexuales, u otro peritaje que avalara la tesis del
Ministerio Público, de acuerdo a las garantías.
Las pruebas respecto del abuso, según los testimonios de las niñas,
y de la violación por el informe sexológico, son contundentes y claras. No
hay un estándar mayor que escuchar relatos en el tiempo sustentados, y a
su vez antecede físicos efectuados por un experto.
La acción civil se sustenta en el daño sicológico demostrado, el
daño causado a las víctimas dan cuenta de un daño moral extenso.
En su réplica, expone que la defensa planteó un esquema referido a
lo que dijeron las niñas, lo que es un alegato de clausura normal, pero el
considerar que cada víctima declare igual en cada declaración o juicio
declaren exactamente lo mismo siempre, es irrisorio, porque la experiencia
nos indica lo contrario, en dos años y seis meses, es imposible mantener
textual el primer relato; además se contrapone a los dichos por Ximena
Sepúlveda que dijo que P. no podía ser inducida, pero las testigos De
Garrido y Gómez, dicen que P. y C., señalaban que la nueva pareja
era una bruja mala y que se los dijo la mamá.
La defensa se basa en una teoría de la conspiración, entre el
Ministerio Público, el doctor Roncone, el querellante, la teoría es que el
doctor Roncone efectuó un falso examen, sabiendo que las niñas
periciadas eran sobrinas de Sheila Caba. Respecto de las pautas de
consenso la defensa le preguntó al doctor Roncone que si existiese alguna
duda en un examen, entonces se pueden hacer más exámenes, por lo que
el doctor no ha incumplido ninguna pauta aplicable en el SML, este doctor
se manejó con las pautas chilenas que se aplican a todos los chilenos.
SEXTO: Alegaciones de la Defensa. Por su parte, la defensa del
imputado en su alegato de apertura, manifestó que este es un caso
complejo, especialmente porque todo el mundo asume que el acusado era
culpable, fue detenido en presencia de la televisión en horario prime, lo
que afecta porque las contradicciones en este juicio en relación a los
anteriores son mayores.
En cuanto al Sr. Roncone, ginecólogo experto en órgano sexual
femenino, no en el ano, en el primer juicio dice conocer a Sheila Caba,
recuerda el año en que estudió y la especialidad, en el segundo juicio no
recordaba nada, es relevante porque Roncone trató de ocultarlo en el
juicio, además después con la primera declaración de nulidad, se les da
una pauta de errores cometidos por el Ministerio Público y querellante en
el primer juicio, y así Roncone dice que las fotografías fueron sin pujo, a
diferencia del primer juicio, en que dice que no recuerda. Además Sheila
Caba en el primer juicio dice que estuvo todo el día en el Servicio Médico
Legal, y no así después, la señora Sheila tiene una participación activa,
además la señora Greter Macuran hace dos pericias y tres metapericias, y
el Sr. Roncone hace las tres pericias sexológicas de las niñas.
Qué sentido tiene tener tribunales imparciales y objetivos si la
respuesta la darán los profesionales del Servicio Médico Legal.
Respecto de C. y P., las conclusiones son las mismas, fue
cortar y pegar, por lo que tratarán de acreditar que él no es competente, no
es especialista en medicina legal, trabajó sólo cuatro meses en dicho
Servicio, su especialidad es gineco obstetra, y su perito Sr. González, tiene
especialidad de medicina legal, que tiene conocimientos, que estudió,
versus el informe formulario del Sr. Roncone, que cometió errores, las
primeras declaraciones prestadas por Paulina Rodríguez Directora del
colegio, Cristina De Mussy, profesora de S., les dice que la razón
principal para no ver al padre fue que habían otros hijos, que son los hijos
de su nueva pareja, y cuando Enrique lleva a las niñas por primera vez a
casa de su pareja fue porque estaban esos hijos, la psiquiatra Ximena
Sepúlveda de la Clínica Las Condes, jamás vio o percibió algún signo de
abuso sexual, la única que vio algo de abuso sexual fue Ximena Rojas,
nadie más, ni la madre tenía ese conocimiento y nadie le advirtió esta
situación de abuso anterior.
Respecto de las profesoras en sus primeras declaraciones dicen que
las niñas iban mal aseadas, S. tenía problemas masturbatorios pero
que venían de antes, nadie dice nada de P. y C., y ellas hablaban y
rezaban pidiendo que el papá volviera a la casa y dejara a la bruja malvada
que se lo había llevado, esa expresión se las enseñó la madre, presentarán
correo electrónico de S. con el papá que quería estar sola con él, no con
los otros niños. Después de que sale en las noticias que Enrique Orellana
es detenido por violar a sus hijas, el Sr. Roncone dirá que hay desgarro y
cicatriz antigua que implica un sangramiento previo, y nadie vio nada de
ello, y no hay pruebas de otra mancha más que de sangre. El propio
carabinero Hernández, declara que el sitio del suceso estaba tal cual, no
había sido limpiado con cloro o algún similar.
Las personas cambian su declaración cuando esto salió en la
televisión, cambia la declaración de la directora del colegio, la madre dice
que nadie le advirtió nada del abuso, la Sra. Debussy y las conductas
masturbatorias de S. también van variando; el perito Sr. González, dirá
que no hay nada, él envió las fotografías a la experta Joyce Adams experta
en EEUU, también declarará Greter Macuran, que indica que respecto de
S. está en ciernes de un síndrome de alienación parental, dará cuenta
de lo mal llevado de la entrevista de C., situación que tanto los dos
tribunales que lo vieron concluyeron que la entrevista fue mal llevada, y la
perito le sugirió las respuestas.
Este será el juicio en que la rigurosidad de las declaraciones será
importante, no puede haber declaraciones acomodaticias, lo cierto es que
se produce consternación y contaminación en los relatos de todos, de las
niñas, por el entorno familiar, la Sra. Sheila Caba dijo que la noche
anterior vio algo blanquecino en el potito de C., lo que implica que la
noche anterior habría sido violada, lo que no es tal, y no se condice lo que
dijo el Sr. Roncone en que el fin de semana del quince de agosto de dos mil
diez las niñas no fueron violadas.
Cuando declaró S. en el primer juicio dijo que el papá le metía el
pene en la vagina, y el Sr. Roncone dijo que el himen estaba intacto, y en
el segundo juicio dijo que el papá metía el pene en el ano, y le tocaba los
senos; también cambia la declaración de C. en el primer juicio dijo
que le metía un clave (cable) de televisión el papá y M. de tres años, lo
que muta a que el papá le metió clavos en el potito, se concluye que el
interrogatorio fue sugestivo, hay una gran contaminación por todos los
declarantes.
Declarará Ximena Sepúlveda, psiquiatra diciendo que S. está muy
enojada con el padre participando activamente en el conflicto de la
separación, y le escribe que quiere verlo solo, las niñas quieren al papá.
Estamos hablando de violación con cicatrices de desgarros antiguos,
implica una dinámica distinta de la del abuso. El papá ha hecho todo por
sus hijas, él aprendió italiano para enseñarle a su hija, él las llevaba al
doctor, hay pequeños matices que importan de sobre manera como se declare en este juicio, y lo harán valer para lograr acreditar la inocencia de
su representado.
En el alegato de clausura, la defensa indicó que estos casos son
complejos, la duda razonable juega en contra de una persona equivocada,
al tratar de proteger a los menores se amparan en la duda razonable, pero
quienes tienen que probar son los acusadores y se ha logrado acreditar
que Enrique Orellana es inocente de todos los cargos imputados.
El perito González, tiene una visión sobre las pericias, es
independiente de quien le paga, y si se considera que lo dicho por el
Servicio Médico Legal es indubitado, habría que cerrar a los Tribunales.
El sistema permite a la Defensa contratar sus propios peritos, en
este sentido Greten Macuran estuvo presente en las pericias de
credibilidad del Servicio Médico Legal y grabó las entrevistas, no así las
propias peritos de dicha institución.
Los informes sexológicos dicen que hay daño y se acompañaron
imágenes, pero no existe cadena de custodia de las fotografías, no dan
confianza de que éstas fueron tomadas a las niñas, sí hay cadena de
custodia de la sangre, entonces porqué no de las imágenes, incluso estas
se acompañaron a instancias de su parte, y esos anos no están dañados.
El perito González dijo que había hecho tres pericias de esa
naturaleza, conocía la bibliografía a diferencia del señor Roncone, los
peritos y testigos que presentaron no acomodaron sus declaraciones, a
diferencia de la señora Yamile Caba.
Es un caso difícil porque el daño ya está hecho, la familia ya está
destruida, su parte solo en este juicio pudo ver después de tres años a las
niñas.
Cree que sí hay contaminación de relato con modificaciones
sustanciales en ellos. Es importante ver el contexto en el cual se dan las
declaraciones, la psiquiatra Ximena Sepúlveda, dice que el problema de la
dinámica familiar en la cual vive S., era que los padres parecían hijos,
estaban invalidados como padres, S. sufre ansiedad por separación
vinculado a la figura de apego con la madre, tenía sobrepeso, problemas de
bullying, aparecen conductas masturbatorias, la prueba documental N°
163, del doctor Wolff, dice que la agresividad de S. aparece cuando se
ausenta el padre.
Una violación anal concluye la pericia del Sr. Roncone, explicando el
doctor González que cuando éstas suceden se compromete piel, tejido y
músculos, siendo una lesión sumamente dolorosa, que sangra abundante,
que destruye músculos, que deja cicatrices, uno no ve a un niño queriendo
que el padre vuelva, o rezando para que vuelva y se aleje de la bruja
malvada.
El doctor Wolff vio periódicamente a S., jamás detectó en ella
heridas sangrantes ni en las otras niñas. Llegó a su consulta por
infecciones urinarias, claramente revisó la zona vaginal y anal. Dijo que el
padre iba que aparecía preocupado, no como la conclusión de la testigo De
Mussy que podía ser farsante porque no la saludaba cuando era profesora
de Tecnología y Religión de S., y que no la llevó al colegio el año dos mil
diez.
La doctora Sepúlveda no vio la necesidad de derivar a S. a otro
especialista, no encontraron ni asociaron la masturbación de S. con
tema de abuso.
La única persona que encontró algo de abuso era la sicóloga Ximena
Rojas, que ni siquiera le contó a la co-tratante psiquiatra Sepúlveda.
La sicóloga Saxton tampoco indica nada.
S. habría sufrido bullying en el Colegio Mariano, le decían gorda,
pareces elefante, según la prueba documental N° 168 y 169.
También el doctor Wolff dijo que S. sufría alucinaciones, era una
niña cristal.
En el informe de la señora De Mussy que el año dos mil nueve, S.
tenía masturbación, y el informe dice que los lunes eran terribles, no dice
cada 15 días. Además lo dicho por las profesoras de P. y C. dicen
que las niñas pedían que el papá volviera a la casa.
Otro antecedente que se trató de ocultar fue el hecho de que ya
había habido al interior de la familia de Yamile Caba, una denuncia por
abuso.
S. sabia información relativa a la infidelidad del padre, que tenía
una amante, a la psiquiatra Sepúlveda le dijo que se sentía invisible,
desplazada, que el padre no la veía, de hecho en un mail al padre le dice
que lo quiere ver pero sin Jenniffer y sus hijos.
En constancia de veintitres de abril la madre dice en carabineros que
el padre devolvió a S. a la casa y se llevó a las pequeñas a casa de
Jenniffer.
La señora Yamile, dice que son mentiras lo que dijo la directora del
colegio, de que habían problemas de abuso, lo que ocurrió era que la
sicóloga Saxton le dice a la madre que el padre pensaba pedir la custodia
de las niñas, y da fe de esto, los correos electrónicos de Yamile Caba a la
psiquiatra Sepúlveda.
La madre va al Servicio Médico Legal a instancias de Sheila Caba,
quien le dice “que se venga al Servicio Médico Legal”, lugar en el que ella
habría estado, y en que fueron atendidas por el profesor de ésta, doctor
Roncone. Respecto de la develación, la versión de la madre fue distinta de
la dicha a carabineros que a la dada a la perito Fuenzalida, y a la perito
Concha.
Las acciones posteriores a la develación, fueron que la madre llevó a
las niñas al pediatra, quien indica que le mostró unas fotografías, la deriva
a otro profesional, la madre al día siguiente las lleva al Tribunal de
Familia, no al Servicio Médico Legal. La doctora Merino no vio lesiones en
las niñas, no le dice que vaya al Servicio Médico Legal y sí mucha rabia de
la madre contra el padre.
Además hay inconsistencias de las declaraciones de S., que han
ido cambiando, demostrándose que está inducida, que en ella sí habría
síndrome de alienación parental, P. y C. no se acuerdan de él, y
hablan de papá malo. S. dice que el papá le hizo daño en la casa de
Jenniffer, en la pieza de Co., en la cama, lugar en el que habían
varias camas, que peritadas solo se encontró restos de leche.
Respecto de P., ésta señaló a la perito Díaz Robles que le pegaba en
la espalda y en el potito con la mano, en el primer juicio dice que no sabe
con qué le pegaba el papá, y en este juicio con un palo, esto demuestra
que ha habido contaminación, la madre contó que esto lo hablan en
familia, S. va a marchas, tiene Facebook, tiene horarios relajados.
Curiosamente esto comienza con la supuesta de develación de P.
con quien su representado tenía el vínculo más estrecho, y que se quería ir
a vivir con él.
Respecto de C., su pericia adolece de todos los errores
imaginables, y en su relato en el primer juicio dice que le metían clavos en
el potito, y en este cable, enchufe de televisión, y clavo.
Estas niñas ven las noticias del juicio, las imágenes de los jefes, los
abogados del papá y que la mamá llora por ellas.
Las pericias hechas por el doctor Roncone, se debe decir que llevaba
solo cuatro meses en el Servicio Médico Legal, contratado por once horas
semanales, domingos, sábados y festivos, pero la pericia fue un jueves. No
conoce bibliografía básica ni pautas de consenso internacional, no tiene la
experticia necesaria, a diferencia del perito González, que tiene
conocimientos en el tema.
El doctor Roncone hace las tres pericias, y habla y tiene
conocimiento de Sheila Caba, la madre además indica que ella vio la
pantalla o monitor, a diferencia de lo dicho por el perito que dice que las
madres nunca ven las pantallas, por eso la madre llama a la directora del
colegio diciendo que las niñas fueron violadas y que el padre iba a ser
detenido.
El doctor Roncone no constató que S. había sufrido de
constipación, no constató que tenían P. y S. vulvovaginitis, las
conclusiones de P. y C. son exactamente iguales, en el primer
juicio no pudo afirmar con certeza que las fotografías habían sido tomadas
con o sin pujo, y en este juicio dice que sin pujo.
Respecto de que en las fotografías no aparece el tema del tono del
esfínter, nunca dijo eso el doctor Roncone, confunde pliegues anales con
los desgarros, no los ubicó en cuanto a color, tamaño, longitud, si hubo
fisuras, no los ubicó de acuerdo a las manecillas del reloj, no efectuó
manometría o ecografía rectal, para verificar si había desgarro, o lesión.
También dijo que las niñas no pudieron ser violadas analmente en los
últimos siete días, luego al decirse que los desgarros eran antiguos indica
que tenían una antigüedad de seis meses. Insiste por todo lo anterior en la
absolución de su representado.
En la réplica, la defensa indicó que el tono del esfínter dilata el ano,
entonces el sentido del colposcopio es tomar fotografías y que distintos
expertos puedan evaluarlas.
El doctor González, sí tiene experiencia y conocimientos, la ciencia
va avanzando y esas son las pautas de consenso que trajo este doctor; las
fotografías que se mostraron son del doctor Mirhe, respecto de personas
con dilatación anal parcial, descartándose que hayan sufrido agresión
sexual.
En cuanto al contrato del doctor Roncone se lo leyó y éste lo
reconoció.
En cuanto al tema del uso del lubricante es la primera vez que lo
escucha, siendo incompatible con la teoría de la existencia de heridas o
desgarros.
Las niñas evolucionan, pero cambiar de lo que dijo S. en el primer
juicio “mi papá me mostraba el pene y me lo metía por la vagina”, es muy
distinto, a la acusación.
En cuanto a P. en el primer juicio mi papá me pegaba con la mano,
y ahora es con un palo, y C. del cable al clavo.
Las niñas han estado sin contacto con el padre por más de tres
años, pero han estado en permanente contacto con las noticias del juicio y
el hablar estos temas en familia.
El doctor Wolff no tiene porqué venir a mentir diciendo el tema de las
fotos y la madre no declaró que fue a verlo, a increparlo.
La siquiatra Sepúlveda tiene experticia y declaró que cuando tiene
duda de abuso la deriva a un especialista, pero que en este caso no la
tuvo.
Mantiene la inocencia de su representado.
SÉPTIMO: Declaración del acusado. Que, habiendo sido debida y
legalmente informado sobre su derecho a guardar silencio, el acusado
decidió declarar como medio de defensa, indicando en resumen que:
“Todo este infierno que vive él y sus hijas comenzó en mayo de dos mil
nueve, en que comenzó una nueva relación de pareja.
Llevaba casi trece años de relación con su mujer y once de
matrimonio, que estaba desgastado no lo satisfacía como pareja, habían
pasado momentos muy complejos, problema de los dos en términos de
responsabilidad, roles y derechos, y es así como comenzó una nueva
relación de pareja a fines de mayo de dos mil nueve, mientras se encontraba
todavía viviendo junto a su ex mujer e hijas.
Luego, su compromiso con su nueva relación fue superior, decidiendo
que no podía seguir casado pero su mayor preocupación eran sus hijas, eran
su razón de vivir, se levantaba a las cinco de la mañana, preparaba la
colación a S., la levantaba vestía e iba a dejar al colegio, trabajaba todo
el día y llegaba les contaba cuentos para ir a dormir, eran su razón de vida,
pero temía que su ex mujer no fuese capaz de cuidar apropiadamente a sus
hijas.
Su ex mujer a fines de agosto de dos mil nueve se enteró de que
estaba con otra persona, lo llamó al teléfono cincuenta veces, tuvo una
crisis, dejó a las niñas en la casa de su mamá. Fue a buscarlas donde la
suegra, sólo le entregaron a la S. que le hablaba de divorcio, que ellos se
iban a separar, y él le dijo que siempre las iba a querer. Después les
entregaron a las más chicas, las llevó a la casa, las acostó y se durmieron.
Su ex mujer no llegó a dormir; al día siguiente iban a una actividad del
colegio estaban listos, cuando llegó la mamá, fueron todos a la actividad y
luego de ello en la casa ella volvió a salir, el domingo llegó en la tarde tipo
tres de la tarde, muy alterada, haciendo escándalo, le quería pegar. Él salió
con las niñas donde su madre, al regresar lo estaban esperando cuatro
personas: su ex mujer, la madre de ésta, una tía, y su hermana mayor,
pidiendo explicaciones. Dice que nunca fueron una familia nuclear, sino que
sus hijas y él fueron abducidos por la familia de ella. Agrega que en su casa
vivió Sheila (hermana menor de su ex mujer), una tía, luego la mamá de ella,
otra hermana, hasta el hermano. Ese día él tomó un poco de ropa en una
maleta y se fue porque fueron incapaces de armar una familia, estaba harto
de esas cosas.
Se fue a casa de su actual pareja Jenniffer, luego arrendó un
departamento en calle Catedral para vivir solo, había iniciado una terapia a
comienzos de agosto con un sicólogo. Dice que casi no usó el departamento
porque prácticamente vivía con Jenniffer, su idea era llevar a las niñas y
que alojen ahí, pero las niñas entre agosto y diciembre de dos mil nueve, las
vio los sábados entre las 12:00 y las 19:00 horas, y la frecuencia de las
visitas, sólo dependía del humor de la madre. Nunca las vio los domingos, y
nunca pernoctaron en el departamento de calle Catedral, sino que las
llevaba al parque, al cerro, a casa de su madre, salían a comer, hacían
muchas actividades al aire libre.
En ese tiempo la relación con su ex mujer se volvió muy extraña, él
llevó mal su separación no fue claro en dar las reales razones, luego porque
intentaron regresar darse una nueva oportunidad, y luego se apuró en llevar
a las niñas a conocer a su nueva familia.
Su ex mujer se dedicó a desprestigiarlo en las redes sociales, reventó
las tarjetas de crédito y tarjetas de casas comerciales (en una semana gastó
entre cuatro a cinco millones), le exigía plata, le decía que no podía ir al
gimnasio, salir de vacaciones, que no le pasaba lo suficiente, que las
abandonó.
A fines del año dos mil nueve, le demandó alimentos por casi 3
millones mensuales, lo que era su sueldo, y no podía asumir por las deudas
que contrajo en el período del matrimonio, agrega que vivía usando las
tarjetas de crédito, recibía el sueldo las pagaba, y volvía a usarlas, no le
alcanzaba el sueldo pese a que era bueno, por las deudas, su mujer se
operó por problemas de salud, la familia de ella vivía a sus expensas, y sólo
el asumía los gastos, vivía endeudado con tarjetas y créditos que pagar.
Después de eso tuvieron un acercamiento, fines de dos mil nueve,
principios de dos mil diez, la relación mejoró, le permitieron irse con las
niñas de vacaciones, una semana a la playa junto a su madre y hermana,
terminó con Jenniffer, le dijo que estaba tratando de retomar su matrimonio,
se fue a vivir a Catedral, trató de retomar con su ex mujer, quien fue con
S. a su oficina, también su ex mujer fue una noche a su nuevo
departamento, pero en aquella noche vio como era ella, y en esa visita vio
todo lo que trató de no ver en los trece años de relación de pareja, vio
también como era Jenniffer quien era una mujer excepcional. Luego de esa
reunión a fines de enero de dos mil diez, decidió terminar el matrimonio se lo
dijo a su ex mujer, quien lo tomó muy mal.
En esa época pesaba ciento treinta kilos, se operó estuvo con licencia,
y la ex mujer, no lo dejó ver más a las niñas, sólo pudo ver a P. el
veintitrés de enero de dos mil diez, día de su cumpleaños, en donde la llevó
a almorzar con su mamá, y luego fueron al cine.
En febrero no vio a sus hijas, excepto la noche del terremoto, en que
llegó a verlas, las encontró en el auto con la ex mujer, llevándolas donde su
suegra, y vio que no hubiera daños en la casa; al día siguiente trató de
ayudar a ordenar, su ex mujer le pidió que vuelvan a vivir juntos, pero él le
dijo que el matrimonio se había acabado.
En la audiencia de conciliación de alimentos ofreció dos millones
incluyendo todo, lo que era más de la mitad de su sueldo, para que lo dejara
tranquilo, y ella no aceptó, pese a que la jueza le recomendó hacerlo. En
marzo vio a las niñas para comprar uniformes, nada más, luego a fines de
marzo, en una nueva audiencia hizo la misma oferta, de dos millones, y al
final su ex mujer aceptó el trato, se pagaron platas retroactivas, como de un
millón y medio, además se fijó el régimen de visitas de viernes a las 20:00
horas hasta el domingo a las 20:00 horas, fin de semana por medio,
además podía llevarlas al colegio los lunes, miércoles y viernes, desde el
treinta y uno de marzo de dos mil diez.
La primera visita que tuvo con las niñas fue el segundo o tercer fin de
semana de abril, en ese tiempo ya había regresado con Jenniffer y estaba
viviendo con ella desde marzo, pero mantuvo el departamento de calle
Catedral para hacerlo más fácil para las niñas.
En la primera visita, fue a buscarlas a las19:00 horas, le entregaron a
P. y C., a S. no, porque tenía una actividad del colegio, la mamá
la fue a dejar cerca de la medianoche, y lo primero que le dijo a razón de
nada fue “mira si tú me haces cualquier cosa, yo voy a llamar al fono
abusos, porque mi mamá me lo dijo”. Esto lo asustó porque en la familia de
su ex mujer, su hermana Araceli en el año mil novecientos noventa y ocho,
denunció por abusos a su ex marido cuando se estaban separando, Araceli
se lo contó a todo el mundo, y luego Mauricio volvió a la casa, y el tema se
acabó. Tuvo hasta discusiones con su ex mujer por esta situación que le
pareció espantosa, que lo acusa, vuelven a la casa y luego hasta otro hijo
tuvieron, y esa situación de abuso era una mentira. A él le dio susto porque
pensó que su mujer podía ir por el mismo carril.
En la mañana del día siguiente, las niñas pequeñas despertaron,
tomaron desayuno, se levantaron, S. se quedó viendo tele, llevó a las
pequeñas a comprar al supermercado yogurt, cuando volvió S. estaba
rara, quería ir a Fantasilandia, no podía ir con las tres, le explicó, pero ella
se enojó, gritó, y la fue a dejar a la casa de la mamá, luego llevó a las hijas
pequeñas a casa de Jenniffer, donde la conocieron junto a sus hijos.
Al día siguiente empezaron mails de amenaza, mensajes de texto con
amenazas, él habló con su sicólogo, y abogadas de familia quienes le dijeron
que no podía quedarse sólo con las niñas, después de lo dicho por S..
En la segunda visita, el fin de semana siguiente llevó a las niñas a
casa de Jenniffer, las chicas estaban contentas, todo estaba bien hasta el
sábado en la noche que S. llamó a la mamá, con quien no sabe que
hablaron pero que sólo decía que no, y lloraba gritando, le quitó el teléfono y
lo escondió, él junto a Jennifer trataron de calmar a S. y al día siguiente
fueron a una parcela de su cuñado, todo estuvo normal.
Luego de esto empezaron una serie de problemas, su ex mujer supo
quién era su nueva pareja, comenzaron más amenazas, le decía que lo iban
a llamar de la fiscalía y lo iban a encerrar, también le mandaba mails
diciendo que quería ser su amante, que volviera con ella.
Cuando iba a buscar a las niñas para llevarlas al colegio, la S.
empezaba a decirle llorando que “tú dejaste a mi mamá, mi mamá sufre”, y
las más chicas tranquilas, como si estuvieran acostumbradas, y S.
lloraba. La ex mujer también subía a su auto y se iba siguiéndolos al
colegio, cuando llegaban al colegio, S. se bajaba del auto y se iba
llorando donde la mamá, quien les decía a los apoderados que el papá las
había abandonado, la cosa cada vez era peor, S. lloraba más, esto duró
dos semanas, luego decidió no ir más a dejarlas al colegio, porque era un
estrés sobre todo para S., esto ocurrió en mayo de dos mil diez. Las niñas
más chicas iban sucias, sin lavarse la cara, en el auto llevaba toallas
húmedas y las limpiaba y peinaba.
El fin de semana del veintiuno de mayo quería ir a la playa con las
niñas, pero su ex mujer no las dejó, el fin de semana siguiente les pasó sólo
a las dos menores, y salió con ellas, todo estuvo normal, y ocurrió que
cuando las iba a dejar a la casa de la mamá, la P. lo pasaba mal,
diciéndole que no se quería ir, le caían lágrimas, cuando llegaban a la casa
de Teruel, le pedía “papá quédate conmigo”, y la mamá en vez de contenerla
la dejaba en la puerta de la casa, cerraba la reja de la calle, y la dejaba ahí
sola, él se quedaba con la niña, con las manitos juntas a través de la reja,
no podía ni abrazarla, hasta que a los veinte minutos llegaba una tía y se la
llevaba. Con P. tenía una relación súper especial eran muy apegados.
El día del padre de junio de dos mil diez, fue S. con las más chicas
le llevaron regalos una foto del Baúl de la abuela y regalos del colegio, ese
día guardó el fono de S. en un cajón y estuvo todo el fin de semana
tranquila y contenta.
Luego para el fin de semana largo del dieciseis de julio no se las
pasaron, y para el fin de semana del treinta de julio fue la última vez que fue que vio a S..
Habían ido a una mediación porque se quería cambiar de casa la ex
mujer, le pedía $1.500.000, él le ofreció la mitad, y se iban a cambiar ese fin
de semana, le envió el mail para coordinar el retiro de las niñas, le dice la
mamá que S. no iba a ir, y que iban a estar en casa de la abuela, cuando
llegó a buscarlas estaba S. también, se subieron al auto, la mamá se le
cruzó en el auto y bajó a S. del auto, la llevó a la farmacia, a los cinco
minutos volvió con la niña y le dice “acuérdate de lo que te dije”, cuando
llegaron a la casa de Jenniffer, S. le pidió el teléfono que quería hablar
con la mamá, al principio no la dejó, luego gritó tanto que se lo pasó, llamó a
la mamá, hubo más gritos, los niños de Jenniffer se asustaron, y ésta le
pidió que se la lleve, se la llevó de inmediato, se calmó, y la dejó en la casa
de la abuela.
El fin de semana del quince de agosto de dos mil diez, llegó a
buscarlas el viernes a las 20:00 horas no había nadie, esperó como una
hora, en la casa nueva de Bustos, S. se baja y le dice que no va a salir
con él, porque ella no quería estar con Jenniffer, quería estar sola con él, se
llevó a las dos más chicas estuvo todo bien, y el domingo cerca de las 19:00
horas, llega P. a la cocina, le dice que se cambie de ropa para irse con la
mamá, se puso a llorar, y le dice que se quiere quedar con él a vivir, le dijo
que le preguntara a la mamá, y si decía que sí, él se la llevaba, la C.
escuchó y también quería, la P. se bajó del auto feliz, se despidió de él,
y nunca más la ha visto, hace tres años.
Ahí comenzó este infierno, nunca ha tocado violado o abusado, ha
tenido que ver a sus hijas sufriendo, a su familia, a su madre, él no puede
hacer nada por ellas, él no ha hecho esta barbaridad, él no ha hecho nada,
ha pasado ocho meses preso, si fuera culpable se hubiera arrancado,
cuando lo buscaban estaba en Noruega, hizo escala en París, pero él no se
arrancó porque él no lo ha hecho. Estuvo preso, luego con arresto
domiciliario, que cumplió. Estuvo tres meses sin cautelares, dice que es
inocente y quiere que sus hijas crezcan sabiendo la verdad. Está aquí
sabiendo que es inocente.
Preguntado por la Defensa, cuando vivía con S., ella es su hija
mayor, la vida le cambió completamente, el sentido de la responsabilidad,
de que no se podía morir porque qué iba a pasar a esa niñita, el embarazo
de su ex mujer fue bastante complejo tuvo un accidente vascular, el último
trimestre la pasó en el hospital con colestasia, diabetes gestacional,
hipertensión, y todas las enfermedades asociadas, debía moverse el bebé, él
llegaba del trabajo y le hablaba a la guata, le hablaba S., y se movía, y
cuando nació a las 19:30 horas despertaba cuando él llegaba de la oficina.
S. era consentida por todos, su salud no era muy buena, tenía una
displasia de caderas, luego tuvo infecciones urinarias a repetición, hasta
que llegaron con el pediatra Dr. Wolff, quien dijo que tenía un problema de
desarrollo de sus genitales y por eso hacía infecciones a repetición, y
cuando creciera se le iba a pasar, se le dio un remedio, luego del año ya no
tuvo más infecciones, luego empezaron resfriados, y todas las “itis”
alrededor de los tres años, se le recortó las amígdalas y adenoides, la
tuvieron un mes encerrada, en enero de dos mil cuatro, como se resfriaba
mucho, ya no era amigdalitis sino por bronquitis obstructiva, la tuvieron
hasta hospitalizada por virus sincicial, y el Doctor Wolff, les dijo que a los 5
años se les podía pasar y eso ocurrió.
La S. se crió como hija única, muy regalona de él, era agrandada, y
le gustaba conversar con él, le gustaban el hombre araña, el rey león, le
gustaban los cuentos aunque no sabía leer, él le compraba libros de cuentos
en EEUU, contaban cuentos juntos, hacían juntos historias.
S. a los tres años comenzó con problemas de masturbación, cuando
fue al jardín infantil, la tía del jardín los llamó y contó, pero ellos no se
imaginaron eso, fueron al pediatra quien les dijo que era normal, que no se
preocuparon, después en el año dos mil cinco entró a Pre kinder en la Scuola
Italiana y su situación se complicó, ese año su ex mujer, quedó embarazada,
él hizo un viaje a Inglaterra donde permaneció como dos o tres meses, en su
ausencia su ex mujer se fue a vivir a Concepción a la casa de su mamá que
era profesora básica, pero tenía que dar el examen de la evaluación docente,
que no quiso dar, consiguiéndose una licencia siquiátrica, viniéndose a vivir
a su casa en Santiago. En ese tiempo vivía Sheila con ellos desde el año dos
mil, la tía Margarita, cuidadora de la casa, y a fines de dos mil cinco, llegó
entonces también a vivir a su casa la suegra, con su madre, y otra hermana
con una especie de retardo mental. Cuando llegó de Inglaterra encontró a
todos estos parientes de su ex mujer viviendo en su casa, le dijo a ésta que
no correspondía, pero ella se enojó, y como estaba embarazada de , no
volvió a decir nada.
Cuando nació P. en enero de dos mil seis, se complicó mucho S.,
por el nacimiento, y porque la madre se perdió en el espacio, estaba muy
gorda con ciento veinte kilos, no se preocupaba de las niñas, S. perdió
mucha contención y apoyo, quien más se preocupaba de ella era la tía Mayo
y él. También comenzó el tema del bullying, que se hizo crítico en la mitad
del dos mil ocho. A mitad del año dos mil seis le pagó una operación para
bajar de peso, le vino una trombosis en el estómago, le diagnosticaron
trombofilia, empezó una onda mística, y a fines de dos mil seis quedó
embarazada de la C., a fines del dos mil siete, estaba S. con
problemas en el colegio, P. pequeña, el embarazo de la C., los
problemas de salud de la ex mujer, a su suegra que vivía con ellos, no le
pagaban licencias y tenía cuatro adultos más viviendo en su casa, no le
alcanzaba el sueldo.
S. empezó a subir de peso, el doctor Wolff la derivó a psiquiatra,
llegando donde Ximena Sepúlveda quien diagnosticó ansiedad, que no era
masturbación por sexualidad, sino por manejo de ansiedad, les dijo que no
la retaran y que le dijeran que no era una conducta para hacerla en público,
sino en privado, también empezó a ir a terapia sicológica con Ximena Rojas.
Los niños le decían que era gorda, negra, y cochina, la aislaban, no la
dejaban jugar en los recreos, no la invitaban a los cumpleaños, fue muchas
veces a hablar al colegio con la profesora y directora. En el dos mil siete le
diagnosticaron problemas de concentración debiendo tomar medicamentos.
En marzo del año dos mil ocho, S. lo empezó a pasar muy mal,
estaba en un curso que era muy efervescente, por ejemplo un niñito lanzó
una silla a un ventanal quebrándolo, S. tenía susto del colegio, de los
compañeros, estaba gordita, y empezó con más frecuencia la masturbación.
También empezó con problemas del idioma italiano, él había hasta tomado
clases de italiano para ayudarla. Los compañeros la molestaron mucho más
diciéndole cochina, hedionda, negra, gorda, un día volvió sólo con una hoja y
un lápiz, le habían sacado los útiles que había dejado en el casillero, él la
acompaña al día siguiente para buscarlos, cuando de repente llega la
auxiliar con los cuadernos que le habían tirado en la basura, todos
chorreados de mugre. Una profesora la retó delante los niños, fue terrible
para ella, le dieron más pastillas, fue tanto que la psiquiatra le dio licencia
para ver cómo iba la cosa, luego de ello, les recomendó cambiarla de colegio,
dejaron reclamos, y su ex mujer envió cartas al colegio, al Ministerio de
Educación.
A mediados dos mil ocho, S. llegó al Colegio Mariano, porque
Sheila era del movimiento Schoenstatiano, y los ayudó, él no intercambió
palabras con la directora. En un principio S. estuvo mejor, bajó el tema de
la masturbación, y en el año dos mil nueve a principios comenzaron los
problemas porque le dijeron que era gorda, cochina, que transpiraba mucho,
que era un elefante, parecía un hipopótamo, la llevó a nutriólogo, a
nutricionista, la llevaba al parque, le hacía colación sana, le mandaba fruta.
Él se despertaba a las cinco de la mañana a hacer colación, la levantaba,
despertaba a las chicas y se iba con S. caminando treinta minutos al
colegio.
Indica que S. al final pernoctó junto a él, una noche en el primer fin
de semana en el departamento de Catedral cuando le dijo lo del fono abuso,
luego otro fin de semana en mayo cerca del día de la madre, y la tercera vez
el fin de semana del día del padre.
Respecto de su relación con P., desde el día que salió de la clínica
era responsabilidad suya, la mamá no tenía leche, su cuna estaba a su lado
y se despertaba él en la noche a encargarse de ella, y también tenía una
relación especial con su padre. Cuando se separó P. tenía 3 años, y lo
pasó muy mal fue la peor, porque eran uña y mugre, salían juntos, iban a
nadar, cuando se fue de la casa la P. lo pasó pésimo, y su ex sabía que
la afectaba al dejarla llorando en la puerta de la casa, iba sucia al colegio,
la mandaba con trapos a su casa, y él con Jenniffer le compraron ropa.
Respecto de su relación con C., la más chica estuvo menos
tiempo con ella, su embarazo se dio de manera imprevista, ya tenía su ex
mujer diagnosticada la trombofilia, fue un embarazo muy complicado, de
cuidado, y cuando nació tenía labio leporino, lo que fue una sorpresa, la
pusieron en la fundación Gantz, la operaron, estaba bien, y tenía 2 años
cuando se separaron, quien más la cuidaba era la tía Mayo, y su suegra, el
año dos mil diez entró al medio menor del Colegio Mariano, la P. estaba
en el medio mayor, lo llamaron a mediados de julio de dos mil diez, por el
problema de aseo y que llegaban sin útiles, que la mamá no iba a las
reuniones, ni citaciones, él pidió reuniones con cada una de las profesoras,
quienes le decían que llegaban sucias, con la carita sin lavar, que en el rezo
de las mañanas la P. siempre pedía que el papá volviera a la casa.
Las niñas el fin de semana que fueron al departamento de calle
Catedral, que era un departamento de soltero, en una cama matrimonial
durmió él con la P. y C., y en el living en un sillón cama, durmió
S.. En la casa de XXXX tiene en el segundo piso tres dormitorios,
en uno duerme él y Jenniffer, en otro los mellizos, y en el de Co., había
una cama en que dormía ésta, y tenía además cama nido, más otra cama en
que dormía S., C. en la cama nido, y P. en el sillón cama. Es
una casa antigua del año 1917, que suena como condenado, que están
todas las habitaciones comunicadas entre sí, las niñas durmieron en la
pieza con Co..
Exhibición de documentos exclusivos de la defensa N° 1, N° 2, N°
3, N° 4, S. quería estar con él, pero no con Jenniffer ni sus hijos, en otro
S. se muestra preocupada por la mamá, que lloraba y sufría, le pedía que
volviera a casa con un ramo de flores.
Trabaja en el Banco Central desde el año mil novecientos noventa y
tres, en septiembre de dos mil nueve lo nombran Gerente del mismo. Sus
amigos son de la universidad, de su lugar de trabajo, hizo clases en la
universidad.
Su ex mujer no se llevaba mal con su familia, ni con su papá, las
niñas iban bien contentas, en especial P.. Cuando el papá murió de un
infarto, su ex mujer leyó un discurso en su funeral, de su esfuerzo en
haberlos educado, de su relación con su mamá, de su máxima aspiración
que él y su hermana fueran algo más, el papá fue obrero. Su papá no tenía
un video de una violación de una niña de cinco años, ni su hermana mayor
le pidió hacerle sexo oral.
El jueves diecinueve de agosto estaba en Oslo participando en un
seminario, ese día en la tarde noche lo llama la hermana, diciéndole que la
había llamado la ex mujer diciéndole que había violado a las niñas, pensó
que era una locura más de ella, y no le tomó más asunto, al día siguiente lo
llamaron del Banco diciéndole que carabineros lo está buscando para
tomarlo detenido, él no ha hecho nada, hizo conexión en París, y llegando a
Chile, en Policía Internacional lo tomaron detenido con la prensa presente.
En enero de dos mil diez se llevó a las niñas a Punta de Tralca cinco
días de lunes a viernes, estaba con su madre, con actividades de niños,
todo estuvo bien.
Contrainterrogado por el Ministerio Público, responde que en
mayo del año dos mil nueve, comenzó una relación de pareja con Jenniffer,
a quien conoció en el año dos mil cinco o dos mil seis, pero la relación como
tal comenzó en mayo de dos mil nueve, y mantuvo esa relación paralela
hasta agosto de dos mil nueve, en que tomó la decisión de irse, en ese
período dormía con su ex mujer y las niñas en la misma cama. El
departamento que arrendó en calle Catedral lo usó cinco o seis veces entre
septiembre de dos mil nueve a enero de dos mil diez, en mayo de dos mil
diez lo entregó.
A mediados de enero de dos mil diez terminó con Jenniffer, se hace
ejercicio de contradicción exhibiéndosele declaración, que reconoce firma y
fecha, respecto de su separación con Jenniffer fue para retomar su
matrimonio con la señora Yamile, responde que los dos conversaron sobre la
posibilidad de retomar su matrimonio, él principalmente preocupado por sus
hijas.
Responde que no le contó en la época de pololeo a Yamile, que su
hermana mayor le solicitaba que le practicara sexo oral, que no ha sido
abusado, y respecto de que tenía una clave que decía “abusado” era por los
apremios económicos, que le requería su ex mujer, en que como él se había
ido de la casa, necesitaba una nana, entonces él le escribe un correo
electrónico, diciéndole que ya había pagado (las imposiciones) y la clave es
“abusado”, porque sentía que lo que hacía ella era un abuso.
No recuerda a Patricia Providel López como dirigente del Banco
Central.
Dolly Belani no es cierto que hizo una denuncia de agresión sexual
contra él, ella no fue despedida, renunció voluntariamente tenía problemas
de desempeño, y renunció voluntariamente negociando una compensación
económicas.
Desconoce si había material pornográfico en su computador de la
oficina. Autorizó que revisen su computador por medio de su abogado, se
encontraron correos y otro material de la carpeta de investigación, nunca vio
material de ese tipo en la carpeta de investigación.
Se exhiben imágenes del N° 6 de otros medios de prueba del
auto de apertura del Ministerio Público, en que se vieron imágenes y
fotografías de contenido sexual pornográfico, responde que no sabe sobre
este contenido y da a conocer el sistema de filtros sobre spam en el Banco
Central.
Cuando se separó de su señora habían dos perros chicos, tenían unos
peces y una jaula con unos conejos, pueden ser diez no sabe el número
exacto.
No es cierto que la casa de Teruel la tuvo que dejar su ex mujer porque
se le reventaron las cañerías y reventó el calefont, contrató un maestro que
encontró perros muertos en las cañerías, entregó la casa, en pésimas
condiciones, sin ampolletas y enchufes, paredes rayadas y se llevó hasta
cajones de un mueble adosado a la pared, pago más de un millón y medio
de pesos en el arreglo, ya que estaba a su nombre el arriendo.
Respecto del cuidado de las niñas quien tenía el mayor cargo de
responsabilidad lo tenía él, no la madre, se preocupaba de su alimentación,
de darles su papa, y vestirlas cuando llegaba a la noche ya estaban
acostadas.
Responde que su ex mujer le ayudaba en las cosas de la casa, como
comprar, administrar dinero, en cuanto a la educación de sus hijas su
crianza, que es estar con las niñas y con su familia mientras él trabajaba,
en cuanto a la mantención económica no.
Fue S. donde la sicóloga Ximena Rojas, quien le hizo exámenes y la
evaluó, luego los citó para darles a conocer ese resultado, nunca dijo que
había algún antecedente o indicio de abuso por el tema de masturbación
compulsiva de S..
En abril de dos mil diez las niñas fueron una vez al departamento de
Catedral, y antes en el año dos mil nueve, las veía los sábados desde el
medio día a las siete de la tarde, y no las llevaba porque al departamento
porque no tenía nada de muebles.
Sus hijas no tienen lesiones anales, hay un perito que dice que las
niñas no tienen lesiones anales, y una experta internacional Joyce Adams
dijo que las niñas no tienen lesiones.
Le preocupó la masturbación compulsiva de S. la llevó a sicólogo,
psiquiatra, natación, flores de bach, la llevó a pediatra, entre otras cosas.
Puede ser que le haya dicho a su ex mujer que se preocupara de ella
que buscara un trabajo, para que se distrajera.
En el año dos mil ocho vivían seis adultos y tres niños en su casa, él
estaba a cargo de todo, le pasaba un millón de pesos a ex mujer, no sabe en
qué gastaba la plata, tuvo un problema de pago con las tarjetas, lo llevaron
a dicom, y ella contestó que era su problema, al igual que en marzo de dos
mil diez. En junio de dos mil diez, comenzó a pedir disculpas por los
problemas que tenía de dinero, y llamó ella sola a una ejecutiva del Banco
Estado para arreglar su situación, pero él no le dio más importancia.
No recuerda que la ex mujer le haya dicho eres el padre de mis hijas
nunca te negaré verlas, se le exhibe el documento N° 118 del auto de
apertura, y reconoce tal correo. Dice que su ex mujer conocía el
departamento de calle Catedral, incluso señala que en ese domicilio es
donde lo notificaron de la demanda de alimentos el año dos mil nueve.
En el correo veintidós de octubre de dos mil nueve, le dice la ex mujer
que no solo debe ver a S., sino también a C. y a P. que necesitan
estar con él, se le exhibe el documento N° 97 de la prueba del Ministerio
Público, reconociendo tal correo.
Indica que respecto del documento N° 92, le dice que ella está
tranquila y puede ver a las niñas cuando quiera, lo reconoce y agrega que es
así porque dependía de su humor si veía a las niñas o no.
Se enteró de los hechos en el aeropuerto cuando la fiscal Arancibia lo
tomó detenido por los cargos, antes lo supo un día viernes en que le dijeron
algo por teléfono pero sin saber los cargos, su familia buscó un abogado, con
quien conversó brevemente, y luego cambió de defensa al abogado Cox.
Posteriormente se enteró de que había un informe de lesiones anales de sus
hijas, supo que se estaba indagando sobre terceros (una ex pareja de su ex
mujer).
Sus hijas no fueron a su departamento de calle Catedral en el año dos
mil nueve, se separó de Jenniffer a mediados del año dos mil nueve y
retomó a fines de enero de dos mil diez, respecto de su relación matrimonial
estaba agotada, tenía sentimientos por su señora, la quería y sentía cariño,
pero no sentía que era lo que quería como pareja.
Dice que estuvo en febrero de dos mil diez en Washington, se le exhibe
documento N° 149, que dice “estoy en el departamento de Washington
esperando, te quiero”, ella escribió poesías, pensamientos, se inspira en él,
según el correo, que reconoce.
En correo del diecinueve de octubre de dos mil nueve, le envía a su ex
mujer, según el documento N° 103, diciendo que “no te preocupes amada”,
indica que lo reconoce pero no está completo es la página uno de cinco, dice
que ambos fueron sarcásticos en relación a sus responsabilidades, ella a su
vez lo trata de príncipe azul, y de Romeo.
En el documento N° 77, de treinta de noviembre de dos mil nueve,
reconoce que en ese correo hablan de las niñas y que estaban empezando a
conversar sobre volver, pero lo principal era respecto de las niñas, que se
habían enfermado de la guatita pero que él las llevó a comer al Tip y Tap.
El veinticinco de agosto del año dos mil nueve, en un correo le dice a
su ex que “necesita estar solo necesita tiempo para él, las niñas van a estar
bien”, es el documento N° 111.
Luego el veintisiete de agosto de dos mil nueve, en documento N°
110, su ex mujer contesta contándole que tiene entrevista en el colegio por
la S., que ella tiene nuevo número celular, le decía que podía ir a buscarlas
el domingo, le dice “eres un excelente padre”, lo reconoce y señala que
refleja los ires y venires de su ex mujer, agrega que al final nunca las pudo
ver los domingos, pese al ofrecimiento de ella en el mail.
Respecto de los cheques que dio en el colegio Schoenstatt, dio orden
de no pago, porque estaba preso y no tenía como pagar y si se los cobraban
iba a perder su trabajo, su hermana habló con la directora, para que él no
pierda el trabajo, luego pidió permiso sin goce de sueldo, hasta mediados de
julio, y ahora está con licencia por estrés post traumático, no recibiendo
dinero, en estos momentos apenas recibe algo con lo que paga deudas y su
defensa.
Reitera que él nunca ha violado ni abusado a sus hijas ni a nadie.
Su mujer no tenía que hacer la denuncia porque es una falsedad, y es
denuncia falsa, pero cualquier padre o madre en caso de sospecha de abuso
sexual, sí debe hacer la denuncia.
No hizo denuncia por amenazas para no tener más problemas con la
ex mujer, quien llamaba al banco, a los amigos, hablaba mal de él en redes
sociales.
En la última semana de enero de dos mil diez se operó por tema
gástrico, no recuerda cuanto tiempo estuvo de licencia, vio a la C. y a
P. para el cumpleaños de esta última.
En documento N° 136, de fecha veintiuno de junio de dos mil nueve,
la mamá le envía correo a la sicóloga de S. diciendo que el papá no va a
comprar más los remedios, que la niña está ansiosa, responde que esto no
es efectivo.
Respecto de su negativa a haberse practicado un informe siquiátrico,
dice que no lo hizo porque fue aconsejado por su defensa y porque estaba en
tratamiento sicológico en ese tiempo, y ese profesional ha venido a declarar
en los dos juicios.
Respecto del documento N° 92, de fechas once y doce de noviembre
de dos mil nueve, dice que son una serie de correos, en que él le señala a su
ex que le diga cuánto dinero necesita, y le dice que ella decidió que no podía
ver a las niñas todos los días, solo un día a la semana, le habla mal de él a
las niñas, ella responde que no quiere hacerle daño, y que es mejor que se
lleva a las niñas fin de semana por medio para que ella pueda organizarse,
y que no corresponde que le pague el gimnasio.
En el proceso de catequesis de S. en el año dos mil nueve participó
activamente, pero no en el año dos mil diez, porque su ex mujer se dedicó a
hablar mal de él con todos los apoderados del colegio, y consideró que no
correspondía participar en reuniones junto a ella, pero sí fue a las citaciones
del colegio.
En el documento N° 44 de fecha 02 y 04 de junio de dos mil diez, lo
reconoce pero dice que comienza con un correo de una apoderado de la
P. respecto de una colecta para una canasta familiar, que él responde
diciendo que la madre es la encargada de las cuestiones domésticas, con
copia a la madre, quien a su vez le responde diciéndole que él es el
apoderado de las niñas y en especial de S., reitera que no participó por
los problemas con la madre, y cuando lo contacta la sicóloga del colegio, fue
porque estaba preocupado por las niñas.
Contraexaminado por la parte querellante, responde que su ex
mujer informó a una perito del Servicio Médico Legal que hubo un
antecedente de abuso sexual en su familia, efectuado por su hermana
Araceli, quien al declarar en el otro juicio negó el hecho, dijo que era por
violencia de su ex marido, y que desconocía por qué su hermana Yamile
había dicho que fue por una situación de abuso sexual.
No ha visto a sus hijas en los juicios orales, solo de espaldas y por
televisión, las ha escuchado que lo acusan, en el primer juicio P. no dijo
nada, en el segundo dijo que él le pegó con un palo, C. no lo nombró,
nombró a M., a Sa..
En abril de dos mil diez las tres hijas lo visitaron en el departamento
de calle Catedral, primero llegó él con las niñas pequeñas, luego S.
porque tenía reunión de catequesis, las niñas pequeñas estaban durmiendo,
S. llegó y le dijo lo del fono abuso y se durmió. Jamás ha violado a
ninguna de sus hijas. Al día siguiente, salió a comprar con las niñas
pequeñas, y cuando volvió S. estaba rara porque quería ir a
Fantasilandia. Se le contrasta respecto del primer juicio, que sólo dice que
S. quería ir a Fantasilandia, en el segundo dice que S. estaba loca solo
quería ir a Fantasilandia. Y en este juicio dice que no hay cambio de
declaración, insiste en que cuando llegó de las compras, S. quería ir a
Fantasilandia y se puso rara. Dice que no son idénticas con las mismas
palabras, pero tienen la misma idea.
Mientras se encontraba solo con P. y C., fueron alrededor de
media hora, 45 minutos, las pasó a buscar tipo diecinueve horas donde la
mamá, fue a llevarlas a comer donde su madre, llegaron cerca de las 23:15
ó 23:30 horas, y nunca violentó sexualmente a sus hijas.
Repreguntado por su defensa, el documento N° 110 es de fecha
veintisiete de agosto de dos mil nueve, el documento N° 111 es de fecha
veinticinco de agosto de dos mil nueve, se separó el veintitres de agosto de
dos mil nueve.
Respecto de los documentos N° 18 y 19 de 12 y 13 de noviembre de
dos mil nueve, dan cuenta que la madre le informa de que hay una reunión
de catequesis, le pide que asista, y coopere con algo para comer,
respondiendo él que no asistirá después de lo mal que ha hablado a los
apoderados, y que le depositará una suma de dinero”.
Haciendo uso del derecho a señalar palabras finales, expone que
nunca ha cometido ninguna de las atrocidades que se le achacan, que
quiere a sus hijas, que siempre les envía un beso de buenas noches, y que
aunque nunca las vuelva a ver, las va a querer siempre.
OCTAVO: Descripción de la prueba rendida por el Ministerio
Público. Para acreditar los hechos de la acusación y la concurrencia de los
requisitos normativos del tipo penal, el Ministerio Público presentó la
siguiente prueba:
1.- Declara Paulina Fabiola Rodríguez Barrios, cédula de identidad
N° 9.258.499-2, religiosa, directora del Colegio Mariano, quien
debidamente juramentada en suma expone, que pertenece a la
congregación de Schoenstatt, su nombre religioso es Daniela, conoció a
S. Orellana Caba, la familia ingresó el segundo semestre del año dos mil
ocho, por un cambio de colegio por bullying, sugerido por su sicóloga, este
proceso de ingreso fue difícil, la niña venía dañada sicológicamente
tratándose, fue difícil su proceso de adaptación, fue derivada al
departamento de apoyo escolar, era muy retraída, tímida, le costaba
expresarse, se notaba muy triste, y que se comenzó a masturbar en la sala
de clases, reiteradamente se movía en la silla y se ponía a transpirar, la
profesora trataba de tranquilizarla que se lave la cara, se le adjudicó esta
situación a la conducta de bullying, venía con mucha ansiedad, comía
ansiosamente, transpiraba mucho. Desde que llegó la segunda semana
comenzó con la masturbación.
En el año dos mil nueve se logró contener y adaptar más en el curso,
de a poco se fue integrando, se hizo un grupo de amigas, se veía contenta
en el patio, la masturbación continuó pero se hizo menor, a fines dos mil
nueve volvió con mayor frecuencia y ansiedad, sus notas las bajó, se
preocuparon tomaron contacto con la familia, y se enteraron por la mamá
del proceso de separación, en el año dos mil diez, continuó la conducta
muy permanentemente, la hermana Isidora tomó contacto con la familia,
se veía muy angustiada, lloraba, estaba triste, comenzaron una serie de
entrevistas del departamento de apoyo escolar a la mama al papá, para
que retome su tratamiento sicológico, su conducta de masturbación
continuó, en abril de dos mil diez, la profesora jefe tomó contacto con la
mamá, que estaba angustiada con el proceso de separación, no podía creer
que el marido se había ido con otra persona, le contó sus problemas
económicos y que la niña no podía ir al sicólogo porque no tenía plata; en
mayo citaron a los padres para hablar de las tres niñas, no fueron ninguno
de los dos, alrededor de junio el papá fue a entrevista con la sicóloga, el
papá se mostró muy preocupado quería entrevista con las tres profesoras
jefes, vino una entrevista con la profesora de S., la hermana Isidora, le
contó que la niña necesitaba sicólogo o psiquiatra él dijo que la mamá
recibía plata suficiente para acudir; después al continuar con la conducta
citaron a mamá a reunión con sicóloga antes de vacaciones de invierno, la
mamá no entendía por su problema emocional la necesidad de sicólogo de
la niña; al regreso de vacaciones S. no asistió, se preocuparon y no se
acuerda si ella citó a la mamá, o si la mamá la pidió hubo una entrevista
de la mamá acompañada por su hermana mayor Araceli, la madre estaba
preocupada por la separación, por no tener dinero, y le plantea que S.
no quiere ver al papá, si eso no le parece raro, unido a que sigue con la
conducta masturbatoria, le dice que tiene sospecha de que está siendo
abusada la niña, y que la lleve a un centro asistencial para ser evaluada y
salir de la duda.
La mamá la miró con cara de asombro, no podía creerlo, lloraba, la
hermana trató de contenerla, le dijo que la lleve a un ginecólogo infantil. Al
día siguiente la llamó diciendo que llevó a las niñas a una ginecóloga de la
Clínica Las Condes, que había sido ex alumna, que encontró signos de
abuso y que la llevara al Servicio Médico Legal, fue una conversación
difícil, luego llamó a la ginecóloga Paulina Merino, ex alumna, no sabía que
era ginecóloga infantil, y le dice que las niñas tenían signos de abuso y las
derivó al Servicio Médico Legal. Luego la llamó la madre y que había signos
de abuso en las niñas, que el papá estaba en el extranjero y que iba a ser
detenido en los próximos días.
En un principio a las compañeras les extrañó que S. transpiraba
mucho, no se dieron cuenta de la masturbación, era de contextura gordita,
más de una vez la molestaron, trataron de controlar esa situación, logró
hacerse amigas, y estaban preocupadas de ella cuando no volvió al regreso
del año dos mil diez.
No le había tocado niña tan grande como S. con conductas
masturbatorias, es esperable en niños pre escolares, pero no de su edad,
era una reacción compulsiva no consciente, en el año dos mil diez, la
hermana Isidora fue su profesora jefe.
Esta información ha sido recolectada a través del tiempo.
La hermana Isidora le comentó lo que pasaba con S., las
entrevistas con los papás, le decía que la niña era muy retraída, que no
sabía cómo ayudarla, recordaba la entrevista con el papá, que le llamó la
atención la preocupación del papá. Cuando iba a dejar a las niñas el papá
era serio, distante, por eso le llamó la atención este cambio y le dice que el
papá era un farsante o un papá ejemplar.
La madre estaba muy descompuesta por el tema de la separación,
por el tema económico, pero la situación de abuso la sorprendió y la
angustió, se sintió desbordada.
Le preguntó a la doctora ginecóloga porque era una ex alumna a la
que le tenía confianza, fue de curiosidad que llamó.
P. ingresó en el año dos mil nueve, a nivel medio mayor, y C.
cree que el año dos mil diez a nivel medio menor, las tres son muy
retraídas y tímidas, fue un período de adaptación difícil, les costaba
separarse de sus padres, y en el año dos mil diez, faltaron mucho el primer
semestre a clases, y les costó mucho adaptarse. Se notaba que eran
retraídas les costaba dejar a la mamá, eran tímidas, que no era normal en
niñas de tres y cuatro años.
En el año dos mil nueve a finales de año, tomaron contacto con la
madre por la conducta masturbatoria de S. y ella informó que estaban
en proceso de separación.
La profesora jefe Isidora, de S. le contó que la niña no quería ver
al padre, lo que la madre confirmó en la entrevista. Si la madre no hacía la
denuncia, la tenía que hacer ella, lo tenía claro.
La madre nunca le habló de un posible abuso, salió como iniciativa
de ella el que la lleven a un centro asistencial por el tema de la
masturbación y que no quería ver al padre.
La madre le dijo de los problemas económicos, que no tenía plata
para arreglar las cañerías, las niñitas iban desaseadas, entonces no
podían bañarse, esto ocurrió en el año dos mil diez. No recuerda alguna
mención respecto de un cambio de casa.
A raíz de la denuncia toman preso al papá un sábado, pensó en
hablar con la administración para que no se les cobren los cheques, el día
lunes conversó con el administrador para no cobrar los cheques, por
caridad cristiana, a fines de ese año, recibió un par de cartas de él, que le
agradecía que no hubiera cobrado los cheques y peguntándole por cómo
estaban las niñas, que esto era una mentira, que era una venganza de la
mujer, y que cuando saliera lo pagaría. A las dos semanas recibió llamado
de la hermana diciendo que tenían muchos problemas y que no podían
pagar los cheques. S. no alcanzó a hacer su primera comunión, la
mamá se molestó mucho con el colegio, ellos querían que esto no
trascendiera, pero la mamá y su familia se alejaron.
La impresión de la madre era que quería mucho a sus hijas, y a su
marido que tenía un matrimonio perfecto y de pronto se le cayó el piso,
estaba desbordada no podía contenerse a sí misma, era una mujer que
estaba complicada emocionalmente.
Preguntada por la parte querellante, responde que después de la
entrevista con la mamá con toda esta situación, tuvo una entrevista con la
hermana de la madre Sheila Caba, no la conocía de antes. No conoce al Dr.
Roncone. No le sugiere a la madre que vaya a ver a la doctora Paulina
Merino, sabía que era doctora pero nada más, a la madre no le dijo el lugar
donde ir, ni la persona, sólo le dijo que vaya a un centro asistencial.
En la declaración del veinte de agosto de dos mil diez no hace
muchas menciones que hace ahora, antes no las conocía, y ahora da
cuenta de informaciones obtenidas con profesoras, coordinadoras,
informes, ella recopiló tal información.
Contraexaminada por la Defensa, indica que no hace actualmente
clases, pero observa o acompaña las clases, y señala que rutina es
sinónimo de clases, en un colegio.
Estuvo en Alemania en principios de septiembre, reasumiendo la
dirección del colegio a fines de ese mes.
Las conductas masturbatorias de S. fue más tranquila en el año
dos mil nueve, la conducta continuó pero sin la frecuencia del primer
semestre del año dos mil diez, la niña estaba más tranquila y adaptada.
Tenía esta información de antes, pero el que una niñita se masturbe en
una sala de clases no es normal, ella no participa en todas las reuniones o
coordinaciones, entonces ella recopiló tal información con los registros del
colegio. En el año dos mil nueve se enteró de la conducta masturbatoria de
S., pero el carabinero no lo colocó en la declaración, y a ella no le gustó
tal declaración porque el carabinero no logró escribir lo que ella expresó.
Se efectúa ejercicio para evidenciar contradicción, exhibiéndosele su
declaración efectuada ante Carabineros, indica que ella nunca le dijo al
carabinero que S. se tocaba sus partes íntimas, sino que S. se movía
en la silla y transpiraba. Indica que cree que el carabinero no mintió sino
que interpretó lo que ella dijo.
Se efectúa ejercicio para evidenciar contradicción, exhibiéndosele su
declaración efectuada ante Carabineros, en que señala que S. había
comenzado a tocar sus partes íntimas desde hacía un mes a la fecha,
indica que no es cierto, y que firmó algo que no debía haber firmado.
No sale en la declaración que ella era la que había tomado la
iniciativa respecto de señalarle a la madre que podía haber abuso, no
pensó que era importante, esa declaración ocurrió al día siguiente de que
se supiera que habían signos de abuso en las niñas y nadie podía imaginar
nada.
No quedó escrito que ella como Directora con obligación de
denunciar iba a hacerlo, si no lo hacía la madre.
No recuerda cuando fue la conversación con la profesora jefe de
S. respecto de que la niña no quería ver al papá, debe haber sido la
semana anterior, pero no recuerda, porque nadie se imaginaba esta
situación.
Prestó una segunda declaración el diecisiete de mayo de dos mil
once, efectuada ante Fiscalía, en que dice que la madre le había dicho que
S. no quería ir a ver al papá en la entrevista, y lo reafirma porque es lo
que dijo, pero dijo más cosas de lo que está ahí, y no aparece que la
profesora jefe le había dicho lo mismo, pero indica que se lo dijo y no
quedó escrito.
En esa declaración sí está la mención de que la profesora jefe le
manifestó que el padre estaba muy preocupado por la situación de sus
hijas, y que quería una reunión con las tres profesoras jefes de las niñas, y
quería que lo mantuviesen informado.
No tiene explicación de porqué la señora Yamile Caba madre de las
niñas, indicó en una entrevista que ella nunca le habló o dijo algo de
abusos, pero insiste en que ella tomó la iniciativa.
No recuerda si la profe jefe de S. le había manifestado que el papá
quería pedir la tuición de las niñas.
S. no sufrió bullying porque requiere ser continuado en el tiempo,
fue una conducta aislada porque se intervino con el curso, las compañeras
la querían. Se le exhibe documento de la defensa N° 25, de fecha uno de
julio de dos mil diez, que da cuenta de informe escolar, hecho por la
profesora jefe de S., en que señala que niños la tratan de “gorda o
pareces elefante”, indica que eso lo dijo, y que había sido tratado.
Las vacaciones de invierno fueron en julio segunda semana más o
menos, y la niña no volvió a clases después de las vacaciones, y reitera que
S. no sufrió bullying en el colegio, sino que fue un hecho aislado, y
tratado por el colegio.
No recuerda haber sabido que al cumpleaños de S. en octubre de
dos mil nueve, sólo llegaron cinco niñas.
No observaron comportamientos de masturbación respecto de P. y
C., su conducta llorosa y emocionalmente complicada era normal o
esperable por el proceso de separación que vivido. Se le exhibe declaración
de veinte de agosto de dos mil diez efectuada ante Carabineros, que indica
que las niñas tenían comportamiento normal para su edad, responde que
otra vez, el carabinero no expuso lo que ella dijo.
Se contrasta su declaración con lo declarado en el primer juicio,
en que indicó que “el comportamiento de P. y C., era normal, eran
retraídas, pero como cualquier niño”.
La doctora Paulina Merino le dijo que había encontrado signos de
abuso en las niñitas y que las había derivado al Servicio Médico Legal, se
le exhibe su declaración en Fiscalía prestada el diecisiete de mayo de dos
mil once, en que dice que había revisado a las niñas y las derivó al Servicio
Médico Legal, sin hacer referencia a que había situación de abuso,
respondiendo que ella no recuerda si le dijo al asistente fiscal sí había o
no, signos de abuso.
Responde que la señora Yamile la llamó desde el Servicio Médico
Legal y le dijo que a las niñas se le encontraron signos de abuso
profundos, pero no recuerda si le dijo abuso o violación, se le exhibe
nuevamente la declaración que indica que las niñas habían sido violadas
por período prolongado en el tiempo, y lo reconoce. No recuerda a qué hora
ocurrió este llamado.
Repreguntada por el Ministerio Público, dice que la motiva la
caridad y responsabilidad moral frente al hecho concreto, nadie le ha dicho
que debe o no decir en este juicio.
Repreguntada por la parte querellante, sobre la declaración
prestada en fiscalía el diecisiete de mayo de dos mil once, respecto de las
conductas masturbatorias de S. se atenuaron el año dos mil nueve,
acentuándose a fines de ese año, y con mayor intensidad durante el año
dos mil diez.
En la reunión con la madre le indicó a ésta, que su profesora jefe le
había dicho que S. no quería ver al padre, y si eso no le parecía raro,
junto a las conductas masturbatorias.
2.- Luego depuso, Cristina Gueneau De Mussy Crorkan, cédula de
identidad N° 15.377.018-2, quien debidamente juramentada expone que es
religiosa movimiento Schöenstatt, nombre religioso hermana Isidora, ha
declarado en los dos juicios anteriores, desde el año dos mil ocho hasta el
año dos mil diez, trabajó como profesora básica, el año dos mil ocho, hacía
clases de religión, el dos mil nueve tercero básico, y el dos mil diez, cuarto
básico.
Fue alumna suya los tres años S., quien llegó el segundo
semestre del dos mil ocho desde la Scuola Italiana por problemas de
bullying, tenía conductas masturbatorias de moverse en la silla
transpirando mucho y comiendo ansiosamente, es tímida pero inteligente
muy capaz en la parte académica, pero su ansiedad influía en su
comportamiento. El año dos mil nueve S. estaba más adaptada al
curso; el año dos mil ocho, fue difícil el cambio ella había sido rechazada y
le costó adaptarse.
El dos mil nueve se pudo adaptar mejor, tenía su espacio en el
curso, buen rendimiento en ciencias y tecnología, participaba en clases; el
dos mil diez tomó el curso tuvo muchas más horas de clases, fue la
profesora jefe, tenía mucho más contacto, con ella y la familia, se enteró de
que los papás se habían separado, estaba más triste y seria, le influyó
mucho el tener que compartir su familia y su papá, bajó mucho las notas,
le costaba concentrarse, ella es muy hermética, le cuesta expresarse, como
dos veces le comentó algo más, una vez llegó muy triste, porque el papá no
la dejó llamar a la madre, en el régimen de visitas de ese fin de semana, le
extrañó porque S. se acercó a ella a contarle, y otra vez en junio le
comentó que no quería ir a ver al papá porque estaban los otros niños,
porque tenían que compartir al papá. Es muy inteligente captaba lo que
estaba pasando, sabía que las cosas no estaban bien en la casa, veía a la
mamá no estar bien y que le contaba a las personas que no estaban bien.
El primer comentario debe haber sido la segunda semana de mayo, y la
otra vez en junio, fue un viernes, y el lunes cuando llegó al colegio, le
preguntó cómo le fue el fin de semana, y la niña respondió “bien hermana
no fui”.
Los problemas de masturbación a las dos semanas de clases,
cuando llegó el dos mil ocho, se notó porque lo hacía en las horas de
clases, era constante le hacía tres horas de clases; el dos mil nueve le hizo
mucho más clases, pero la conducta disminuyó; el dos mil diez, la
conducta se volvió a acentuar, en especial los días lunes, dice que eso se
lo contaron los demás profesores y también el departamento de psicología,
en general era que uno o dos veces al día se masturbaba con la silla, se
ponía a transpirar, y tenía que ir a lavarse la cara, no era consciente para
la niña. En su experiencia ninguna otra niña se masturbaba, por
problemas de bullying o de separación de los papás. Tenía otros alumnos
cuyos papás se estaban separando y se ponen mucho más tristes, pero no
se masturbaban. En el año dos mil diez le comentó a la directora sobre los
problemas de S., que se masturbaba, que estaba ansiosa.
Tuvo una reunión con la mamá en el año dos mil diez, y a veces a la
salida del colegio o en los pasillos del mismo, le decía que estaba
preocupaba por la conducta de S. y le recomendaba que iniciara un
tratamiento, pero la mamá siempre le respondía que estaba sin dinero,
estaba llorando, que el marido se le había ido de la casa. En la reunión de
abril que tuvo con ella le pidió que S. fuera a sicóloga, que iniciara un
tratamiento, pero la mamá estaba desbordada, no recuerda en qué ocasión
le dijo que no tenía dinero y que el papá sólo le daba 700 mil pesos.
La presentación personal de S. un tiempo llegó con el jumper
sucio con pasta de dientes, explicación que la madre atribuyó a que se le
rompieron las cañerías, no tenía agua y no podía lavar, cree que fue en
abril o mayo de dos mil diez, pero no recuerda la fecha.
Indica que en el año dos mil diez se acentuó mucho más la conducta
masturbatoria.
Conocía a las hermanas menores pero no en profundidad.
El departamento de psicología citó a los padres, pero no llegaron,
finalmente el papá fue a entrevista con la sicóloga, solicitando entrevista
con cada profesora jefe de las niñas. Ella lo citó y en esa reunión le
informó que S. se masturbaba en clases, que había bajado las notas,
necesitaba continuar su tratamiento sicológico, él le dio su correo para que
lo mantuviera informado, esto fue a fines de julio o principios de agosto,
porque no le llegaban la información y le pidió reserva para no tener
problemas con la madre. Le pareció un papá muy receptivo, pero en los
años anteriores cuando el papá iba a dejar a la niña al colegio sólo
saludaba y nada más, lo encontraba muy parco y distante, en la reunión
que tuvo después con la directora, le contó que le parecía raro que el papá
ahora estuviese tan receptivo, y le comentó que o era un muy buen papá o
era un farsante. Al papá no lo había visto en todo el año. Respecto de años
anteriores ella no era profesora jefe entonces no tenía reunión con los
apoderados, sí supo que de acuerdo a los registros habían sido informados
sobre la situación de S., los padres, en los años 2008 y 2009.
En la entrevista al papá le dijo lo importante que era que S.
continuase con su tratamiento sicológico, a lo que el papá le respondió que
le daba a la mamá la suma de $1.600.000, muy distinto de lo dicho por la
mamá.
Dice que vio al papá muy parco al saludar en las mañanas el año
2008, y 2009.
En general S. el año dos mil nueve tenía su espacio en el curso,
se atrevía a dar su opinión e invitar a jugar, el año 2008, no tenía ese
espacio. La conducta de masturbación siempre se la atribuyó al bullying
que disminuyó el dos mil nueve, pero que el año dos mil diez se acentuó e
imaginaron que era por su realidad familiar de la separación de los padres.
Nunca se imaginó que lo de la masturbación se debía por otra causa,
y la mamá tampoco, quien estaba tan desbordaba, no estaba en sus
casillas para buscar soluciones, no cumplía su rol porque no podía más.
La directora después de que tuvo entrevista con la mamá, le comentó
a ella si S. no tendrá las conductas masturbatorias, porque estaba
siendo abusada, y le contó que se lo había dicho a la madre para que la
lleve a algún centro asistencial.
S. era muy inteligente, tenía una buena capacidad de abstracción,
dice que el año dos mil ocho tuvo notas normales, y el año dos mil nueve
fue súper bueno, en tanto el año dos mil diez, bajó mucho su rendimiento
no solo en sus ramos, sino en matemática, en lenguaje. La parte de
expresión oral le costaba al ser una niña tímida, no tenía buena ortografía.
Dejó de ver a S. después de las vacaciones de invierno del año dos
mil diez. Conoció a S. el año 2008 conversó con ella en clases, era muy
tímida hablaba muy poco, el dos mil nueve, hablaba mucho más, el año
dos mil diez, conversó mucho más con ella, y sus respuestas eran
monosílabas, salvo las dos veces que le hizo comentarios. Ella tenía que
interpretar sus caras y expresiones y lenguaje no verbal.
No ha visto a S. desde que se fue del colegio, su único interés es
que salga la verdad, no ha visto a la madre ni a nadie de su familia.
Preguntada por la parte querellante, S. ingresó a mitad de año
del 2008, por haber sido víctima de bullying en la Scuola Italiana
aceptando que se integrara, el proceso de admisión es todo un proceso de
entrevistas a los padres, a la niña, y la última palabra la tiene la directora.
Conoce a la tía de la niña Sheila Caba, en el año 1998 por movimiento
Schöenstatt la conoció en un campamento, luego en el año 2008 se
rencontró cuando ella estaba en el santuario y se le acerca Sheila Caba, y
le cuenta que su sobrina es S. Orellana, la vio algunas veces mientras
S. asistió al colegio y desde que se fue nunca más la ha visto.
No conoce al doctor Roncone.
S. era muy obesa, transpiraba mucho, después de correr quedaba
chascona y no le importaba mucho, si la molestaban no debe haber sido
frecuente, ella no lo percibió ni las otras profesoras se lo comentaron, la
deben haber molestado como a cualquier niño, porque los niños se
expresan así “la gorda, o la flaca”, los padres tampoco nunca le dijeron que
la molestaban.
Tenía amigas pero dos o tres, pero como estaba muy gorda con
problemas en las rodillas en el año dos mil diez no podía correr.
Entre los años 2008 a dos mil diez, no tenía educación sexual, sino
lo previo como educación de valores básicos para moverse en la sociedad.
No conoce a Paulina Merino, sabe que es ex alumna del colegio y que
es doctora que evaluó a las niñas, se lo dijo la directora, diciéndole además
que había encontrado signos de abuso y las había derivado al Servicio
Médico Legal.
La última vez que vio a Yamile Caba fue en junio o julio de dos mil
diez, no ha visto a alguien de su familia, y nadie le ha dicho qué decir.
Contraexaminada por la Defensa, el año 2008 fue profesora jefe de
S., Clarita Retamales, y el año dos mil nueve, Viviana Fernández, dice
que no han declarado ninguna de las dos, le consta que la fiscal en los
juicios anteriores sólo citó a declarar a las profesoras jefes de las niñas en
el año dos mil diez.
Fue profesora de religión de S. en el 2008, quien tenía todos los
ramos típicos en que su profesora jefe le hacía matemáticas y otro ramo
que no recuerda, pero tenía también otros profesores de asignatura, y
además la profesora jefe hacía orientación y consejo de curso.
Sus movimientos en la silla eran oscilantes, incluso la profe jefe
Clarita Retamales le dijo que llegaba a jadear como perro, y esto lo recordó
ahora, no lo había mencionado antes ni en sus declaraciones en fiscalía o
en los otros juicios.
Recuerda haber prestado declarado ante carabineros, en donde no
declaró el que S. le había comentado que no quería ir a la casa del
papá, y que el lunes estaba contenta por no haber ido, dice que el
carabinero no tomó nota de todo lo que dijo en la hora y media de
declaración, y que transcribió en una plana. Dice que por lo abrupto de
esa declaración ella no entró en detalles. Cuando declaró sí sabía que el
papá estaba siendo investigado por abusos, y ya había hablado con la
directora que le contó que habían sido llevadas las niñas a la doctora
Merino, que había encontrado algo, y que habían ido al Servicio Médico
Legal.
En el primer juicio oral, dice que no declaró el que S. estaba
contenta por no haber ido donde el papá, en el segundo juicio sí lo dijo. En
la declaración de carabineros no quedó tampoco el comentario de que S.
le dijo que estaba triste porque el papá no la dejo llamar por teléfono a la
mamá, no recuerda si lo dijo en el primer juicio oral. Escuchada la pista
de audio se escucha que responde que S. no quería ir a la casa del
papá, y nada más, señala que en el segundo juicio fue más detallista, y
expresa que recuerda que la niña le dijo que no quería ir donde el papá
porque estaban los otros niños, cree que era difícil para ella por el proceso
de separación, y conocer a esa nueva familia.
Reitera que durante un tiempo llegó con deficiencias en su
presentación personal que tenía jumper con manchas de pasta de dientes,
lo que ocurrió no recuerda si una semana o más, pero se enteró luego que
tenía las cañerías rotas.
En la declaración que tomó carabineros aparece que S. tenía
presentación personal deficiente, explica que no dio todos los detalles, y
que firmó tal declaración porque si bien no estaba completa, no había
nada aberrante.
En el primer juicio no hizo mención de la prohibición del padre a
llamar a la mamá el día de la madre, en el segundo juicio cree que sí lo
hizo.
Respecto del campamento al que asistió con Sheila Caba, asistieron
más de 200 niñas, indica que 240 al parecer, y Sheila era una más, y
quien la reconoció en el colegio fue ella.
No recuerda que la sicóloga del colegio, le haya dicho que el papá
quería pedir la tuición de las niñas.
Una niña que ha sufrido bullying en un colegio, y es cambiada a otro
colegio en donde es recibida con “gorda, negra, pareces elefante” obvio que
recibe ello con dolor. Indica que no recibió antecedentes de ello de parte de
profesores ni padres de S.. No recuerda haber hecho el informe escolar
en donde se menciona que la niña le dijeron “gorda, negra, pareces
elefante”, se le contrasta con el documento N° 25 de la Defensa, y dice
que aparece su nombre, el logo del colegio, y señala que es seguramente
hecho por ella para pedir ayuda al sicólogo, y es cierto que dice “a veces le
dicen negra, pareces elefante…”, lo que no es bullying porque no es
permanente. Dice que el bullying es una conducta persistente y constante
en el tiempo, y lo que llamaba la atención de la niña eran sus conductas
masturbatorias, su cara triste, pero estaba con amigas.
Se le exhibe el informe para recordar si se refiere a las conductas
masturbatorias de S., y señala que no dice nada de esa situación, sí
dice que se encuentra en tratamiento sicológico y farmacológico. En el
informe dice que las conductas masturbatorias eran persistentes en el año
2008, y no se hace mención respecto del año dos mil nueve, y dos mil diez.
Preguntada por el Tribunal, la niña no volvió nunca más luego de
las vacaciones de invierno del año dos mil diez.
Repreguntada por el Ministerio Público, se le exhibe declaración
prestada ante carabineros, el día 06 de septiembre de dos mil diez, para
efectos de refrescar memoria, en donde señala que la niña se masturbaba
en los años 2008, 2009, y dos mil diez.
Con el tiempo pudo reflexionar y tomar distancia de los hechos.
3.- También prestó declaración Matilde del Carmen Guzmán Jara,
cédula de identidad N°11.912.321-6, Cabo 1° de Carabineros, quien
debidamente juramentada expone que el día diecinueve de agosto de dos
mil diez se encontraba de guardia en el Servicio Médico Legal como a las
trece treinta horas se presenta la señora Yamila Caba, quien había sido
derivada por el 4° Tribunal de Familia de Santiago. Le dijo que el año mil
novecientos noventa y ocho se casó con Enrique Orellana, tuvieron tres
hijas de nueve, cuatro y tres años, en agosto de dos mil nueve el marido se
va de la casa, desde marzo de dos mil diez se fijaron visitas por un tribunal
de familia, fin de semana por medio desde el día viernes al domingo a las
veinte horas.
Dice que ella se da cuenta que desde abril de dos mil diez las niñas
al llegar del domicilio paterno llegaban agresivas, se aislaban, lloraban, la
menor C., despertaba llorando diciendo “papá no”. En agosto de dos
mil diez, el padre las va a buscar S. se negó ir, sólo se llevó a P. y
C., las regresa el quince de agosto, luego al día siguiente encontró
llorando a P. en el dormitorio, le pregunta a la niña qué le pasaba, quien
le contó que el papá le echaba hipoglós en el potito, y se toca en la vagina
por encima de ropa, y le tocaba las tetitas, la madre la revisa y ve que tenía
irritada la vagina. Le preguntó a C., y dice que también a ella le
echaba hipoglós en el potito y se tocó la vagina haciendo el movimiento con
la mano, le pregunta a S. y le dice que cuando era chica también a ella
se lo hacía, y que en una oportunidad el papá le había dicho que eso era
un secreto y que no se lo contara a la mamá. La mamá con esta
información, va el día dieciocho de agosto de dos mil diez, a la Clínica de
Las Condes, luego a Tribunal de Familia, donde la derivan al Servicio
Médico Legal, se contacta con fiscalía, quien indica que se les tome
declaración a la señora Yamile, ella la tomó y otra colega a la víctima en
presencia de la madre, e hicieron las órdenes para pericia sexológica.
La señora Yamile fue a denunciar por abuso sexual, sólo refirió
tocaciones, estaba muy afectada. Respecto del estado emocional de la
víctima S., da cuenta que ella no tomó su declaración sino otra colega, y
le contó esto a la madre y a la niña, diciéndole que iba a declarar ante la
cabo Tapia, que si se sentía mal, se lo dijera a la cabo, y si quería en
cualquier minuto podía terminar de declarar.
No había nadie más además de la madre y las niñas.
Preguntada por la Querellante, dice que la pericia era sexológica, el
fiscal Marcelo Cabrera Pérez, dio la orden, había dos doctores de turno, no
recuerda los nombres, ella confecciona la minuta y se la entrega a los
doctores quienes determinan quién la efectúa. No conoció a Sheila Caba.
Contraexaminada por la Defensa, las niñas estaban en la sala de
espera de la oficina de partes, mientras le tomaba la declaración a la
madre, cuya declaración comenzó a las 14:30 horas. La señora Yamile le
manifiesta que el padre se había ido con otra mujer. No le dijo que ella u
otro familiar había visto diarrea compulsiva de las niñas, o algo
blanquecino como semen en las niñas, o que habían llegado lesionadas; no
le dijo que algún otro facultativo hubiere encontrado signos de abuso en
las niñas, sólo le dijo que las había llevado a la Clínica Las Condes donde
le tomaron unas muestras, tampoco le dijo que la directora del colegio le
había dicho que denuncie por sospecha de abuso.
4.- Asimismo, se presentó en estrados, Solange Macarena Tapia
Quila, cédula de identidad N° 14.007.906-5, Cabo 1° de Carabineros,
quien debidamente juramentada expone que le tomó declaración a S. en
el año dos mil diez, de nueve años, tomó la declaración en presencia de la
madre, por protocolo, en dependencias de la oficina de carabineros del
Servicio Médico Legal.
Indica que su padre Enrique las tocaba a ella y a sus dos hermanas
siempre que van a su casa, ella duerme en un sofá cama, en el living y las
hermanas dormían con él, ahí el papá la tocaba por debajo del pijama, le
tocaba sus partes y senos, y le metía algo por el potito, cree que un dedo.
Además le cuenta un episodio de julio de dos mil diez, en donde en
la casa de la pareja del papá le hicieron dormir en pieza de Co., en la
noche había llegado su padre se acercó a su cama, la empezó a tocar luego
le metió algo grande y blando por el potito, dice que le dolió, luego se
durmió, y no sabe si le hizo algo a sus hermanas.
Agrega que cuando era chica el papá la llevaba al baño, la daba
vuelta y le ponía hipoglós en el potito, le metía algo grande y blando, que el
papá se movía, que a ella le dolía y era un secreto que no se lo tenía que
decir a la mamá.
La menor estaba nerviosa pero colaboró en la entrevista, la madre no
intervino sólo escuchó. Dice que el papá la ponía de guatita, esto se lo
preguntó, lo demás la niña relató sola.
Preguntada por la parte querellante, responde que cada vez que
iba a la casa del padre la hacía dormir en un sofá cama, que le hacía
tocaciones por debajo del pijama cama, y en ocasiones le metía su dedo en
el potito.
Preguntada por la Defensa, responde que esta declaración fue a las
17:05 horas, no le hizo preguntas a la madre, la niña le dijo que el papá no
le pegaba, respecto del hecho que sucedió en la casa de la nueva pareja del
papá, ella le preguntó a la niña si le había hecho algo a las hermanas, a lo
que la niña respondió que no sabe porque se quedó dormida.
Se le exhibe la declaración para manifestar contradicción, y
responde que la niña cuando se refirió a los hechos cuando era chica, la
llevaba al baño, el papá le ponía hipoglós, y le metía algo grande y blando,
ella no veía, y pensó que era un dedo. La testigo indica que cuando la niña
era pequeña y el papá la llevaba al baño y le ponía hipoglós, era cuando el
papá se movía.
Respecto del episodio de la casa de la nueva pareja, habría ocurrido
el treinta de julio de dos mil diez, y no sabe la niña si les hizo algo a las
hermanas, porque se quedó dormida.
5.- Después testificó Yamile Esther Caba Quezada, cédula de
identidad N° 10.982.315-5, quien debidamente juramentada expone que se
casó en enero de 1998 con Enrique Orellana, terminando el veintiuno de
agosto de dos mil nueve, el veintitrés se va de la casa, dice que se pone
extraño cuando fallece el papá en agosto, en que llega tarde y le dice que
va donde la madre, pero lo encontró natural.
El 21 de agosto de 2009, iba con S. en el auto y en una
intersección en Ñuñoa la chocan por atrás, lo llama para pedirle el número
de póliza, no le contesta numerosos llamados, lo va a buscar al banco,
pero los guardias le dicen que ya se había retirado a las cinco de la tarde.
Luego él la llama y dicen que conversarán en la casa, y fue a dejar a su
hija a la casa de su madre, en donde le cuentan que una hermana de ella
lo vio besándose con otra mujer, y una periodista también, se sube a su
auto, llorando, dejó a las niñas en casa de su mamá y sale a caminar, fue
a casa de una amiga, llega a la casa tarde. Enrique estaba acostado, ella
quería hablar, y él con actitud violenta se niega le dice “no voy a hablar
contigo”, ella se va a la pieza de al lado a dormir, lloró toda la noche.
Al día siguiente tenían que ir a catequesis, ella con gafas para que no
se note que ha llorado, él estuvo con el celular todo el rato, se enoja
cuando le dice que sea respetuoso, en la casa almorzaron, luego se llevó a
las niñas a la casa de la mamá de él. Ella fue al santuario a rezar, habló
con una monja, volvió a la casa. Su ex con las niñas llegaron tarde, y al día
siguiente salieron de nuevo donde la mamá de él. Esa noche a las 20:00
horas las niñas estaban viendo tele en la pieza de ella, entra a la pieza y
echa su ropa en un bolso o maleta y se va sin dar ninguna explicación.
No tuvo indicios de nada antes, sí un mes antes le pasó $600.000
para que administre la plata, antes ella le rendía cuentas, y ella quería
comprar casa, y él le decía que no, que tenía información confidencial, que
no era el momento.
Después que él se va de la casa, se tratan de poner de acuerdo para
los dineros, dice que él se había hecho imprescindible en la casa, él iba al
supermercado, a la feria, todos los veían como una familia ideal.
Desde los seis meses S. tenía infecciones urinarias, llegaron
donde doctor Wolff, le hacen estudio, y no le encontraron nada, luego
vivieron en psiquiatras y sicólogos, era la niña muy miedosa se hacía pipí,
tenía pesadillas, el doctor ve que tiene un cuadro ansioso severo, y la
derivan a terapia. La niña se empezó a masturbar antes de salir a caminar
en el andador, en la silla del auto, y ella no encuentra respuesta, le
hicieron muchos exámenes, cuyos resultados decían que no tenía nada.
En el jardín la llamó la directora para contarle que se masturbaba y ella no
sabía qué hacer. Los fines de semana tenía crisis de llanto, pataletas, decía
que se quería morir.
Luego entró a la Scuola Italiana, en donde comenzó de nuevo con la
conducta, la socialización era difícil, ella se hacía amiga de las mamás,
para ayudarla, pero las niñas la rechazaban. Ella la metió a natación (en
Iván Zamorano, luego en el Estadio Italiano), a la niña le gustaba, pero
empezó a subir de peso, las apoderados le hablaron de una sicóloga
barata, y empieza a ir, la niña estaba medicamentada iba a psiquiatra,
además de la sicóloga.
Vivían en una casa grande en Teruel en las condes, con 5
habitaciones, con Enrique se repartían los quehaceres. La S. podía
estar todo el sábado con crisis, lloraba toda la tarde, pataleaba, gritaba,
decía que se quería morir, ella la abrazaba la contenía le preguntaba si
algo pasaba en el colegio. En esa casa había 27 animales, perros, gatos,
conejos, ratones, cuyes, peces, incluso pollos. S. quería ser veterinaria,
y enrique le compraba animales por esa razón.
Él día que se fue Enrique no dio explicaciones a nadie, creía ella,
pero la realidad fue distinta. Ella llevó a S. a una terapia integral donde
ella también tomó terapia para poder ayudar a S. para que pueda
socializar. El día lunes siguiente van a terapia, ella llora y S. le dice
“mamá llora porque yo he llorado tres días”, y le cuenta que el día viernes
el papa les había contado que se iba a ir de la casa.
El día 29 de agosto empiezan a contactarse por mail, en donde le
reprocha que su familia estaba siempre con ellos, pero dice que eso no es
cierto, que Sheila su hermana menor, vivió con ellos 8 años, pero su mamá
pagaba una pensión de $100.000, y también vivió con ellos su tía Mayo.
En agosto le sale a recibir afuera, trata de pedirle explicaciones no se
las da, pero entra a jugar con las niñas en el patio y luego se va. Después
las visitas los sábados, en septiembre para el 18 las niñas lo estaban
esperando pero él no va. Luego ella puso candado en la entrada un día de
semana a las 20:00 horas, él llega agresivamente, le grita diciéndole que le
había quitado a las niñas, y que iba a llamar a carabineros, ella se asustó
y llamó a Araceli su hermana, estuvo como una hora afuera, y llama a
carabineros, y deja una constancia.
En agosto cuando su papá muere llaman de la Clínica Indisa a las 3
de la mañana, él no se inmutó, nunca lo vio llorar, más lloró ella y eso que
se llevaba mal con el papá por lo sarcástico que era con S..
Era muy fuerte el cambio de actitud, era más agresivo sobretodo con
S., en los mail ella le indicaba las cosas que se necesitaba para la casa
de la feria, él no se quería desligar de la casa. Los fines de semana salía
con las niñas a la casa de la mamá. C. tenía 2, P. 3 y S. 8, las
niñas salían con él y llegaban tristes, él llegaba a las 8, ó a las 9, ó a las
10, no era muy ordenado. Ella no trabajaba sólo trabajó un tiempo, no le
daban permiso para ir a ver a la S. que estaba en la clínica con virus
sincicial, y renunció.
En octubre celebraron el cumpleaños de S. en el Parque Arauco,
en patinaje en hielo, Enrique pagó, pero S. quería un perro, el papá se
lo había prometido, y no se lo llevó. En la casa los dejó solos pero escuchó
gritos, vio que el papá estaba agresivo con la niña diciéndole que no le iba
a comprar perro, y lo echó de la casa.
La frecuencia de las visitas era todos los sábados por el tema de la
feria, no los domingos.
En noviembre el papá llevaba a las niñas al colegio, ella seguía en
terapia y le envió mail diciendo que no iba a seguir con los mails
pidiéndole cosas de la casa.
El cambió mucho con las niñas, se volvió super agresivo, para
enseñarle a andar en bici a S. la retaba era agresivo. A las niñas en
noviembre las llevó al pediatra porque P. estaba con mucha ansiedad,
S. se volvió para adentro y C. se refugiaba en su mamadera, las
niñas llegaban tristes de la casa de la madre del papá, en donde les
hablaban mal de ella que era gastadora, sucia, y que por eso se fue de la
casa. La C. se parece a su madre y se siente no querida por el padre
y su familia.
Lo demanda por el tema del control del dinero, van a mediación, y él
no llegó, lo demanda por pensión alimenticia, y empieza a tratar de
conquistarla con correos, mensajes de texto, esto fue en noviembre,
diciembre y enero de dos mil diez.
La navidad la pasó con las niñas pero lo invitó a almorzar, tenían
nana peruana que preparó algo rico, él almorzó, le dio un solo regalo a
cada niña y luego se va. Era su cumpleaños el día 26 y caía día sábado,
pidió que no salieran con él ese día, y salieron con el papá el domingo. Las
niñas le hablaron de un departamento, fue la primera vez que supo del
departamento, él le dijo que era cerca del metro Santa Ana. Dice que lo
demandó dando domicilio en el Banco Central.
El treinta y uno de diciembre se lleva a las niñas, y le dice que está
arrepentido de lo que hizo que quiere recuperar a la familia, ella le dice que
por las niñas lo podría perdonar, pero que termine con la otra persona, y le
da dos semanas.
Él se lleva a las niñas una semana entera, del cuatro al diez de enero
se las lleva a Punta de Tralca con su mamá, en un auto chico porque le
gusta dar lástima. Ella le pasa un celular a S. para que la llame y
nunca lo hizo.
Desde agosto a enero ella jamás le impidió ver a las niñas, porque
tiene muy claro el concepto de familia, nunca le habló mal de él, distinto
de lo que le decía el papá y la abuela paterna. Ella les decía a las niñas
que el papá estaba un poco estresado, que por eso lo hacía.
Al regreso del viaje, las niñas llegaron muy distintas, C. dejó
de controlar esfínter, P. empezó a hablar como guagua, S. dice que no
se acuerda de nada, que no tiene memoria.
Al regreso decide ir con S. a visitarlo al Banco Central, a su nueva
oficina de gerente, las trató muy agresivo, les dio plata para almorzar, se
fueron y en la tarde él la llama agresivamente por alta voz y le corta.
Ella sabía del departamento porque las niñas le decían, la P. y
C. dormían con él, y S. en un sillón cama. Ella fue a conocer el
departamento en enero, en la visita encendió un cigarro, él se enojó, luego
le pidió que deje a la otra, que trabajaba en el Banco Central, y que debía
dejar de trabajar en el Banco o si no, que él se retire del mismo. Agrega
que sólo estuvo en el departamento5 minutos. Después él la llama por
altavoz de nuevo, diciéndole que lo había ido a amedrentar al
departamento, ella le dice que no fue a eso, y que está grabando la
llamada, él se pone nervioso y le corta.
El día del cumpleaños de P., veintiocho de enero, la va a buscar
muy agresivo, le tira un diario por la cabeza, le trata de pegar un golpe de
puño, porque no tenía lista a la C., ella se asustó pero no hizo nada.
S. estaba en Concepción.
En febrero se perdió el papá, ellas se fueron dos semanas a
Concepción, volvieron al día del terremoto cuando ellas estaban en el auto
llega él y las encamina a la casa de su mamá.
En marzo, aun no había salido la demanda de pensión, las niñas
necesitaban la lista de útiles, continuaron las visitas lo vieron bastante por
la compra de útiles y ropa. La P. empezó muy agresiva contra ella, y
contra las hermanas, C. empezó a hablar como guagua, y S. se
encerraba a leer en su pieza.
El régimen de visitas se reguló el treinta de marzo de viernes a
domingo a las 20:00 horas. La pensión se fijó al final en $2.000.000, pero
no pagó enero y febrero ella lo perdonó en $700.000 por cada uno de esos
meses.
Las visitas comienzan el primer fin de semana de abril, en que las
retira el sábado y las reintegra el domingo. La S. se quebró el brazo
derecho, no pudieron ubicar al papá, en el inicio de la época de colegio, y
la niña le cuenta después que cuando iban al departamento y se metía a la
ducha, el papá la enjabonaba y la manoseaba.
El fin de semana siguiente fueron las tres con el papá, y la S. la
llama a las once de la noche, le decía llorando que se quería ir de ahí, ella
llamó al 149 le dijeron que no podía hacer nada, ella dejó constancia.
Después de ese fin de semana las niñas volvieron muy tristes.
Un día el papá fue a buscar a las niñas para ir a dejarlas al colegio,
S. llega llorando al colegio tenía prueba de matemáticas en que quedó
en blanco, entonces ella dejó constancia de nuevo. La vez siguiente que las
fue a buscar ella también tomó el auto y se adelantó para llegar al colegio,
para que cuando S. llegara, la viera y le diera un abrazo para que no
quede en blanco. El papá retaba mucho a S. en el auto y le hablaba mal
de ella.
El papá en mayo dejó de ir a buscarlas para ir al colegio y ella dejó
constancias.
En abril lleva a las niñas al Buin Zoo y luego las lleva a dormir a la
casa de su nueva pareja, les dice que es una amiga, S. no fue, porque
no quería estar con el papá, le decía que el papá era malo y que le daba
pena que hablara mal de ella.
En mayo las niñas tenían pesadillas, estaban agresivas, la casa
empezó a fallar, él se hizo inubicable, y lo quería ubicar porque la tina de
arriba se había tapado, había un problema de desagüe en la lavandería,
estaban rotas las cañerías, ella se contactó con la corredora Cecilia Gómez,
para que se repare, ella también habló con Cristian el esposo de la
corredora le contó de las actitudes de Enrique, el que se molestó con ese
amigo por tomar partido.
Las niñas estaban con actitudes violentas, botaban su ropa del
closet, desordenaban todo, C. tiró por la ventana a los gatitos chicos
quedaron quebrados y se murieron. El perro también se murió, y lo vio
S..
Pidió mediación para el cambio de casa, llegaron los dos, ella se fue
con las niñas a un departamento en Bustos a una cuadra del colegio, el
veintisiete de julio.
En junio la llaman del colegio porque las niñas llegan muy raras
luego de las visitas domiciliarias al papá, P. estaba muy difícil y agresiva,
y S. dejó de ir a ver al papá desde junio, porque la trataba muy mal,
hizo una denuncia por maltrato sicológico, porque se portaba con ella
como un perro.
En junio la P. y C. después de las visitas domiciliarias,
llegaban con el potito cocido que atribuía a que se hacían pipí.
En total siete veces fueron donde el papá.
La P. le cuenta que el papá la tiró por la escalera, la niña se hacía
pipí, la lleva donde Ximena para que la evalúe, y le dice que hubo un
episodio de maltrato, pero nada más.
Dice que del colegio la llamaron pero se sentía muy cuestionada,
tuvo una reunión con la sicóloga que le dice que las niñas estaban como la
mona, que tuvieron una entrevista con el papá, le dice que las niñas
estaban gordas, ella sintió que era para controlarla en lo que cocinaba, lo
que gastaba. Después pide una reunión con la hermana Daniela y fijando
fecha para el 16 de agosto.
En abril le pidió a Ximena que le haga un informe para que no
pernocten con el papá, ésta le responde que primero le haga una carta a la
subdirectora Chomalí de la Clínica Las Condes, quien no le contestó y no
le dio el informe.
Cuando va a ver a la hermana Daniela tiene una actitud distinta de
la de la sicóloga, le dice que las niñas cuando van a la casa del papá llegan
distintas, que en esa casa hay malas costumbres, le dice que vaya a un
especialista, que la evalúen, y ella las lleva a donde el doctor Wolff.
El día domingo quince las niñas venían muy mal, P. con fiebre y
C. muy mal, muy tristes, y al momento de hacerlas dormir P.
trataba de no quedarse dormida pataleaba, gritaba, y C. al ver gritar
a su hermana también gritaba.
El día lunes dieciséis de agosto de dos mil diez, va a buscar al
colegio a P. y C., la P. se sube adelante, C. atrás, y la
primera le dice que se encerró en el baño porque quería estar con la
C. y la tía no la dejó, y se hace pipí en el auto, ella la abrazó. Salió
en la tarde con las niñas en el auto, S. adelante y las pequeñas atrás, y
P. llorando le dice que el papá le echa hipoglós en el potito, que le
dolía, le pregunta donde y le muestra su potito; S. como en una catarsis
le dice mamá créele porque a ella también se lo hacía cuando era chica y l
papá le decía que era un secreto, que no le contara a nadie si no la iba a
matar; C. no dijo nada, iba con su mamadera.
Pidió hora para el día siguiente con una sicóloga barata de
Integramédica a las 18:00 horas.
Ese día veía el potito rojo, rojo de las niñas, que no dejaban que las
tocara. El día martes va con P. a la consulta de la sicóloga, quería que le
dieran un certificado para que constataran lesiones para que las niñas no
fueran más allá, ella llegó tarde y perdió la hora. En la noche mientras
trataba de controlar a P. y a C., de repente S. empieza a gritar y
llorar en su pieza, diciendo que su papá es malo, y que se había acordado
que cuando la hacía dormir el papá le tocaba por debajo del pijama las
tetitas y el potito.
El miércoles va donde el doctor Wolff, a esperar sobrecupo habla con
él y le cuenta lo que le dijeron las niñas, él las evaluó, ella siente que fue
muy frío con las niñas, primero a S., luego a P. que tenía un moretón,
el doctor no le da el certificado. Él la deriva a una ginecóloga obstetra, que
no tenía hora y no las puede recibir, y le dan cupo con la doctora Merino.
Ingresa primero y le cuenta todo, la doctora le dice que no les pregunte
nada a las niñas que ella sabe cómo preguntar, las niñas le cuenta a
Merino, que le dijo que tenía el potito irritado, revisa a las niñas y le dice
que tenían el himen intacto, la doctora era amiga de la hermana Daniela, y
se lo dice a las niñas, y le da el teléfono de la hermana. La doctora le toma
muestras a las niñas, y no le da un informe.
Se va a su casa, de nuevo en la noche P. gritaba y le pegaba
mucho, S. decía que se quería morir, también gritaba C..
Al día siguiente fue a Tribunal de Familia, que le dijeron fuera al
Servicio Médico Legal donde llegaron a las 11:30 ó 12:00 horas. Entra a
una antesala saca número, estaba con Aracely y Yarlin, da sus datos, y
dice que va por denuncia de abuso, ingresa y espera que los atiendan, les
compraron dulces a las niñas aunque habían llevado cocaví, las niñas
estaban muy apegadas a ella, cuando la llaman decide ingresar a la sala
de carabineros, porque eran mujeres, hace su declaración muy confusa
por todo lo que estaba pasando, y luego llaman a las niñas para hacerle
los exámenes, le dice a un doctor porqué fue, no recuerda si la primera fue
S., la revisan, y la ponen en cuatro patitas y a través de un televisor ve
la imagen del examen, ella vio lesiones, sale la niña, no recuerda mucho de
ese día, sentían rabia, pena e impotencia, pasan luego P. y luego C.
les hacen el mismo examen, y luego pasa a declarar S., quien estaba
muy nerviosa y cuenta que ese hombre le metía algo por el potito.
Dice que ella estaba tranquila cuando le dijeron lo del himen intacto,
pero con esto de que le metió algo por el potito, que a ella le dolía mucho,
diciendo que le metía el dedo, y la carabinero le pregunta si el dedo era
duro o blando, al principio dijo duro, luego dijo blando. S. se puso
nerviosa ella le tomó las manos estaba con mucha angustia, y en ese
momento ella se enteró de que había violación, sale y le cuenta a su
hermana quien le dice “dónde estabas tú”, fue terrible, cree que S.
termina de declarar a las 18.00 horas. Yarlin le contó que S. le había
dicho que se sentía aliviada, C. se había quedado dormida, y P.
daba vueltas.
Ella llama a la hermana de Enrique y le cuenta lo que le había hecho
a las niñas, y la hermana se reía, no llamó a Enrique porque no tenía su
número, llamó a Cecilia, y luego a la hermana Daniela que estaba muy
preocupada. En el Servicio Médico Legal los carabineros mandaban fax, la
llama Natalia Callejas de Fiscalía que quería hablar con ella, para darle el
resultado de los informes, era muy tarde las niñas estaban en el auto, le
dice lo de las violaciones que no había sido una vez sino muchas veces y le
dice lo que viene. Le dijo que los informes decían que S. tenía desgarros,
cicatrices antiguas, y las dos más chicas tenían lesiones y desgarros. Dice
que no se imaginaba esto era un hombre perfecto, no se imaginó que esto
podía haber sucedido, se siente muy culpable porque no pudo defender a
sus hijas, cuando botó a P. por las escaleras, y la Ximena no la ayudó, y
con el cambio de casa, y el colegio.
Está dolida con el colegio porque nadie llamó para saber cómo
estaban las niñas, Enrique no pagó el colegio y las niñas no pudieron
seguir estudiando y S. no pudo terminar su primera comunión, y se
quedó en soledad junto a sus hijas esperando que alguien las llame.
El doctor del Servicio Médico Legal sólo le pidió datos al comienzo, y
después no supo más de él.
Preguntada por la parte querellante, responde que en diciembre
del dos mil nueve se fueron todos los fines de semana con el papá, pero
desde la segunda semana empiezan las niñas a hablar de un
departamento, pero también que iban donde la abuela, pero derechamente
en enero sólo hablan de ese departamento ubicado en Catedral no
recuerda el número, dice que a ese lugar fueron unas 7 veces, y S.
hablaba que ella dormía en el sillón cama y las pequeñas con el papá,
siempre fueron las tres, pero a veces le devolvían a la S..
Le facilitó un celular a S. para que la llame porque como no
quería estar con el papá, que estaba muy agresivo, así la podía contactar
cuando quisiera, incluso se lo escondió en la maleta para que pudiese
llamarla la vez que salió con el papá para el día de la mamá, y otra vez la
llamó pero escuchó un forcejeo entre el papá y la niña, y la comunicación
se cortó.
La pareja de Enrique es Jennifer y las lleva a pernoctar la segunda
semana de abril en que se llevó a las niñas, pero devuelve S. y llevó a
las pequeñas al Buin Zoo con Jennifer y sus hijos, y las llevó a pernoctar a
la casa de ella, sabe dónde queda teóricamente, en calle XXXX y que
habían tres niños, sabe sus nombres, el nombre del padre de ellos, lo
averiguó con un amigo carabineros.
Las niñas empiezan con un cuadro ansioso en el dos mil nueve, P.
se hacía daño con el chupete, se hacían pipí en el día y la noche, tenían
pesadillas, C. le tenía miedo a todo al teléfono, al timbre a todo,
hasta el día de hoy es un drama para que se queden dormidas, en ese
tiempo sólo querían estar con ella y se aferraban a ella, pensaban que ella
se iba a morir. La S. viene con un cuadro muy largo, ella se refugia en
los libros y es difícil que diga lo que piensa, la P. y la C. agreden
mucho a S..
S. de pequeña tiene problemas graves de autoestima, y para
socializar con los compañeros cuando estaba en la Scuola Italiana, ella
siempre iba a los cumpleaños, para generar empatía se hacía amigas de
las mamás de los niños, la masturbación comenzó antes del año y
recurrieron a muchos especialistas, en la Scuola hubo un problema real de
bullying. Los especialistas le daban como razón el bullying, pero Ximena
Rojas los citó a los dos con el papá y les dice que la niña es posible que
tenga algún episodio de abuso, ella se queda extrañada y Enrique
impávido, y ella recuerda que una vez cuando S. era muy pequeña un
compañero entró al baño, y que otra vez un compañero le dio un beso, esto
fue cuando iba a la Scuola no recuerda la fecha, pudo ser cuando tenía 6 ó
7 años. Esto lo conversó con Enrique y no encontraron nada. El episodio
de bullying lo atribuye la psiquiatra Ximena Sepúlveda, a todo esto.
Enrique hizo cartas al colegio, al Ministerio de Educación, y a los
apoderados.
P. y C. agredían a S. porque piensan que lo que les pasó
es por culpa de la hermana, le pegan y S. aprendió a no defenderse por
la baja autoestima, les dijeron a las niñas que eso les pasó por la culpa de
la hermana.
Cuando en la Clínica Las Condes, va donde la especialista no la
conocía de antes, el doctor Wolff le da otro nombre pero no tenía hora.
Al Servicio Médico Legal fue con su Araceli Caba y Yailyn Herrera,
quienes las ayudaron a contenerla, en la Clínica Las Condes también
estuvieron ellas dos acompañándola. La hermana viajó para acompañarla
a la reunión el lunes 16 de agosto del colegio.
En el Servicio Médico Legal mientras a ella le toman declaración
estaban las niñas junto a Aracely y Yailyn. Ella declara sola todo lo que
S. le había dicho la noche anterior, y en el auto, dice que estaba muy
sobrepasada, no podía creerlo.
P. y C. no declararon en el Servicio Médico Legal, imagina
que porque son muy niñas.
Su hermana Sheila llegó al Servicio Médico Legal, pero no habló
mucho con ella, porque ella la desesperaba. Apareció de repente y después
se fue porque estaba trabajando.
Las niñas después del Servicio Médico Legal las niñas van a declarar
P. al OS9 con la sicóloga, quien se la devuelve porque se había echo
pipí.
Dice que S. nunca más se masturbó, las niñas pequeñas hasta el
día de hoy se hacen pipí, y se tiene que levantar dos veces en la noche al
baño, S. se siente culpable porque no pudo defender a las hermanas, y
le reprocha de porqué ella no la defendió, la P. tiene rabia y dice que el
papá es malo, y la C. no recuerda tanto, pero está muy hiperactiva.
Ahora van a red de salud pública.
Como mamá se siente muy mal, culpable porque no se pudo dar
cuenta, y da la lucha para que otras mamás se den cuenta y puedan
defender a sus hijas. S. empieza a recordar y la llama, las niñas no
dejan que nadie las toque, y se aguantan en el colegio hasta la tarde el
hacer cacuca, y han tenido que recordar una y otra vez y no pueden salir
de este círculo. Las niñas están en el colegio, y les ha ido bien, dice que las
niñas solo quieren que las escuchen y les crean.
No ha inventado todo esto ni les ha dicho a sus hijas que mientan.
Contraexaminada por la Defensa, responde que las visitas de las
niñas al papá de agosto a diciembre era los sábados, en agosto una vez, en
septiembre fue pero no hasta después del 18 de septiembre, en octubre da
cuenta del día de cumpleaños de S., en noviembre hubo pero no dice
cuando, en diciembre salía con las niñas, no da fechas indica que no fue el
sábado 26 que era el día de su cumpleaños, dice que iba sábados y que le
llevaba cosas de la feria.
La segunda semana de enero de dos mil diez las niñas salieron con
Enrique a Punta de Tralca. No supo lo de la operación, las niñas le dijeron
que les mostró un tajo en la guata.
Después de la semana de Punta de Tralca, fue un lunes 11 de enero
con S. a darle la sorpresa y conocer su oficina de gerente en el Banco.
Lo vuelve a ver el 23 de enero para el cumpleaños de P., no recuerda si lo
vio entremedio.
En febrero lo vio el día del terremoto, en que la encamina a ella y las
niñas a la casa de su mamá. Al día siguiente la ayuda a ordenar las cosas
caídas, pero fue triste porque la agredió mucho, diciéndole que le daba
asco estar con ella, no dejó constancia policial.
En marzo lo ve por las comprar de los útiles.
En abril comienzan las visitas domiciliarias.
El 10 de junio de dos mil diez concurre a la comisaría de Las Condes
a dejar constancia que Enrique Orellana que mantiene visitas con sus
hijas ordenadas por el 4°Juzgado de Familia, los fines de semana por
medio de viernes a domingo, y que el fin de semana del 23 de abril el padre
salió con las niñas pero devuelve a S. y lleva a las niñas C. y P.
a dormir a la casa de su nueva pareja.
En el primer juicio oral dijo que sus hijas le dijeron que el papá tenía
un departamento nuevo a comienzos de enero de dos mil diez, indica que
es cierto lo dicho ahora, porque ella se hizo un mapa conceptual entre el
primer y el segundo juicio. Se escucha audio del primer juicio oral, que
dice que el papá se buscó un departamento que usó desde principios de
enero hasta mayo de dos mil diez.
Dijo que S. dejó de ir a las visitas con el papá en junio, no
recuerda.
Respecto de la sicóloga Ximena Rojas y la evaluación que le hizo a
S. uno de los test que usó el test del paragua para indicar que hubo
abuso.
Recuerda haber declarado ante Fiscalía el veintiuno de agosto de dos
mil diez, indicó que sicóloga y psiquiatra le dijeron que S. se
masturbaba porque tenía un medio ambiente adverso y problemas de
autoestima, lo hacía por placer, pero nunca le señalaron la posibilidad de
que esté siendo abusada.
Solicita la defensa incorporar prueba nueva respecto de una
entrevista dada por la testigo a The Clinic on line, el día 05 de mayo de
2013, que incorpora mediante lectura resumida certificado ante notario
público Clovis Toro Campos, 13° Notaría Pública de Santiago, “ ¿cómo te
diste cuenta?….el 2006 cuando tenía seis añitos comenzó tratamiento con
sicóloga Ximena Rojas, porque sus compañeros como consecuencia de su
conducta comenzaron a maltratarla, empezó tratamiento con psiquiatra
Ximena Sepúlveda, nadie se dio cuenta de nada, creían que la
masturbación era consecuencia del maltrato…el dos mil diez él conversó
con el pediatra y la psiquiatra diciéndoles que yo estaba loca y que le
quería acusar de cosas horribles….el lunes 16 de agosto en reunión con la
Directora, no se le habla de abuso, sino que están raras, que una fue sin
calcetín, que se encierran en el baño, y cambia después en su declaración
ante la justicia, para resguardarse y porque tienen responsabilidad como
colegio…. el papá de él era muy raro, una vez se ufanó de tener una
película donde violaban a una niñita de cinco años, tenía películas porno,
no me extrañaría que lo hubiera abusado (a Enrique)… le pidió a las niñas
que cuenten la verdad ante la justicia… no tengo internet en casa…”
Recuerda que sí dio la entrevista anterior, y también reconoce que
dio una en la revista Paula, en donde dice que P. se negaba a dormir
hacía pataleta, y le decía que el papá le había metido un palo en el potito,
se niega a responder y no pidió rectificación a ese medio de prensa.
Le respondió un mail a Enrique Orellana, el 10 de diciembre,
diciéndole que la clave de previred era “monito”, y que éste responde listo
la clave es ahora abusado, y ella le contesta “pobrecitoooooo”, dice que sí y
era porque él siempre se victimizaba.
Recuerda mail del diecisiete de mayo de dos mil diez en que el padre
le dijo que entre sus atribuciones podía pedir la tuición de las niñas, que
eso involucra exámenes sicológicos a ambos y a las niñas. La testigo lee
otros mails para aclarar el contexto, y lo reconoce.
Respecto de una respuesta de la sicóloga Ximena Sepúlveda que le
dice que el padre si puede pedir la tuición de las niñas, y que es casi
imposible que eso suceda, lo reconoce.
Respecto de la reunión que tuvo con la sicóloga Charlotte Saxton, la
reconoce y dice haberla grabado, porque ella no tenía tino para tratarla, no
recuerda si le pidió o no autorización para ello. Se efectúa ejercicio para
evidenciar contradicción respecto de declaración efectuada ante Fiscalía el
28 de febrero de 2011, que dice que la grabación de la sicóloga Charlotte
Saxton en julio de dos mil diez, fue tomada sin consentimiento de ella,
reconoce tal situación.
No sabe si ha sido citada a declarar como imputada por esa
grabación.
No sabe si el Sr. Orellana le dijo a la sicóloga Saxton que estaba
evaluando la posibilidad de pedir la tuición de las niñas.
La doctora Merino no le dice que encontró signos de agresión sexual,
sólo le dice que el día viernes haría su informe sobre lo que encontró. Se
enteró de que la doctora Merino está ligada al Schoenstatt, cuando entra a
hablar con ella y le cuenta lo que está sucediendo, y le dice que no le diga
nada a las niñas que ella tiene una manera de preguntar, dice que entre
toda la información que le dio, es que las niñas estudiaban en el colegio
Mariano, y ella dice que estudió en ese colegio, y le dice eso a las niñas,
estuvo acompañada todo el tiempo por su hermana Araceli. No sabe por
qué Araceli declara que su hija C. es la que se dio cuenta de que
tenía una medalla de Schoenstatt.
Respecto de llamar a la hermana Daniela, ella le dio el teléfono a la
doctora Merino, indica que ya no recuerda cómo fue. Dice que para tratar
de empatizar con las niñas la doctora habló mucho del colegio, y les dijo
que es amiga de la hermana Daniela.
En el primer juicio dijo que el cambio fuerte de las niñas fue cuando
se quedaban a dormir en casa de Jennifer, lo que reconoce.
No recuerda haberle dicho a su hermana Sheila que las niñas P. y
C. llegaron de la visita con diarrea con mucosa y blanquecina, que
parecía semen.
Respecto de que la directora le haya dicho que si ella no denunciaba
por abuso lo iba a tener que hacer ella, no lo recuerda. Se efectúa
ejercicio de escuchar pista de audio del primer juicio, en donde dice
que eran puras mentiras lo dicho por el colegio.
El día veintiséis de abril de dos mil diez envía mensajes de texto a
Enrique Orellana, de manera sucesiva indicando información que averiguó
sobre nombre de su pareja, dirección, nombre de los hijos, reconoce tal
hecho y agrega que lo averiguó por medio de un amigo carabinero, del que
no recuerda nombre.
En diez de mayo de dos mil diez, envía una serie de mensajes de
texto al acusado, diciéndole que lo importante son las niñas, que quería
hablar con el acusado de las niñas, y finaliza diciéndole que le va a llegar
citación de Fiscalía y Tribunal de Familia. Dice que los reconoce, y quería
saber por qué el acusado tenía esa actitud con las niñas.
Reconoce que el quince de mayo de dos mil diez, le envía mensaje de
texto diciéndole “te extraño, que nadie hace el amor como tú, te amo”, dice
que fueron estrategias que no resultaron.
El 17 de mayo le envía mensaje de texto diciéndole si quiere ser su
amante, dice que fue por su estrategia para averiguar qué le pasaba a las
niñas.
Su hermana Sheila estudió medicina en la Usach, e hizo internado
en distintos lugares como Hospital El Pino, y San José. El día en que
estuvo en el Servicio Médico Legal, ella fue un momento solamente porque
tenía que trabajar. Respecto de si estuvo con ella y las niñas todo el día en
el Servicio Médico Legal, responde que hay que preguntárselo a ella.
La nana en este tiempo era la señora Juana Molina, a fines del dos
mil nueve, y cuando nombraron al acusado gerente del Banco Central le
dijo que si ella no tenía a Enrique, ninguna mujer lo iba a tener,
respondiendo la testigo que ella no dijo eso.
Reconoce haber llevado a S. a una marcha anti violadores y
abusadores sexuales, en junio de 2013, a petición de S..
Ha hecho talleres sobre prevención de abuso sexual, recorriendo el
país.
S. tiene un Facebook en que dice le gusta a Cosein y Promujer, no
tienen acceso a internet más que de su celular.
No recuerda haberle dicho a la perito del Servicio Médico Legal Rose
Marie Fuenzalida, que evaluó a C., que su hermana se separó
porque el padre había abusado de su sobrina, se le exhibe esa parte del
informe para refrescar memoria, dice que reconoce que está escrito, pero
no recuerda haber dicho eso, dice que recuerda haber dicho violencia
intrafamiliar. Se le vuelve a exhibir por contradicción, que dice que esposo
le pegó, y abusó sexualmente de su sobrina, en que su hermana denunció
pero estaba prescrita.
Recuerda haber dado entrevista a CNN a periodista Matilde Burgos,
en que le dice que fueron tan evidentes las lesiones de las niñas, que las
llevó ahí mismo al Servicio Médico Legal.
Repreguntada por el Ministerio Público, responde respecto de la
entrevista al medio The Clinic, la dio en un contexto de dolor. Después de
hablar con la hermana Daniela el día de la reunión, va a buscar a las
hijas, pide hora con sicóloga para el martes a las 18:00 horas, ya no
confiaba en Ximena Sepúlveda, luego el martes lleva a la hija a la sicóloga
pero pierde la hora, llama a Wolff le dan hora para el miércoles, le atiende ,
le deriva a ginecóloga obstetra que no tenía hora, le dan hora con la
Merino, al otro día va al Tribunal de Familia y después llega al Servicio
Médico Legal. La hermana Daniela le dice que estaban afectadas con la
conducta de las niñas, y le da instrucciones como llevar a las niñas a
evaluar.
Repreguntada por la parte Querellante, respecto de la constancia
del 23 de abril, en que dice que S. ejerce control sobre las niñas, es que
S. es muy maternal con las hermanas.
No hizo esta denuncia porque el padre iba a pedir la tuición de las
niñas, sino porque sus hijas fueron violadas, ella no ha inducido a sus
hijas.
6.- Asimismo, declaró Ximena Angélica Rojas Retamal, cédula de
identidad N° 10.908.593- 6, quien debidamente juramentada expone que
es sicóloga conoció a S. derivada por Mariela Norambuena, dentro del
primer semestre del año 2006, llegó a su consulta por una situación
escolar que estaba viviendo además de una serie de sintomatología
preocupante dentro del caso que no estaba necesariamente relacionada
con el bullying que estaba sufriendo dentro de la Scuola Italiana. S. no
se veía bien, lo estaba pasando mal en el colegio, tenía una conducta
masturbatoria en una niña de seis años, es una conducta extraña,
llamaba la atención, la llevan a la consulta ambos padres.
Cuando se le deriva la niña, solicita a los padres que vayan juntos,
para que les cuenten el motivo de la consulta, luego trabaja sola con la
niña dos sesiones o tres dependiendo del ritmo del niño, luego recoge la
información y construye hipótesis de posibles cuadros que suponen ciertas
situaciones, llamando finalmente a ambos padres, para dar a conocer sus
conclusiones. Con los niños se aplican técnicas que permiten recolección
de información con dibujos, juegos, setting clínico (lo que el niño habla
comenta y como se relaciona con el profesional). Con S. tuvo un par de
sesiones, atendió de manera sistemática a un año o año y medio, con
lapsos de tiempo no continuado. Se le exhibe declaración de fecha febrero
de 2011, que prestó ante Carabineros, para evidenciar contradicción,
desde entonces se atendió 2 años de forma sistemática, y luego un año de
manera no continuada. Reconoce esa declaración, pero indica que no
recuerda cuando comenzó a atenderla, sabe que el año escolar ya estaba
en curso, y sabe que terminó de atenderla a fines del 2008.
Con la información recopilada de los niños, llama a los padres a una
sesión especial de devolución, dándoles hipótesis que puede plantar del
caso, para ir con los padres cerrando las conclusiones. A los padres les
indico que había problemas de autoestima, además un tema de maltrato
escolar y que la sintomatología preocupante podía ser compatible con
maltrato tipo abuso sexual. Se lo indicó a ambos padres, la conducta
masturbatoria sumado a toda la demás sintomatología daba presumir que
se estaba ante un maltrato con connotación sexual, reitera que se lo
señaló a ambos padres.
Los padres respondieron que el tema del maltrato en el colegio les
hace sentido, respecto del tema maltrato con abuso sexual se preocupan,
pero se focalizan en el tema del maltrato en el colegio, y que el probable
abuso también lo focalizan en el colegio. No se planteó como alguna
conducta que pudiere darse en el contexto familiar, ni fue planteado por
ninguno de los dos padres.
Desde ahí ella toma a S., en un trabajo terapéutico reparatorio de
fortalecimiento de sus recursos personales y se busca información en el
colegio, se triangula información, fue tres veces a la Scuola Italiana a
conversar con la profesora jefe, con una coordinadora, y a ellas les planteó
la posibilidad de que si era posible que en el cuadro de bullying que estaba
sufriendo S., también pudiere haber una situación de abuso sexual,
respecto de algún administrativo, profesor, u otro. El colegio fue muy poco
cooperador y no le dio importancia a la posible situación de abuso sexual,
del bullying lo tenían claro porque era algo conocido y objetivo,
responsabilizaban a la niña de la situación de bullying por ser retraída.
Quiere dejar claro que esto fue a través de un proceso no inmediato,
en una de las oportunidades, se conversa sobre la posibilidad de cambiar a
S. del colegio, por cómo ella se estaba sintiendo en el colegio. Pasan
varios meses en que S. es definitivamente cambiada de colegio, durante
el transcurso del año escolar.
La respuesta de los padres en cuanto a la posibilidad de estar
sufriendo abuso sexual, los padres señalaron que si se diera era en el
colegio. Desde esa entrevista nunca más vio al padre. Cuando llamó de
nuevo a los padres, éste no volvió a ir, sino sólo a la madre.
Ella fue la primera en señalar que podía haber alguna sintomatología
de abuso sexual, que era la conducta masturbatoria como conducta clara,
y además una de las pruebas que realiza con los menores cuando los
evalúa en que dibujan a su familia, dibuja al padre, madre y ella del
mismo tamaño, pero ella vestida de la misma forma que la madre. Esta
situación se interpreta como de parentalización de un niño, en que
adoptan o asumen un rol de ese progenitor dentro de la familia.
En el colegio no se le da el peso al caso, y se concentra todo en el
maltrato escolar. La madre se centra en el bullying escolar, en la
sensibilidad de S., tiene el recuerdo muy vago de haber vuelto a
conversar con la madre respecto de la posibilidad de haber abuso sexual.
La madre era muy preocupada no puede deshabilitarla era activa y
preocupada respecto de lo que le pasaba S., se movilizaba en función de
ayudar a S..
Preguntada por la parte querellante, responde que el bullying es
maltrato escolar de pares hacia ella, constatado no sólo por la
sintomatología que presentaba S. en su autoestima y el relato que daba,
sino que en el colegio se aceptó que los compañeros la molestaban, y se
daban en situaciones complejas.
No circunscribió la hipótesis de parentalización y masturbación, a
una situación de abuso, porque los padres en esa sesión lo asimilan a la
cercanía de la niña a la madre, y por eso quedaron con el foco de maltrato
escolar.
El asumir un rol adulto no tiene relación con el maltrato entre pares,
y la conducta masturbatoria quedó como sintomatología que quedaba
suelta en el tema del maltrato.
Contrainterrogada por la Defensa, responde que efectuó post título
de infanto juvenil, no como especialista en abuso sexual. Se escucha audio
del primer juicio oral, en que indica no tener especialización en abuso
sexual. Tiene un post título en sicoterapia humanista y experiencial. Llegó
derivada por el Centro de Niños Índigo Chile, son niños con sensibilidad
especial que se preocupan de temas más adultos.
Se le exhibe declaración prestada ante Carabineros para evidenciar
contradicción, respecto de la fecha en que comenzó a atender a S., en
los años 2077 y 2008, reconoce la declaración y dice que no aparece
mencionado el año 2006.
Se escucha audio del primer juicio oral para evidenciar
contradicción sobre que no puso en conocimiento de la Scuola Italiana la
hipótesis de abuso, distinto de lo dicho en este juicio. Asimismo se le
exhibe declaración de 22 de febrero de 2011, que reconoce y en que
tampoco aparece nada sobre que informó a la Scuola Italiana sobre la
hipótesis de abuso.
Tampoco informó a Ximena Sepúlveda psiquiatra de S. sobre tal
hipótesis de abuso, ya que ella tenía otra hipótesis diagnóstica, dice que
no le informó porque no tenía por qué informarle.
No hizo denuncia sobre abuso sexual, ni en Carabineros ni en
Tribunales de Familia, porque ella sólo hizo una hipótesis del caso, y sólo
se hace en casos en que los padres estuvieren inhabilitados en su rol
paterno.
El vínculo terapéutico con S. fue positivo, y nunca le dijo que
estaba siendo abusada, ni violada por su padre; tampoco la madre nunca
le manifestó que la niña estuviese siendo abusada o violada por el padre.
Responde que no está familiarizada con GünterKöhnken, quien en el
artículo “Anomalías en la conducta, indicadores de abuso sexual”, pero
comparte opinión en cuanto a que con sólo dibujos no se puede
determinar abuso sexual.
Respecto de que solo existan indicadores de abuso sexual, responde
que ella solo puede presumir que hubo una situación que contrasta con el
diálogo de los padres, la conducta era la masturbación, pero que se
apoyaba además en el tema de la parentalización. Dice que en su opinión
la primera hipótesis de que hay abuso sexual es por la presencia de
conducta masturbatoria.
Se escucha audio del primer juicio oral, para evidenciar
contradicción, en que dijo que la niña estaba en el dibujo tomada de la
mano sólo del padre, responde que de alguien estaba tomada de la mano,
lo importante era que estaba entre padre y madre, del mismo tamaño de
los padres, esos son datos de la parentalización. Se vuelve a escuchar
audio de juicio oral, en que indica los tres eran del mismo tamaño.
Una relación simbiótica es una relación en que se confunden las
identidades. No puede decir mucho de la relación de S. con el papá, sólo
que le tenía cariño.
Del posible abuso sexual no indagó en la identidad de alguien, salvo
cuando fue a la Scuola Italiana a averiguar, pero más allá de eso no.
Ni la ficha clínica ni el dibujo fueron acompañadas a la Fiscalía.
Repreguntada por el Ministerio Público, responde que no tiene
ningún interés en este juicio, más que haber sido sicóloga tratante de
S.. Respecto de la comunicación con Ximena Sepúlveda fue por correo
electrónico, no recuerda haber hablado por teléfono con ella, como sus
hipótesis eran distintas respecto de S., no indagó más, ella pensaba que
era una niña ansiosa, caprichosa, con dificultades interpersonales no
hubo acuerdo respecto de los posibles cuadros o diagnósticos sobre el
caso, incluso no pensaba que había bullying en el caso de S..
Respecto de su especialización no tenía estudios sobre delitos de
abuso sexual, no tiene especialización en esos títulos, sino especialización
clínica infanto juvenil, en que se trataban temas de abuso y maltrato.
Conoció a S. antes de que hubiese denuncia de abuso sexual por
parte de la madre.
La madre es una madre con habilidades parentales presentes, madre
activa, preocupada, pendiente de ponerse en el lugar de su hija.
Repreguntada por la parte querellante, responde que cuando trató
a S., no sabe si ella visitaba a su padre en algún departamento. Hasta
la fecha en que estuvo como terapeuta de S., no sabe que develó algún
episodio de violación.
Repreguntada por la Defensa, responde que desestima hablar con
Ximena Sepúlveda sobre el abuso sexual, sólo habló con ella por el tema
del bullying.
7.- Luego depuso S.E.O.C., doce años de edad, dice que sabe por
qué está aquí, vino a contar lo que le pasó. Su papá le hacía cosas malas,
él se subía encima suyo, no sabe qué le hacía pero le dolía, le dolía todo el
cuerpo. Se lo hacía en su casa y en casa de Jennifer. En un sillón cama en
el living dormía en casa del papá, iba con sus hermanas P. y C.,
ellas dormían con el papá en una cama de dos plazas. Se subía arriba de
ella en la cama o en el sillón cama donde estaba acostada. En casa de
Jenniffer dormía en la pieza de Co., y pasaba lo mismo. No había
contado antes porque se va acordando. El papá decía que no tenía que
contar nada, porque era un secreto, que no podía contar porque le iba a
hacer algo a las hermanas o iba a matar a la mamá. Pero le hizo algo a P.
y C., les hizo lo mismo, las tocaba y acostaba y todo eso. Cuando el
papá se subía encima de ella, sólo sentía dolor, no sabe por qué sentía
dolor. A veces le tocaba los pechos.
Recuerda que habló con Carabineros, y les dijo que él la tocaba, y
que le metía un dedo, no recuerda que más dijo.
Le metía el dedo en el potito, pasaba en su casa y en la casa de
Jennifer, ella cree que era un dedo. Ahora cree que era el pene, porque
estaba sin pantalones, esto pasaba en la noche, las hermanas dormían.
Con P. a veces pelean, pero se quieren harto igual, no sabe por qué
pelean, se enoja sola.
P. y C. le contaron que el papá les metía un clavo en el
potito, le contaron como hace un año atrás, cuando ya no vivían con el
papá. A sus hermanas no les gusta la música lenta, porque el papá ponía
esa música cuando les hacía cosas malas.
A ella le dejó de pasar eso cuando tenía 10 años. Contó todo esto en
los juicios anteriores.
Ha ido al médico, a Ximena Sepúlveda no le contó porque su papá le
dijo que esto era un secreto, y que si contaba iba a matar a la mamá y le
iba a hacer lo mismo a las hermanas.
Llevó el celular al departamento del papá, pero éste no quería que
llamara a la mamá desde su casa, y ella quería hablar con la mamá.
No recuerda algo de los brazos.
Cuando iba al departamento del papá, no se bañaba solita la
ayudaba éste, porque tenía una fractura con yeso en el brazo, y el papá le
frotaba harto los pechos. Además en este departamento ella dormía en el
sofá cama, pero no escuchaba nada de las hermanas, cree que ellas
dormían.
El secreto que tenía con el papá se lo contó a la mamá cuando las
hermanas también hablaron. Ahora se siente mejor. Su papá trabajaba en
el Banco Central, y ella fue a su oficina.
Cuando pasaban estas cosas, sentía dolor, y no lo ha vuelto a sentir.
Preguntada por la parte querellante, responde que le contó esto a
la madre en el año dos mil diez. La última vez que vio al papá fue el año
dos mil diez, y ese año fue la última vez que le pasó. Recuerda que fueron
hartas veces que el papá le hizo “eso”. Dice que fue unas 8 veces a casa de
Jenniffer, y al departamento del papá no recuerda pero fueron más veces.
No sabe cuántas veces pasó eso en uno u otro lugar. No ha visto más al
papá porque no quiere que le vuelva a hacer lo mismo que a las hermanas.
Sabe diferenciar entre verdad y mentira, ha dicho la verdad.
Preguntada por la Defensa, se escucha audio del primer juicio oral,
“¿puedes explicarnos en qué consistían esas cosas malas? Él le mostraba el
pene y se lo metía en su vagina”, explica que supo este año en clases de
educación sexual dónde está la vagina. Se escucha audio del primer juicio
oral, para evidenciar contradicción, “¿dónde está tu vagina? La menor
mostró entre sus piernas”. Se escucha audio del primer juicio, para
refrescar memoria, respecto del lugar específico donde sentía dolor “dijo
entrepierna, y mostró esa zona”, explica que se va acordando con el tiempo.
En casa de Jenniffer jugaba con Co., hija de Jennifer, dormía
en la pieza de Co., ésta dormía en un sillón cama, sus hermanas en
otras camas, ella en la cama de la nana en la misma pieza.
Estaba acostada en la pieza de Co. cuando pasaban cosas. No
recuerda en qué posición, se escucha audio de primer juicio oral, “¿cómo
se acostaba cuando ocurría esto? Boca arriba.
Se escucha audio de primer juicio oral para evidenciar una
contradicción, con respecto de que le tocaban los pechos, “no se acuerda si
pasaba algo más, además de subirse encima”, explica que se va acordando
de más cosas con el tiempo.
Le gustaba a veces, ir donde el papá cuando estaban separados. Se
escucha audio del primer juicio oral, para evidenciar una contradicción, en
que a la misma pregunta había respondido, “sí le gustaba ir donde el papá,
porque lo quería”.
Dejó de ir donde el papá, se escucha audio de primer juicio oral,
“dejó de ir a verlo porque cuando iba donde el papá le quitaba el celular y no
la dejaba llamar a la mamá”, explica que es un factor de por qué no iba.
Cuando el papá se separó, quería estar con él, y no con Jennifer y
sus hijos, no le caía bien la Jennifer.
8.- Después declara P.V.O.C., de siete años, cursa 2° año básico,
dice que son tres hermanas, S., C. y ella. Su papá se llama
Enrique no lo ha visto hace tiempo, porque le hizo cosas malas y lo
echaron a la cárcel. Le pegaba con un palo en la casa, les pegaba en el
auto y les tiraba tierra y le decía que no dijera nada o si no, iba a matar a
la mamá. Le pegaba en el potito con un palo. También las amarró con un
cable y las ponía en la ventana, y otras veces las tiraba por la escalera,
esto ocurrió en la casa que vivían todos juntos, en el edificio no.
No recuerda haber visitado al papá en otra parte.
Cuando le pegaba con el palo, le pegaba sólo en el potito porque era
muy fuerte muestra zona glútea. No sabe por qué le pegaba. Ella estaba en
una pieza que les tenía con la S., la C., y la hija de la Jenniffer.
Ella vio el palo, tenía una parte redonda y la otra como una gotita de agua,
lo tenía escondido, pero no sabe de dónde lo sacaba.
Le pegaba con el palo en la noche, cuando ella estaba durmiendo y
se despertaba, sintiendo qué le pegaba, no sabe explicar cómo le pegaba en
el potito. Le pegaba sólo en el potito, no sabe nada más del palo. Dice que
todos los días en la noche les pegaba a ella y a sus hermanas de la misma forma, le pegó a ella quedó llorando, y vio que después le pega con el palo
a las otras dos hermanas, que lloraban y gritaban, esto ocurría en la pieza
que tenían en el segundo piso de la casa de Jennifer. No sabe por qué les
pegaba.
No le contó a su mamá porque el papá le dijo que iba a matar a la
mamá. Le contó a los 4 años a su mamá, quien le dijo que eso no estaba
bien y lloró. Después fueron donde los carabineros.
Nadie más le ha pegado, sólo su mamá en el potito con la mano. El
dolor que sintió con el papá no sabe explicarlo, algunas veces los ha vuelto
a sentir cuando su mamá le pega.
Sabe que a C. en la noche le hacía lo mismo, le pegaba con un
palo mientras C. pegaba patadas, sólo pasaba en la noche.
Preguntada por la Defensa, se escucha audio del primer juicio oral,
respecto de con qué le pegaba, “no sabe con qué le pegaba”. Ha venido dos
veces antes, y antes no se acordaba, pero ahora se acordó. Se escucha
audio del segundo juicio oral, sobre si ella había visto el palo, “no recuerda
haberlo visto”, dice que ahora recién se acordó.
9.- También declara C.D.J.O.C., de seis años, va a kínder, dice que
son tres hermanas S., P., y ella. Su mamá se llama Yamile, no se
acuerda del nombre del papá, no lo ha visto, pero se acuerda cuando era
chica la amarraba y tiraba a una escalera de al fondo, ahí tenía como 3
años.
Se acuerda que le enterraba un cable en el poto, cable que estaba
enchufado donde se enchufan las teles, lo sacaba y después lo enterró a
las 3 hermanas en el poto (S., P. y ella), ella sentía dolor, el papá no
decía nada. No ha vuelto a sentir ese dolor, sólo le pasó una vez.
Preguntada por la parte querellante, responde que ayer le contó a su
mamá y hermanas esta situación. Lo contó también una vez cuando
volvían del colegio, y se quedaron en la casa.
Preguntada por la Defensa, responde que no recuerda el nombre
pero sí el rostro de la amiga del papá, tenía pelo negro, igual que su mamá,
usaba tacos y a veces zapatillas, tenía como cuatro hijos, y después se
casó con su mami.
Se escucha audio del primer juicio oral, respecto de las cosas malas
que le hacía el papá, “le ponía un clavo en el poto…” explica que le enterró
dos cosas el clavo y el enchufe.
No recuerda nombre de hijos de Jennifer, sólo uno se llamaba
V. y un niño N.
En carácter de peritos declararon los siguientes:
1.- Enrique Germán Antonio Roncone Ditzel, cédula de identidad N°
8.496.567-7, quien debidamente bajo promesa expone que el día 19 de
agosto del año dos mil diez, acudieron al Servicio Médico Legal a las 15,30
horas, tres menores C., P. V. y S., acompañadas de su
madre quien relató que en las visitas de las menores a casa del padre, éste
tocaba aparentemente sus pechos y vagina.
La primera menor C. de tres años, al examen físico se veía
como menor normal, destacaba labio leporino operado. Al examen genital
bajo visión colposcópica, los órganos genitales eran de una niña, la vulva
normal, monte de venus sin vello, labios mayores, labios menores y clítoris
normal, himen de borde neto rosado y sin lesión evidente. Al examen de la
región anal, la piel perianal era normal y los pliegues mucocutáneos se
encontraban ausentes, y el orificio anal se encontraba dilatado a expensas
de múltiples desgarros, el tono del esfínter anal impresionaba clínicamente
disminuido. Conclusión: menor al momento del examen se encontraba no
desflorada y en la región anal se encontraban múltiples desgarros e
hipotonía del ano, que puede ser explicado con penetración con objeto
contuso en forma reiterada.
La segunda menor P. V. cuatro años, al examen físico
general impresionaba normal, destacaba en el brazo derecho una
equimosis circular de 2 centímetros. Al examen genital bajo visión
colposcópica, los órganos genitales eran de una niña, la vulva normal,
monte de venus sin vello, labios mayores, labios menores y clítoris sin
lesiones traumáticas, himen de borde neto rosado y sin lesión evidente. Al
examen de la región anal, la piel perianal era normal y los pliegues
mucocutáneos ausentes, y el orificio anal se encontraba dilatado a
expensas de múltiples desgarros antiguos, el tono del esfínter anal
impresiona clínicamente disminuido. Conclusión: menor al momento del
examen no se encuentra desflorada y las lesiones en la región anal por los
desgarros e hipotonía del esfínter anal, son explicables por penetración
anal con objeto contuso en forma reiterada.
S. nueve años, al examen físico general normal. Al examen
genital bajo visión colposcópica, encontró genitales femeninos, monte de
venus sin vello, labios mayores, labios menores y clítoris normal, himen de
borde neto rosado sin lesiones traumáticas. Al examen de la región anal, la
piel perianal era normal, los pliegues mucocutáneos disminuidos,
asimétricos, y el orificio anal se encontraba dilatado a expensas de dos
desgarros, a las 12 y a las 6 con la menor en posición genupectoral, el tono
del esfínter anal impresiona clínicamente disminuido. Conclusión: menor
al momento del examen no se encuentra desflorada y en la región anal se
encuentra orificio anal dilatado a expensas de desgarros e hipotonía del
esfínter anal, que son explicados por penetración anal con objeto contuso
en forma reiterada.
Preguntado por Ministerio Público, indica que estudió en la
Universidad de Chile entre 1986 a 1993, con especialidad en obstetricia y
ginecología de 1993 a 1996. Práctica profesional en el Hospital El Pino
desde el año 1996 al 2003, como médico gineco-obstetra, usaba
colposcopio instrumento que sirve para aumentar la visión, como un
telescopio. En el año 2003, comenzó como docente en La Universidad de
Santiago, llegando el año 2005 al Hospital San José, llegando pacientes
con papanicolau alterado, y otras patologías cervicales, el año 2012 por
junio asumió la subdirección de la dirección de Post grados de ciencias
médicas en la Universidad de Santiago, en diciembre del 2012, se le
nombra como Director de Post grado y post título de tal universidad. Al
Servicio Médico Legal llega en abril de dos mil diez, primero tuvo una
práctica asistida con el doctor Rósmanich en enero, febrero y marzo, y tuvo
adjunto a un turno desde abril.
Tiene 17 años de gineco obstetra, y en el año 1996 comenzó a usar el
colposcopio. Es miembro de la Sociedad Chilena de Obstetricia y
Ginecología, y de la Sociedad Americana de Ginecología y Obstetricia.
Trabajó dos años en el Servicio Médico Legal, salió porque empezó a
asumir responsabilidades administrativas en el cargo de Director de post
grado de la universidad. Como profesor estuvo encargado con alumnos de
5° año, con una relación estrecha, luego pasa a ser encargado de los
internados, y luego pasa a encargarse de los Post grados. La relación es
que alumnos de 5° año, pasaban tres veces al año, y se hacían seminarios
con trabajos. Siempre iba acompañado de alumnos de 5° e internado
cuando iba a pabellón u otras actividades asistenciales en el Hospital.
Se exhiben de otros medios de prueba del Ministerio Público, las set
de fotografías N°4, que da cuenta de dos imágenes contenidas en el
informe sexológico N° 2319, en que se ve un ano con ausencia de pliegues
mucocutáneos, con múltiples desgarros, el esfínter del tono anal
impresionaba disminuido, corresponde a C..
Las menores están en una camilla ginecológica, acompañada de la
madre en la cabecera, se acerca con el colposcopio y hace el aumento
necesario y captura la imagen. En posición genupectoral no se produce esa
imagen si estuviera normal el ano. Se aprecia mucosa anal; set de
fotografías N° 3, con dos imágenes contenidas en el informe sexológico N°
2318, corresponde a P. V., deforme en su arquitectura por
presencia de múltiples desgarros. Las mucosas cicatrizan entre 7 a 15
días, desgarro antiguo es superior a ello, un desgarro fresco tendría
presencia de sangre.
La posición en que se toma la foto no implica que se dilate el ano de
esa forma, en un ano normal no debería verse la mucosa; set de
fotografías N° 2, que corresponden a tres imágenes contenidas en el
informe sexológico N° 2317, de S. en que se aprecian pliegues
asimétricos, con presencia de desgarros a las 12 y a las 6, es un ano
desgarrado, este ano es mucho más dañado, que los otros. Al fondo se
aprecia mucosa. Indica que malformaciones congénitas en las tres
menores es demasiado raro, y la constipación, no hay antecedente, y en
P. V. tuvo un antecedente de encopresis, en que se defecan, que es
lo opuesto a constipación.
Comparando las fotos de las tres niñas, la menor C. aún
conserva la arquitectura normal de un ano, la segunda P., lo presenta en
menor medida, y la tercera S., ya no presenta arquitectura de forma
anal normal.
El examen se efectuó en presencia de la madre, la técnico
paramédico, y la niña en posición genitopectoral, para dar una revisión a
la zona perianal, y luego con el colposcopio se efectúa una mayor visión de
acercamiento y se fijan las imágenes.
En caso de duda se pueden pedir exámenes clínicos
complementarios, como ecografías transrectales y manometrías de esfínter,
en caso de duda clínica, sirve para medir el tono del esfínter anal, que va a
medir si hay o no daño.
Dice que en general no se informan los resultados de los exámenes a
las madres.
No había visto antes a las menores ni a la madre.
En el día a día de las pericias hay un box, que se van atendiendo por
orden, él iba los martes y miércoles al Servicio Médico Legal en las tardes,
tenía su turno.
No conoce a nadie de los intervinientes en este juicio, tiene ningún
interés especial en el juicio.
Preguntado por la parte querellante, responde que conoce a Sheila
Caba, tuvo relación con ella mientras fue alumna de 5° y de internado. No
la vio el día del peritaje, sí le contaron que había una doctora que quería
hablar con él, la vio se presentó, y le dijo que eran sus sobrinas las
periciadas, no le dio el resultado del peritaje, ni ha vuelto a tener relación
con Sheila Caba. No estima que hubo conflicto de interés en este caso,
porque primero hizo el peritaje y luego se presentó Sheila.
Hay un protocolo para efectuar las pericias que conocen todos los
que efectúan peritajes. No se habla de algún doctor con especialidad
determinada, pero en la unidad de sexología del Servicio Médico Legal en
Santiago, todos son médico cirujanos con especialidad de gineco obstetras.
El examen es sin pujo, de la manera más normal posible. Cuando
hay una menor que no se quiere hacer el examen está considerado que no
se lo hagan. En este caso las menores accedieron a realizarse el examen en
presencia de la madre y de la técnico paramédico, no señala en su informe
que está sin pujo, porque lo normal es hacer fotografías sin pujo.
Estuvo alrededor de dos años en el Servicio Médico Legal, y debe
haber efectuado alrededor de 400 a 500 pericias anuales. Ha tenido cerca
de 4 informes con este tipo de lesiones.
Anatómicamente el esfínter anal tiene un esfínter externo que es
musculatura estriada, voluntaria, que participa en el reflejo defecatorio, y
tiene un esfínter interno con musculatura lisa, involuntaria que es la
última porción del intestino grueso, que miden 5 milímetros, que a ojo
descubierto no pueden visualizar. En las fotografías que se vieron son el
ano, la parte del esfínter externo, en que por la dilatación se ve la mucosa
rectal, lo que en un ano sano no debiera verse.
No tiene dudas de sus conclusiones en sus tres peritajes.
Contraexaminado por la Defensa, responde que siempre ha
trabajado en gineco obstetricia. En cuanto a que lo único que examina son
órganos genitales femeninos, dice que no, él ve al paciente en su totalidad,
revisa la presión, el abdomen, las mamas, en general, y termina revisando
los órganos genitales, pero primero efectúa una anamnesis que es la
historia clínica.
El especialista en la patología anal es el proctólogo, pero los médicos
generales pueden efectuar exámenes tanto a hombres como a mujeres,
porque son idénticos. No tiene especialidad de ginecólogo infantil, ni de
médico legista. Antes de entrar al Servicio Médico Legal no tenía
experiencia en ver lesiones de delitos sexuales, si llegaba alguien así lo
derivaban al Servicio Médico Legal. En esta institución ingresa el 1° de
abril de dos mil diez. Fue contratado por 11 horas semanales. Pidió un
permiso sin goce de sueldo en el año 2011, mientras salía un tema
administrativo con un cargo de más horas en la universidad.
Estaba contratado en turno de sexología forense de sábado, domingo
y festivos, pero era rotativo en turnos de 24 horas además del turno
preestablecido en la semana. Antes de entrar al Servicio Médico Legal no
había emitido pericia sexológica, ni declarado en juicio de esta naturaleza.
El contacto con Sheila Caba fue el día que lo buscó luego del
peritaje. Se efectúa ejercicio para manifestar contradicción, escuchando
audio de primer juicio oral, en que indica que Sheila Caba fue alumna de
internado diferenciado en obstetricia, diciendo que es neuróloga, y que ella
fue alumna primero en 5° año y luego como alumna interna.
Cuando examinó a las menores no sabía que habían sido vistas por
los doctores Wolff y Merino, sólo supo un tiempo después cuando le
pidieron una ampliación del informe, que fueron examinadas y con
presencia de la ficha clínica.
En la anamnesis de S. señala que no recuerda si consume
medicamentos, se efectúa ejercicio para refrescar memoria, reconoce el
informe como suyo, y reconoce que dice que no consume medicamentos,
que no había sido operada ni hospitalizada.
Respecto de las horas de atención a las niñas el primero de S. a
las 15,41 horas, el segundo a P. V. comenzó a las 15,48 horas, y el
tercero de C. a las 16,10 horas.
A S. la examinó en posición genupectoral las rodillas hacia el
pecho, al igual que a las hermanas.
Señala que la dilatación anal vista en las fotos no es posible verla en
una persona con ano normal. Se cita una fuente que da cuenta que a
niños no abusados examinados en una posición genupectoral un 52%
presentó dilatación de esfínter anal externo, y un 13% presentó una
dilatación anal total. Se efectúa ejercicio para evidenciar contradicción
escuchando el audio del segundo juicio oral, en que dice que la
dilatación de los orificios anales, se encuentran clínicamente dilatados hay
uno que es lineal, y otro que se ve claramente destruida la arquitectura
que tiene casi la forma de estrella y otro completamente dilatado, estando
esos anos dilatados, pero no existe en nuestro lenguaje dilatación total o
parcial, sí de los pliegues mucocutáneos.
No constató que hubiera constipación en ninguna de las niñas, por
la edad los antecedentes son pedidos a la madre. En la ampliación de
informe tampoco, pero en la segunda menor se señalaba que tuvo
encopresis. No constató presencia de vulvovaginitis en ninguna de las
niñas.
Desgarro anal se refiere a que la mucosa anal es continua, pero si no
hay continuidad se entiende que es un desgarro, pueden ser producidos
por constipación, malformación congénita o por penetración. Los desgarros
de mucosas se clasifican en recientes si son de menos de 7 días tienen
presencia de sangre en la mucosa, y mayor a 7 días en que va cicatrizando
la mucosa y se va destruyendo la arquitectura de la mucosa anal. La
mucosa cicatriza muy rápido, dice que los desgarros no son recientes, pero
como está la estructura de la mucosa deben ser antiguos. Se escucha
pista de audio de primer juicio oral, en que señala que a nivel de
mucosas una lesión antigua tiene más de siete días, pero en el caso de las
niñas tiene un tiempo de más de seis meses de agresión.
Si las niñas hubiesen sido penetradas analmente en menos de 7 días
habrían tenido que sangrar, aunque como estos anos estaban dilatados, a
lo mejor esta mucosa había perdido elasticidad y podían ser complacientes
frente a la penetración, pero a lo mejor si hubiera habido más fuerza le
podría haber producido un nuevo desgarro, se escucha audio de primer
juicio oral, si la última agresión hubiere sido siete días atrás, habrían
encontrado una lesión sangrante y no fue lo encontrado.
Respecto de ninguna de las niñas está determinado cuanto tenía la
dilatación.
Siempre que hay dilatación anal puede ser por los tres causas que
ya ha dicho.
Impresiona clínicamente como disminuido, es una apreciación
personal según el examen, la experiencia, no está contrastado con
ecografía transrectal ni con manometría, no lo sugirió, porque no tuvo
duda.
En los informes periciales no se cita bibliografía, porque es solo un
informe clínico.
Para el aplanamiento de pliegues, también existen las otras hipótesis
que son los otros diagnósticos diferenciados, que son los que ya ha
señalado.
El aplanamiento de pliegues puede deberse también a la relajación
de esfínter externo.
Se citan estudios internacionales sobre pautas de consenso en esta
temática y sobre la publicación de Joyce Adams que no conoce.
Aparece en dos de las menores que hay ausencia de pliegues, y en
una presencia de pliegues asimétricos, que implica que esta última tendría
todavía tonicidad muscular, dice que solo la presencia de los pliegues no le
puede dar un diagnóstico, tiene que ver el contexto general de las
fotografías que se mostraron. Se escucha audio de primer juicio oral, el
tema del borramiento de los pliegues mucocutáneos va pasando mientras
la agresión es más reiterada, puede ser que la tercera peritada haya tenido
menos tiempo de agresión.
Las conclusiones de S. y C. son exactamente iguales, se le
exhiben las pericias para refrescar memoria, en que el punto 3) es igual en
la letra a).
No está consignado en el informe de ninguna de las menores que
hubiesen deposiciones en alguna de ellas, si hubiere habido se hubiere
puesto.
Señala que las fotografías fueron tomadas sin pujo, se escucha
pista de audio de primer juicio oral, es difícil recordarlo pero
generalmente son tomadas sin pujo, pero no podría afirmarlo.
Repreguntado por el Ministerio Público, responde que cuando
perició a las menores lo hizo bajo la visión del colposcopio. Hay
diagnósticos diferenciados, no revisó en las fichas de las niñas que hubiere
antecedente de constipación, solo en la segunda menor un hecho aislado
de encopresis.
La conclusión del informe de S. y C., en el punto 3) decía al
examen extragenital no se aprecian lesiones.
Cuando se penetra por primera vez analmente a una persona, si se
revisa como desgarro fresco antes de que se produzca cicatrización habrá
presencia de sangre. Pero si es reiterado a medida que el esfínter va
perdiendo elasticidad o tono podría no sangrar pero depende la fuerza de
la penetración en que podría volver a sangrar.
Indica que lesión antigua es que esté cicatrizada con más de 15 días,
dice que en general estos anos están dañados, pero sin lesiones actuales.
Repreguntado por la parte querellante, responde que sus
conclusiones con la ampliación del peritaje, respecto de C. no había
nada destacable, de la segunda menor, tuvo el antecedente del episodio de
encopresis, y consulta al psiquiatra por agresividad, y la tercera consultas
siquiátricas.
Repreguntado por la Defensa, al decir que no hay lesiones actuales,
es cuando ven un desgarro de mucosa fresco debe haber sangre, lo que no
vio, sino que vio mucosa cicatrizada.
Es cierto que el punto 1), 2) y 3) de los informes que se le exhibieron
son iguales.
2.- Marcela Paulina Concha Cáceres, cédula de identidad N° 9.890.843-
9, psiquiatra de niños y adolescentes del Servicio Médico Legal, quien
debidamente bajo promesa expone que, efectuó pericia de evaluación de
credibilidad de relato de abuso sexual, evaluación de existencia de
ganancias secundarias, de posible existencia de acomodación y daño
emocional, de S., efectuó lectura de antecedentes, entrevista
estructurada tanto a madre, como peritada, entrevista individual con
peritada y entrevista individual con la madre, se solicitaron pruebas
proyectivas efectuadas por otro profesional, luego conclusiones.
Las conclusiones fueron que se trata de una escolar mayor de tres
hermanas, de padres separados hacia un año, con una separación
conflictiva, por régimen de visitas y pensión de alimentos, y porque el
padre había iniciado prontamente una relación de pareja, la escolar
aparecía como conocedora de toda la temática y afectada también; nació
producto de un embarazo de alto riesgo, la madre tuvo varias patologías
durante el embarazo, como colestasia, trombofilia, preclamsia,
pielonefritis, pero fue de término por cesárea, no recibió lactancia materna,
descrita como niña de un temperamento de adaptación lenta, es relevante
porque se asocia a síntomas ansiosos que comenzó a presentar de muy
pequeña; la madre señala que en el andador se habría masturbado, doctor
Wolff lo descartó; tuvo infecciones urinarias a repetición, infecciones
respiratorias a repetición.
La conclusión en cuanto a la validez del testimonio, aparece como
relato creíble, da un relato entregando datos generales, relato lógico, no
estructurado, con detalles de las personas y situaciones, señala contexto,
recuerda desde los tres años, no para atrás, dice que el papá le echaba
hipoglós en el potito y que le dolía, y a veces le tocaba el potito y las tetitas
cuando la hacía dormir, esto habría parado un poco cuando nacieron las
hermanas. Cuando los papás se separaron esto no ocurrió en las visitas de
los sábados, sino que volvió a ocurrir cuando iba a pernoctar con el papá,
y dormía en el sillón cama, y las hermanas en la cama de dos plazas con el
papá. Proporciona detalles superfluos como la caja de cigarros que
encontró, lo que le pareció raro porque el papá no fumaba y lo enlaza con
la pareja del papá que ella se entera y se lo cuenta a la madre. Entrega
detalles de la forma abusiva, que a veces la tocaba n la casa de Jennifer le
tocaba tetitas o potito cuando la hacía dormir, le metía el dedo o algo que
le dolía mucho, en el potito, y le muestra zona glútea.
Describe el último episodio que tenía grabado, era domingo, se
levantó no recuerda la hora, estaban todos en pie, fue la última en
levantarse, tomó jugo con huevos, jugó con Co. a las muñecas,
estaba aburrida, y el papá la hizo subir al segundo piso y la tocó de nuevo
en el potito, que describe como doloroso. Está también el criterio de
perdón al agresor, ya que dice que el papá no está bien de la cabeza, debe
estar loco, y que espera que se mejore para que vuelva a la casa, que lo
conversó con P., ella dijo ¡Sí…!, habría estado contenta con esta
situación. Está el criterio 19, que tiene que ver con la descripción global de
la situación, que la niña describe sin violencia ni agresividad, sino de
manera progresiva, en cuanto a primero que le ponía hipoglós, y luego va
avanzando en el tiempo.
Con respecto de la validez, su relato tiene 12 criterios que se debe
colocar en un contexto, para ver si todo lo que ella ha dicho puede dársele
validez o no, se revisan 4 criterios:
1) evaluar características sicológicas del peritado, poniendo énfasis
en el lenguaje, si es propio o no genuino, el afecto si es consistente, ella
presenta afecto a veces de vergüenza, o de culpa, con mucha contención,
con manejo de emociones, hace esfuerzo por mantener el control, tiene
una defensa maniaca, pero no tiene sicopatología, mantiene juicio de
realidad normal.
2) características de la entrevista, si es una entrevista que cumple
con los análisis de validez del testimonio, ella tuvo una entrevista
individual, y además con perito adjunto, y una psiquiatra en formación, se
cuida que no hayan preguntas inductoras.
3) motivaciones para acusar en falso, en este caso hay un conflicto
conyugal hay que ver si la niña está siendo influenciada por la madre o
tuviese una ganancia por mentir, o un tema de alienación parental,
descartando lo anterior en el presente caso, porque aparece imagen
ambivalente del padre, es capaz de reconocer que el papá es inteligente y
que tiene posibilidad de mejorarse, tiene un sentimiento de pérdida
familiar, perdieron status familiar, dificultad económica, se tuvieron que ir
a casa de otra persona de allegada, la madre estaba muy afectada, decía
que la había llevado a tantos profesionales, desde muy pequeña estuvo en
tratamiento por la masturbación, por la ansiedad y llantos compulsivos, y
nadie vio nada, solo una sicóloga le dijo una vez que podía estar siendo
abusada, y ella pensó en una situación del colegio, pero nunca pensó en
un tema de abuso por el padre.
Indica que no le parece que la niña tenga una imagen francamente
deteriorada del padre, sino que aun tiene una imagen que todavía intenta
rescatar, no le parece que exista una intención clara de introducir una
imagen negativa de él.
4) consistencias con otras declaraciones prestadas por la peritada,
existiendo el tema del tocaciones del hipoglós, la idea de que algo se le
metía en el potito y le dolía. En el tema de las ganancias, surge de su
relato que no vio que le metía, ella estaba de guatita, pensaba que era el
dedo, y le dolía harto, y en carabineros le preguntaban, le preguntaban, y
preguntaban si era el pene, y ella se puso nerviosa, pero pensaba que no,
esto sirvió para considerar que no había inducción. Respecto de la madre
su entrevista y relato era consistente, con las declaraciones anteriores, con
la historia clínica, también con el resultado del informe del Servicio Médico
Legal, plantea que se trata de un relato válido, con presencia de criterios
creíbles.
En cuanto al daño emocional, la niña presenta una historia de
desarrollo compleja, con alta ansiedad, con temperamento de adaptación
lenta, aparece precozmente dificultad masturbatoria, con dificultad en el
manejo de emociones, con llantos explosivos, dificultad de adaptación con
el grupo de pares, la niña le responde que y dice que baja su concentración, baja notas tanto por los hechos abusivos, como por la
separación de los padres, como elementos de daño emocional, apareciendo
en ella sentimientos de culpa, pensando que por ella se produjo la
separación de sus padres.
Preguntada por el Ministerio Público, tiene especialización en
siquiatría infanto juvenil en la Universidad de Chile, es docente en tal
institución, y en un diplomado. Trabaja en el Servicio Médico Legal desde
el 2004.
En este caso se solicitó una evaluación sicológica proyectiva a fin de
buscar indicadores de daño asociado a maltrato o abuso sexual y además
integración de figuras parentales.
Las conclusiones se realizan en el marco de validez de testimonio,
que tiene tres requisitos: 1) hacer una entrevista no segada, que facilite un
relato espontáneo, 2) hacer listado de validez de testimonio, que tiene 4
puntos fundamentales que ya refirió, y que pretende distinguir las
hipótesis de duda planteadas por UdoUndeuch, creador de este sistema,
como hipótesis producto de sicopatología, o hipótesis de relato sugerido, o
relato que existió pero se agregan cosas, luego que ocurrió pero se cambia
el agresor, o el que realmente ocurrió, y 3) análisis de credibilidad del
relato, en que al relato transcrito se le aplican los criterios de realidad,
cuales están presentes y cuáles no.
Desde antes de que ella llegara al Servicio Médico Legal, ya se
ocupaba esta metodología. Dice que solo el 42 % de las pericias del
Servicio Médico Legal daban resultado de válido y creíble.
El testimonio de validez es distinto de la credibilidad del relato, que
es buscar los criterios sólo en el relato, este último es verificar o hacer un
checklist del relato y se hace interjueces, con al menos dos peritos que lo
efectúan. Distinto del testimonio de validez, que se evalúa la entrevista, el
contexto, el lenguaje utilizado, si es consistente con otras informaciones, si
hay sicopatologías invalidantes. Se puede dar credibilidad en un relato,
pero que no se da el testimonio de validez por no sustentarse en el
contexto, falta de espontaneidad, motivaciones erradas, cambio de agresor.
Relato de S. era creíble, testimonio válido, para el relato pero para
el nivel de daño pidió evaluación proyectiva. El relato de S. fue
espontáneo, porque le dice que cuando vivía con el papá era malo porque
el papá le metía la manito en el potito, no recuerda si dijo algo más. Se
efectúa ejercicio para refrescar memoria, exhibiéndole el informe que
realizó, reconoce el informe, y señala que “no le gustaba… me metía la
manito en el potito, el dedo, no sé era grande y blando…”. La niña tenía la
idea de que lo del hipoglós ocurría en el baño, y una vez en el dormitorio
de Co., hija de Jenniffer, y también en el departamento que tenía un
sofá cama en el living, señaló que en ese lugar había empezado de nuevo,
pero no da más detalles.
Le dice que la ponía de cabeza, pero se retracta y le dice que de
guatita. El que haya dicho que le dolía es relevante porque lo asume desde
lo que le sucedía, igual que el susto. La niña le dijo que era en el potito, y
le hace gesto de su zona glútea.
El último hecho que le relata dijo que fue un fin de semana el día
domingo, en que no sabe a qué hora se levantó ella fue la última, bajó a
tomar desayuno huevos, con jugo, estaba en el sofá jugando con Co.
a las muecas, estaba aburrida, el papá la llama, subió al segundo piso, en
la pieza de Co., y la puso de guatita y le metió algo blando y grande
en el potito.
Durante el relato dijo que pensaba que a sus hermanas no les
pasaba nada. Y dice que decidió develar cuando se entera que a sus
hermanas también les pasaba algo, pero no recuerda que le haya dicho
algo más. Se le exhibe para refrescar memoria el informe, en que ella le
pregunta si había develado a alguien, y le contesta la niña que no, pero
que decidió hablar cuando P. dijo que el papá le metía un clavo en el
potito. La niña le dijo que el papá no estaba bien de la cabeza, pensaba
que estaba loco, al principio pensaba que los papás hacían eso a los niños,
luego pensó que no. S. planteaba mecanismo que se guarda las cosas,
se olvida. Ella no se lo había contado a nadie, lo reprime por mucho
tiempo, y lo va diciendo cuando P. habla, le dice a la mamá, “créele
porque a mí me pasó lo mismo”. En muchos momentos S. decía no me
acuerdo, no quiero recordar más, ella ocupa un medio de defensa maníaco,
que trata de olvidar.
El examen mental descrito en el informe señala que tiene un ánimo
bajo con sentimientos de vergüenza, culpa, tristeza, y dice también del
mecanismo de defensa maniaco. Todo esto es por lo que le hizo el papá,
como lo de la separación. S. dice que el papá el día previo le contó que
se iba a ir de la casa. Ella menciona que no contó porque el papá iba a
decir que era mentira, que no le iban a creer, y tenía miedo que el papá iba
a ir a la casa a matarla porque estaba loco. Quería que el papá se mejore y
no vuelva más a hacerle daño.
Tiene 12 criterios de credibilidad del relato.
También conversó con la madre, era concordante con lo dicho por la
menor, en cuanto a antecedentes mórbidos, develación y tema de la
separación.
Preguntada por la parte querellante, responde que entrevistó a
S. en una sala espejo, un sistema de audio, es una sala pequeña y el
peritado daba la espalda al espejo. Habitualmente no ocupan esa sala,
pero lo hacen cuando hay un perito adjunto, o es segunda entrevista o hay
peritos en formación, en este caso había perito adjunto y psiquiatra en
formación, en la sala sólo estaba ella con la entrevistada, no tuvo
interacción con la perito adjunto. A la madre de la menor la entrevistó, no
la conocía de antes, ni conocía a nadie de su familia. A las otras niñas no
las perició, porque se trata de que las entrevisten distintos peritos para
disminuir el sesgo, ya que se han visto errores cuando un mismo perito
efectúa pericias de varias menores, pueden contaminar sus conclusiones.
Preguntada por la Defensa, hizo un diplomado en siquiatría
forense, no recuerda el número de horas, dice que en Estados Unidos hay
un caso en que en un jardín infantil se acusó a un profesor, pero
inducidos por un perito, por eso mismo se trata en el Servicio Médico Legal
que distintos peritos efectúen las pericias cuando hay involucrados varios
niños.
Fratría S. es la mayor de tres hermanas, describe que vive con
ellas y 4 adultos, en un departamento de dos habitaciones, duermen en
colchonetas.
En la entrevista de la madre con la niña dicen que tiene notas del
5,8 al 6,2. Dice que le gusta jugar computador y ver programas de
televisión, le gustan los programas de asesinos, indica que de acuerdo a
estudios y su experiencia niños sobre 7 años, pueden distinguir
perfectamente lo que es fantasía de lo que es realidad.
Se lee diario El Mercurio de fecha 16 de agosto de 2013, del profesor
Antonio Manzanero, que refiere a que si no se pregunta de manera
adecuada, puede corromper la memoria, respondiendo que las primeras
entrevistas son marcadoras para obtener relato espontáneo. Cuando
entrevistó a S. ya estaba siendo atendida por el CAVAS y por otra
sicóloga. S. dice que le gusta el computador tenía Facebook. Le
pregunta si tiene amigas, y le dice que en el colegio sí, pero que no se
juntan porque casi nadie la pesca, la niña le dice que se siente triste. La
niña le dice que le gusta de la mamá es que sale adelante, también le dice
que la mamá no tiene nada de malo, que a veces se pone pesadita y se
enoja. Le gustaba ver programas de adolescentes embarazadas, y su mamá
no la había dejado. Le dice que no le da miedo la sangre, la ha probado.
Del papá no le gusta nada, luego le dice en que es inteligente. Le comenta
que su mamá empezó a investigar y encontró a una señora medio gordita y
rubia con el papá que luego se tiñó el pelo negro igual que la mamá.
Le comenta que el papá cuando la hacía dormir, el papá la tocaba y
no le decía nada. Respecto de que le metía algo blando y grande se lo dijo a
ella dos veces, y lo dijo en sus otras declaraciones. En el informe relata que
cuando estaban todos despiertos, y la llama al segundo piso, le metió algo
grande y blando, que pensaba era un dedo. S. no le dice nada de que el
papá había dicho que era un secreto, la madre es quien señaló que el papá
se lo había comentado.
Existe una diferencia entre lo dicho por la madre y lo dicho por S.
en cuanto a que la niña nunca dijo a nadie, se le había olvidado, y cuando
P. dice que el papá le metió un clavo en el poto, ella empezó a recordar
un poco, en cambio la mamá dice que cuando iba en el auto P. le dice lo
del hipoglós, y S. le dice mamá créele, porque es verdad, era un secreto
con el papá, la mamá prefirió no ahondar y pidió hora a sicóloga que
pierde. Y en otro viaje en auto P. le dijo que el papá le metió un clavo,
y ahí S. empezó a decir más cosas también, ella pensó que se trataban
de dos episodios o momentos distintos que describe cada una. Se le exhibe
el informe para evidenciar contradicción, respecto del momento de la
develación, que reconoce e indica que es el evento en que P. dice que el
papá le ponía hipoglós en el potito.
Dice que cuando la madre se angustiaba y lloraba en la entrevista
fueron cuando le contó el episodio de que Enrique se había ido con otra
mujer, y cuando se dio cuenta que quitó sus fotos de la oficina.
El relato que hace S. de cuando el papá se volvió loco, fue cuando
las llevó a la casa de Jennifer, y cuando se quedó en blanco en la prueba
de matemáticas fue porque se quedó pensando en lo que el papá le hacía,
y en la situación de la separación. Ella le pregunta, ¿en qué te quedaste
pegada? No responde el episodio de tocaciones ni hipoglós, sino que en el
hecho de que el papá se iba de la casa y se iba a divorciar.
La niña le dice que estaba yendo a una sicóloga que trabaja en
Concepción que le dijo que no era su culpa que los papás se separen que
era porque ya no se amaban.
La madre manifestó que estaba frío, distante, que había perdido
interés en las niñas, que las invitaba al departamento y se dedicaba a ver
fútbol.
S. se sentía culpable del conflicto conyugal de sus padres.
En el Servicio Médico Legal, no descontextualizan las frases o
colocan en cada criterio de credibilidad el párrafo que se trate, sino que
colocan el relato textual, pero no la entrevista completa.
El doctor, Günter Köhnken, dice que hay un abuso en Chile de las
pruebas proyectivas, responde que se encuentra de acuerdo, que las
pruebas proyectivas son válidas para la evaluación de daño, no para la
validez de testimonio y credibilidad de relato. Dice además que para casos
de abuso sexual hay un conjunto de constelaciones de síntomas que
pueden constituir antecedente de abuso.
Repreguntada por el Ministerio Público, responde que las
sintomatología que puede presentar un niño con abuso sexual o maltrato
puede ser baja autoestima, percepción del entorno amenazante,
alteraciones en la psicosexualidad, eso les ayuda a decir que esos
antecedentes los orienten a concluir que puede presentar algún caso de
abuso sexual.
3.- Ximena Marcela Navarro Coydan, cédula de identidad N° 10.986.775-
6, sicóloga forense del Servicio Médico Legal, quien debidamente
juramentada, expone que evaluó a S. el veintisiete de octubre de dos mil
diez, de 10 años de edad, la evaluó a solas con dos entrevistas el mismo
día, a solicitud de la doctora Marcela Concha para efectuarle una
evaluación complementaria de tipo proyectiva, el objetivo específico es
pesquisar si existen indicadores proyectivos asociados a daño por abuso
sexual, y evaluar percepción de figuras parentales, el objetivo general es
entregar información sicológica para que la perito pueda ir profundizando,
complementando o descartando sus hipótesis en relación al daño asociado
a abuso sexual. La evaluación proyectiva es aplicarle una batería de test
predeterminada por el Servicio Médico Legal por protocolo, según la edad
del niño y el objetivo de la evaluación, en este caso se le aplicó a la niña un
test narrativo CAT A, test gráficos de persona bajo la lluvia, de la familia,
de la casa.
El Test narrativo son 10 láminas de animales en situaciones
humanas, que el niño debe contar una historia de acuerdo a la imagen.
Test bajo la lluvia, casa, familia en movimiento, se le pueden hacer
preguntas abiertas, no se coloca en el informe la respuesta de cada ítem
sino que se informa la integración de todos los resultados. Luego la
información se triangula, se coloca aquella información que se repite de
manera de unidad lógica, y se entregan al otro profesional para que
desarrolle sus hipótesis, de manera más completa, en este caso están
hechas estas evaluaciones como complementarias.
La niña se observa obesa, limpia, ordenada, se muestra
colaboradora, se muestra espontánea, con buena capacidad de
concentración y atención, ánimo neutro, se muestra evitativa a responder
sobre situaciones que generan un conflicto en ella, en relación a los
resultados obtenidos de la triangulación de la información da cuenta que
es una chica que presenta un funcionamiento emocional y funcional de
evitar los conflictos, y presenta necesidades de aprobación, y estos dos
aspectos hacen que se comporte inicialmente complaciente o con una
simpatía forzada, que es un mecanismo de actuar sobre adaptado.
Es una niña que presenta mecanismos de defensa disociativos, entre
el área afectiva, y el área conductual, tiende a negar las emociones
disfóricas como la pena, la rabia, de miedo hace como que no están tales
emociones; es una niña que presenta un desarrollo de la identidad
alterado, con una imagen corporal negativa, donde hay una imagen de
evitación o de rechazo de su cuerpo, y de la sexualización de su cuerpo es
decir con aquellos aspectos que diferencian a una niña de una mujer, o
una mujer de un hombre.
Presenta una autoestima deteriorada que se basa en una imagen
corporal negativa, y que a ella le permite justificar y explicar los
sentimientos de rechazo que ella percibe de sus pares como de los adultos,
es una niña que presenta muchas necesidades orales, que se relaciona con
necesidades nutricionales como afectivos, en ella se manifiesta con el
comer, que se refuerza porque ella presenta muchas ansiedades difusas,
porque presenta una dificultad en el control de impulsos, porque de modo
inconsciente relaciona el comer con la satisfacción de necesidades
afectivas, y de cariño, y porque también hay afectos no resueltos en ella;
tiene indicadores proyectivos de preocupación sexual; a nivel familiar se
siente discriminada respecto de sus hermanas, se siente más normada y
menos atendida que las hermanas menores, pero por sus características
de mayor dependencia emocional, y necesidades afectivas no resueltas, lo
percibe así.
Percibe tensión permanente en la relación de los padres, tendiendo a
negar este conflicto que visualiza; no logra percibir el hogar (padres y
hermanas) como lugar de contención afectiva, eso hace que en ella
emerjan impulsos agresivos encubiertos respecto de las figuras parentales,
ya sea porque no se siente satisfecha en sus necesidades de contención o
por las dinámicas de tensión que ella estaba observando.
La figura materna (madre) la ve como en un esfuerzo por estar
dispuesta y atenta a la figura paterna (padre), aun cuando exista distancia
física entre ellos. Percibe elementos positivos y negativos de cada padre, a
la figura materna la ve cumpliendo un rol proveedor, pero agotada física y
sicológicamente, no logrando cumplir de manera oportuna con sus otras
necesidades afectivas, la percibe cumpliendo un rol normativo, pero de
manera irritable con uso de amenaza, pero sin castigo físico, con
sentimiento de culpa de la figura materna, esta inconsistencia en la forma
que se ejerce el rol hace que la niña muestre conflictos en la relación
madre-hija por estas inconsistencias.
La figura del padre, la percibe de manera predominante negativa,
pero es una figura significativa emocionalmente, de manera ambivalente,
con aspectos buenos y otros malos, por un lado se ha ido transformando
en una figura enferma y loca, pero con posibilidad de rehabilitarse, y a la
vez como una figura cercana, afectiva y lúdica, pero esa figura que tiene
sus propias necesidades orales de demanda, que si no son satisfechas de
manera inmediata pueden generar el rechazo de ella, y a ella le cuesta
tolerar el rechazo.
En relación a las relaciones interpersonales, muestra dificultad de
adaptación en el medio social, lo que se manifiesta en la capacidad de
establecer relaciones interpersonales, con indicadores de inmadurez, de
evitación, inmadurez emocional, presenta sentimientos de estigmatización,
se siente sola, rechazada, aislada por su grupo de pares, con una cierta
nostalgia y logra percibir ambivalencia por esta dificultad que tiene en el
ámbito relacional de los pares, tiende a percibir el rechazo de los otros.
Concluye que es una niña que presenta un desarrollo evolutivo
alterado, en el área emocional y en el área relacional. Niña con indicadores
proyectivos que se asocian a niños víctima de maltrato, tales como
autoestima deteriorada, dificultades en la adaptación social, un desarrollo
de la identidad alterado que se basa en esta imagen negativa, presenta
sentimientos de estigmatización, presenta ansiedades difusas de tipo
persecutorias y tipo depresiva, y presenta una preocupación sexual.
Respecto de la percepción de las figuras parentales presentan
elementos positivos y negativos cada uno, la madre cumple con rol
proveedor, normativo y afectivo pero con deficiencias, irritable en el
normativo, no cumpliendo oportunamente el afectivo, y agotándose, no
logrando integrar las distintas funciones de su rol de manera adecuada. Al
padre lo percibe ambivalente, como una figura mala, loca, enferma pero
que se puede mejorar, es una figura afectiva y cercana, pero a la vez
genera sentimientos de amenaza y rabia hacia él, pero como una persona
lúdica. Lo importante es que la niña es capaz de entregar aspectos
positivos y negativos de cada uno, lo que da cuenta de que no se da o no
hay una inoculación de elementos negativos de un padre hacia otro.
Sugiere que continúe en sicoterapia, la madre sea apoyada para
reforzar su rol en los distintos aspectos, y que la niña sea integrada al
colegio.
Preguntada por el Ministerio Público, es sicóloga de la Universidad
de Chile, diplomado de esa misma universidad sobre pruebas proyectivas,
diplomado en la Universidad Católica sobre maltrato infantil.
La doctora Concha le encargó la realización de la evaluación
proyectiva, y tenía muy pocos antecedentes de la entrevista que la niña y
la madre le dieron a la psiquiatra.
El proceso de triangular la información ayuda a hacer limpieza de los
indicadores de abuso sexual, se tienen abiertas todas las posibilidades
cuando se tiene un indicador, y en la medida en que aparece un indicador
que se va reforzando por las áreas, se va determinando de manera
independiente haciendo este cruce de información. No existe un trastorno
asociado a abuso sexual, se debe triangular la información y encontrar la
constelación que haga sentido.
Respecto de la menor presenta un funcionamiento evitativo de
enfrentamiento al conflicto, por ejemplo dice que tiene sueño cuando se le
pide que cuente la historia de las láminas, cuenta historia resumida. Las
emociones disfóricas, son emociones asociadas a la rabia, pena. Son
negativos. La niña tiene una imagen corporal negativa que tiene que ver
con que se rechazan o evitan aspectos de la corporalidad, que tienen que
ver con la sexualización del cuerpo, es decir, aquellas características que
diferencian a una niña de una mujer, que hace que la imagen se vaya
distorsionando.
En la mente de la niña los temas que tienen que ver con temáticas
sexuales, aparecen de manera recurrente en los test gráficos, referidos a
como se enfrentan la sexualidad consigo mismo, y con el otro.
Los mecanismos de disociación es un mecanismo que pueden ser
usadas por todas las personas, pero se vuelve patológico cuando se rigidiza
y se vuelve habitual, es cuando se actúa de manera no integrada en estos
tres aspectos, lo que se piensa, siente, o lo que se siente respecto de lo que
se hace, como por ejemplo los profesionales cuando tienen que atender
alguien que se está muriendo tienen que dejar de lado su emocionalidad, y
actuar racionalmente para ayudarlo, pero cuando esto se vuelve habitual
separar lo que pensamos, con los que sentimos con lo que hacemos, hay
partes de la vida que no pueden integrarse, ni repararse, quedan como
paréntesis, y no pueden repararse ni aprender de ellas.
Tiene una manera de ver ambivalente la figura del padre porque
tiene presentes elementos positivos y negativos asociados a él, lo que hace
que tenga una posición ni negativa ni positiva, respecto de la madre es
más positiva, pero hay elementos negativos en los dos.
Cuando se trabaja con niños víctima de abuso sexual, aparecen dos
temas como el mecanismo de defensa, como el disociativo que en los niños
abusados parece rigidilizado, que les permite distanciar lo que están
sufriendo en términos corporales a lo que están sintiendo, como por
ejemplo que estén pensando en cualquier otra cosa cuando están siendo
tocados.
En caso de abuso sexual intrafamiliar crónico es común que se
perciba la figura del agresor como ambivalente, cuando no hay violencia
para ejercer la agresión, en esos casos coexiste la visión del agresor como
una figura que puede cumplir positivamente algunas funciones, como la de
afecto, pero paralelamente y disociadamente aparece esta otra conducta
del agresor que es abusar sexualmente.
La niña tenía una imagen ambivalente del padre, y aparecen
indicadores proyectivos como víctima de maltrato, que sería consistente
con ser víctima de abuso.
No todas las niñas de 9 años tienen temas de preocupación sexual
asociados a los otros elementos presentes en la niña, como sentimientos
de estigmatización, baja autoestima, identidad alterada, imagen corporal
con rechazo de ciertos elementos asociados a la sexualidad o corporalidad,
la suma de todos estos elementos no es común.
Puede señalar que su función es determinar si existen o no existen
indicadores de abuso sexual, en la pericia coloca lo que se encuentra en la
misma, ella debe aportar la respuesta a la pregunta planteada por la
psiquiatra, que fue “si existen indicadores de daño asociado a abuso
sexual y cuál es la imagen de las figuras parentales”, y la respuesta fue
que había indicadores de maltrato genérico en la niña, y la características
de las figuras parentales que ambos tienen características positivas y
negativas. Respecto de la figura del padre de mala, enferma y loca, dice
que puede rehabilitarse, o superarse.
Preguntada por la Defensa, ha participado en mesas de trabajo
sobre abuso sexual del Ministerio Público.
Aplicó test gráficos y narrativos como test proyectivos de S.. La
niña al momento de la entrevista estaba sin escolarización, y tenía
momentos laxos de sueño de noche y de día. Se le habían efectuado test
proyectivos hacía poco en una consulta. S. presenta conducta
alimentaria alterada, que se manifiesta con la obesidad, participando en
un círculo vicioso la niña y la madre. S. se sentía discriminada frente al
trato que se da entre las hermanas menores, se siente menos atendida y
más normada que las hermanas menores, y ella se percibe como una hija
mañosa cuya conducta disruptiva agota las figuras parentales, ella percibe
que se da una distribución diferenciada de los afectos por parte de las
figuras parentales, se exhibe informe para refrescar memoria, que
reconoce y del que señala que las figuras parentales son padre y madre.
S. posee impulsos agresivos encubiertos hacia sus figuras parentales,
que pueden ser reactivos a sus necesidades de atención no satisfechas y/o
a dinámicas familiares.
La figura materna es vista preocupada o interesada en estar a
disposición de la figura paterna y en mantener contacto con él aunque
exista distancia entre ambos, y que S. percibe la dinámica reiterativa de
tensión no resuelta entre ambas figuras parentales, aunque intente negar
el conflicto.
En cuanto al rol paterno es percibido como una persona que se
transformó en mala, enferma, y loca.
Al momento de la evaluación concluye que la niña algunos
indicadores que se asocian a maltrato en el sentido genérico de la palabra,
sin indicar si es por abuso sexual, y responde que no está señalado porque
lo implica, dice que maltrato por abuso está incluido dentro de la
hipótesis, es una de las variables, igual a negligencia, maltrato activo físico
y abuso sexual. No se incluye la separación de los padres como maltrato
genérico.
No era parte de su tarea investigativa ahondar en si hubo o no
síndrome de alineación parental, o inoculación, que debía efectuar en ello
la psiquiatra que le pidió la aplicación de test proyectivo.
Repreguntada por el Ministerio Público, responde que el hecho de
que S. tenga impulsos agresivos encubiertos contra las figuras
parentales, no es tan extraño, suele ocurrir cuando no se satisfacen las
necesidades básicas de los niños, estas emociones negativas pueden
aparecer, están encubiertas porque no es una intención de dañar a las
figuras paternas, sino que a partir de esa rabia es que aparecen tales
impulsos.
La niña sentía respecto del padre, que era una figura amenazante
hacia ella, se efectúa exhibición de su informe para efectos de refrescar
memoria, lo que se refleja en el contenido de muerte en las láminas, la
niña tenía la idea de rabia hacia el padre, pero que se podía rehabilitar.
4.- María Luisa Díaz Robles, cédula de identidad N° 10.667.048-k, quien
debidamente juramentada, expone que es funcionaria sicóloga del OS9 de
Carabineros, efectuó toma de declaración el veintiuno de agosto de dos mil
diez, respecto de la menor P. de 4 años, por denuncia de abuso sexual
contra el padre, y en el mes de septiembre efectuó pericia de credibilidad
del relato a la misma niña, con metodología de dos entrevistas semi
estructuradas con ésta, evaluar posibles daños asociados a los hechos
asociados, se entrevistó a la madre, se instruyó de la carpeta informativa,
y test proyectivo de la familia.
P. presentó una conducta evitativa, bastante timidez en el contacto
interpersonal, dio relato genérico y escaso, evita contactarse con la
evaluadora, contó que el papá le pegaba en el edificio donde vivía, una vez
en la casa del papá, en la zona de glúteos, lo hizo frente a las otras
hermanas, en la pieza del padre sobre la cama, y también vio que lo hizo lo
mismo a las otras hermanas.
El relato fue muy escueto no pudo evaluarse con la metodología del
SVA, la niña no mostraba signos perturbadores en lo emocional, lenguaje
bastante escaso, evaluación sin resultado determinado, no se pudo
determinar su credibilidad de relato.
Preguntada por el Ministerio Público, responde que fue complejo
interactuar con P., en la entrevista de la pericia, le dijo que el papá le
pegaba en zona glúteos y espalda en la habitación del departamento del
padre, dijo que fue con la mano, no vio, pero sintió el dolor. El padre
estaba sentado en la cama, y ella de guatita en la cama, el padre le dijo
que lo hacía porque la quería, dijo que vestía pantalones rosados, polera
blanca, y otra polera bajo la primera prenda, mencionó que las hermanas
estaban presentes, y que vio cuando se lo hacía a S. y decía no papá no
lo hagas más.
Bajo la metodología del SVA, no es posible descartar la credibilidad
del relato, pero tampoco puede evaluarlo, porque carece de narrativa libre
lo que es esencial para efectuar la narración.
En su experiencia con las menores no hay experiencia única
depende de la edad del tipo de abuso, cronicidad, tipo de vínculo con el
abusador, en su experiencia en niños de 3-4 años, tienen dificultad en
evocar la experiencia de abuso como autobiográfica, es una narrativa un
poco más desafectada emocionalmente. P. lo que narra es una visión
genérica, como una experiencia de tipo familiar no como un hito
importante dentro de su vida, lo que es usual en esta edad.
Al final de la entrevista se orinó en su ropa, lo que no es usual, pero
la madre menciona dentro de los antecedentes relevantes que la niña no
tenía control de esfínter nocturno, pero ocurrió de día.
Que el papá le pegó, se lo contó a la mamá y a la profesora del
colegio, la tía Ivonne del colegio, no menciona cuando, porque no tenía
capacidad de circunscribir temporo espacialmente cuándo habrían
ocurrido los hechos, sólo el lugar que era el departamento del papá.
En su conclusión, dice que no puede aseverar ni descartar la
ocurrencia, porque no pudo aplicar la metodología del SVA. Revisó la
declaración de la madre en la 48° Comisaría y la de S., también se
entrevistó a la madre para obtener antecedentes biográficos de la niña, y
descartar una posible ganancia secundaria, en ese momento no se
evidenciaron elementos de ganancia secundaria de la madre.
Preguntada por la Defensa, responde que la niña dice textual “mi
papá me pegaba en la espalda, me pegaba ahí y ahí (espalda y zona glútea)
y luego dice espalda y potito”, y le pegaba con la mano, y vio que hizo lo
mismo con C. y S. pegarles con la mano en el potito y en la
espalda, menciona que el papá estaba sentado en la cama con ropa.
En su informe respecto de la memoria semántica, dice que no se
aprecian signos emocionales asociados al hecho, impresionando como una
evocación de memoria semántica, más que episódica, esto es, el recuerdo
de algo verbalizado pero no incorporado a la experiencia y sin darle un
significado que pudiere perturbarla.
En su tercera conclusión dice que en su relato no refiere situación
de connotación sexual, dice que explícitamente no lo refiere. Y en la cuarta
conclusión señala que no se aprecian signos clínicos de perturbación
emocional o daño emoción al asociado al hecho, al momento de la
evaluación.
Repreguntado por el Ministerio Público, responde que cuando se
orinó en sus ropas, la niña ya estaba en la etapa de cierre, con la madre
que la había ido a buscar a la sala, para la despedida.
Repreguntado por la Defensa, responde que P. cuando se separó
de la madre, no tuvo problemas para separarse de ella.
5.- Rose Marie Fuenzalida Cruz, cédula de identidad N°10.408.826-0,
quien debidamente bajo promesa, expone que es psiquiatra del Servicio
Médico Legal, en septiembre de dos mil diez evaluó a C., de 3 años,
sobre credibilidad de relato y eventual existencia de ganancias
secundarias. Según protocolo del Servicio Médico Legal, leyó los
antecedentes, se entrevistó con la niña y la madre, luego sólo a la madre y
finaliza con entrevista a la niña, que fueron tres, los días 1, 7, y 14 de
septiembre, se efectuó el análisis según SVA, para analizar la validez del
relato si es que lo hay, para potenciar o descartar hipótesis alternativas.
Al momento de la evaluación, la niña se encontraba aseada, con
cicatriz de labio leporino, con respiración bucal con escurrimiento de
saliva, mostró cooperación parcial, rayó dibujos, jugó con juguetes, pero
cuando se le preguntaba por cosas de familia como nombres de hermanas
o mamá, no respondía y dibujaba haciendo rayas muy compulsivamente,
su lenguaje acorde a su edad, voz nasal y congestionada, muchas veces en
la entrevista comía galletas cuando no quería hablar de algo, no se le
entendía nada, su lenguaje comprensivo era acorde a una niña de tres
años, en cuanto a narrativa estaba muy interferida en situaciones
emocionales, si se les hablaba de mascotas hablaba muy bien, pero si eran
cosas relacionadas con la carpeta de investigación, cambiaba el tema y no
respondía, su desarrollo cognitivo era acorde a su edad, con desarrollo
preoperacional que corresponde a su edad, desde el punto de vista
afectivo, estaba muy hiper alerta a todos los sonidos que estaban afuera,
con problemas para desapegarse de la madre.
De los hitos de la entrevista en sí, el primer día luego de la entrevista
con la madre, ingreso bien, pero cansada, estaba muy congestionada, se le
hicieron preguntas sugestivas que respondió no sugestivamente,
suspendiéndose a una segunda entrevista, que ingresó ansiosa, llorosa,
acompañada por la mamá, sale ésta, empezaron a interactuar, pero
preguntas de con quien vive, no respondía, se le dice que están ahí para
conversar con niños para saber que les ha pasado, ella responde ¡no!, se le
pregunta si había venido antes a ese lugar, y dice ¡no! Se le pregunta si la
vio el doctor, y dice ¡no! Pide a su madre, y se ponen a jugar harto rato, y
cuando van a hacer preguntas quiere hacer pipí, van a buscarla, mamá no
estaba, fue a buscar el celular, pero la niña se angustió porque no estaba,
pero quedó ansiosa, volvió a entrar a la entrevista, tratando de bajar la
angustia, pero de la familia no respondía, sí hablaron de mascotas, dice
que su mamá es Yamile, que es linda, del papá dice que es lindo, sale de la
sala de nuevo, pero no es posible continuar con la evaluación,
suspendiéndose para el 14 de septiembre, en que acudió la mamá y la
abuela, la niña entra ansiosa, luego al estar más tranquila, se le pregunta
por la familia, y dice que quiere estar con la abuela, le pregunta por
mascotas, le pregunta por la heridita que le revisó el doctor, y dice la del
labio? Luego empiezan a jugar con muñecos, dijo que en ninguna parte le
hacen cariño, entonces le pregunta si el papá le había echo heriditas, a lo
que responde diciendo que “él le ponió un clave en el potito, un clave de
televisión”, dice que estaban jugando con M. con una zapatilla, y la
Co. estaba y se fue, respondiendo muy desorganizado el relato, le
pregunta si eso pasó o se lo contaron, responde que no,
Del análisis de las entrevistas la niña entrega un muy breve relato,
dice que el padre “le ponió un clave en el potito”, palabras espontáneas de
la niña, es un relato muy escueto, no pudiendo analizarse bajo la
metodología del SVA, lo que no es posible descartar la agresión sexual.
Si compara este relato con el resto de las variables, no tienen
ganancias, ni se aprecia que haya habido sugestión, usa palabras propias
de ella, no se aprecia ni presionada ni motivada a hablar. En cuanto a lo
que la madre dijo que la niña dijo es que habría dicho que vio que el padre
habría puesto de potito a la hermana en casa de Jenniffer, y que le habría
puesto un clavo en el potito, pero no está segura de esa palabra.
Es importante la inmensa ansiedad que presentaba ya que era
mayor a lo esperado para su edad, con mucha contricción a hablar y a
participar.
La niña entregó un relato escueto, acorde a su edad, no aparece
sugestionada, no tiene motivaciones gananciales, viene resistente a dar
información, no desea hablar de su familia en general, usa palabras muy
propia de ella, sin intervención de terceros adultos, no sugestionada, no
viene motivada o presionada a hablar, recién en la tercera entrevista le da
el breve relato, lo que es consistente con el resultado del examen
ginecológico y con el relato que la madre dijo que le dio la niña, que sería
que vio que a su hermana el papa la puso de potito y que la habría
defendido la Jennifer, y respecto de ella la niña le dijo que el papá le puso
no recordaba la madre la palabra exacta si era clavo, consistente en que a
ella le dijo clave. En su informe colocó la evidente afectación emocional del
punto ansiosos, si ansiedad era mayor a lo esperado a la situación y a su
edad, que la interfería, estando hiperalerta en la evaluación reticente a
hablar de estos temas con mucha contricción lo que es comprensible por la
dinámica familiar de separación de los padres, y a una posible vulneración
sexual.
Preguntada por el Ministerio Público, responde que es médico
cirujano, de la Universidad de Valparaíso, con especialidad en siquiatría
infanto juvenil, en la Universidad de Chile. Trabaja en el Servicio Médico
Legal desde el año dos mil cuatro. Ha efectuado alrededor de mil
doscientas pericias, con un 40 ó 42% de relatos obtenidos, y nunca ha
obtenido un relato analizado de un menor de cuatro años, esto es porque
la realidad de la población chilena los niños hablan mucho menos, no
teniendo la capacidad de entregar relato los niños de menos de esa edad.
Entrevistó a la madre el primero de septiembre de dos mil diez, muy
angustiada, muy desorganizada en dar la información, lo que es propio
cuando se está muy ansioso. En las entrevistas se escucha a la madre o
adulto responsable, la entrevista conjunta es para conocer de la situación,
y variables asociadas, para determinar si hay alguna situación que pudiere
influir en el relato del niño, es parte del protocolo del Servicio Médico
Legal, tiene relación con la metodología propiamente tal.
Cuando se entrevista con la madre de la niña, se busca conocer
cómo se conocieron los hechos de la investigación, como influyó la
separación, cuáles eran las palabras de la niña, si le dio credibilidad a los
dichos de la niña, todo esto para ver si la niña estaba influenciada, la
madre dice que el padre era preocupado por ellas, nunca hubiese pensado
que agrediera sexualmente a las niñas, incluso con el tema del hipoglós,
sólo porque la niña (S.) le dijo que el papá decía que era un secreto, le
informó de la reunión con la directora del colegio quien le dijo que pusiera
atención porque las niñas no querían ir donde el papá, y en una reunión
con la sicóloga del colegio, se vio criticada en su labor de madre, y se
molesta porque ésta le dice que si no ha denunciado por abuso sexual, y
ella sólo quería que hubiese habido una preparación previa para decirles a
las niñas lo de la nueva pareja del papá, y que no quería que pernocten
por lo mismo, en casa del papá, que esta reunión habría sido previa a la
entrevista con Paulina (hermana Daniela).
El fin de semana previo al que hace la denuncia es cuando se
produce la develación, pero S. desde antes no quería ir donde el papá
porque era malo, no era el mismo de antes. No fue la mayor, sino solo las
menores que llegaron muy mal, llorositas, mañosas, después de esta
última visita. La madre cuando va a la entrevista con la hermana Paulina,
en el auto de regreso una niña lloró y le dice que el papá le hizo daño, y se
hizo pipí. Y en otro trayecto en auto, P. lloró, y le dijo a S. que le dolía
porque el papá le echó hipoglós en el potito, y S. le dice a la mamá
créele porque a mí me hizo lo mismo, y era un secreto. Eso habría ocurrido
en varias tandas dentro del auto, la madre esta información la dice muy
desestructurada y desordenada.
No recuerda las palabras exactas que le dice la hermana Daniela a la
madre, cree que no las deje donde el papá, se le exhibe su informe para
refrescar memoria, que reconoce y dice que las niñas no están bien, que
algo les está pasando que no las deje ir.
La madre le pide una hora a Integramédica, llegan atrasadas la
pierden, y va el día miércoles donde el doctor Wolff al que le cuenta lo que
les está pasando a las niñas, luego a una ginecóloga.
A la madre le llama la atención lo del secreto, porque es algo que se
está ocultando al resto de las personas, entonces esto de ponerle hipoglos
y que le dolía, y que era un secreto, le llama la atención, no el hipoglos
sino el secreto.
El tema del secreto es parte de las dinámicas propias de la
interacción sexual abusiva, es una imposición tácita o directa que hacen
los agresores a los niños, y que hacen crónica la situación.
La madre aclara que al ver a P. llorando y a S. que no le
responde porque tiene mala memoria, no quiso preguntar más, no quiso
interferir más.
C. habría visto que el papá puso de potito a P., y que la
defendió Jennifer.
Cuando la madre le dice lo del hipoglos, le pregunta si no habrá sido
muy brusco el papá, diciendo que S. le dijo que era un secreto.
Respecto del papá el último tiempo sólo le dijo que cambió de ser
cercano, pendiente, preocupado, a menos preocupado que no las llamaba
por teléfono. También le dijo que la madre denunció al papá por maltrato
sicológico en favor de S. porque él y la abuela le decían que su mamá es
una cochina y que por eso se habrían separado los padres, y no sabía en
qué estado estaba esa denuncia.
La madre le dijo que la sicóloga del colegio le habría preguntado si
había denunciado por abuso sexual, respondiéndole enojada que no.
También dijo que el padre de las niñas le habría contado que mucho
tiempo atrás la hermana le habría obligado a hacerle sexo oral, y que el
padre de él, abuelo de las niñas, era burdo para hablar y poco afectuoso, y
hacia bromas de violación. Respecto de su familia le dice que una sobrina
habría sido abusada hacía muchos años atrás.
La madre a pesar de estar refiriendo toda esta situación estaba
perpleja, y hablaba bien del papá como muy preocupado, presente, que
llevaba a las niñas al médico, que jugaba con las niñas.
Respecto de C. la madre le dijo que tenía mucho miedo del
hoyito de la tina, estaba muy ansiosa, pero de las tres hijas era la que
estaba mejor, habría controlado esfínter, muy alerta de P., si ésta lloraba,
ella también, estaba con mucho miedo, pero era fuerte.
Quería que se les crea a las niñas, y reparación para ella.
En cuanto las visitas le dice que pensó que Enrique iba a preparar a
las niñas para presentar su nueva pareja, y fue de sopetón, de un día para
otro las llevó para allá. La madre dijo que S. se dio cuenta de que no era
una amiga, sino algo más. Contó que para el día de la mamá, S. quería
comunicarse con su madre, y no había podido.
En relación a C. presentaba ciertos mutismos cuando se le
preguntaba cosas de su familia, como con quien vives, como se llama tu
mamá, o sus hermanas, la niña quedaba en silencio, la explicación es que
hay mucha angustia en temáticas familiares por la contricción de su
mundo afectivo, esta ansiedad junto con lo anterior, era comprensible por
la separación de los padres, y también por haber sufrido una agresión
sexual.
La niña ingresó con dificultad a la sala espejo, lo que es esperable
por su edad, pero cuando salió y no vio a la mamá, se colocó mucho más
ansiosa, y angustiada. En la primera entrevista se le hacen preguntas
sugestivas, respondiendo sin sugestión, incluso la corrige.
Le pasó a la niña una silueta de niña, es solo la orilla, no
sexualizado, para que dijese donde le gustaba ser acariciada, pero C.
no entendió la premisa, y se puso a pintarla, se buscaba que hable de lo
que le ha pasado. La forma en que C. narraba no era constante
temáticas de familia no respondía, sí sobre otros temas, muchas veces
estaba callada, quien más hablaba era ella, en el informe sus preguntas
están en cursiva, sino respondía se colocaba así, o se colocaba su
respuesta. Quien transcribe esto es ella misma. La palabra clave y ponió,
no se había usado en ningún momento hasta que la niña las dijo.
La niña no dijo relato susceptible de ser analizado, en cuanto a
credibilidad, pero su testimonio sí puede ser analizado en cuanto a validez
del testimonio, pese a lo escueto del relato, la niña presentó un testimonio
válido en cuanto a que habría sido vivencial, nace de su experiencia, no
inducido, no se apreció a que estuviese influenciada, estaba reticente para
hablar, su develación no fue inducida, no había presión de terceros, ni
aparece como sugestionable, y la consistencia con el otro relato que le dio
a la madre, y con el resultado de sexología forense, eran todas variables
asociadas a la validez del testimonio presente.
La develación espontánea es en cuanto a que vio lo que le pasó a las
hermanas, lo dijo sin presiones; no hay motivos gananciales, y la niña de
tres años no tiene alcances de lo que es una mentira, por tanto no hay
ganancias secundarias, sólo dice del papá que es lindo.
Preguntada por la Defensa, responde que no figura que se haya
grabada la entrevista, porque la metodología de SVA se incluyen. Se dice
en las conclusiones cuáles era las hipótesis de duda, en que no se aprecia
sugestionable, ni con motivaciones para declarar en falso, ni sugestionable
frente a terceros.
En cuanto a la crianza de la niña, decía cuidada por ambos padres
hasta antes de la separación, y por tía abuela.
Respecto del último fin de semana en que salieron con el papá las
niñas habían llegado mañosas, pero sin problemas con C. para
acostarla, y P. estaba llorosa. Se exhibe informe para evidenciar
contradicción, reconoce su informe y lee, que el papá las pasa a dejar a la
misma hora, P. con fiebre, y vieron una película, cuando las fue a
acostar P. pataleó y no quiso que le ponga pijama. La palabra entonces es
que las niñas venían cansadas, no mañosas.
Se exhibe informe para refrescar memoria, lo reconoce y responde
que la mamá habló de la hermana Daniela.
La madre señala que cuando va a buscar a P. y a C. al
colegio, la niña había llorado en el colegio, lloró en el auto, y le responde a
la mamá que el papá es malo.
Cuando a la madre se le pregunta cómo se dio eso de que empezó a
hablar cosas, responde que “cuando S. recordó el episodio del hipoglos,
entonces vio que la acogimos y quisimos proteger”, se exhibe informe para
refrescar memoria, responde que sí eso es lo que dijo la madre.
La madre le dijo como uno de los ejemplos de lo que P. dijo que le
hizo el papá, es que éste la tiró en la cama, se toca el brazo y la pierna, y le
habría hecho ese moretón. Luego la madre le pregunta a S. y ésta dice
“mamá yo tengo muy mala memoria”, la madre le insiste “hija tus
hermanas están dañadas necesito saber qué es lo que estaba pasando”, lo
que reconoce y dice que ocurrió en la tercera ocasión en que P. lloraba.
La señora Yamile le pregunta a C. “¿y tú C. qué hiciste? ¿Alguien
defendió a P.? Sí la Jennifer, y estaba el M. y también le tocó el potito
a P.. También P. le dijo que Jennifer la defendió.
La señora Yamile le dice que todas las develaciones siempre las han
hablado en familia, esto es, en presencia de la madre, de la tía abuela,
abuela y Yarlyn.
Respecto de la agresión sexual de la sobrina de la Yamile, efectuada
por el padre, y también de violencia intrafamiliar del marido a la esposa, le
dijo que se denunció por abuso sexual, pero estaba prescrita.
Respecto de que las niñas salieron con la nueva pareja, la madre le
dijo que no hubo ninguna preparación, y cuenta el incidente del día de la
madre, en que salieron con el padre, quien las llevó a casa de su pareja, y
S. llamó a la madre diciéndole “nos trajo para acá, no quiero estar
acá…”, y la madre quedó llorando haciendo una denuncia al fono abuso.
El diálogo del helado de vainilla no está transcrito, ocurrió en la
primera entrevista para ver cómo responde la niña a las preguntas
sugestivas.
Se exhibe párrafo donde niña le habla del papá y no aparece que se
encuentre angustiada o comiendo compulsivamente o dibujando
compulsivamente.
Respecto del ejercicio de pintar la silueta de la niña donde le gusta
que le hagan cariño, C. pinta las piernas, luego pinta los pañales,
pero dice que no le gusta que le hagan cariño en los pañales. En las tititis
(pechos) no le gustan que le hagan cariño, y en la guatita sí, le responde
que en sus pechitos o pañales, nadie le ha hecho cariño. C.
responde que no le han hecho cariño en todas partes de su cuerpo, salvo
en la guatita que dijo que sí y no al mismo tiempo.
Respecto de la herida que le vio el doctor, dice que nadie se lo hizo,
que no, pintando compulsivamente y atenta a ruidos externos, le responde
que no, cuando le pregunta si el papá le hizo una heridita en el potito.
En cuanto al clave C. le dice que es un “clave” de televisión,
que ayer le ponió en el potito, cuando estaban peleando (medio
tartamuda), luego dice que estaban jugando, con G. y M., éste hizo
algo en la zapatilla del papi (algo ininteligible), cuando estaba con la
Co., luego se fue la Co., y no sabe qué pasó, pero no responde
más sobre el “clave” de televisión; responde que no sabe dónde pasó eso.
Cuando le pregunta si esto es algo que le contaron, la niña responde que
no, o si es algo que le pasó, la niña responde que no sabe. Y cuando le
pregunta quien le hizo eso del cable de televisión, la niña le responde que
el M., luego dice que M. y Sa. le punieron el cable a la P.; le
pregunta quien le hizo lo del cable, la niña responde que el papá y M., y
pasó una vez, negando si fue muchas veces, pero después ya no quiso
contestar más, cuando se le pide que explique una vez más.
Se incorporó enseguida como prueba documental, lo siguiente:
1.- Certificado de nacimiento de las niñas S.E.O.C, nacida el 11 de
octubre del año 2000, P.V.O.C. nacida el 28 de enero de 2006 y
C.D.J.O.C, nacida el 25 de julio de 2007.
2.- Certificado de matrimonio de Enrique Alfredo Orellana Cifuentes y
Yamile Esther Caba Quezada, celebrado el 23 de enero de 1998.
3.- Certificado extendido por doctor Eduardo Wolff, el 09 de diciembre de
dos mil diez, respecto de cuadros clínicos de S..
4.- Certificado extendido por doctor Eduardo Wolff, el 04 de marzo de
2011, respecto de cuadros clínicos de P..
5.- Copia de constancia policial efectuada el diez de junio de dos mil diez,
ante la 17° Comisaría de Las Condes, por incumplimiento del padre del
retiro de las niñas del hogar paterno para llevarlas al colegio.
6.- Copia de constancia policial realizada el diez de mayo de dos mil diez,
ante la 17° Comisaría de Las Condes, dando cuenta de que el padre llevó
en contexto de visitas a las niñas a un domicilio distinto, y no permitiendo
que la hija mayor la llame por teléfono.
7.- Copia de constancia policial realizada el veinte de mayo de dos mil diez,
ante la 17° Comisaría de Las Condes, dando cuenta de que en contexto de
separación de padres y régimen de visitas se ha provocado una serie de
trastornos ansiosos, a S. quien no se siente querida por el padre,
sugiriéndose que no pernocte en su casa, según psiquiatra tratante
Ximena Sepúlveda.
8.- Correo electrónico de fecha ocho de julio de dos mil diez, entre Enrique
Orellana y Yamile Caba (N° 30 del auto de apertura).
9.- Correo electrónico de fecha 08 de mayo de dos mil diez, entre Yamile
Caba y Enrique Orellana (N° 53 del auto de apertura).
10.- Correo electrónico de fecha 27 de octubre de 2009, entre Yamile Caba
y Enrique Orellana (N° 88 del auto de apertura).
11.- Correo electrónico de fecha 03 de septiembre de 2009, entre Yamile
Caba y Enrique Orellana (N° 117 del auto de apertura).
12.- Correo electrónico de fecha 11 de junio de 2009, entre Yamile Caba y
Enrique Orellana (N° 140 del auto de apertura).
13.- Correo electrónico de fecha 24 de agosto de 2009, entre Yamile Caba y
Enrique Orellana (N° 118 del auto de apertura), introducido en la
declaración del acusado.
14.- Correo electrónico de fecha 22 de octubre de 2009, entre Yamile Caba
y Enrique Orellana (N° 97 del auto de apertura), introducido en la
declaración del acusado.
15.- Correos electrónicos de fechas 11 y 12 de noviembre de 2009, entre
Yamile Caba y Enrique Orellana (N° 92 del auto de apertura), introducido
en la declaración del acusado.
16.- Correos electrónicos de fechas 11 y 13 de febrero de 2009, entre
Yamile Caba y Enrique Orellana (N° 149 del auto de apertura), introducido
en la declaración del acusado.
17.- Correo electrónico de fecha 19 de octubre de 2009, entre Yamile Caba
y Enrique Orellana (N° 103 del auto de apertura), introducido en la
declaración del acusado.
18.- Correo electrónico de fecha 30 de noviembre de 2009, entre Yamile
Caba y Enrique Orellana (N° 77 del auto de apertura), introducido en la
declaración del acusado.
19.- Correo electrónico de fecha 25 de agosto de 2009, entre Yamile Caba y
Enrique Orellana (N° 111 del auto de apertura), introducido en la
declaración del acusado.
20.- Correo electrónico de fecha 27 de agosto de 2009, entre Yamile Caba y
Enrique Orellana (N° 110 del auto de apertura), introducido en la
declaración del acusado.
21.- Correo electrónico de fecha 21 de junio de 2009, de Yamile Caba a
sicóloga Pilar Navarro (N° 136 del auto de apertura), introducido en la
declaración del acusado.
22.- Correo electrónico de fecha 04 de junio de dos mil diez, entre Yamile
Caba y Enrique Orellana (N° 44 del auto de apertura), introducido en la
declaración del acusado.
Asimismo, el Ministerio Público incorporó como otros medios de
prueba, los siguientes:
1.- Set 3 fotografías contenidas en el informe sexológico N° 2317 (N° 2 del
auto de apertura).
2.- Set 3 fotografías contenidas en el informe sexológico N° 2318 (N° 3 del
auto de apertura).
3.- Set 3 fotografías contenidas en el informe sexológico N° 2319 (N° 4 del
auto de apertura).
4.- Video del informe pericial N° 48 y 49/2010 (N° 6 del auto de apertura).
NOVENO: Prueba de la Defensa. Para acreditar su teoría del caso,
la Defensa presentó la siguiente prueba:
Como prueba compartida con el Ministerio Público declaró Marcela
Cristina De Mussy Crorkan, y Matilde Guzmán Jara, y además:
1.- Declaró Ximena Sepúlveda Tormo, cédula de identidad N°
8.321.854-1, quien debidamente bajo promesa expone que es médico
cirujano y especialidad de siquiatría de la Universidad de Chile, conoce a
S. el año dos mil siete, cuando tenía seis años de edad, fue llevada por
sus padres preocupados por síntomas de ansiedad.
Le costaba mucho separarse de su mamá, presentaba rechazo por ir
al colegio, muchas pataletas, le costaba seguir normas, hacer caso,
bañarse, obedecer, en el colegio era inhibida, tímida, pocas amigas,
presentaba conductas masturbatorias en el colegio, se distraía mucho, le
costaba concentrarse, se estaba atrasando en el aprendizaje, comía
compulsivamente había ganado mucho peso, sobretodo en el colegio, pero
principalmente se angustiaba cuando se separaba de la madre, lo que se
llama ansiedad de separación, que es un síntoma normal en niños
pequeños, que es presentar angustia cuando se separa de su figura
principal de apego, pero a los seis años de edad se espera que el niño ya
pueda separarse de su figura principal, pudiendo considerarse patológico
si se presenta a esa edad. Este síntoma no es síntoma exclusivo de abuso
sexual, puede asociarse a muchos síntomas siquiátricos.
S. además presentaba otros síntomas, como el comer compulsivo
y la masturbación compulsiva, todo esto recogido de la información dada
por los padres que fueron juntos a las consultas, en el colegio se sentía
más ansiosa, desprotegida, se sentía rechazada, con dificultades para
establecer relaciones sociales, efectivamente la molestaban, se sentía más
rechazada de lo que era en realidad, había elementos paranoides, dice que
esto lo interpretó como una descarga de la angustia, en un momento
pensó en un cuadro obsesivo, que la masturbación compulsiva se debía a
eso, pero lo descartó, luego pensó en presencia de un eventual abuso, pero
luego no le pareció por la presencia de un historia de desarrollo anormal
en varios aspectos y por una historia familiar anormal con trastornos
vinculares, pero la masturbación era el síntoma más relevante. En la casa
a veces había conductas masturbatorias, pero más bien cuando la
retaban.
Estos papás eran papás-hijos, había una abuela y una tía de Yamile,
que los tenían bastante desautorizados, los descalificaban y
sobreprotegían a la niña, era bastante caótico el estilo de crianza, muy
perturbadas, la mamá se sentía desautorizada, el papá también trataba de
intervenir, y luego cuando la niña estaba bajo estrés en el período escolar
volvía con esas prácticas.
No es experta en abuso sexual, cuando sospecha recurre a dos
peritos sicólogas Carla Álvarez u Alejandra Vidal, en el caso de S. no la
derivó, porque cuando tuvo su hipótesis diagnóstica tuvo más fuerza otros
diagnósticos y la descartó.
El trastorno vincular explica que cuando el niño nace establece
vínculos con las figuras de apego, que pueden ser normales y anormales, y
en el caso de S. con su madre establecieron un patrón anormal, cuando
la niña nació no se siguió el curso normal y esperable en el proceso de
separación e individuación, se demoró en mucho en separarse de la mamá,
y no pudo ir formando una identidad lo suficientemente segura, definida
autónoma, con un yo bien organizado.
Vio a la niña el 2007, 2008, 2009, y un par de veces el dos mil diez,
los años anteriores unas cuatro veces por año.
El vínculo que vio entre S. y su padre era un vínculo cariñoso,
con ambivalencia cuando le imponía limites, igual había un grado de
dependencia, pero no tan potente como el de la mamá, era un vínculo
positivo.
No recuerda haber recibido información de la sicóloga Ximena Rojas
de que hubiera sospechado de haber visto signos de abuso.
La niña fue a la Scuola Italiana, ahí es cuando la conoció, ella lo
pasaba muy mal, al principio tenía dudas de qué tanto era construcción o
percepción de la niña, y qué tanto de la realidad, pero con el informe
escolar se dio cuenta de que sí había trato hostil de las demás niñitas,
también había una acentuación de los hechos de parte de S., pero ella
sufrió mucho, al colegio se le escapó de las manos y tuvieron que cambiar
a la niña de colegio a mitad de año, porque no se pudo solucionar.
La mamá lleva a S. en el año 2009, antes de que se separaran, la
niña ese año se pegó un salto en cuanto a madurez, con mejor expresión
por vía verbal, le dice que estaba preocupada por el papá que estaba
distraído, muy ido, como en otro mundo, que no la tomaba en cuenta, la
mamá le dice que se había muerto el abuelo paterno, y pensó que podía
estar con depresión, pero S. le dice que algo raro estaba pasando entre
los papás, y creía que se iban a separar.
Luego, en otra consulta, poco tiempo después, S. estaba muy
preocupada por la mamá, quien está descontrolada, descompensada, grita,
tira objetos, rompe cosas, pareciera que fue muy cercano a la separación.
Y en una tercera oportunidad, S. le señala que no soporta a ninguno de
los dos padres, que es como si ella no tuviera papás, se siente muy sola,
muy abandonada, dice que son como dos cabros chicos. Ese año no ve al
padre, y confronta a la mamá, quien le informa lo que ha estado pasando y
su impresión es que el padre hizo abandono de la casa, se separa, sin
considerar las necesidades afectivas de S., quien se sintió muy
abandonada, viviendo esta separación como altamente traumática, y sufrió
muchísimo.
S. en la época de separación, no siente rechazo por el papá tiene
rabia, ella tenía todos los detalles de la separación que no debía haber
manejado, de infidelidad del padre, de plata, de abogados, de los hijos de
la polola del papá, cosas que una niñita no debía haber manejado, sentía
muchos celos, miedo de que el papá se olvidara de ellas y asumiera una
nueva familia, pero predominaba la rabia y furia. Ella sentía de los hijos de
la polola del papá celos, sentía que ellos la pasaban muy bien, sintiéndose
excluida.
La última vez que vio a S. que fue en mayo de dos mil diez,
aconseja que no pernocte en casa del padre, porque Yamile que estaba
muy angustiada, desbordada le dice que la niña se quejaba de que el papá
salía y las dejaba abandonadas en la casa; S. lo que le dijo fue que en la
noche tenía mucho miedo, se sentía sola, y no podía ir a dormir con el
papá como estaba acostumbrada cuando vivían con los papás, en que
había una fusión en la vida familiar conyugal en que las niñitas dormían
con los papás todos juntos en la misma cama, no había límites de ningún
tipo, y ahora con el tema de la convivencia extremadamente prematura con
las nueva pareja del padre, con límites no conversados, no elaborados, no
programados.
La S. estaba muy desbordada, transmitía que estaba angustiada,
que no sabía cómo manejarlo, no tenía confianza con la pareja del padre,
desconocía a este papá que se había ido de un día para otro de la casa,
que en el período previo a la separación estaba raro, ido, deprimido, y la
niña que tenía una historia de ansiedad de separación histórica,
simplemente el nivel de angustia la superaba, la mamá quería un
certificado para interrumpir las visitas, ella le sugirió hablar con el papá
para mediar y tratar de que S. no pernocte en la noche, que era cuando
se angustiaba más, no logró hablar con el papá pero le envió un correo.
En la casa familiar cuando vivían todos juntos, vivían además con
abuela y tía materna, la convivencia era caótica todos participaban de la
educación de los niños, no había una constancia, en un momento uno
ponía reglas, otro las levantaba, se descalificaban todos, daban reglas
todos, lo que generaba una confusión muy grande en S..
En junio del dos mil diez ve a P.. Yamile le dice que el motivo de la
consulta es que P. estaba muy angustiada en relación con las visitas con
el papá, se hacía pipí en las noches, cuando volvía de las visitas, lo hacía
con cambios de temperamento importantes, que le costaba mucho que se
regulara, que volvía enojada con la mamá y que el papá la había golpeado;
ella entrevista a P. y el relato era que nada de esto había ocurrido, sino
todo lo contrario con mucha pena porque echaba de menos al papá, y le
sugiere que concurra a una evaluación más profunda para indagar más
porque no se siente calificada para ello.
Las conductas masturbatorias son como una forma de descargar la
ansiedad, ella lo interpreta así en el caso de S.. Señala que el
temperamento, que es un aspecto biológico que heredamos de la
personalidad, hay una disposición a la angustia que se hereda, y S.
tenía un temperamento con disposición a la angustia elevadísimo, la veía
entrar y el nivel de ansiedad se respiraba. La angustia que es una emoción
normal, es muy molesta, a veces intolerable, y todos nos defendemos de la
ansiedad, de distintas maneras, las defensas pueden ser normales y otras
no, la masturbación es una conducta que baja los niveles de conciencia de
ansiedad.
Entre S. y Yamile el trastorno de separación puede llamarse de
distintas maneras un trastorno vincular, dificultades en el proceso de
separación e individuación, trastorno de ansiedad, sobre identificación con
la madre, desarrollo anormal de personalidad, entre otras.
Preguntada por el Ministerio Público, responde que es jefe del
departamento de siquiatría, no está contratada por la Clínica de Las
Condes.
Cuando se recibe un paciente con una serie de síntomas, se le puede
hacer una serie de hipótesis, antes de hacer un diagnóstico y se pueden
equivocar, cuando llegó S. desde su experiencia, todo lo que vio en ella
se explicaba por trastorno familiar, trastorno de personalidad de la madre,
trastorno del vínculo de la niña, con el desarrollo de anormalidad de la
niña y el trastorno de ansiedad, y no le pareció que hubiese un abuso
sexual, o algo que ameritara alguna evaluación en esa línea. Responde que
se podría haber equivocado en su diagnóstico.
No recuerda haberse contactado con Ximena Rojas, dice que no lo
tiene consignado. Dice que es imposible el que ella no haya considerado el
tema del bullying se manifestó desde el comienzo y recién en el año dos mil
nueve, cambió la temática del bullying y tema escolar por la temática
familiar. Ella intervino con el tema del cambio de colegio, incluso tuvo que
dar certificado médico para que la pudieran aceptar en el otro colegio. En
cuanto a la masturbación compulsiva, dice que en el colegio nuevo hubo
un periodo largo que no tuvo, ya que se presentaba en los momentos de
mayor estrés, no fue permanente, la S. era quien le decía que se
presentaba la masturbación, cuando tenía más problemas a nivel social,
cuando la molestaban y agredían más.
En los años dos mil siete, dos mil ocho y dos mil nueve, las vio cada
dos o tres meses, eso se llama intermitente.
Respecto de lo que dijo en cuanto a que los “padres eran hijos”, no lo
dijo en juicios anteriores, pero siempre lo tuvo en su mente, S. le dijo en
una ocasión que los padres “parecían cabros chicos”, se cortaban los
teléfonos, se gritaban, distinto de lo que se refirió ella en cuanto a que los
padres eran hijos, en términos de la crianza.
En la consulta de dos mil diez junio con P., sintió que Yamile
quería interrumpir las visitas del padre, quería castigo, ella sintió que la
quería manipular, y por eso la derivó a otro profesional para que la viera,
hasta la última consulta que tuvo con S. pensó que era una
preocupación genuina. Se exhibe su declaración prestada ante
Carabineros de fecha siete de diciembre de dos mil diez, en que
reconoce que la madre le solicitó emitir certificado médico para que la niña
no pernoctara en el hogar del padre, a lo que se negó y la derivó a otro
profesional, explica que cuando Yamile llevó a S. creyó y vio la angustia
de la niña e intervino, cuando llevó a P., sintió que ese iba para algo más,
se negó, y por ello la derivó a otro profesional diciendo que no estaba
capacitada, y prefirió que la vea alguien neutro, ella sintió que la madre
estaba manipulando sus servicios profesionales, pero como a la vez, se
representó que podía ser verdad, prefirió derivarla.
Responde que si hubiese sabido que P. tenía una lesión en el
antebrazo, no hubiere cambiado de opinión respecto de la madre.
Dice que no había dicho antes lo de la manipulación en los otros
juicios.
Preguntada por la parte Querellante, responde que muchas veces
respondía espontáneamente las preguntas aunque a veces no, dice que la
mitad de las veces estaba con la mamá, era un tanto fantasiosa respecto
del tema del colegio, las amigas, pero la sorprendió lo ajustada que estaba
a la realidad en el tema de los padres y su separación. Respecto de los
distintos síntomas de S., ellos no podrían causar lesiones anales en
ella, ni en otras personas.
Repreguntada por la Defensa, responde que ha derivado en su
consulta a pacientes que presentaban síntomas de abuso. Su relación con
S. era buena, nunca le dijo que el papá la violaba. P. le relata un
contenido distinto de lo que le relata la madre en la consulta.
Repreguntada por la parte Querellante, indica que P. responde
de manera independiente a lo que le dicen otras personas.
Repreguntada por el Ministerio Público, responde que no es
infalible, y que pudo equivocarse con la última postura.
2.- Luego declara, María Charlotte Saxton Sánchez, cédula de
identidad N° 12.883.394-3, quien debidamente juramentada expone, que
es sicóloga del Colegio Mariano, lleva seis años trabajando en ese lugar,
ingresó el dos mil seis, conoce a S. Orellana, alumna del colegio desde
el dos mil ocho al dos mil diez, realizó la entrevista de ingreso al colegio, a
mediados de año ingresó a solicitud de los papás por bullying del colegio
anterior.
La niña estaba muy preocupada por la entrevista, aplanada
afectivamente, con poca gesticulación, afectada por relatar situaciones del
colegio anterior, muy tímida e introvertida, costó sacarle información.
Para la situación de S. le pareció normal su comportamiento no
para la edad. Durante el año dos mil ocho, se le derivó a solicitud de la
profesora jefe, el treinta y uno de julio de ese año, al departamento de
psicología, por conductas masturbatorias frecuentes durante la jornada
escolar, dice que no conoce a Ximena Rojas, pero habló con la sicóloga
tratante de S., se le exhibe declaración para refrescar memoria,
recuerda que habló con Ximena Rojas sicóloga, que le manifestó que las
conductas masturbatorias se producían por una ansiedad que traía de la
Scuola Italiana que eran agresiones físicas y verbales hacia ella.
C. y P. son hermanas de S., dieron examen de admisión a
fines de ese año, con dificultad para separarse de la madre, incluso a la
menor se le repitió el examen de admisión no recuerda la fecha.
Ni C. ni P., tenían problemas masturbatorios.
Responde que en abril del dos mil diez la profesora jefe cita a la madre, dice que las tres niñas el año dos mil diez presentaban dificultades
emocionales, por problemas familiares, se citaron a los padres con las
profesoras jefes y con ella, no asistieron, luego cita a la madre, que asistió,
y luego cita al padre quien fue a esa reunión y luego cita nuevamente a la
madre con ella, en julio de ese año.
Se le pregunta si en junio de dos mil diez la profesora jefe cita a la
madre sola, no recuerda, se le exhibe declaración prestada ante
Carabineros el seis de septiembre de dos mil diez, y lo reconoce, y
agrega que la madre a esa reunión no asistió.
La reunión que tuvo con el padre este le manifestó su intención de
pedir la custodia de las niñas.
Por reporte de las profesoras jefes se le comunicó que las niñas P. y
C. tenían problemas de aseo personal, citó a la mamá, quien asistió
y le explicó que tenía un problema con las cañerías de la casa, que no
podía reparar por dificultades económicas.
No autorizó a señora Yamile a grabarle la entrevista.
Preguntada por el Ministerio Público, responde que con aplanada
se refiere a poca expresión facial, no se veía conectada con las emociones,
S. no se conectaba con la pena que le estaba relatando, a la salida les
pidió a los papás que se comuniquen con su psiquiatra tratante para que
le bajen la dosis de medicamentos.
Las conductas masturbatorias de S. durante el año dos mil ocho
fueron persistentes, pese a que se le trataba de desviar su atención, ella
siguió con frecuencia, y por ello se derivó al departamento de psicología del
colegio, la niña ingresó al colegio luego de las vacaciones de julio, y el
treinta y uno de ese mismo mes, ya estaba derivada a ese departamento de
psicología. Ese mismo día de julio llamó a la mamá por teléfono, para
contarle las dificultades de S., quien le dio teléfono de la sicóloga que le
manifestó que era debido al bullying y a la angustia de encontrarse con
una escolar nueva, fue a la sala a verificar como estaba S., para ver si lo
estaba pasando mal, y ella la vio normal conversaba con su compañera de
atrás y de adelante en el banco, en el recreo se veía bien, y no vio tanta
angustia, ni sintomatología ansiosa, y concluyeron con el equipo que
tenían que observarla más, no cuadraba la conducta.
El año dos mil nueve tuvo reporte de los padres, de que ella
transpiraba mucho, dice que la niña transpiraba mucho por la
masturbación, pero no había motivos para su ansiedad, bajó ese año la
frecuencia durante los primeros meses, y comenzó de nuevo luego de la
separación de los papás. El año dos mil diez continuó.
Con la profesora jefe de S. tenía una reunión mensual y se veían
los casos de los niños derivados. La profesora le dijo que la conducta
masturbatoria aumentaba los lunes, hablaron de que S. no quería ir
donde el papá. Citó a la mamá tuvo una conversación con ella, y luego se
desencadenaron todos estos eventos.
Recuerda que la madre de S. le dijo que por problema económico
no podía llevarla a tratamiento, esta conversación fue a raíz de que le
solicitó que la llevara a terapia.
No tiene reporte de agresión de S. en el colegio, y en el sociograma
que hicieron en el colegio, S. no aparecía como rechazada.
El tema de aseo personal, sólo es de las niñas menores, según el
reporte de las profesoras jefes, no de S., la madre le dijo que no tenía
los medios económicos para solucionar el tema de las cañerías.
La madre estaba preocupada por el desarrollo de las niñas, y la
madre se enojó con ella porque le pidió que asistiera a tratamiento
sicológico, diciendo la madre que no tenía dinero para ello. Luego de esta
entrevista fue donde la directora, quien citó a la madre al día siguiente o
subsiguiente, y en esa entrevista la hermana Daniela le dijo que algo raro
estaba pasando.
Respecto de la entrevista de la hermana Daniela con la madre, la
primera le contó que asistió la madre, a quien le dijo que le preocupaba
que S. no quería ir a la casa del padre, si no le parecía extraño esta
situación le dijo que vaya donde alguien pueda ver qué está sucediendo, y
luego al día siguiente se enteraron que la mamá las había llevado y se
habían encontrado signos de abuso.
En el reporte periódico de la profesora jefe de S. en el año dos mil
diez, decía que había efectuado un par de mentiras, faltas a la veracidad,
dice que hubo un par de situaciones en que claramente estaba mintiendo y
no se retractaba, hablaron con la mamá y con la sicóloga tratante para
contarle que había aparecido este antecedente para que lo tuviese en
consideración.
Repreguntada por la Defensa, responde que no sabía que le decían
gorda, pareces elefante, ni que al cumpleaños del dos mil nueve fueron
solo cuatro niñas, ni que S. dijo en el Servicio Médico Legal que en el
colegio Mariano las niñas le decían juega allá.
Se le exhibe la declaración prestada ante Carabineros, para
refrescar memoria, indicando que no declaró antes que la hermana
Isidora le había dicho que S. volvía terrible los lunes con conductas
masturbatorias, porque nadie se lo preguntó antes. En cuanto a haber
declarado sobre la reunión de la hermana Daniela con la madre, no lo
declaró, ni hizo referencias a conductas masturbatorias durante el año dos
mil nueve, diciendo que era porque la derivación fue el dos mil ocho, y
entiende que continuaba la conducta.
Repreguntado por la parte Querellante, responde que en el primer
juicio oral dijo que la profesora jefe de S. le contó que eran espantosos
los días lunes, porque se masturbaba constantemente, diciendo que sí.
3.- Después presta declaración, Marcela Isabel Gómez Pavez,
cédula de identidad N° 16.621.020-8, quien debidamente juramentada
expone que es educadora de párvulos, conoce a C. fue alumna suya
en el año dos mil diez, el primer semestre, ella ingresó el año dos mil diez,
bastante calladita le costaba hablar por su labio leporino, buena
adaptación, niña muy normal. En reiteradas ocasiones le dijeron a mamá
que niña llegaba muy desaseada al colegio, la niña no controlaba
completamente esfínter. Respecto de la asistencia de la niña al colegio, se
le exhibe declaración para refrescar memoria, que reconoce e indica que
al comienzo fue regular, luego de la denuncia del padre asistió dos
semanas, y después ya no fue más, ella volvió bien no presentaba ninguna
dificultad. Respecto de la imagen de C. a su padre, era buena nunca
dijo nada malo sobre él; de la nueva pareja, un día en que estaban en el
área de la casita le preguntó qué había hecho el fin de semana, y le
respondió que había estado con la bruja malvada que se había llevado a su
papá, le preguntó quién le dijo eso, y le contesta que su mamá.
Repreguntada por el Ministerio Público, responde que en el primer
semestre estuvo en contacto con ella, babeaba un poco por el tema de la
operación, no recuerda que la madre le haya hablado mal del padre ni de
su pareja de éste.
4.- La Defensa ingresa como prueba documental la declaración
prestada ante Carabineros, el seis de septiembre de dos mil diez, conforme
lo dispone el artículo 331 letra b) del Código Procesal Penal de Carolina
Pía De Garrido Bustos, educadora de párvulos del colegio Mariano, desde
hace tres años a la fecha, en nivel medio mayor, siendo su alumna P.
Orellana Caba, de tres años y siete meses, que se desempeñó en marzo y
abril normal acorde a su edad, cabe señalar que en la segunda semana de
mayo comienzan conductas anómalas como se encierra en el baño,
agresividad con compañeros, poca concentración en las actividades
escolares, se aísla con facilidad, lo que duró hasta finales de julio.
Al regreso de las vacaciones hubo un cambio de conducta
positivamente, disminuyendo tales conductas, pero no logrando mayor
desempeño, desde comienzos de este año, la menor siempre ha venido
desaseada, pero nunca provocó rechazo entre los demás niños, por tal
situación citó a la madre en reiteradas ocasiones, pero nunca concurrió,
en relación a su padre, éste la venía a dejar en marzo de este año, y
después no vino más, nunca se tuvo contacto con él, a pesar de que en las
oraciones de la mañana, pedía que regresara a la casa, y en ocasiones en
actividades simulaba hablar por teléfono con él, y decía que su padre se
había ido con la bruja malvada, que tenía dos hijos más chicos que ella, y
que por eso su mamá lloraba mucho.
5.- Después declara Eduardo Wolff Peña, cédula de identidad N°
6.375.736-5, quien bajo promesa, expone que es médico cirujano
especialidad pediatra en el Hospital Calvo Mackenna, donde es jefe de ese
servicio, trabaja en la Clínica Las Condes como consulta privada desde el
año mil novecientos ochenta y siete, fue pediatra de las tres niñitas de la
mayor desde el año, y las dos menores desde su nacimiento, hasta el año
dos mil diez, llegaron a él porque S. sufrió una infección urinaria, es
sub especialista en nefrología.
Tenía controles habituales con cuadros virales, otitis, diarrea, un a
parasitosis intestinal, un cuadro de constipación, pero nada complicado,
un reflujo gastrosofágico, y cerca de los tres años presentó un cuadro
ansioso, estaba desarrollando una obesidad mórbida, que le traía junto a
otros elementos de su personalidad, problemas de relaciones ansiedad,
irritabilidad, a los cinco años tiene consultas de ansiedad, irritabilidad y
agresividad, tuvo fenómenos correspondientes a niños índigo, y él la derivó
a psiquiatra. Es más apropiado decir niña cristal, la madre le dice que
iban en la calle y la niña le decía que veía a personas que iban a morir, y
que después se le aparecían, y se ponía muy ansiosa cuando el padre
viajaba, cuando se ausentaba de la casa.
Respecto de la masturbación lo tiene presente pero nada muy
importante, sino como parte de este cuadro ansioso, ella se auto
estimulaba. Derivó a psiquiatra, por estos trastornos, a nutrióloga por
tema obesidad mórbida, y luego a ginecóloga, la última vez que la vio.
Eran pacientes que asistían muchísimo a las consultas, muy
preocupados los dos padres por las enfermedades de S., consultaban
bastante cuando se enfermaban las niñas, iban a la consulta
fundamentalmente la madre Yamile, pero también el padre, él siempre vio
muy buena relación entre S. y su padre, muy presente, y también lo vio
cuando la niñita fue hospitalizada por un cuadro asmático con los dos
padres muy presentes.
En cada visita médica, se le efectuaba examen físico completo de
S., y no vio herida sangrante por violación anal de la niña.
A P. V. la vio en consultas desde su nacimiento sin consultas
mayores, todo normal.
C., nació con labio leporino operada muy tempranamente, sin
mayores patologías de niñita normal.
Nunca vio alguna herida sangrante ni de P. ni de C..
Recuerda que en julio o agosto de dos mil diez, concurre Yamile con
las tres niñas, ya se había separado de su marido, para que las examine
porque ella tenía evidencia de que habían sido violadas por el padre, y las
examinó una a una. El padre nunca se acercó a él para decirle que la
madre lo iba a acusar de cosas terribles.
Examinó lo que corresponde a un pediatra, al examen externo fue
normal, le llamó la atención de que Yamile le mostró fotos impresas de
anos muy lacerados, y le pregunta si él observaba lo mismo, que se la
habían dado en el Servicio Médico Legal, y él le dijo que no evidenció eso
en las niñas, y la derivó a ginecóloga infantil para un examen más
acucioso. Le dijo a Yamile que no encontró nada y ella lo confrontaba con
las fotos, pero él le dijo, “Yamile yo no veo esto, mira tú”.
No es anormal ver una equimosis en un brazo de un niño, porque los
niños se golpean, cree que una vez consultó la madre por golpe en una
escala pero nada anormal.
Conversó con la ginecóloga que las vio en una conversación de
pasillo, quien le dijo que no encontró nada, salvo vulvovaginitis y tomando
muestras.
Las infecciones urinarias en niñitas son anormales pero frecuentes.
Preguntado por el Ministerio Público, responde que entiende que
emitió certificados respecto de S. y P., que se le exhiben, respecto de
S. no se señala tema de alucinaciones, no lo consideró así de
fundamental.
La última vez que las vio en agosto de dos mil diez, no recuerda
fecha exacta, la madre fue por agresión sexual, a comprobar o reafirmar lo
que ella tenía como un documento, se le exhibe declaración prestada ante
Carabineros, el nueve de septiembre de dos mil diez, para evidenciar
contradicción, “de la situación investigada quiero relatar que
aproximadamente con un mes a la fecha, la madre concurrió a mi consulta
con las dos niñas mayores, con el relato de una eventual agresión física y
sexual aparentemente del padre, solicitándole que las examine, en el
examen físico encontró una equimosis en el codo de la segunda hija que le
dijo que se pegó con una cosa”, explica que la madre le dijo que iba a
constatar agresión, pero él constató lesión en el codo, él no tiene
colposcopio, no sabe si la ginecóloga tiene uno.
Dice que como no encontró nada, derivó a la madre a una doctora
que no tenía hora, y entonces la madre fue donde la doctora Merino. Las
fotos las sacó Yamile de su cartera, eran impresas. No sabe que fue
después al Servicio Médico Legal, no tiene colposcopio.
En relación a P. V., no recuerda que haya emitido certificado
de ella ni que haya presentado lesiones, se le exhibe para refrescar
memoria, que reconoce de marzo de dos mil once, en él se señala que a los
tres años y cuatro meses tuvo incontinencia urinaria y fecal, y un cuadro
ansioso con agresividad, que según palabras de la madre habrían remitido
espontáneamente, dice que en el período de separación de los padres
habría presentado esta conducta, pero motivado por esta situación de
estrés, no tiene recuerdos de haberla derivado.
No tiene recuerdos de haber visto constipación complicada en
ninguna de las niñas, quizás tuvo S. pero nada grave que ameritara un
estudio mayor, tuvo por períodos que superaba con dieta y cambios de
hábitos. No se acuerda de haber dejado constancia de ese cuadro en el
certificado médico que efectuó de la niña. Se le exhibe el certificado médico
de S., para refrescar memoria, que reconoce y no dice que tuvo
constipación.
Dice que S. era retraída de difícil comunicación, era dócil en el
examen médico. No tiene recuerdo de detectar agresiones sexuales, o
físicas cuando tienen cuadros ansiosos, y no encontró nada en S..
Desde el año mil novecientos ochenta y cinco tiene su especialidad de
pediatría y en su consulta privada no ha encontrado niños con signos de
abuso.
Preguntado por la parte Querellante, responde que no recuerda
haber señalado que la madre le mostró fotos. Ni haber dicho nada en el
primer juicio sobre las fotos.
Repreguntado por la Defensa, se incorpora primero documento N°
19 exclusivo de esta parte consistente en la consulta médica ambulatoria,
de S. Orellana Caba, de fecha treinta de mayo de dos mil siete, de seis
años y siete meses, motivo de consulta a régimen por nutrióloga y con
sicóloga, intolerancia a cambios ambientales, niña cristal visiones
extrasensoriales, ansiosa, conductas auto estimulantes, incontinencia
gotea orina, está a régimen por obesidad y derivada a sicólogo, al examen
físico está normal, obesa, hipótesis diagnóstica trastorno de consulta,
interconsulta a psiquiatra.
Es por ello que habló de las visiones. La constipación es producida
por malos hábitos en los niños con cierta dificultad de comer frutas,
verduras jugos, y uno interviene en los dos ámbitos.
Recuerda que en el segundo juicio sí dijo lo de las fotos.
Repreguntado por el Ministerio Público, responde que a S. la
vio desde que tenía un año hasta la última consulta en el dos mil diez.
Recuerda que fue la última consulta en que vio a las niñas cuando la
madre le muestra las fotos, si bien no recuerda la fecha exacta cree que
fue en agosto de dos mil diez, y de inmediato la derivó a ginecóloga.
En su declaración ante carabineros no señaló que S. estuviese
con constipación, se le exhibe para refrescar memoria, y reconoce que no
se señala.
Repreguntado por la parte Querellante, responde que no recuerda
si P. y C. hubiesen padecido de constipación, se escucha
transcripción del segundo juicio oral, en que dice que no lo tiene
registrado.
6.- Posteriormente presta declaración doña Claudia Alejandra
Lapechade González, cédula de identidad N°13.459.131-5, quien
debidamente bajo promesa, expone que es abogado se dedica
especialmente a Derecho de Familia, conoce a Enrique cuando la contactó
por demanda de pensión de alimentos, efectuada por la madre en favor de
sus hijas, en que demandaron reconvencionalmente de visitas, a principios
de dos mil diez, en la primera audiencia no se alcanzó acuerdo, por el tema
de alimentos por la administración de la pensión, la demandante estaba
alterada (audiencia 10 de febrero) pero en la segunda audiencia el treinta y
uno de marzo, llegaron a acuerdo de dos millones de pesos, que eran
$700.000 en dinero efectivo, y el resto, mediante pagos directos efectuados
por el padre, por seguro complementario, isapre, arriendo, colegios. Dice
que era un buen acuerdo porque era la mitad del sueldo. La relación
directa y regular del padre con las niñas, se estableció fin de semana por
medio de viernes a domingo a las veinte horas, además de poder retirarlas
del domicilio, llevándolas al colegio tres veces a la semana. En cuanto al
régimen extraordinario se llegó acuerdo en lo normal. Un par de veces
Enrique llevó a las niñas al colegio en marzo.
Ella no tuvo contacto directo con Yamile, ya que ella estaba bastante
alterada, en la sala de espera y en la audiencia misma, se dirigió ella con el
abogado, la demanda de relación directa no se controvirtió, llegaron a
acuerdo inmediato, no se dijo nada de abuso sexual o maltrato del padre
hacia las niñas. No tiene conocimiento de que haya habido denuncias de
violencia. Luego en mayo tuvo una reunión con Enrique, respecto del
comportamiento de las niñas cuando iban al baño y se encerraban y le
decían que él no podía entrar, si no iban a llamar a Carabineros, la mayor
era principalmente quien hacía estos comentarios.
Preguntado por el Ministerio Público, responde que la hija mayor
era quien hacía estos comentarios. Las partes al parecer no tenía
inconvenientes en esas materias en esa fecha, la madre el 18 de mayo hizo
presentación personal, de que no iba a poder cumplirse el régimen con
pernoctación de S. acompañando un certificado de su psiquiatra,
diciendo que la niña se sentía muy desplazada, sentía celos, y se sugería
no continuar con la pernoctación, el tribunal señaló que no se podía
alterar.
Cuando se alcanzó el acuerdo Enrique tenía como domicilio un
departamento en calle Catedral, y las visitas podían desarrollarse en ese
lugar o en otro.
Preguntada por la parte Querellante, responde que acordaron el
régimen de relación directa y regular en febrero, antes no sabe si tenía
visitas, pero tiene entendido que antes de eso no tenían pernoctación.
7.- Después declara, Jacqueline Gissela Orellana Cifuentes, cédula
de identidad N° 9.666.450.8, quien juramentada expone que es hermana
del imputado, no recuerda año exacto en que éste comenzó a salir con
Yamile Caba, cree que en mil novecientos noventa y seis u ocho, se
relacionaba con ella en fiestas y celebraciones familiares, la relación con
ella partió como muy caramelo, muy aprensiva con su hermano, luego se
volcó a S., y a las otras niñas, pero vio que no limpiaba caras, ni se
dedicaba a ellas, lo hacía la tía Mayo. Se juntaban en casa de su mamá,
las vio sucias, cochinas, un par de veces se les compró ropa, se les lavó las
manos, la carita. Hubo un cambio. Respecto de las niñas con el padre,
siempre jugando se veían bien, pero en el último tiempo S. tenía mucha
información de la separación.
La mamá de las niñas le contó en una ocasión que S. era niña
índigo y veía muertos y a la virgen, pero nunca le preguntó a la niña.
En la última casa vivía la “tía Mayo”, la Sheila, la mamá de ella, y la
Yosi. Sheila era hermana de Yamile vivió con ellos como nueve años.
El término de la relación de Enrique y Yamile no sabe cuando fue, sí
sabe que Yamile la llamó una vez llorando diciéndole que Enrique se iba a
ir, otra vez la llamó diciéndole que se había ido con otra mujer y también
estaba llorando, después la siguió llamando pero con otro tono para
averiguar quién era la otra persona, si era la solterona del Banco, que
cambió filete por charqui.
Sabe en palabras de Yamile que S. había sufrido en la Scuola
Italiana de bullying, que la habían maltratado, tirado sus cosas en la
basura, no tiene detalles sobre qué se hizo, sabe que iba a sicóloga.
Dice que la casa estaba sucia, la que mandaba era la mamá de
Yamile, la tía Mayo se encargaba de las niñas, y de la casa, su hermano
barría, cortaba el pasto.
Nunca vio a su hermano maltratando a las niñas.
La relación de Yamile con su papá era nada extraordinario, él
contaba chistes, muy simpático, no tenía videos ni revistas de pornografía,
ni hacía chistes burdos o de mujeres. Su papá murió el año dos mil nueve,
ella y su hermano estaban muy afectados, y Yamile se preocupó de
algunos detalles, dio un muy lindo discurso.
Cuando se separa su hermano, llevaba a las niñas donde su mamá,
y así las podía ver ella también, al menos sábado por medio. Su hijo se
llama Felipe Roberto y su hermano es quien le ha enseñado muchas cosas,
tomando un papel de apoyo, su hijo lo adora.
Nunca le solicitó a su hermano que le hiciera sexo oral.
Preguntada por el Ministerio Público, responde que su hermano es
un muy buen padre, atento a sus hijas, Yamile era descuidada.
Hasta cuando fue a casa de Teruel había muchos animales.
Al departamento de calle Catedral fue una vez a buscar una cama.
Dice que no sabe si su hermano llevó a las niñas a ese lugar, sabe que
llevaba a las niñas a almorzar a casa de su madre, y ella llegaba después,
esto fue desde fines de ese año hasta principios de dos mil diez.
Sabe que su hermano se separó después de la muerte de su padre
que fue en mayo de dos mil nueve, y antes de diciembre de ese año, en que
ella le envió regalos de Navidad a las niñas.
Cuando visitó la casa de su hermano todavía estaba viviendo con
Yamile; fue a cabañas del Banco Central antes y después de que se
separaran.
No recuerda cuando fue al departamento de calle Catedral.
Dice que Yamile ha ido cambiando desde la relación del pololeo
hasta lo que ha visto en los medios.
Responde que no puede precisar si fue dos mil nueve o dos mil diez
el que su hermano se fue a vivir con su nueva pareja.
Repreguntada por la Defensa, de cuándo fue la última llamada de
Yamile, señala que fue dos días antes de que encontraran a los mineros y
le dijo “tu hermano abusó de las niñas, lo van a detener”, se trató de
contactar con su hermano, que estaba en el extranjero.
8.- También declara Felipe Eduardo Argomedo Orellana, cédula de
identidad N° 18.210.499-k, quien bajo juramento expone que su mamá es
Jacqueline Orellana, su tío Enrique es su figura paterna, él lo ayuda,
tenían muy buena relación, él vivía con su abuela igual que el tío, dormían
juntos muchas veces porque se quedaba dormido jugando supernintendo,
es un tipo amable, sincero, no es una mala persona, es una buena
persona. Cuando se casó y tuvo hijos, lo vio menos porque se tenía que
preocupar de sus cosas.
La relación de S. con sus hijas era la mejor, le habría gustado
tener un papá así.
No tenía videos o revistas de pornografía ni Enrique ni su abuelo.
Nunca su madre le solicitó practicarle sexo oral. Cuando durmió con su tío
éste nunca lo tocó, ni se le insinuó.
Preguntado por el Ministerio Público, conoció el departamento de
calle Catedral fue una vez porque le regaló una cama, cuando se juntaba
con él era en el Banco. No sabe si las niñas se quedaban a dormir ahí, él
tampoco se quedó en ese lugar a pernoctar. Se quedó a pernoctar una vez
en casa de Jennifer hace dos semanas, por una pelea que tuvo con la
mamá. Sabe que Enrique llevaba a sus hijas a esa casa. Todo lo que se
está diciendo de Enrique no es cierto, lo que sabe porque es una buena
persona. No habló de sexualidad con Enrique porque para eso tienen a su
madre.
9.- A su vez declara doña María Mónica Espinosa Errázuriz, cédula
de identidad N° 7.023.201-4, quien debidamente bajo juramento expone
que conoce a Enrique desde hace veinte años, cuando llegó a trabajar su
gerencia, son amigos, él le enseña muchas cosas ella es secretaria y el
economista, tiene paciencia y le ha ayudado, ha tenido muy buena relación
con sus pares, nunca ha tenido un problema con nadie en el banco.
Yamile no le gustaba, porque como ella era bien amiga con Enrique,
a la primera no le gustaba que se juntaran. Vio a la hija mayor cuando la
mamá la iba a dejar para que la lleve al pediatra, dentista, psiquiatra.
La relación de Enrique y Yamile termina cuando se fue a vivir la
suegra con su familión a casa de ellos, cree que ocurre en el año dos mil
nueve.
Dice que a Enrique le costó ver a sus hijas porque la mamá le puso
problemas, las visitaba pero no, como debió ser legal.
En el banco le decían guatón, era muy gordo, se operó por salud.
A Yamile la vio poco en el Banco. La llamó en junio de dos mil diez,
diciendo muchas cosas, sobre Enrique que tenía otra mujer, que lo iba a
secar en la cárcel. También llamó a la gerente de recursos humanos,
diciendo cosas.
En el año mil novecientos noventa y cinco tuvo un accidente con su
marido, ella estaba embarazada de ocho meses y tenía un niño de tres
años, y quien la ayudó en todo momento fue Enrique.
Cuando esto se supo en el año dos mil diez, Enrique estaba en
Noruega.
Preguntada por el Ministerio Público, responde que no sabía que
tenía un departamento en calle Catedral, no pernoctó en casa de Jennifer,
ni con Enrique y sus hijas.
Preguntada por la parte Querellante, responde que cuando
compartía con Enrique Orellana, en el Banco sus oficinas estaban a diez
metros, no sabía que se encontró material pornográfico en el computador
de él. No supo cómo comidillo del banco que Enrique tenía una amante en
ese lugar, lo supo por la llamada de Yamile.
10.- Asimismo, declara Paulina María Merino Osorio, cédula de
identidad N° 13.434.537-3, quien juramentada expone que es médico
cirujano especialidad ginecóloga obstetra infantil de la Clínica Las Condes,
recuerda que en agosto de dos mil diez examinó a las menores Orellana
Caba, ella tenía consulta con espacio, entra la mama de la niñas, cree que
con P., quería que le hiciese una evaluación ginecológica porque refería
que el papá de las niñitas les tocaba la vagina, examinó a P., en la zona
vaginal tenía vulvovaginitis tomó muestra, no le extrañó porque es el
motivo más frecuente de consulta en niñitas y adolecentes con sobre peso
producido por el roce, luego examinó a C. que no tenía nada, luego a
S. la mayor, al examen fue similar al de P., con vulvovaginitis, y tomó
muestras.
La madre estaba muy angustiada, esperable por la historia que le
contó de que las niñitas habrían sido abusadas. La actitud de la madre
hacia el padre era de rabia por lo que les habría hecho a las niñas. La
madre le decía a las niñas que le digan lo que le dijeron a ella, las niñas no
se lo refirieron de forma espontánea, le sugirió que se contacte con su
abogado o al Servicio Médico Legal. Se exhibe declaración prestada ante
carabineros para evidenciar contradicción, reconoce la declaración “no
obstante le aconsejé que se entrevistara con su abogado, en base a las
sospechas que tenía respecto de las agresiones del padre hacia las
niñas…”, no al Servicio Médico Legal, explica que en la declaración no
aparece pero usualmente es lo que les dicen a todas las madres.
La madre al principio en especial con la primera niñita, le decía con
frecuencia que le refiriera lo que a ella le había dicho, pidiéndole a la
madre que no lo hiciera más, no recuerda sobre las otras niñitas, se le
exhibe declaración para refrescar memoria, y señala que la mamá les
insistía a todas las niñas que le relaten lo dicho a ella, se exhibe
nuevamente la declaración para evidenciar contradicción, “durante el
tiempo que duró la entrevista de las tres menores, la madre de las niñas
estaba en todo momento presente, quien en todo momento y mientras yo
examinaba a las niñas me manifestó y le señalaba a las niñas que dijeran
que su padre les había hecho ese tipo de lesiones, notando en la madre
mucha rabia hacia el padre de las menores, tanto que llegó al extremo de
consultarme que le dijera si sus hijas tenían o no una agresión sexual”.
Tomó muestras de flujo vaginal completo de P. y S., el resultado
era de flora vaginal normal en ambas, le avisó a la mamá, no sabe si los
retiró del laboratorio, se le exhibe su declaración para refrescar memoria,
que dice que la madre en su consulta nunca los fue a retirar, pero pudo
haber ido al laboratorio a retirarlos.
Conversó con la hermana Daniela, no recuerda quien llamó a quien,
tiene su teléfono porque es ex alumna del Colegio Mariano, y porque ella
fue su asesora en la juventud del movimiento Schoenstatt, en esa
conversación no le señaló que encontró signos de agresión sexual.
Preguntada por el Ministerio Público, responde que es natural que
una madre muestre angustia en estos casos, ella no tiene colposcopio, lo
que ella vio solo fue la vulvovaginitis, entonces le dijo a la madre que fuera
con su abogado y vaya a un lugar más especializado. Recuerda que la
consulta fue en agosto de dos mil diez, no sabe la fecha, se le exhibe su
declaración para refrescar memoria, y señala que la consulta fue el día
miércoles dieciocho de agosto de dos mil diez, a las dieciocho treinta horas.
No sabe si fue derivada a ella, o si fue porque ella tenía hora
desocupada, la madre no le mostró fotos, ni el doctor Wolff pediatra de las
niñas, le habló de unas fotos.
Preguntada por la parte Querellante, responde que la señora
Yamile no le señaló que hubiese ido al Servicio Médico Legal antes de ir
donde ella. Lo normal es derivar al Servicio Médico Legal porque no tienen
la pericia ni los instrumentos para efectuar una evaluación con mayor
profundidad, hay que hacer un examen colposcópico, fijar imágenes
fotográficas, tomar examen de ADN, si es que hay que hacer, y eso no lo
tienen montado.
En la inspección de las niñas revisó himen y anos, pero no con
instrumento, y encontró la vulvovaginitis, con eritema en la zona anal,
pero producto de lo mismo, como una dermatitis de pañal.
Les hizo preguntas a las niñas sobre su edad y colegio, y por eso
supo que estaban en el colegio Mariano, y por red de apoyo habló con la
hermana Daniela, en que habían tres niñitas del colegio en que la mamá
tiene sospechas de abuso sexual, que ojalá que las apoyaran, y que ella
encontró vulvovaginitis, en dos niñitas, pero no dijo que eso es abuso
porque es un signo inespecífico.
Repreguntada por la Defensa, responde que revisó los anos para
ver hasta donde llegaba la vulvovaginitis, esta irritación de la piel, si hasta
los glúteos, la región anterior, el ano, y cree que en una, en P. se extendía
hasta el ano, y dice que en muchos gérmenes provienen del ano en la
vulvovaginitis. Los ginecólogos himen, vagina y clítoris, como la región
anterior, la región posterior la ve o el gastroenterólogo o el cirujano
infantil, dice que no tiene experiencia en eso.
Repreguntada por el Ministerio Público, responde que no tiene
expertiz para ver lesión en un ano, ni tiene instrumental para ver una
eventual lesión en un ano.
11.- También declara Rocío Alexandra Rocco Meza, cédula de
identidad N° 12.458.730-1, quien juramentada expone que conoce a
Jennifer Hormazábal, porque sus hijas son compañeras de curso, su hija
se llama y la hija de Jennifer, Co., y el fin de semana del treinta y
uno de julio de dos mil diez, celebraron el cumpleaños de sus hijas juntas,
llegó a ese cumpleaños Jennifer con Enrique, Sa., M., Co. y
dos niñitas. No conoce a la hija mayor de Enrique.
12.- Luego pasa a estrado, David José Salfate Rojas, cédula de
identidad N° 12.066.712-2, quien debidamente juramentado expone que
conoce a Enrique Orellana hace más de ocho años, desde que trabaja en el
Banco central, no conoce a Yamile Caba, pero sí informalmente sabe de su
relación, en sus actividades recreativas del banco, los niños comparten, en
el balneario de Punta de Tralca los niños de las edades se juntan, en ese
lugar Enrique, estaba con su mamá y las niñas estaban en cabañas
conjuntas, las niñas se veían felices, y él estaba con su bolso, pañales,
como un papá preocupado. También compartieron en otra oportunidad en
una actividad deportiva, en que coincidieron con Enrique y su familia.
Preguntado por el Ministerio Público, responde que no pernoctó
con Enrique, que no recuerda si en alguna ocasión vio a Yamile, que supo
13.- Después declara Cristian Guillermo Cáceres Faúndez, cédula
de identidad N° 10.739.256-4, quien juramentado señal que conoce a
Enrique Orellana desde el año mil novecientos noventa y ocho fueron
compañeros de carrera en la Universidad de Santiago, se considera amigo,
conoce a Yamile Caba, desde antes de que se casaran, estuvo en el
matrimonio que se celebró en Concepción. Tuvieron tres hijas S., P. y
C.. Supo que en la Scuola Italiana S. tuvo un problema de
bullying y pensaban en cambiarla de colegio. Él no vio nada extraño,
Yamile hablaba de él como marido ideal, papá ideal, y ha sido fuerte este
cambio a ser un papá brutal. En una ocasión se encuentran y le comenta
que estaba complicado con su relación, esto fue en julio-agosto de dos mil
nueve.
En septiembre de dos mil nueve recibe llamada de Memé, que
Enrique se había ido de la casa, se estaban separando, ella lo llamó
muchas veces, como quince o veinte veces, después ya no le contestó el
teléfono, en la segunda o tercera llamada le dice que Kike era gerente y se
volvió loco con la plata, en otro llamado le dice que hay magia negra,
brujería, y le dice calificativos de la nueva pareja. Ante la primera llamada
trató de comunicarse con Kike, quien pensó que él estaba tomando
partido, se enojó con él, y no volvieron a hablar. Su señora Cecilia Gómez,
recibió llamado de Memé diciendo que Enrique va a ser detenido por
violación, y luego recibe llamado de su cuñado avisándole que lo habían
tomado detenido. Trató de buscar abogado para tomar la defensa de Kike.
Él visitó la casa de Kike en Vaticano, con su señora hijas, y familia
de Yamile.
En una ocasión de vacaciones hicieron un asado con familia de Kike,
que además estaba una hermana de ella, su marido y su hija, y antes de
empezar Kike le dice que el marido de su cuñada había sido acusado de
violar a su hija, como para avisarle. En Santiago una vez también vuelven
al tema y le dice a Memé como tu hermana no hace nada.
Vio a las niñas pero más que nada a S. a quien vio muy, muy
cercana a su padre.
Preguntado por el Ministerio Público, responde que se reunía con
periodicidad con Enrique hasta el año dos mil nueve. En una ocasión
enrique le contó que S. veía a la virgen y que Memé iba a hacer algo,
pero no sabe algo más.
No conoció departamento de calle Catedral, ni casa de XXXX.
Preguntado por la parte Querellante, responde que no sabe cómo
era la interacción de Enrique Orellana con sus hijas entre los años dos mil
nueve y dos mil diez.
14.- Luego declara Cecilia Raquel Gómez Cruz, cédula de identidad
N° 12.240.654-7, quien debidamente bajo juramento expone que conoce a
enrique desde 1988, a través de su hermano porque estudiaron juntos en
la universidad y por su marido porque eran amigos, su marido es Cristian
Cáceres.
Sabe que Enrique se casó con Yamile Caba, es muy preocupado por
su familia e hijas, querendón, nunca vio ningún inconveniente.
Supo del quiebre de la relación matrimonial por su marido, y luego
por Yamile, supo que enrique se había ido de la casa, es abogada y
administra propiedades, le arrendó una casa en la comuna de Las Condes
a Enrique, la ubicada en Teruel, cuando él se fue de la casa, Yamile siguió
viviendo ahí, visitó la casa una vez después de que se fue, y la casa estaba
en menos que regulares condiciones, suciedad, excrementos de animales
en el patio. En una oportunidad se les tapó el baño y tina del segundo
piso, envió un gasfíter, quien encontró unos perros muertos. Cuando fue a
ver la propiedad, vio a las dos niñas pequeñas, que estaban sucias y
Yamile igual.
Cuando Yamile se retira hubo que hacer reparaciones, de alrededor
de un millón de pesos, pagando Enrique.
Yamile se contactó en principio por el tema de la casa, y de que
enrique se había ido, pero luego siguió llamando hablando todo tipo de
improperios, pidió a su secretaria que no le pase las llamadas y le efectuó
una especie de amenaza de que iban a saber de ella, porque tenía
contactos.
La llamó un día viernes para decirle que iban a detener a Enrique, y
al día siguiente lo detuvieron.
Preguntada por el Ministerio Público, responde que se juntaban
pero más bien en relación con los amigos, su marido se juntaba a almorzar
con Enrique. Con la familia más bien en el cumpleaños de su marido.
No tiene conocimiento del año de construcción de la casa de Teruel,
solamente la visitó antes de que la propiedad se entregara, Yamile le
solicitó una serie de reparaciones, cuando había dado aviso de que iba a
dejar la casa, mandando entonces un gasfíter. No supo cuando comenzó
Enrique su nueva relación de pareja.
Preguntada por la parte Querellante, responde que no conversó
con Enrique Orellana sobre sus preferencias sexuales.
15.- Después declara José Fernando De Gregorio Rebeco, cédula
de identidad N° 7.040.498-2, quien debidamente juramentado expone que
conoce a Enrique Orellana desde el año dos mil uno, en el Banco Central,
él estaba a cargo del equipo de proyecciones a corto plazo, luego en
diciembre de dos mil siete cuando asumió como presidente del banco,
trabajaron intensamente incluso fines de semana, hasta que se fue del
banco tuvo contacto con él, en el año dos mil nueve hasta la detención de
Enrique el trabajo era normal, las reuniones de coordinación eran los
lunes en la mañana, y Enrique era secretario del banco que coordinaba,
llevaba el material, hacía la tabla, además martes y jueves en la tarde eran
esas reuniones de consejo, además una reunión los jueves en la mañana.
A las reuniones del lunes en la mañana, llegaba normal igual que todos los
gerentes. Enrique adquirió la calidad de gerente hacia el final del mandato
de Vitorio Corbo. Nunca visitó la casa ni durmió en casa de él. No recuerda
haber visto a las hijas Enrique, ni supo que tenía una relación
extramarital con alguien del banco hasta que estalló la noticia.
Preguntado por el Ministerio Público, no recuerda haber visto a su
señora, puede que sí, pero no tiene recuerdo, no conoció el departamento
de calle Catedral, ni supo que se incautó material pornográfico en el
computador de Enrique. Al principio el trabajo los fines de semana eran en
el banco, luego fue a través de correos electrónicos.
Preguntado por la parte Querellante, responde que colaboró con
dinero para la defensa de Enrique, y no sabe ni conversó nunca sobre las
preferencias sexuales de éste.
16.- Declara Jenniffer Vanessa Hormazábal Moncada, cédula de
identidad N° 12.692.344-9, quien bajo promesa indica que conoció a
Enrique en el año dos mil cinco en el Banco Central, y en su rol de
consultor de recursos humanos lo conoció, en mayo de dos mil nueve
iniciaron una relación sentimental, sí sabía que era casado, ella estaba
divorciada, se fueron a vivir juntos en agosto, le dijo que no podían estar
en una relación paralela si quería formalizar con ella, le ayudó a buscar un
departamento cerca de su casa, para estar con sus niñas, pero en realidad
casi no lo ocupó porque se quedó en su casa. El tema de las visitas era
irregular, de acuerdo al ánimo de la mamá, no quería llevarlas a su casa
para protegerla a ella y a las niñas, las sacaba los sábados o a veces los
domingos a la casa de la madre de él.
Después de que las niñas visitaron su casa, la madre lo supo, y sí
recibió mails tipo gansteriles, con su nombre, de sus hijos, de su ex
marido, le rayaron el auto, la casa, persecución por redes sociales, a la
casa, al trabajo, un infierno.
Ella tiene tres hijos, Co. de diez años, y Sa. y M.
mellizos de seis años, para ellos Enrique es como su papá. Es súper
participativo presente, lo ayuda en las actividades extra programáticas, el
período que estuvo detenido ha provocado mucho daño en los niños que
no entienden esa ausencia y la sienten como abandono.
Por recomendación de fiscalía les pidieron que se hagan los niños un
examen sexológico, y no tenían nada,
Su ex marido Andrés Rubilar, nunca le ha pedido que Enrique se
vaya, tienen los tres un muy buen vinculo, los niños les hablan bien de él,
por lo que su ex marido está muy tranquilo, y jamás le ha pedido la
custodia pudiendo hacerlo.
Su casa es una casa antigua de mil novecientos diecisiete,
refaccionada, segundo piso con piso de madera. En el segundo piso están
los dormitorios, los de los niños están comunicados por una puerta.
S. fue a la casa tres veces, para el día de la madre, le pareció raro,
fue para el día del padre, y después un día antes del cumpleaños de su
hija, en que hizo una pataleta horrorosa y a los veinte minutos se fue, ella
le pidió que se la lleve porque estaban muy alterados y ansiosos sus hijos,
las hermanas en cambio estaban tranquilas, como acostumbradas. La
segunda visita que fue la del día del padre, la niña tenía muy mal aspecto,
con la blusa de colegio sucia, con cebo. Esa visita transcurrió sin
problemas, en tanto en la primera visita, luego de que habló con la mamá
por teléfono, S. lloraba y le preguntaba si las había abandonado porque
ella era millonaria, y cosas así.
Las niñas se turnaban para dormir, en una cama, había cama nido,
un sofá cama, con espanta cuco, y abierta la puerta hacia la pieza de los
niños.
Las visitas fueron complejas, ella ponía reglas o límites, y S. no
tenía esas costumbres, quería dormir con el papá, y ella no la dejó, quería
estar en internet hasta altas horas, y no las dejaban.
La relación de las niñas con el papá nunca vio nada raro, estaban
cómodas y con ansiedad por estar con el papá, pero lo pasaban bien, las
niñas llegaban súper sucias, con ropa manchada, ella les compró ropa
bonita, las dos más chicas se querían quedar a dormir con ellos.
Nunca escuchó gritos de las niñas hacia algo que le estuvieran
haciendo de parte del papá, los fines de semana hacía ella y Enrique las
camas, nunca vio sangre o manchas en sábanas o pijamas usadas por las
niñas. El segundo piso como tiene madrea antiguas suena mucho cada
sonido.
La última visita de P., fue de las habituales, las niñas al acercarse
la hora de irse, lloraban, no querían cambiarse de ropa, no querían irse,
P. le dijo si podía quedarse a vivir con ellos, le respondió que le pida
permiso a la mamá para quedarse un día más, fue la última vez que las
vieron. La semana siguiente tomaron detenido a Enrique.
Preguntada por el Ministerio Público, responde que desde mayo
dejó de trabajar en el Banco Central, ella renunció al banco de manera
voluntaria, porque su situación en el banco era insostenible, el banco
había sido un muy buen empleador, sobre todo después de la carta que
mandó la madre de las niñas, con su abogado y que salió en CNN.
Responde que en mayo de dos mil nueve, inició relación sentimental
con el imputado, se le exhibe declaración prestada ante carabineros para
evidenciar contradicción, reconoce la declaración prestada el siete de
septiembre de dos mil diez, “en el mes de mayo de dos mil nueve, comenzó
una relación…. Y decidieron irse a vivir juntos en mayo de ese año…”
insiste en que en mayo de dos mil nueve iniciaron su relación en esa fecha.
Ella convive con el imputado, pero no ha hablado con él de este caso,
confía en la justicia, reconoce carta que envió a amor de papá, y dice que
habló desde la emocionalidad y estaba molesta por el resultado del
segundo juicio.
Supo que S. tenían un problema de masturbación compulsiva,
cuando enrique fue citado al colegio, ahí se enteró, supo que tuvo un
problema muy grande bullying en la Scuola Italiana, pero más detalles no.
En mayo de dos mil diez comenzaron las visitas de las niñas en su
casa. Antes había visitas irregulares. Sabe que llevó a las niñas al
departamento de calle catedral una vez, lo sabe porque ha sido la única
vez que no durmió con ella, fue debut y despedida, porque S. amenazó
con llamar a fono abuso, no recuerda cuándo habrá sido, le recomendó la
abogado de familia que las visitas no sean a solas, luego comenzaron en su
casa. Las visitas por tribunales se arreglaron en marzo de dos mil diez.
Siempre ella ha estado presente mientras se desarrollaban las visitas, no
sabía que Enrique tenía reuniones privadas con las niñas.
Preguntada por la parte Querellante, responde que de agosto de
dos mil nueve hasta mayo de dos mil diez, Enrique veía a sus hijas, ella no
pernoctó con ellos en ese período, ni en su casa ni en otro lugar. A sus
hijos se les hicieron exámenes en el Servicio Médico Legal, que no
encontraron lesiones, supo después que encontraron lesiones en las hijas
de él.
17.- Luego depone Marta Angélica Cuevas Reyes, cédula de
identidad N° 8.129.775-4, quien bajo juramento expone que conoce a
Enrique Orellana cuando trabajaba en el Banco Central, ya no trabaja ahí,
dice que en el balneario de Punta de Tralca, lo vio en las vacaciones hace
cuatro o cinco años atrás, recuerda que en una oportunidad en el casino
estaban sentados en mesas contiguas, lo vio junto a su señora e hijas,
sentado entre dos niñitas, una de ellas con sillita de niño, y les daba de
comer, se veían bien, las pequeñas siempre saludando, corriendo,
riéndose. En una oportunidad en otro año, lo vio con las niñitas y con la
mamá de él, no con la señora, las niñitas estaban corriendo, jugando se
veían bien sanas, se veía preocupado con ellas en la piscina, en todo
contexto.
Preguntado por el Ministerio Público, respecto de la época, dice
que pudo ser entre el dos mil nueve y el dos mil diez. Siempre los vio en
público con la familia presente. No sabía que se le encontró material
pornográfico en el computador de Enrique Orellana.
Preguntada por la parte Querellante, responde que la primera vez
lo vio con su señora e hijas, en la segunda oportunidad lo vio con la
mamá. No sabe lo que hacía con las niñitas en la dinámica de las visitas.
También se presentaron como peritos los siguientes:
1.- Jaime Eduardo Hernández Vargas, cédula de identidad N°
10.323.544-8, quien debidamente bajo juramento expone que es Sargento
1° de Carabineros como perito se le encargó buscar en una diligencia
material orgánico, específicamente espermatozoide, el día 21 de agosto de
dos mil diez, en el domicilio ubicado en pasaje XXXX,
comuna de Santiago, él fue como investigador, ejecutó la metodología,
primero con inspección ocular, luego la descripción escrita, fijación
planimétrica y fotográfica encontrada y finalmente un rastreo del mismo.
Conclusiones: no encontraron ninguna evidencia orgánica que
apunte a esta investigación.
Era un domicilio resguardado por OS9, revisaron las vestimentas,
ropas de cama y juguetes de dos habitaciones, con un objeto luminoso de
luz ultravioleta, encontraron unas pequeñas muestras orgánicas que
analizaron en el mismo lugar, y dieron como resultado leche.
El piso era de madera antigua, desgastada.
Preguntado por el Ministerio Público, responde que sólo se aplicó
esa luz en los dormitorios de los niños, no en el matrimonial, revisó todas
las prendas de vestir una a una, no sabe de quién era.
2.- Greter Macuran Nodarse, cédula de identidad N° 14.608.622-5, quien
bajo promesa señala que es sicóloga viene en calidad de perito privado, se
le pidieron tres cosas en este caso: observar las evaluaciones de
credibilidad del testimonio de las niñas C. y S., en el Servicio
Médico Legal, y emitir una opinión sobre la credibilidad del testimonio de
las niñas, que dieron lugar a dos informes, y a dos evaluaciones, y se le
pidió revisar y hacer un análisis de parámetros de validez de 4 informes
sobre pericias sicológicas, 1) un informe sobre la niña P., hecho en el
OS9 de Carabineros, sobre la credibilidad del testimonio, de septiembre de
dos mil diez, 2) informe de la psiquiatra Fuenzalida que evalúa a C.,
en el Servicio Médico Legal, 3) informe de la psiquiatra Concha que evalúa
a S. en el Servicio Médico Legal, y 4) informe de la pericia sicológica de
la sicóloga Navarro hecho a S. en la misma institución.
PERICIA DE C.. Se le pidió asistir a las evaluaciones del
Servicio Médico Legal, se utilizaron tres sesiones, con la psiquiatra
Fuenzalida en sala espejo los días uno, siete y catorce de septiembre, el
primer día la entrevista duró diez minutos, el segundo día treinta minutos,
y el tercer día cuarenta y seis minutos. Todas las evaluaciones se
efectuaron con audio, se transcribieron y sobre esto y el informe se
aplicaron los análisis conforme a los criterios del SVA o análisis de validez
de declaración, y la bibliografía actualizada en materia de evaluación
sicológica forense.
Para hacer este análisis se hizo lectura de antecedentes de la carpeta
fiscal y sobre los dichos de la niña no se hace análisis de credibilidad,
porque no entrega relato sobre eventos abusivos en la esfera de su
sexualidad, sino que entrega ciertas frases que no cumplen los requisitos
técnicos para ser analizadas bajo el procedimiento.
Conclusiones: 1) la niña no entrega un relato sobre abuso sexual,
por tanto no es posible pronunciarse sobre la credibilidad de su
testimonio; 2) la niña muestra en la evaluación conductas propias de la
presencia de un trastorno de ansiedad por separación es un trastorno de
la vía vincular en relación con alteraciones del apego, con las figuras de
apego primarias; y 3) la niña es evaluada bajo un protocolo de entrevista
inválido que contiene errores graves de aplicación de la técnica de
entrevista forense que contaminan el testimonio, y que son indicadores de
sesgo confirmatorio del acusador.
Responde que es sicóloga se tituló en la Universidad de La Habana,
se tituló de Magíster en Psicología Clínica Infanto juvenil y Doctora en
Psicología en la Universidad de Chile en materia de Evaluación de
sicológica forense sobre delitos sexuales en niños, entre magíster y
doctorado tienen nueve años de estudio aparte de los seis de la carrera. Se
tituló en tesis doctoral con nota máxima. Relación laboral efectúa
consultas privadas, como clínica infanto juvenil por diez años, y luego por
diez años se desempeña como perito en causas de familia, penal, y
docencia en pre grado y ahora en post grado, en Magíster y Diplomado.
Además de hacer capacitaciones a través de la Academia Judicial, y la
Defensoría Penal Pública.
La APA es la agrupación norteamericana de psicología, cuyo
reglamento genera impacto en el mundo internacional, en cuanto a
aplicación de estándares en psicología forense en Chile, en que no tenemos
reglas.
“En Chile hay una gran dependencia de las pruebas proyectivas, –
dibujos, test de Rochard – y deben deshacerse de ellas y la creencia que
existen síntomas que pueden ser usados como indicadores de abuso
sexual, es un sin sentido y carece de base científica…”, dice G. Köenken,
en la editorial de El Mercurio de fecha veintisiete de enero de dos mil trece,
respondiendo que está completamente de acuerdo y es la postura que
viene sustentando desde hace más de diez años, y esta postura no es
nueva, la psicología tiene certeza de estos desde al menos los últimos
veinte años.
Respecto de lo dicho por el doctor Antonio Manzanero en cuanto a
“si no se pregunta de forma adecuada podemos generar relatos falsos, que
podrán ser interpretados erróneamente como la confirmación de la
sospecha después cuando acudimos al sistema policial y judicial, para que
nos auxilien, pero para entonces ya puede ser tarde, el falso relato ya está
implantado y no hay vuelta atrás, si se corrompe la memoria esta termina
siendo parte de la biografía del niño, que realmente creerá que lo que
recuerda es verdad…”, responde diciendo que está absolutamente de
acuerdo, es lo que dicen los estudios y la ciencia sobre el testimonio
infantil y es una postura coherente con lo dicho por Köenken, sobre lo que
sucede cuando a esta posibilidad de contaminación y co-construcción de
falso recuerdo se une un quehacer profesional poco experto, que parte de
los mismos supuestos de sentido común que los padres y personas que no
son expertas, y utilizando técnicas que no son adecuadas terminan
favoreciendo la sobreestimación del diagnóstico de abuso, y él insiste
además en que un mal peritaje o un peritaje efectuado no hecho de
acuerdo a la ciencia, tiene consecuencias muy terribles para la vida del
niño, de este niño que se evalúa, y para la vida de la familia, además del
imputado, pero en especial el propio niño resulta gravemente afectado.
El monitoreo de fuentes es el procedimiento a través del cual un
sujeto es capaz. de reconocer e identificar la fuente de origen de sus
recuerdos, se debe discriminar de donde nace este reporte o recuerdo que
el niño está ofreciendo, en la evaluación de credibilidad de testimonio, es
fundamental para poder determinar de dónde nace este reporte que el niño
está ofreciendo, para saber si esto nace únicamente de experiencias
vivenciadas, y que no tienen su anclaje en experiencias previas con el
mundo de la sexualidad ya sea a través de programas de televisión, o de
contacto con pares, o tampoco está influenciado o contaminado por
opiniones de terceros. Establecer cuál es el origen del testimonio y poder
aceptar que la hipótesis de que el origen del testimonio sólo proviene de
experiencias propias o vivenciadas por el niño, es el punto fundamental de
los estudios sobre credibilidad del testimonio, y hoy día los estudios de
SVA son confiables, pero las investigaciones continúan y hay un
procedimiento llamado monitoreo de realidad, pensado en complementar
los protocolos SVA para lograr determinar un mejor monitoreo de fuentes.
En el año dos mil doce, efectuó peritajes como perito privado, sin
interés por alguna parte especial. Nunca para el Ministerio Público. En
este caso los honorarios fueron por todo el juicio de cuatro millones de
pesos.
Respecto de la pericia de C. no entregó relato, pero sí frases
sobre el abuso, ella refiere que lo que la niña dice sobre el abuso no
cumple con los requisitos técnicos para ser considerado un relato, y en
ningún caso es una expresión espontánea, responde a intervenciones
crecientemente sugestivas, y por esa línea contaminadoras y co-
constructoras de testimonio falso con un potencial de agresión sicológica
bastante relevante en la medida que la perito introduce los elementos del
hecho investigado, y gracias a esas intervenciones sugestivas en la última
sesión dice que “el papá le ponió un clave de televisión en el potito…” lo
dice en un contexto de juego, en que M. se lo hizo a ella, y Sa. a la
P.. Para la valoración de esta frase, hay que enfocarse primero en cómo
funciona la niña sicológicamente, para que este recuerdo pueda ser
comprendido en el contexto de la persona en su totalidad.
La evaluación de C. en cuanto a cómo funciona, en términos
cognitivos dio como resultado que en términos cognitivos tiene un cierto
retraso general para lo esperado para su edad, opera con pensamiento
sensorio motor, este es el tipo de procesamiento que tienen los niños a la
edad de dos años, está vinculado a las acciones, hay poco manejo de
símbolos separados del objeto, es un explorador del entorno que pasa por
la motricidad, o del sentir corporalmente, todo motor de tocar, nada
intelectual; cuando aparece el pensamiento preoperacional que se ubica
entre los dos y cinco a seis años es que va incorporando elementos
simbólicos, más imaginativos, la fantasía es vital, es parte de su repertorio,
C. está en transición en esta etapa, exhibiendo muy pocos elementos
simbólicos, muestra dificultades de atención y concentración, que se
vinculan además con dificultades en el lenguaje, y dificultades para seguir
órdenes complejas, y de comprensión, que se vincula con un repertorio de
vocabulario escaso para lo esperado. En cuanto a la vinculación con el
entorno, exhibe un proceso de resolución de problemas es de ensayo y
error.
En cuanto a elementos afectivos, presenta un cuadro de trastorno de
ansiedad por separación que es un trastorno vincular, que se diagnostica
en los primeros años de vida, referido a la calidad de la relación sicológica
entre el niño y la figura de apego principal, que en este caso es la madre, la
niña exhibe emociones de naturaleza negativa vinculadas a la separación
de la madre o a la expectativa de la separación, lo que genera entonces un
comportamiento muy dependiente de la figura materna y con poca libertad
sicológica para relacionarse con el resto. La ansiedad de la niña aumenta
conforme dura el tiempo de la entrevista.
En cuanto a afectos familiares no muestra una diferenciación de
afectos ni hacia el padre ni hacia las hermanas, sobre estos temas se
muestra evitativa y entrega poca información.
La perito hace un intento para evaluar la sugestibilidad de la niña en
la primera sesión al preguntarle si comió helado de chocolate o frutilla, la
niña le dice que no comió helado, la perito le dice cómo si tu mamá me dijo
que alguien comió helado, la niña responde que P., y la perito le dice que
creía que era ella, y la niña responde no me acuerdo. Con este corto
procedimiento muestra que es sensible a la sugestión, no lo dice en forma
directa respecto de ella, sino que lo acomoda a la hermana, y luego ante
insistencia señala que no se acuerda, la niña es sugestionable y acepta los
elementos dados por la evaluadora, repitiendo lo que dice la evaluadora. La
niña acepta los elementos sugestivos de la evaluadora y las incorpora y las
responde.
La evaluadora le pregunta si sabe lo que es verdad o mentira, y la
niña dice que no, quedando inconcluso la evaluación en cuanto a
regulación moral.
La madre dice que con C. dice que ha hablado muy poco de
esto, pero lo que ha hablado lo ha hecho en familia, con la madre, abuela,
Yarlin, esto supone un contexto altamente sugestivo porque todas las
niñas habrían hablado con estos adultos, lo que es contaminador, y no
profundizado por la perito.
La madre dice que no tuvo ninguna dificultad emocional a raíz de
estos hechos, solo dice que en el último tiempo se había puesto más
agresiva, se le exhibe su pericia para refrescar memoria, que reconoce y
señala que la niña no tuvo cambios en el sueño ni en la alimentación.
La madre le dijo a la evaluadora que a raíz de un supuesto episodio
de violencia del padre hacia P., donde habría empujado a la niña, llevó a
la niña a evaluación donde la psiquiatra Ximena Sepúlveda, pidiendo un
certificado para que las niñas no fueran más donde el padre, quien no
quiso darle tal certificado porque creía que estaban bien con el padre, se le
exhibe su pericia para refrescar memoria, en cuanto a si el episodio de las
escaleras era cierto o no, la psiquiatra le dice que efectivamente había
pasado eso.
La madre le dijo a la evaluadora hace referencia que el imputado le
había contado sobre interacciones sexuales obligado por la hermana, y de
que Yarlin habría denunciado a su padre por abuso sexual.
El protocolo de la entrevista lo considera inválido porque es
altamente sugestivo contaminador, instalador de falso testimonio de la
niña, el peor error de un evaluador forense es que sus intervenciones
dirijan el testimonio del niño, lo que ocurre en este caso, ya que le
pregunta la perito en la segunda sesión si la niña había sido evaluada por
un doctor en ese mismo lugar (Servicio Médico Legal), y en la tercera
sesión le insiste, y que tenía una heridita, la niña le dice que sí y le
muestra su labio leporino, al insistir que la heridita era en el potito, la
niña no dice nada, luego le insiste si se la había hecho el papá y la niña le
dice que no, que el papá le ponió un clave de televisión en el potito, y estas
interacciones son representativas del error más importante y más
relevante, el que menos debe cometer un evaluador forense que es
introducir, guiar y condicionar la declaración de su evaluado, esto es un
error elemental. Bajo un procedimiento de esta naturaleza la información
que se recopila no es apta para ningún análisis de credibilidad.
El elemento sugestivo es introducir al padre como figura dañosa, y el
lugar físico donde se habrían producido los abusos, esto demuestra el
sesgo del perito evaluador que busca confirmar los datos obtenidos de la
carpeta de investigación.
La niña lo que dice del papá es que es lindo y que de sorpresa lo
encontró en un supermercado, que fue una sorpresa, y que a ella le gustó
la sorpresa.
La información que la niña provee no es una información válida,
para la credibilidad del testimonio no es válida, y para la niña es un daño
muy importante porque se le instala un falso relato de abuso, y empiezan a
actuar como niños abusados, afectando la salud mental futura de este
niño. Falso recuerdo es aquel no generado por las experiencias propias,
sino instalado desde una construcción intelectual por el propio sujeto
mezclando fantasía y realidad o inducido por terceros, esto último importa
porque a los niños no se les entrena y se les dice repite esto y ellos repiten,
sino que la manera de funcionar la sugestión es instalando un contexto que sirve para reinterpretar modificar o readecuar experiencias que un
niño ha tenido y cuando se instala la idea de que el niño ha sufrido abusos
sexuales, empieza a funcionar el propio mecanismo de construcción del
niño y empieza a generar información sobre esta base.
La memoria es un proceso de construcción y reconstrucción activa,
es un proceso que tiene lugar en el minuto en que el sujeto es puesto en
situación de recordar, y lo que se recuerda tiene relación con las
experiencias que se vivieron, con quien es el sujeto en el minuto que
recuerda, las condiciones sociales que rodean la emisión del recuerdo, no
existe el recuerdo puro en la memoria.
No se trata de niños entrenados para decir el discurso del abuso, son
otros mecanismos que se generan como sugestión, en el caso de C.es
relevante que ella no genera información espontánea con la línea de
abusos sexuales, o dañosos de su figura paterna, y sólo genera lo del clave
de televisión, la madre dice que en el ambiente familiar dijo clavo, que es
cercano a lo que habría escuchado.
En la tercera sesión la evaluadora usa una figura de silueta corporal
femenina para que marque con color las zonas donde le gustaba que le
hacen cariño, y con otro color la zonas donde no le gusta, no entendiendo
la instrucción. Dice que es un error porque no se deben usar
procedimientos con siluetas corporales, no recomendado para trabajo
corporal. El uso en general de muñecos no es indicado, porque suelen
promover relatos o discursos en la línea del abuso sexual.
A propósito de las características del funcionamiento sicológico de
C., con este cuadro de dependencia afectiva hacia las figuras de
apego que supone una carencia afectiva y una necesidad de confirmación
permanente por parte de las figuras de apego, hay que vincular el tema de
las motivaciones para generar un testimonio falso en esta causa, debiendo
incorporar los elementos derivados por la madre en las entrevistas, y de
las inconsistencias que las conducta de la madre muestra respecto de
cómo se habrían develado estos hechos y cómo se habría originado este
primer conocimiento sobre estos hechos.
La develación es el momento que el niño habla por primera vez el
tema de los abusos, el proceso es muy importante, habla de la
espontaneidad del discurso del niño, si sólo dijo cosas o también si hizo
cosas, su afectación emocional, ante quien lo hace, que le dice tales
personas, es importante por el contexto en que se puede contaminar.
La madre dio dos versiones confusas, en el parte denuncia, dice que
P. dijo que el padre le puso hipoglós en el potito y que a ella le dolía y que
la niña hizo gestos para explicar cómo habían sido estas acciones, luego
dice la madre que revisa a la niña encontrando irritación en el potito y la
vagina. Luego les pregunta a S. y a C. si el papá les había echado
hipoglós en el potito, respondiendo C. que sí que el papá le había
echado hipoglós en el potito y que le dolía, y que S. dijo que sí, pero
cuando ella era chica.
Esa versión dada por la madre es distinta de la que le entregó a la
evaluadora, después que las niñas pasan el fin de semana donde el padre,
ella va a buscar a las niñas al colegio, y la niña P. estando con su
hermana C. en el auto, le dice que ella había estado llorando, se
había encerrado en el baño, y que el papá le había hecho daño, la madre
dice que no siguió preguntando, y luego en la tarde, cuando se juntan
todas nuevamente en el auto con S., ésta le pregunta a P. que le pasa,
y la niña responde que el papá le ponía hipoglós en el potito y le dolía.
Estas inconsistencias sobre como ocurre la develación, de si hay o
no acciones o gestos involucrados aquí, de si las niñas C. y S.,
dijeron espontáneamente o no, porque desde el parte denuncia no dijeron
espontáneamente, ya que se les preguntó por el hipoglós, elementos que
son importantes, porque el tema del hipoglós es muy persistente en las
denuncias falsas.
Su valoración en función de tales elementos unido a la conducta
posterior de la madre donde lleva a las niñas primero donde el pediatra y
luego donde la ginecóloga y decir que las niñas han sido abusadas,
buscando un documento que diga que las niñas han sido abusadas, junto
con este ambiente sicológico de conflicto y negatividad sobre la figura del
padre, de data anterior al tema de los abusos, esta actitud de la madre
frente al conflicto, más la fragilidad sicológica de C., que la mala
calidad de vinculación que no le da certeza sicológica muy probablemente
hace que la niña reproduzca elementos que ha escuchado y que no tienen
sujeción en experiencias propias.
Preguntada por el Ministerio Público, responde que en organismos
públicos sólo ha trabajado en Hogares del Sename, cuando no se hacían
pericias sobre credibilidad. Una buena parte de sus pericias son
solicitadas por las defensas alrededor de dos tercios, el resto ha sido para
pericias de querellantes y trabajos en familia.
Le pidieron hacer esta pericia en septiembre de dos mil diez,
calzaron las fechas de la evaluación con su tiempo, le dio los antecedentes,
lo pensó y dijo que sí. Dice que hizo pericia en el caso Tocornal, no lo
recuerda exactamente sólo hizo peritaje de uno de los niños, no recuerda
que fue lo que dijo.
No recuerda exacto lo que dijo, pero si la temática de fondo en
cuanto a una investigación del año mil novecientos noventa y ocho, que
publicó la APA y que hace referencia a un meta análisis de relatos de niños
entre mil novecientos sesenta y cinco y mil novecientos noventa y cinco, en
Estados Unidos, ese estudio quería conocer las consecuencias de los
abusos sexuales y afirmar si los abusos sexuales eran dañinos, y si ese
daño era intenso y persistente en la vida del sujeto, y si había diferencias
de género en relación a las consecuencias entre niños y niñas. En los años
80, se creía que el abuso sexual era eminentemente dañino en la historia
futura del sujeto, luego que este daño es persistente e intenso, y luego que
no había diferencias entre niños y niñas.
La investigación mostró que el abuso sexual no es determinante en
la sanidad y bienestar sicológico de los sujetos, sino que los problemas
familiares discriminan nueve veces más que el abuso, es decir, el abuso
sexual no siempre es dañino, por sí mismo, sino que hay un conjunto de
factores que determinan si va a ser o no dañino. Cuando señala que si el
abusado disfruta con el abuso según la investigación se reportó que los
sujetos abusados presentaban elementos neutros o positivos frente a la
experiencia de abuso, en hombres tres de cada diez, en niñas una de cada
diez.
La afirmación es válida para nuestro sistema procesal penal, en este
tipo de delitos no hay huellas físicas, volviéndose una pieza fundamental la
pericia de credibilidad de relato.
Revisó algunos informes de la carpeta de investigación, como el
sexológico de C. decía que se habían encontrado lesiones anales
compatibles con el delito investigado, en el caso de los otros menores a los
que se les efectuó (hijos de la pareja del imputado), no se encontraron
lesiones. Responde que eso es un antecedente, pero debe realizarlo de
manera independiente para que su trabajo no sea una mera confirmación
del examen sexológico efectuado, sin sesgo determinado.
Las pericias o trabajos que efectuó en este caso respecto de cada
niña, no tienen sesgo que es una actitud mediante la cual el evaluador le
hace preguntas al evaluado conduciéndola a la línea de hipótesis que ya
tiene establecida, situación que no se da en su caso al no haber
interrogado directamente a ninguna niña, luego no pudo influir en las
respuestas dadas por la niña, además los evaluadores no transparentaron
en sus informes todas las acciones que efectuaron, no pudiendo ser
controlados por quienes los leen, tampoco lo hay en sus informes que son
bastante extensos, y explican cada paso de su metodología, porque sus
informes no están efectuados para ocultar o escamotear información.
Dice que aparece como consultora externa de Forensic, pero no tiene
ninguna ligazón con tal empresa, su nombre está usado en ese contexto.
En su informe en la página siete, dice que la madre la había dicho a
la evaluadora que le había pedido a la psiquiatra Ximena Sepúlveda un
certificado para que no fueran donde el padre, esto era en general, pero era
que no se quedaran en la noche, en particular.
Se le exhibe su informe para efectos de refrescar memoria, en cuanto
a que usó en el informe las palabras “muñecos anatómicos”, responde que
dice que se usaron dibujos de muñecos anatómicos, lo insinuado es el
cuerpo ya que está sin ropa, y la evaluadora pregunta sobre el cuerpo, el
potito, la niña responde el pañal, dice que no vio ropa. Ella observando va
escribiendo, el audio lo transcribe su secretaria que confronta con sus
notas.
Dice que hay inconsistencias en cómo relata la develación. La
develaciones muy bien construidas no existe, se tiene que ver los
elementos técnicos relevantes para la develación, que es el contexto y
modalidad en que se efectuó.
No observó el relato de la madre.
Dado el cuadro de C. y las condiciones en que se produce el
fenómeno de la develación es muy probable que los dichos de la niña
respondan a una construcción familiar, más que ser representativos de su
propia vivencia, obtenido esto de lo que escucha y analiza como resultado
de esta investigación, esto está planteado en términos hipotéticos.
Respecto de la ambivalencia de los abusos sexuales en el caso del
abusador se puede dar tanto en caso de abusadores familiares, como fuera
del círculo familiar, cuando hay un vínculo, habitualmente la ambivalencia
afectiva se da con los niños y frente a las personas con quienes tienen
afecto o problemas familiares.
Cuando la niña señala que el papá le “ponió un clave”, dice que lo
más probable dado el funcionamiento sicológico de la niña y el ambiente
en el cual se produce ese contenido, es que sea una construcción de la
niña en la línea de confirmar la dinámica familiar.
El trastorno de ansiedad por separación puede ser diagnosticada por
un psiquiatra o por un sicólogo. En el minuto de la entrevista no se
describe la niña estuviera con problemas para ir al colegio, puede que sea
un ambiente reconocido como estructurado y contenedor de la niña, la
madre sí reportó que al comienzo de empezar a ir al colegio, si presentó un
cuadro de ansiedad por separación.
Preguntada por la parte Querellante, responde que la primera
periciada fue C., en sesión de uno de septiembre de diez minutos, el
siete de septiembre por treinta minutos, y el catorce de septiembre dura
cuarenta y seis minutos. La de S. comienza en octubre el día cinco en
que se entrevista a la niña con la madre en conjunto, luego se hace
evaluación de S. con la psiquiatra, por alrededor de una hora, el catorce
de octubre se hace la entrevista a la madre por la psiquiatra, y luego el
veintisiete de octubre, se hace la pericia sicológica de S. por alrededor
de dos horas y cuarenta minutos.
Sus pericias son efectuadas luego de haber visto las entrevistas de
las niñas C. y S..
Respecto que no hubo sesgo por haber periciado a las tres niñas,
porque en cada uno de los informes fue acuciosa y precisa respecto de
informar lo que para esa niña y bajo sus condiciones de evaluación eran
relevantes, en cada evaluación y por eso sus conclusiones son
completamente diferentes, en cada niña, sus informes son hechos con
rigurosidad y están las líneas de razonamiento que soportan cada una de
las conclusiones que efectuó de las niñas.
Vio a las niñas pero no las evaluó ni les hizo preguntas, estuvo en la
misma sala de espera, sólo observó a través del espejo, las evaluaciones
que se les tomaron a las niñas.
No tiene estudios sobre ginecología, pero en su informe señala que el
informe sexológico del Servicio Médico Legal, no resultan explicables desde
una perspectiva lógica, dice que le parece curioso que los tres informes
ginecológicos del Servicio Médico Legal, tuvieran la misma información, el
cuestionamiento es que las conclusiones de esos exámenes son similares
desde su punto de vista no experta. Cuando efectuó tales pericias no tenía
contacto por esta causa ni sabía de los resultados de los informes de éste.
PERICIA DE S.. Se hizo durante tres fechas en el Servicio
Médico Legal por la psiquiatra Concha los días cinco, catorce, y veintisiete
de octubre, en la primera la niña con la madre, luego a la entrevista sola,
en la segunda la perito con la madre, y en la tercera la niña con la perito
sicóloga. En las tres sesiones se observaron en sala espejo, se grabó y
transcribió los audios, se realizó el estudio sobre credibilidad, si da
elementos relativos sobre experiencias de transgresión sexual.
La primera vez cuando tenía tres años, el papá le tocaba tetitas y
potito cuando le ponía hipoglós, cuando la mamá cocinaba o salía a
comprar.
La segunda vez en el departamento del papá, cuando ellas se iban
con el padre posterior a la separación, y el papá le tocaba por debajo del
pijama las tetitas y el potito, la ponía de guata y le ponía algo en el potito,
algo blando y que a ella le dolía.
La tercera situación en casa de Jennifer, pareja del padre, que
ubica en horas de la mañana donde habría despertado, habría tomado
desayuno, se habría puesto a jugar con Co. una mañana, el padre la
llama al segundo piso, y el padre la habría puesto de guatita, le habría
tocado el potito, le habría dolido y le habría puesto algo blando, dice con el
dedo.
Sobre estas tres situaciones y sus contenidos se realiza el análisis de
credibilidad a través del protocolo de análisis de validez de la declaración
se efectúa el análisis del contenido basado en criterios se encuentran en
este relato aquellos indicadores de credibilidad que consideró presentes,
que son 9, y luego sobre esa información se hace el chequeo de la validez,
se estructuran las hipótesis a discutir, se discuten las hipótesis, y
finalmente sus conclusiones sobre esta evaluación son las siguientes: 1)
El testimonio de S. califica o se valora como un testimonio no creíble, se
considera que hay una construcción de testimonio falso por presencia
sicopatología, la obtención de ganancias personales y la inducción de
terceros; 2) La niña presenta un cuadro de ansiedad generalizada, con
síntomas depresivos y compulsivos en una estructura de personalidad
neurótica; y 3) Se aprecia para el caso de S. la emergencia (origen, está
comenzando a aparecer) de un cuadro de alienación parental.
La evaluación de credibilidad de testimonio es de naturaleza
sicológica, en chile en el Servicio Médico Legal la hacen psiquiatras, pero
debiera ser efectuada por sicólogos.
Ella muestra rivalidad fraterna con las hermanas, siente que a ella la
retan y que la madre a las hermanas las tratan mejor. En el día cinco de
octubre, la entrevista inicial es con S. y la madre, en donde se hablan
sobre sus patologías.
La niña dice que le gustan programas sobre asesinatos, muerte,
embarazadas, y ve hasta altas horas de la noche sin supervisión, y en los
test proyectivos da cuenta de este gusto, y de su interés por temas de
sangre.
La niña da cuenta de problemas de relación con los pares, en el
colegio mariano, le dicen S. quédate allá, y no interactúa. Respecto del
recuerdo de S. sobre su último cumpleaños ocurrió en una pista de
patinaje, y que llegaron sólo cuatro amigas, ella patinó lo pasó bien, su
mamá peleó en la casa con el papá y refiere que la primera le pegó al papá.
No recuerda si la niña había dicho antes sobre la situación de
violación anal, se le exhibe su pericia para refrescar memoria, la niña dice
que no, se le olvidó y se había acordado cuando la hermana dijo que el
papá le había metido un clavo por el poto, le preguntan cuál hermana y
dice la P..
Respecto de cómo la ponía el papá físicamente en momentos en que
le tocaba el potito en el departamento primero dice de cabeza, luego
explica con gestos que de guatita, hacia abajo. La niña sentada señala
primero con la mano izquierda el potito, luego con la mano derecha.
El tema del dolor es muy relevante para su discusión de hipótesis, y
relevante a la hora de desechar esa hipótesis, la niña dice que sintió dolor,
pero no hay ninguna manifestación corporal que acompañe esa expresión
de dolor, y en términos del relato mismo cuando la niña explica de la
situación del departamento en que el papá le habría tocado el potito, ella
luego se durmió, lo que es técnicamente inesperado, ya que si se habla de
una violación anal, está hablando de lo que significa el propio dolor que la
niña relata, no se sabe qué pasa con ese dolor, es como si dejara de existir,
la niña no lo vuelve a mencionar nunca, no lo menciona como una
complicación en su vida cotidiana, que es lo que se espera, siendo un
elemento importante para su conclusión.
La niña da cuenta de susto, y también refiere el susto al finalizar
una de estas acciones, una vez que habrían concluido estas tocaciones en
el potito “me asusté”, este es otro elemento relevante porque da cuenta en
el relato verbal, del estado sicológico interno de la niña, en que no se
encuentra el susto en dimensión anticipatoria, por ejemplo no hay
referencia en el relato que cuenta de cuando jugando con Co. el
padre le pide que suba al segundo piso, no hay ninguna referencia a los
elementos anticipatorios que suponen un susto que se supone de la
agresión que significa una violación anal que es un delito altamente
agresivo.
La madre dice que no quiere S. ir a la casa de Jenniffer es porque
el padre no está mucho tiempo con ella, no le dedica tiempo, juega con los
hijos varones de su pareja, y dice que si hubiera sido hombre no se habría
ido de la casa, siendo permanente en el discurso de S. y de la madre,
esto de mostrar este cambio de conducta que se quiere señalar respecto
del padre en que cambia luego de la separación, el padre era ejemplar, era
padre modelo, pero con la separación se vuelve al otro polo, siendo incluso
agresivo con las niñas.
La madre cuenta que después de que las niñas develaron y no
pudieron conseguir certificados del pediatra y de la ginecóloga, estaba en
Tribunal de Familia a preguntar qué podía hacer, llama a Sheila Caba
hermana de la madre, le dice “estoy en el Servicio Médico Legal, vente para
acá”.
El hecho de que la niña haya estado en tratamiento del CAVAS al
momento de hacerse la evaluación en el Servicio Médico Legal, es dañoso
someter a los niños porque estas terapias tienen efectos de contaminador
de testimonio e instalador de falsos recuerdos en la memoria del niño.
Se le exhibe la pericia, para refrescar memoria, respondiendo que la
madre del doctor Wolff, cuenta que P. dijo que el papá le puso hipoglós y
que le dolía y que le había hecho un moretón acá (por el brazo y la pierna)
y la madre dice que no le gustó porque inducía mucho las preguntas que le
hacía a la niña.
El setting es la descripción que tiene que hacer el profesional
respecto de qué va a pasar, de qué se trata, bajo qué condiciones se va a
realizar, y habitualmente debiera incluir el consentimiento informado
preguntando a la niña y a su adulto responsable, lo que no se hizo en el
Servicio Médico Legal, ya que la psiquiatra le dice a S. que el fiscal le
preguntará a ella después cómo se siente con lo que ha pasado, lo que es
un error, porque da por sentado lo que le habría pasado y que eso tiene
una consecuencia, es una mala manera de introducir el setting.
No hay referencia de S. sobre lo que le decía el papá cuando las
agresiones ocurrirían.
S. da muy pocos detalles respecto de los abusos en sí mismos,
pero señala en la línea del perdón del agresor, que el papá está mal de la
cabeza, está loco, haciendo gesto con la mano. No recuerda cuando la niña
dice que estaba loco, se le exhibe su pericia para refrescar memoria,
empezó a pensar que el papá estaba loco cuando fue a la casa de Jenniffer.
S. señaló que a la sicóloga de concepción le dijo que ella habría
tenido la culpa de la separación de los padres.
En cuanto a la evaluación sicológica de la niña, se hicieron pruebas
de dibujo, prueba verbal, y el CATT A. en cuanto al dibujo del árbol, la
niña dice que es la figura paterna, que ha hecho cosas malas, y que está al
lado de la polola, que luego cambia y dice que “es su amante, amante,
amante, porque ya tenía esposa…”, se le exhibe pericia para refrescar
memoria, el árbol dice la niña que es hombre porque tiene pelo corto.
Respecto del dibujo del hombre, dice que es Justin Bieber.
De las láminas del Catt que observó S. es relevante para obtener
información sobre la organización sicológica de la niña, en este tipo de
pruebas se van a proyectar los elementos inconscientes de la niña, no está
dirigiendo lo que va a decir, y como elementos interesantes en torno a la
personalidad de S., está la vinculación con la madre, en tres laminas en
que aparece la madre realizando funciones de tal, pero en forma ineficiente
(lámina de gallina y pollitos, figura del canguro), la niña señala finales que
terminan bien, refiriéndose a felices, y a lo más dice cansados; respecto de
la autoridad paterna y como se regula la niña (lámina león grande y ratón)
la niña da cuenta de un ratón negociador, negocia para su bien, el
ratoncito estaba feliz porque consigue lo que quiere, no hay conducta de
temor o situaciones agresivas de la figura paterna hacia ella; en cuanto a
la lámina de relación con los pares (tigre – monos) no hay elementos
negativos, sino que se escapa sin problemas. En este sistema no hay
láminas con estímulos sexuales, la cinco y seis se ve algo de sexualidad
pero con los padres, y la niña señala que los ositos se inquietan y
despiertan a los padres que están cansados, y en la otra los osos están
durmiendo. La lamina del conejito está relacionada con las situación de
abandono, el conejito está solo se consigue una muñeca con quien jugar.
Se le exhibe pericia, y S. dice que pensaba que tienen dos hermanas
que no la querían porque era gorda y se consiguió muñeca para no estar
sola.
En el test del hombre bajo la lluvia, la niña no refiere situaciones de
conflicto, la niña tiene recursos para resolver problemas bajo estrés, en
forma positiva para sí misma.
La figura en movimiento aparecen cuatro figuras, el padre
trabajando, madre tocando piano, hermano en el computador, e hija,
explica que el papá está cansado porque trabaja mucho, la mamá feliz con
la música, en cuanto a dinámicas de interacción, la mamá prefiere al
hermano, el hermano prefiere a la mamá, y el papá y la hija se prefieren
porque la hija quiere más al papá.
El síndrome de alienación parental es un fenómeno observable en las
situaciones de conflicto entre los padres, a propósito de los conflictos
judiciales de los padres, y uno de los padres predispone a los hijos contra
el otro, persiguiendo la muerte sicológica del padre alienado en la siquis
del niño, se destruye la imagen del padre, habitualmente los niños no
recuerdan a la figura del padre. Tiene 4 componentes: 1) obstrucción del
contacto de los niños con el padre alienado; 2) la aparición de la denuncia
de abuso sexual sobre alguno de los niños, porque la denuncia hace que
desaparezca el padre rápidamente; 3) deterioro de la relación entre los
niños y el padre, a raíz de la separación, antes de la separación era bueno,
luego de la separación todo se vuelve malo en ese padre; y 4) las
consecuencias sobre el niño alienado, que básicamente es la aparición de
un cuadro de depresión y con una relación muy dependiente y fragilizada
con el padre alienador.
De las pruebas proyectivas de S. parece incongruente el relato de
violación anal, porque este contiene o conlleva componentes físicos
violentos, lo esperable es observar en el padre elementos dañosos y en el
niño elementos de angustia respecto de la figura del padre.
Llega a la conclusión de que se está iniciando las conductas que
caracterizan el síndrome de alienación parental, básicamente en las
conductas de la madre 1) victimizarse respecto dela figura del otro padre, y
2) contradicción entre decir que nunca habría pensado que los abusos
eran posibles versus esto de tomar acciones inmediatas; tienen acciones de
a lo menos de dificultar la vinculación del padre con las niñas, hay
denuncias previas, el día de la madre llama a fono abuso, el tema de pedir
certificados a los médicos, primero en ir al psiquiatra de S., al pediatra
a la ginecóloga, en la línea de obstruir el contacto; 3) luego aparece la
denuncia de abuso sexual, en este caso siempre va de la mano del relato
de los niños pequeños, que son los más sensibles a las influencias
sugestivas o de contexto; y 4) aparece el cuadro depresivo de S. con
ansiedades de muerte, de problemas de valoración con su propio cuerpo,
tristeza, conducta hipervigilante en la línea de apoyar a la madre. Hay
elementos para sostener que está apareciendo este síndrome.
S. le gustaría parecerse a la madre en cuanto dice “vamos a salir
adelante”, lo que puede significar que la denuncia de abuso una razón de
cohesionar a la madre con las niñas, para seguir afrontando la vida sin el
imputado, quien era el elemento equilibrador antes de la ruptura, pero con
la separación el padre es el malo y esto le da la fuerza sicológica para
ordenarse.
No se aplicó el protocolo para ver la sugestibilidad de S., es una
parte de la evaluación de las entrevistas.
El relato de S., según sus conclusiones tiene nueve criterios de
validez de un total de diecinueve. En el informe hizo el análisis de
contenido basado en criterios, incluye en el informe la definición teórica
del indicador, y luego colocar la frase del niño representativa del indicador,
lo que permite a cualquier observador externo examinar y valorar si la
puntuación es o no correcta.
En su informe se manejan dos hipótesis respecto del testimonio de la
niña, la primera que es creíble, se organizan los datos para sustentarlo, y
se dice por qué esos datos en este caso son negados, y se organiza la
hipótesis que se concluye, se dan los datos técnicos y que es lo que se
valora respecto de esos datos.
Es necesario citar bibliografía en el informe, porque ofrece el marco
de referencia en el cual sustentan los juicios profesionales que se hacen en
el informe.
Responde que en el caso de S. habría ganancias personales, por
cuanto con la percepción negativa de sus características en que no es
preferida en detrimento de sus hermanas, el testimonio de la niña es muy
potente en la hipótesis de la madre, es el relato significativo. Esto es por la
imagen o autoestima muy deteriorada, en términos de contención y
acogida sicológica.
Preguntada por el Ministerio Público, responde que el Defensor le
entregó impresos los antecedentes de la carpeta, no le costa que eran
todos los antecedentes de la carpeta investigativa, pero le bastaban para
efectuar el informe las declaraciones y antecedentes asociados a la
develación, vio la declaración de la psiquiatra Ximena Sepúlveda prestada
ante Carabineros, respecto de si era relevante o no, que esta doctora no
estaba capacitada en el área, indica que la profesional sí era competente,
ya que informó el cuadro que presentaba S., la sicopatología y
tratamiento seguido; son experticias distintas el ámbito clínico y el forense.
La madre refiere que a propósito de un golpe que recibió P. fue donde la
psiquiatra a pedirle un certificado para interrumpir la pernoctación. El
padre declaró que las visitas fueron llevadas a cabo, según el humor de la
madre, lo importante para ella y que consignó en el informe es que la niña
refirió que visitó al padre en el departamento de calle Catedral, pero no la
fecha porque los niños no son capaces de dar o aportar fechas.
Sobre si era relevante el dato de que las visitas regulares habían sido
acordadas, refiere que el dato importante es que los padres no pudieron
solucionar sus problemas y los tuvieron que judicializar, la madre
obstaculizó el contacto de las niñas con el padre, que es una parte del
síndrome de alienación parental, se refiere al fono maltrato, a las
denuncias previas de maltrato hacia el padre; el contacto con los hijos es
mucho más amplio que unas visitas, se trata de salidas, los espacios,
cumpleaños, visitas, y todo lo que ello conlleva.
La madre da cuenta de que lleva a las niñas al pediatra, en las dos
evaluaciones y también en los antecedentes consta una declaración ante
Carabineros del doctor Wolff.
Señaló que S. era tímida, retraída, y de muy difícil comunicación.
En su informe señala que las condiciones higiénicas fueron
deficientes todo el año, se basó en la declaración de la profesora jefe
Cristina De Mussy, quien señaló ello pero además indicó que habían
mejorado, se le exhibe su informe para refrescar memoria, que reconoce y
dice “condiciones de aseo todo el año fueron deficientes”, agrega que ella
llegó antes, viendo llegar a las niñas quienes fueron peinadas en el mismo
Servicio Médico Legal por la madre, y quien les dio desayuno en ese lugar,
papas fritas y similares, tipo snack, indicando que hasta la madre llegó sin
peinarse en una ocasión, agrega que las niñas llegaban desaseadas en
condiciones de aseo y vestimenta, e incluso respecto de S., más
pequeña de la talla que requería.
La declaración de la sicóloga del colegio Charlotte Saxton, la madre
cuenta el tema de las cañerías, pero no lo transcribió porque no es
observación de la sicóloga, sino relato de la madre a ésta, colocó lo que la
sicóloga apreció u observó directamente.
Respecto de lo que señaló la ginecóloga Merino, es un antecedente,
pero para su informe lo relevante son los datos respecto de las niñas, no el
hecho de que la profesional no tenía experticia ni instrumental, porque no
es algo que ella pueda valorar, no se trata de la médico, sino de las niñas.
No recuerda haber visto la declaración de Jenniffer Hormazábal, ésta
estaba contenida dentro del informe pericial, pero sin embargo del informe
pericial sólo recuerda la declaración de Wolff y de Merino, las otras
declaraciones eran independientes. No tuvo a la vista la declaración de
Paulina Rodríguez.
En su informe dice que S. no se observa un compromiso corporal
ni afectivo, mientras narra los supuestos eventos, lo pudo ver a través de
la sala espejo que queda en paralelo, de perfil hacia ella. Esta conclusión
parece distinta a lo expresado por la perito Concha, pero es coherente o
coincidente con sus conclusiones, puesto que ésta intenta explicar la falta
de emocionalidad relevante con mecanismos de defensa que inhiben la
emocionalidad, la niña estaba de ánimo bajo, y remarca que ella lo
interpretó como síntoma depresivo.
No existen puntajes de corte en el SVA, no es matemático, la práctica
dice que no son los números lo que lo determinan, ella encontró nueve, y
no es cierto que desde once indicadores a dieciséis sería creíble, sino que
hay chequear la validez conforme al proceso de desarrollo del evaluado.
No observó detalles inusuales, ni superfluos en los relatos de la niña,
porque en rigor da muy pocos detalles de las situaciones abusivas.
Respecto del tercer relato dado por S., cuando el padre la llama al
segundo piso, en que cuenta que desayunó tarde, huevos con jugo, no lo
considera superfluo, ya que es una adecuación contextual, cuenta lo que
pasó antes, y después.
La perito Concha escuchó de S. “yo estaba asustada…”, y en el
informe de esta perito aparece “yo estaba acostada…”, porque eso escuchó,
ella observó y colocó en el informe lo que transcribió, y escuchó de esas
entrevistas.
Cuando indica que S. tiene ganancias personales con la denuncia
de los hechos investigados, se debe a las carencias afectivas que tiene, del
problema de rivalidad con las hermanas, de la carencia en general de
confirmación sicológica, y lo que esta denuncia significa para satisfacer
esos elementos, estas ganancias personales se estructuran a partir del
desarrollo sicológico de S. y sus carencias, es una manera de
conducirse que le va reportando progresivamente beneficios sicológicos
que antes no tenía.
S. pensó que el papá estaba loco, cuando fue a la casa de
Jenniffer, porque pensaba que eso no se le hacía a un niño.
Respecto de las conductas evitativas son comunes en los casos de
niños que han sido abusados.
La niña ha sido tratada con doctores, y terapias durante casi toda su
vida, y es poco probable que ninguno se haya dado cuenta de que la niña
estaba con una situación de abuso.
Dice que es probable que a partir de los problemas de infecciones
urinarias y de higiene la niña pudiere haber comenzado con las conductas
masturbatorias.
Respecto del daño reportado por la niña es su afectación en la baja
de notas y poca concentración, pero además la niña también incorpora los
elementos del proceso de separación familiar.
El síndrome de alienación parental no es una enfermedad mental, lo
que no quiere decir que no exista.
Preguntada por la parte Querellante, responde que no aparecieron
correlatos corporales que denoten una situación de dolor, espera ver una
contricción corporal de dolor, en casos de violaciones anales es bastante
característica, esperaba una manifestación corporal que no se presentó.
Los estudios de credibilidad valoran de manera muy importante los
correlatos corporales.
Primero trabajó el informe de S. porque era el más largo, con
mayor información, luego el de C.. Cada evaluación fue efectuada
por una profesional distinta, que usaron distintas técnicas, debería haber
un solo protocolo para efectuar los peritajes, no respecto del perito. No
sabe si se usa en el Servicio Médico Legal peritos distintos para evitar el
sesgo.
No sabe sobre lo que se realizó con S. en el CAVAS, no conoce
sobre la sicoterapia que se pudo efectuar respecto de la niña, conoce la
labor que se realiza como pericia de credibilidad, pero no como terapia
reparatoria.
Sobre si la perito Concha efectuó su evaluación bajo la metodología
interjueces, no lo valida porque no se identifica este juez, no se sabe su
experticia, ni sobre su resultado. Ella señala que la recomendación de que
participen más de un perito es recomendable, pero no es una exigencia. No
confrontó sus resultados con otro perito.
METAPERICIA.
Se le solicita hacer un análisis de parámetros validez de 4 informes
forenses:
a) informe de P. hecho por psicóloga de Díaz del OS9 de Carabineros,
b) informe de C. hecho por psiquiatra Fuenzalida,
c) informe de S. hecho por psiquiatra Concha,
d) informe de S. hecho por psicóloga Navarro.
El análisis tiene como objetivo revisar que los elementos contenidos
en el informe, ya estructurales como de contenido, estén conforme a los
estándares metodológicos para este tipo de evaluación comparada con
estándares internacionales, el análisis es de tipo comparativo, mediante
cuestionario SQ 12 (sueco).
Las conclusiones son las siguientes:
a) P.: informe de OS9 de carabineros, no hay relato de credibilidad y
concluye que no se puede descartar ni confirmar los hechos, lo que no
corresponde, ya que no se guarda distancia con la versión de la
denunciante que es la madre, no se le efectúa una evaluación sicológica a
la niña para valorar sus frases. Se utilizaron un par de pruebas
proyectivas, pero no se usó un protocolo de entrevista para explicar las
pruebas proyectivas utilizadas.
b) C.: informe de psiquiatra Fuenzalida, la inclusión de harta
información de la niña, es bueno, pero se informa un estado mental de la
niña, mezclado con la pericia de credibilidad de testimonio, no se sustenta
el procedimiento de que se haya utilizado el informe paso a paso, no se
evalúan las características de psicológicas de la niña, lo que se traduce en
que la perito dice que la niña no es sugestionable, y del informe se
desprende fue sugestivo, y por último, no se analiza un descarte de
hipótesis de responsabilidad que es el estándar más importante, no hay un
estudio acucioso de los antecedentes de la situación de develación de
C., que es el punto mas relevante que debe ser investigado.
c) S.: informe de la perito Concha comparte con el informe de
C., el incluir una parte significatica de la entrevista, mediante
transcripciones, comparte objetivos siquiátricos y médico forenses,
comparte la ausencia de hipótesis alternativas, y un precario e insuficiente
tratamiento de la situación de develación.
Además muestra una tendencia normalizadora del cuadro
sicopatológica de S., no se hace cargo de la sintomatología de la niña,
no las estudia ni profundiza, ni incluye como características de ésta.
Indica once criterios de credibilidad pero sin indicar cuáles son los
fundamentos, no sustentándolos, y no se integra los resultados de la
evaluación sicológica, sólo son referidos para el daño probable, pero no
considerados para entender y valorar los elementos sicológicos que nutren
a S., ni para sustentar las hipótesis alternativas, ni la hipótesis que se
sustenta.
d) S.: informe de la sicóloga Navarro, parte con un objetivo de línea
traumatogénica del abuso sexual, lo que es estéril, puesto que no existe
una sintomatología precisa para determinar la existencia de abuso, se
indica que hay indicadores de daño como maltrato en general, incluyendo
cierta mención al elemento sexualizado, y no se valoran las hipótesis
respecto del origen a partir de la dinámica o disfunción familiar, que es
probablemente según la literatura la razón más factible para la emergencia
de este tipo de síntomas que no tienen especificad sexual. Se usan las
pruebas proyectivas para encontrar indicadores de daño, que son
funciones que las pruebas no permiten.
Preguntada por la Defensa, responde que dice del informe de P.
que no es tarea de la psicología afirmar o descartar si pasó o no el hecho,
ya que la psicología sólo puede informar sobre la validez y confiabilidad de
un recuerdo, del recuerdo que el sujeto tiene sobre un evento y establecer
si ahí se encuentran indicadores que permitan afirmar que lo que el niño
narra ha sido construido desde una vivencia personal.
El chequeo de validez, es la tercera parte del procedimiento de
análisis de validez de la declaración y brevemente incluye el diagnóstico de
las características de personalidad del sujeto, el análisis de las
motivaciones para declarar en falso, el análisis de la validez de la
entrevista con la que se obtiene el relato, y el análisis de la consistencia y
coherencia de todo el cuerpo de datos. Este chequeo de validez es la base
para luego el planteo de hipótesis alternativas su discusión y posterior
conclusión.
Determinar la organización sicológica del evaluado es importante
básicamente porque la valoración de credibilidad va a informar sobre
características del proceso de recuerdo y de la construcción del proceso de
un recuerdo del sujeto, informar sobre esto no puede hacerse separado de
cuales son las habilidades cognitivas ni del comportamiento sicológico de
un sujeto, porque en este contexto debe determinarse si lo que se recuerda
es válido y confiable.
No hay indicadores patognonómicos establecidos para el abuso
sexual, se han hecho estudios e investigaciones previas que dan cuenta de
que no es posible afirmar que ciertos síntomas indican la ocurrencia de
una situación de abuso, este es un error de la práctica pericial chilena,
pretender sustentar que el abuso sexual ha ocurrido por presencia de
algún síntoma, la verdad es que la ciencia sicológica indica que no existe
ningún síntoma patognonómico exclusivo que dé cuenta de que ha habido
una situación de abuso.
La memoria es el proceso fundamental, porque la credibilidad se
establece sobre una declaración verbal de un recuerdo, siendo relevante en
primer término cómo ocurre esta declaración verbal, en qué condiciones
ocurre ésta, teniendo importancia el papel de la sugestionabilidad, y en
segundo lugar, que características tienen los procesos de la memoria, y la
ciencia ha mostrado que a distintas edades, hay distintas condiciones y
características de memoria y también respecto de la sugestión, cómo
avanza en términos evolutivos y cuales son los factores que la afectan,
estos son dos de las líneas fundamentales de la psicología del testimonio.
La ciencia respecto de los dibujos y juegos no son específicos para
valorar la credibilidad, Köenken refiere que ningún procedimiento de
evaluación sicológica proyectiva (dibujo y juego) es capaz de proveer
información válida y confiable de indicadores de abuso, por el contrario en
muchos casos son vías de co-construcción de falso relato o de
contaminación de recuerdos.
En la metapericia de C., se señala que no hay una entrevista
paso a paso, ya que no hay instalación del setting, que tiene ciertas
particularidades que no ocurren en la pericia de esta niña; luego hay una
evaluación de las condiciones vitales y características generales de la niña,
que sí aparece; luego tiene la descripción de dos situaciones neutras, y el
trabajo de recuperación y reconstrucción que no ocurre; luego el
establecimiento del procedimiento de la diferenciación de verdad y mentira
que queda trunco, y en el caso del procedimiento de la sugestionabilidad
se elige un procedimiento que es insuficiente, y luego vienen las etapas del
relato espontáneo y preguntas de confirmación y contrastación, y ninguno
de estos elementos son trabajados de manera espontánea.
El estándar es que la discusión de hipótesis alternativas sea
transparente y visible y que el perito organice los datos en función de ella,
hoy día el procedimiento del SVA es que el paso uno es la elaboración de
hipótesis alternativas, y el perito a través de su procedimiento tiene que ir
organizando los datos en torno a estas hipótesis que debe tener definidas
antes de comenzar el proceso de evaluación del niño, el razonamiento del
evaluador tiene que ser explícito.
C. no entrega un testimonio analizable, y si no se consiguen o
extractan de éste, los indicadores de validez, no hay elementos para
establecer el chequeo de validez porque no hay indicadores de credibilidad
porque el relato no ha sido apto para ser analizado. Dice que la niña se
muestra sugestionable porque a través del informe ella no da relato
espontáneo, y va respondiendo las mismas frases que le dice la
evaluadora, que es una característica del bajo umbral de la
sugestionabilidad que presenta.
Respecto del informe de S. el mencionar los indicadores de
credibilidad, no es suficiente, puesto que se debe describir el indicador y
encontrar en el texto del relato del niño aquella frase que es sustenta el
indicador, éste es el análisis de contenido, que se no efectuó en la pericia
de la niña.
En general debe haber una transcripción íntegra de la entrevista, ya
que importa el relato de la niña y también porque el perito debe hacer un
análisis crítico de la entrevista realizada.
Respecto de S. es relevante su historial de desarrollo
sicopatológico, ya que ha mostrado desequilibrios sicológicos desde
temprana edad, con el cuadro de ansiedad por separación y la ansiedad
generalizada con síntomas depresivos y compulsivos, hay en la avaluación
de la niña, referencias a amenazas e ideación suicida, conductas casi
bizarras de preferencia por la sangre y por probarla, una excesiva
tendencia a la fantasía, al preferir programas de muy fuerte estimulación y
de temáticas que no son propias de una niña, hay un conjunto de procesos
que no son tomados en cuenta en esta pericia y no son ponderados para
explicar como funciona la niña y por ende para validar o no su testimonio.
Hay insuficiente tratamiento de la situación de develación en el
peritaje de la psiquiatra Concha respecto de S., no se hace cargo de las
contradicciones entre lo que dice el parte denuncia, lo que dijo la madre a
esa evaluadora, y ahí hay datos incoherentes respecto de cómo se habría
producido la develación, lo que no es profundizado ni analizado.
En cuanto a la evaluación de la perito Navarro, observó las láminas y
test aplicados, y no observó en los dibujos ni test proyectivos preocupación
o connotación sexual.
Preguntada por el Ministerio Público, responde que sus
conclusiones en las pericias y metapericias son concordantes.
En sus conclusiones expresó que no existen indicadores de abuso
sexual, y ningún síntoma es prueba de la ocurrencia del abuso sexual ni
puede fundarse ciento que un síntoma responda a una evidencia del
mismo, la sintomatología de un niño, cualquier síntoma que presente o la
combinación de ellos, es producto de varias causas, la sintomatología es
multicausal, y el elemento más importante son los problemas familiares.
En relación con S., la masturbación compulsiva no es por sí solo
indicador de abuso sexual, la masturbación en la infancia es síntoma
característico de los cuadros ansiosos, la ciencia no respalda que por sí
solo o unido en combinación con otros síntomas, no existe combinación de
signos particulares que llevan a determinar que existe abuso sexual.
Respecto de las niñas, dice que la sugestibilidad es un elemento que
se observa en la evaluación de C., no de S. a quien no se le evaluó
en ese sentido, y diría que no es necesariamente sugestionable, ella está
construyendo información desde su organización sicológica, en la línea de
confirmar las hipótesis familiares que son relevantes, distinto de C.
a quien se le implanta información en la evaluación. Respecto de P. no la
evaluó.
Preguntada por la parte Querellante, responde que efectúa las
metapericias de metodología y procedimiento, después de haber efectuado
la pericia de C. en que estableció que el protocolo de la entrevista era
inválido. Asimismo, concluye respecto de la pericia de P. que la sicóloga
no guarda la adecuada distancia con la denunciante, con los elementos
entregados por ella, no hay acceso a otra fuente de antecedentes, y la
perito determina sin tener relato, sin tener síntomas en P., que no puede
confirmar ni tampoco descartar la ocurrencia de los hechos investigados.
Responde que la condición de pagada es una condición propia del
sistema, no tiene una motivación particular o especial respecto de este
juicio o defensa, no hay una preferencia, y se enmarca dentro de lo que
cobra en cada trabajo, es un trabajo profesional, en cada informe fue
rigurosa respecto de la información que ese análisis y datos permitían, su
postura es coherente, no es un sesgo. No confirmó sus metaperitajes con
alguien más, ella utilizó una guía de análisis, que está informado en su
trabajo, bajo una cita bibliográfica, está identificado el protocolo y el
análisis esta hecho sobre las bases de ese protocolo.
3.- Leonardo Andrés González Wilhelm, cédula de identidad N°
12.931.527-k, médico cirujano especialista en medicina legal, quien
juramentado expone que concurre en calidad de perito.
Efectuó informe pericial de antecedentes N° 112-0009, del año dos
mil diez, de diecinueve páginas emitido el veintiuno de marzo de dos mil
once al abogado defensor, el objeto establecido para la pericia era revisar
los antecedentes y hallazgos evidenciados del examen sexológico de tres
menores de edad: S. de nueve años, P. de cuatro y C. de tres
años. A fin de aclarar algunos aspectos de interés en la investigación,
fundamentalmente la validez de las conclusiones del informe sexológico del
Servicio Médico Legal.
Metodología es un análisis inductivo diferencial del informe tenido a
la vista, que son cuarenta y seis antecedentes de la carpeta de
investigación, y veinticinco referencias bibliográficas (en especial
publicación de hallazgos al examen anal en caso de supuestos delitos
sexuales del Sr. Mihra del año 2001, y pautas de consenso para
interpretación de hallazgos al examen sexológico de Joyce Adams, año
2009).
La pericia de divide en: hechos materia de la investigación, en que se
describe lo que se tuvo a la vista, con un resumen cronológico, integrando
los distintos antecedentes de los cuales se dispuso; se dan cuenta de
elementos coetáneos y anteriores, como las consultas efectuadas el
dieciocho de agosto, a las menores ante el doctor Wolff (P. y S.) y luego
a la doctora Merino (las tres menores); luego al día siguiente por la
atención del doctor Roncone en el Servicio Médico Legal; luego vienen
antecedentes mórbidos, especialmente de la denunciante y de S., y por
último la parte analítica, se revisan los relatos de las menores tanto lo que
consta que dijeron, como lo que dicen que ellas dijeron, con el objetivo de
aclarar las dinámicas de las supuestas agresiones para hacer un cotejo
con los hallazgos evidenciados en el examen, luego se revisan las
fotografías en que a su entender, se visualiza una dilatación anal parcial, y
según las interpretaciones de la bibliografía, esto se confronta con los
análisis del doctor Roncone, dando cuenta de errores metodológicos e
interpretativos en los tres informes de las niñas.
Como conclusiones 1) los exámenes sexológicos efectuados a las
tres menores tienen errores de interpretación que condujeron al
establecimiento de conclusiones que no resultan sustentables desde el
punto de vista científico; 2) no existen evidencia objetiva de daño en el del
esfínter o canal, ya que la sola dilatación anal parcial, corresponde a un
indicio del correcto funcionamiento de sus esfínteres anales, y 3) los
hallazgos observables de las fotos tenidas a la vista de los exámenes
sexológicos, esto es, dilatación anal parcial y aparente aplanamiento de
pliegues anales, son hallazgos normales, más frecuentes en mujeres sobre
todo si han sido examinadas en posición genupectoral, dichos hallazgos no
permiten señalar inequívocamente que alguna de las menores haya sufrido
un trauma contuso penetrante anal en algún momento de su vida.
Luego vienen los anexos 1 y 2 que señalan los cuarenta antecedentes
tenidos a la vista, del 3 al 6, las fotografías de las niñas del Servicio Médico
Legal, y del 4.1 al 4.10 bibliografía y fotos, y el 5 las citas bibliográficas.
Preguntado por la Defensa, responde que médico cirujano
especialista en medicina legal, estudio en la Universidad La Frontera de
Temuco, Magíster en Epidemiología Clínica en la misma casa de estudios,
Diplomado en Medicina Legal, acreditado por la Sociedad Alemana de
Medicina Legal, y Doctorado en Medicina, de la Universidad de Frankfurt,
y está cursando un Diplomado en Delitos Sexuales en la Universidad de
Chile.
Objetivo de la pericia, revisar a la luz de la evidencia científica los
antecedentes que se le remitieron, en particular los consistentes en el
examen sexológico de las tres niñas, no se le pidió examinarlas
directamente. De acuerdo a su metodología efectuó un análisis inductivo
inferencial, esto es, a partir de lo que se conoce se busca inferir cuales son
las hipótesis que mejor responden para poder explicar lo que se conoce,
que consiste en la información consistía en los cuarenta y seis
antecedentes detallados y las fotografías de los exámenes sexológicos, se
añade la revisión de la bibliografía actualizada para el análisis. Se
estructura la revisión de la información, con el cotejo correspondiente, se
revisan los relatos, para tratar de precisar cuál es la eventual dinámica de
la supuesta agresión, para determinar cuándo habría ocurrido, de qué
forma, elementos importantes para después hacer el cotejo. No tuvo acceso
directo las menores, pero sí a las fotografías, su importancia en las
pericias sexológica es para objetivar para poder ser exhibida ante
tribunales como un respaldo más objetivo lo encontrado, y permitir una
nueva evaluación por una nueva persona sin tener que revisarse
nuevamente al evaluado evitando su victimización. De las fotografías de las
niñas se incorporan seis imágenes, dos de cada niña, tomadas con
colposcopio.
Fotografía N° 1, de S.. Aspecto colposcópico de los genitales
externos de S., no se observan desgarros, ni lesiones. Se observa una
hipermia, compatible con el diagnóstico de la doctora Merino de
vulvovaginitis. Se tomó muestra de flujo vaginal, que dio resultado
negativo a enfermedad de transmisión sexual. El doctor Roncone no dijo
nada. Se tomó
Fotografía N° 2, de S.. Se observa aspecto colposcópico del ano,
se ve ano parcialmente dilatado, relajado el esfínter anal externo, pero
contraído el esfínter anal interno, se ve el canal anal, pero no hacia el
interior del recto, no se ve la columna o ampolla rectal, se ve mucosa
plegada sobre sí misma, se observa residuos de deposiciones, y esas líneas
que se observan se ven los pliegues anales. No observa ningún desgarro
antiguo, sólo observa dilatación parcial. La pauta de consenso de Adams,
del dos mil nueve, coincide en afirmar que vamos a entender una lesión
sugerente de trauma contuso anal, aquellas que comprometen en
profundidad a lo menos el esfínter anal externo, es una lesión profunda,
compromete piel, tejido subcutáneo y músculo, cuando se habla de
músculo, se refiere a desgarro. En etapa aguda este tipo de lesión sangra
mucho, con mucho dolor, no pudiendo pasara desapercibida, distinto a
una fisura anal que no sangran profusamente. Cicatrización en la región
anal es buena, la marca si es que queda depende de la profundidad, según
Joyce Adams, un desgarro puede cicatrizar en catorce días. La correcta
interpretación requiere el conocimiento de la lesión original. Según las
pautas de consenso, otra persona debiera evaluar a partir de las
fotografías. No observó desgarros ni a las 12 ni a las 6, no observó.
Fotografía N° 3, de P.. Se observa el himen de bordes netos, sin
lesión y áreas de hiperemia, compatible con la atención de la doctora
Merino, de vulvovaginitis, no hay lesiones. Se tomó muestra de flujo
vaginal, que dio resultado negativo a enfermedad de transmisión sexual.
Fotografía N° 4, de P.. Se observa el ano con dilatación anal, con
un espacio mayor al normal, pero se ven tejidos plegados sobre sí mismo,
porque el esfínter anal interno se encuentra contraído, se ven una serie de
líneas que son los pliegues anales, no se observan desgarros ni de
cicatrización anal. Se ve congestión venosa a las 12 del reloj, producida
por la posición del examen superior a dos minutos. La interpretación de
ausencia de los pliegues anales ha cambiado, antes se pensaba que éstos
se aplanaban con el elemento contuso o pene de manera reiterada, hoy se
sabe que no es así, y que la dilatación anal parcial que es lo que presentan
estas tres menores, propicia un aplanamiento aparente de pliegues por un
efecto mecánico, que es más frecuente en mujeres, porque hay otra
disposición de las fibras musculares que favorecen de dilatación parcial, y
es más frecuente en la posición genupectoral, porque el esfínter se relaja.
No observó desgarros, y menos múltiples como decía la pericia del
Servicio Médico Legal, no señalando la ubicación, las pericias deben ser lo
más objetivas y descriptivas, para que cualquiera leyendo las conclusiones
pueda entender y representarse con precisión lo que se observó en el
momento del examen, siempre debe identificarse en una lesión el color,
forma, tamaño, dimensión, relación con puntos anatómicos y de
movimiento, dando el mayor grado de detalla posible, y si se complementa
con una imagen es mucho mejor, el reglamento del Servicio Médico Legal,
N° 710 del año 2009, vigente al momento del examen de las niñas, indica
como pauta que se deben obtener imágenes del examen con colposcopio.
Se incorpora prueba documental N° 23 y 24 exclusiva de la Defensa,
consistentes en resultados de exámenes médicos de flujo vaginal de S. y
P. Orellana Caba, respectivamente, con resultado normal para la primera
y para la segunda normal con presencia de bacterias, compatible con la
vulvovaginitis diagnosticada.
Fotografía N° 5, de C.. Se observa el aspecto colposcópico de
los genitales externos de la niña, sin lesiones ni desgarros.
Fotografía N° 6, de C.. Se observa el aspecto colposcópico del
ano, con dilatación parcial anal, viéndose en el fondo tejidos plegados
sobre sí mismo, que da cuenta que el esfínter anal interno se encuentra
contraído. No habría daño esfinterial, y la relajación que se ve tiene que ver
con una relajación refleja producida por la posición y relajación de la
evaluada. Respecto de los pliegues anales se aprecian y se ven, menos
notorios atendida la relajación del ano, se aprecia congestión venosa,
producto de la posición de la menor en el examen, no observa ninguna en
esa imagen la existencia de desgarros antiguos, como refiere el informe del
Servicio Médico Legal, no precisa ubicación.
Las pericias deberían contar con una descripción de lo observado lo
más detallado posible, para efectos de constatar cualquier tipo de lesiones.
El doctor Wolff examinó a P. y S., el dieciocho de agosto de dos
mil diez, y no dio cuenta de lesiones, ninguna de las niñas tenía algún tipo
de indicios de agresión sexual al examen físico. En las fichas clínicas no
había ningún antecedente de que las niñas tuviesen algún traumatismo
agudo en la región anal, que ameritara algún tratamiento. En caso de
encontrar alguna cicatriz es importante ser cuidadosos con la
interpretación, si se ve una lesión por objeto contuso penetrante, en la
región anal, conlleva la existencia de una lesión aguda con compromiso de
músculo.
En la pericia del doctor Roncone señala que el tono anal impresiona
como clínicamente disminuido, es decir, que el músculo no se está
contrayendo de forma adecuada, y por eso es que ve dilatación anal, no
dice que exista la dilatación parcial anal, no lo considera, y además al
decir impresiona clínica disminuido, se refiere a su apreciación personal,
no objetivada con los exámenes adecuados para ello, que es una electro
manometría ano-rectal, recomendado por la pauta o reglamento para
efectuar estas pericias en el Servicio Médico Legal, en caso de sospecha del
tono del esfínter anal alterado. Tal examen sirve para objetivar lo anterior y
ver si el tono anal estaba hipertónico, hipotónico, o si estaba anal.
Se exhiben anexos del peritaje, con las pautas de consenso de la
doctora Adams del año dos mil nueve, un esquema de la anatomía ano-
rectal, de su musculatura, de una imagen de un ano normal con dilatación
anal parcial, imagen de un ano con cogestión venosa, e imagen de un ano
con dilatación anal total en que se encuentran relajados ambos esfínteres
observándose las columnas rectales. Indica que cuando la dilatación anal
es superior a 2 centímetros se deberían hacer más estudios, como el
examen nanometría no rectal. Por último se observa imagen comparativa
de apariencia de ano antes y después de una maniobra de dilatación.
Asimismo se exhibe una lista de diagnóstico diferencial de hallazgos al
examen físicos de menores evaluados por presunta agresión anal, y dos
pautas de la doctora Adams.
En la pericia del doctor Roncone no había citas bibliográficas.
Preguntado por el Ministerio Público, responde que en el año dos
mil cuatro, tuvo una sanción administrativa. En el Servicio Médico Legal
de Temuco desde agosto del dos mil uno hasta el dos mil cuatro, estaba
contratado para ver pericias de lesiones, y no sexológicas, pero sí en los
ocho años siguientes. Se le exhibe su informe para evidenciar
contradicción, respecto de si había señalado que las fotografías de la
pericia sexológica de las niñas tenían baja calidad técnica (tres de ellas),
distinto de lo dicho en este juicio que se refiere a una sola fotografía.
El colposcopio ya no es requisito para un examen sexológico en
menores de edad, puesto que con cámaras digitales de muchos pixeles, es
posible tomar imágenes con un alto aumento.
Dice que teóricamente, respecto de las cicatrices al examen las
pautas de consenso internacionales dicen al perito que debe ser muy
cuidadoso en la interpretación de éstas sobre todo, si no tiene el
antecedente de la lesión original, y otra cosa es el conocimiento de la
fecha, de la supuesta agresión para la interpretación de los hallazgos, por
ejemplo si se refiere a una supuesta agresión de ayer, y al examen se
encuentra una lesión antigua, obviamente tiene importancia la fecha.
Reitera que no observó desgarro en las tres menores, y sí observó
una dilatación anal parcial.
No sabe sus antecedentes clínicos de las fotos que mostró de los
anexos.
Preguntado por la parte Querellante, responde que los honorarios
fueron dos millones ciento ochenta y cuatro mil pesos, reuniéndose con la
defensa, una vez ante s de cada juicio, no recuerda si el defensor le dijo
que desconfiaba del Servicio Médico Legal, las pericias que revisó son del
doctor Roncone del Servicio Médico Legal, estaban entre los antecedentes
las pericias sexológicas de los hijos de la conviviente del imputado, las vio
pero no las revisó, no las ocupó para su pericia, en los tres casos se
concluyó que no presentaban lesiones anales, por un doctor distinto del
doctor Roncone.
Dice que exámenes directos presenciales como pericia ha efectuado
entre los últimos 5 años, han sido tres.
Metodológicamente revisó primero los otros antecedentes, luego las
fotografías, el doctor Roncone tuvo menos antecedentes que él para
realizar el informe, primero tuvo el anamnesis luego efectuó el examen
físico, en cambio él tuvo mucha más información importante para hacer el
cotejo revisa que es lo que le cuentan versus que es lo que encuentra.
No le consta que las fotografías sean de las niñas, sino que le consta
que las fotografías venían con antecedentes del Servicio Médico Legal, que
decían que eran de las niñas.
Después de trabajar en el Servicio Médico Legal, trabajó en una
institución pública como médico contralor del Compín. No ha trabajado
haciendo pericias sexuales en algún organismo público.
Se incorporó enseguida como prueba documental exclusiva de la
Defensa, lo siguiente:
1.- Correos electrónicos de fechas 20 de febrero de 2010, 20 de junio de
2008, y 21 de julio de 2010, entre S.E.O.C. y Enrique Orellana (N° 1-4 del
auto de apertura), introducido en la declaración del acusado.
2.- Correo electrónico de fecha 22 de abril de 2010, entre Yamile Caba y
Enrique Orellana (N° 5 del auto de apertura).
3.- Correo electrónico de fecha 14 de mayo de 2008, entre Yamile Caba y
Enrique Orellana (N° 6 del auto de apertura), respecto de situación de
bullying a S..
4.- Correo electrónico de fecha 27 de mayo de 2008, entre Yamile Caba y
Carola Borja (N° 7 del auto de apertura), respecto de situación de bullying
a S..
5.- Correo electrónico de fecha 12 de mayo de 2009, entre Yamile Caba y
Enrique Orellana (N° 8 del auto de apertura), respecto del fallecimiento del
padre de éste.
6.- Correo electrónico de fecha 13 de agosto de 2008, entre Yamile Caba y
Enrique Orellana (N° 9 del auto de apertura), respecto de la carta a la
directora de la Scuola Italiana dando cuenta de la decisión de cambio de
colegio de S..
7.- Correo electrónico de fecha 13 de agosto de 2007, entre Yamile Caba y
Enrique Orellana (N° 10 del auto de apertura), respecto de tarea de italiano
de S..
8.- Correo electrónico de fecha 25 de agosto de 200, entre Yamile Caba y
Enrique Orellana (N° 11 del auto de apertura), y reenvío a sicóloga Ximena
Rojas, por ansiedad de S..
9.- Correo electrónico de fecha 03 de septiembre de 2008, entre Yamile
Caba y Enrique Orellana (N° 12 del auto de apertura), y reenvío a Ximena
Rojas, respecto de solicitud de certificado de evaluación diferenciada en
matemáticas de S..
10.- Correo electrónico de fecha 30 de agosto de 2008, entre Yamile Caba y
Enrique Orellana (N° 14 del auto de apertura), y reenvío a Ximena
Sepúlveda, respecto de ansiedad de S..
11.- Correo electrónico de fecha 11 de mayo de 2008, entre Yamile Caba y
Enrique Orellana (N° 15 del auto de apertura), adjuntando certificado de la
psiquiatra Ximena Sepúlveda.
12.- Certificado de Ximena Sepúlveda de 14 de mayo de 2010 (N° 17 del
auto de apertura).
13.- SAF de Enrique Orellana, de 19 de agosto de 2010, en que aparecen
como denunciado en dos denuncias por Violencia Intrafamiliar en maltrato
habitual, de fechas 21 de septiembre de 2009, y 21 de abril de 2010 (N° 18
del auto de apertura).
14.- Certificado doctor Eduardo Wolff Peña, de fecha 30 de mayo de 2007,
incorporado a través de la declaración como testigo de éste (N° 19 del auto
de apertura).
15.- Hoja de consulta médica de doctor Eduardo Wolff, de la ficha médica
de S. Orellana, de fecha 19 de noviembre de 2009 (N° 20 del auto de
apertura).
16.- Hoja de consulta médica de doctor Eduardo Wolff, de la ficha médica
de P. Orellana, de fecha 19 de noviembre de 2009, incontinencia y
encopresis, agresiva, examen físico normal, diagnóstico ansiosa (N° 21 del
auto de apertura).
17.- Cartola de Isapre Banmédica, 5 hojas que refieren prestaciones
médicas, sicológicas y siquiátricas entre el de 5 febrero de 2009, hasta 20
de marzo 2010 (N° 22 del auto de apertura).
18.- Correos electrónicos de fechas 12 y 13 de noviembre de 2009, entre
Yamile Caba y Enrique Orellana (N° 18 y 19 del auto de apertura),
introducido en la declaración del acusado, respecto de pasar a buscar a las
niñas.
19.- Resultados de exámenes médicos de flujo vaginal, de P.V.O.C. y
S.E.O.C., de fecha 18 de agosto de 2010 (N° 23 y 24 del auto de apertura),
introducidos en la declaración del perito González.
20.- Informe Escolar de (S.O.C.) elaborado por la profesora jefe M. Isidora
Gueneau de Mussy, del Colegio Mariano de Schoenstatt, de fecha 1 de
Julio de 2010, incorporado mediante la declaración de ésta como testigo
(N° 25 del auto de apertura).
21.- Informe Pedagógico – Primer Trimestre de (C.O.C.) elaborado por la
Coordinadora de ciclo doña Marcela Alomar M. y por Educadora del nivel
doña Marcela Gómez P., del Colegio Mariano de Schoenstatt, de fecha 6 de
Julio de 2010 (N° 26 del auto de apertura).
22.- Informe Pedagógico – Primer Trimestre de (P.O.C.) elaborado por la
Coordinadora de ciclo doña Marcela Alomar M y por la Educadora doña
Carolina de Garrido B., del Colegio Mariano de Schoenstatt, de fecha 6 de
Julio de 2010 (N° 27 del auto de apertura).
23.- Correo electrónico de fecha 13 de julio de 2010, entre Yamile Caba y
Enrique Orellana (N° 28 del auto de apertura), da cuenta de que las niñas
pasaron las vacaciones de invierno en Concepción, y llamada al banco.
24.- Correo electrónico de fecha 05 de julio de 2010, entre Yamile Caba y
Enrique Orellana (N° 29 del auto de apertura), dando cuenta de que
Enrique sólo ve a las niñas dos veces al mes.
25.- Correos electrónicos de fechas 11 y 13 de junio de 2010, entre Yamile
Caba y Ximena Sepúlveda (N° 37 del auto de apertura).
26.- Correo electrónico de fecha 09 de junio de 2010, entre Yamile Caba y
Ximena Sepúlveda (N° 40 del auto de apertura), en que la madre solicita
un certificado a ésta en su calidad de siquiatra de S.E.O.C.
27.- Correo electrónico de fecha 04 de junio de 2010, entre Yamile Caba y
Ximena Sepúlveda (N° 45 del auto de apertura).
28.- Correos electrónicos de fechas 19 y 20 de mayo de 2010, entre Yamile
Caba y Ximena Sepúlveda (N° 49 del auto de apertura).
29.- Correos electrónicos de fechas 17 de mayo de 2010, entre Yamile
Caba y Enrique Orellana (N° 50 del auto de apertura.
30.- Correo electrónico de fecha 08 de marzo de 2010, entre Yamile Caba y
Enrique Orellana (N° 57 del auto de apertura).
31.- Correo electrónico de fecha 10 de diciembre de 2009, entre Yamile
Caba y Enrique Orellana (N° 74 del auto de apertura).
32.- Correo electrónico de fecha 16 de noviembre de 2009, entre Yamile
Caba y Enrique Orellana (N° 95 del auto de apertura).
33.- Correo electrónico de fecha 03 de septiembre de 2009, entre Yamile
Caba y Enrique Orellana (N° 117 del auto de apertura).
34.- Correo electrónico de fecha 06 de agosto de 2009, entre Yamile Caba y
Enrique Orellana (N° 120 del auto de apertura).
35.- Correo electrónico de fecha 12 de mayo de 2009, entre Yamile Caba y
Enrique Orellana (N° 146 del auto de apertura).
36.-Certificado médico del doctor Wolff respecto de S.E.O.C. y la ficha
clínica de la menor de fecha 03 de marzo de 2011, entre Yamile Caba y
Enrique Orellana (N° 163 del auto de apertura).
37.- Certificados extendidos por la psiquiatra Ximena Sepúlveda Tormo,
sobre evaluaciones efectuadas a S.E.O.C., de fechas 12 de julio de 2007,
13 de abril de 2009, 09 de mayo de 2008, 11 de junio de 2008, y 10 de
septiembre de 2010 (N° 166 del auto de apertura).
38.- Correo electrónico de fecha 18 de mayo de 2009, entre Yamile Caba y
Ximena Sepúlveda (N° 168 del auto de apertura).
39.- Correo electrónico de fecha 18 de mayo de 2009, entre Yamile Caba y
Pilar Navarro (N° 169 del auto de apertura).
40.- Correo electrónico de fecha 13 de abril de 2009, entre Yamile Caba y
Ximena Sepúlveda (N° 173 y 174 del auto de apertura).
Asimismo, la Defensa incorporó como otros medios de prueba, los
siguientes:
1.- Lista de regalos de “Santa”, confeccionado por (S.O.C.), del año 2009.
2.- Tarjeta de navidad para Enrique Orellana en el año 2009.
3.- Corazón para Enrique que hizo S. cuando estaba en el jardín de la
Scuola que dice: Papá te amamos mucho S., del año 2003 ó 2004.
4.- Tres imágenes que dicen te queremos mucho de S. y Yamile Caba, el
año 2003 ó 2004.
5.- Tarjeta que en su interior tiene una fotografía que dice: te amo papito
mío, año 2007.
6.- Dibujo hecho por S. a Enrique, año 2007 ó 2008.
7.- Cuatro imágenes pintadas o confeccionadas por S. para Enrique,
que le dieron para el día del Padre en el Colegio en el año 2009.
8.- Tarjeta que desea feliz cumpleaños que hizo S. dice: feliz
cumpleaños papito Mono, del año 2004.
9.- Seis páginas de Facebook con diversas fotografías, y el discurso que
hizo Yamile Caba en el funeral del papá de Enrique Orellana.
10.- Tres páginas con diversas fotografías de Enrique Orellana y sus tres
hijas S., P. y C., en julio de 2007.
DÉCIMO: Elementos del tipo penal y bien jurídico protegido.
Que para que se configure el tipo penal de violación impropia, previsto y
sancionado en el artículo 362 del Código Penal, por el cual, el Ministerio
Público acusó, se requiere: a) que el sujeto pasivo del delito sea menor de 14
años de edad; y b) que la conducta del sujeto activo del delito, consista en el
acceso carnal de la víctima, entendiéndose por tal, la introducción del pene
en la vagina, en el ano o en la boca de la afectada, penetración que no
requiere ser completa, sino que basta con el traspaso de los labios menores
de la vagina, el esfínter del ano o los labios de la boca. Asimismo, para que
se configure el delito de abuso sexual, previsto en el artículo 366 bis del
Código Penal, por el cual el Ministerio Público acusó, deben concurrir los
siguientes elementos: a) establecer que el sujeto pasivo del delito es menor de
catorce años de edad y b) que la conducta llevada a cabo por el sujeto activo,
consista en la realización abusiva de una acción sexual distinta del acceso
carnal en contra de la víctima, entendiéndose por tal, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 366 ter, del mismo cuerpo legal, cualquier acto de
significación sexual y de relevancia realizado mediante contacto corporal con
la víctima, o que haya afectado los genitales, el ano o la boca de la víctima,
aun cuando no hubiera contacto corporal con ella, y a la vez, con lo dispuesto
en el artículo 365 bis, del mismo cuerpo legal, en que si la acción sexual
consistiere en la introducción de objetos de cualquier índole, por vía vaginal,
anal o bucal, o se utilizaren animales en ello.
No debe perderse de vista, como criterio interpretativo, que tratándose
de víctimas menores de edad, el bien jurídico protegido en tales figuras
penales, es la indemnidad sexual, entendida como la facultad humana
inviolable y como referente del derecho del menor al normal desarrollo y
configuración de su sexualidad.
UNDÉCIMO: Contexto. Que así las cosas, este Tribunal para
analizar todas las probanzas que se rindieron en este tercer juicio, ha
tenido muy presente las complejidades que tanto la materia, la edad y
vínculos de las presuntas víctimas con el acusado, el tiempo transcurrido
desde la época de los supuestos hechos y el difícil entorno familiar en que
éstos se habrían desarrollado, entendiendo que en el contexto de la
separación del matrimonio Orellana Caba, se produjeron múltiples
dificultades. En ese sentido tanto por los relatos del acusado, como de
Yamile Caba, madre de las niñas, el tribunal pudo conocer cómo se fue
desarrollando la relación directa y regular del padre con las mismas, desde
que se produjo la separación, esto es, el 23 de agosto de 2009, y hasta el
15 de agosto de 2010.
DUODÉCIMO: Derecho a confrontar a testigos y peritos con
declaraciones prestadas en los anteriores juicios anulados. Que estos
sentenciadores al momento de valorar la prueba rendida, debieron hacerse
cargo de las alegaciones de las partes respecto del contraste de testigos y
peritos con sus propias declaraciones vertidas en los juicios anteriores
anulados.
Que entonces este tercer juicio oral, presentó la singularidad de
abordar por primera vez el tema resuelto por la Excelentísima Corte
Suprema (rol de ingreso N° 2866-13). En dicha resolución se estableció
como interpretación jurisprudencial que los testigos y peritos, en virtud de
lo dispuesto en los artículo 331 y 332 del Código Procesal Penal, pueden
ser contrastados con sus declaraciones en juicios anulados, teniendo
presente para ello que tal facultad de la defensa es esencial en el sistema
contradictorio adoptado por el proceso penal chileno y respaldado
normativamente en el artículo 14 N° 3, letra e) del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos y en el artículo 8 N° 2 letra f) de la Convención
Americana Sobre Derechos Humanos.
La decisión del tribunal superior indicó que si bien el artículo 332 no
contempla las declaraciones prestadas en un juicio oral anterior anulado,
pues la disposición señala que se podrá leer en el interrogatorio del
acusado o testigo parte o partes de sus declaraciones anteriores prestadas
ante el fiscal, el abogado asistente del fiscal, en su caso, o el juez de
garantía, cuando fuere necesario para ayudar la memoria del respectivo
acusado o testigo, para demostrar o superar contradicciones o para solicitar
las aclaraciones pertinentes. Tal mención al juez de garantía resulta un
estándar satisfecho, por cuanto un testimonio recibido en esa instancia no
puede sino darse en una audiencia cuya ritualidad deriva de los principios
del juicio oral (inmediación, oralidad, publicidad, bilateralidad y
contradicción entre otras).
La interpretación descrita va en contra de una puramente ritual y
formalista que no busca proteger ningún valor del sistema, por el
contrario, la nueva doctrina evita que los testigos y/o peritos mejoren sus
versiones en el segundo juicio sin la posibilidad de control adversarial con
la herramienta procesal destinada para estos efectos, el artículo 332 del
Código Procesal Penal.
La resolución de la Excelentísima Corte expresa literalmente:
“Tratándose de derechos o garantías procesales que integran el debido
proceso, no es factible realizar respecto de ellos una interpretación
restringida que entrabe las facultades de la defensa y en este sentido,
cuando la ley autoriza el contraexamen con declaraciones previas, sin hacer
distinción alguna, no corresponde a los jueces hacer distingos que reduzcan
o limiten el legítimo ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución,
la ley y los tratados internacionales vigentes.”
Por cierto, el pronunciamiento referido dejó en claro que en lo que
corresponde a la prohibición del artículo 334 del Código Procesal Penal,
ésta “…afecta a los elementos que sirvieron de motivo a la invalidación, los
que no podrían ser usados en un caso como el que se plantea en autos,
desde que aquéllos probablemente habrán sido excluidos del nuevo juicio,
precisamente por la sanción de nulidad o la infracción de garantías
constitucionales. Sin embargo, si la invocación se hace a otros elementos de
un juicio anulado, que no han sido las piezas que motivaron la invalidación,
no se advierte cómo podría tal elemento caer en la prohibición del artículo
334 en análisis.” La Corte entonces desecha la tesis de que la inexistencia
jurídica del juicio oral (resultado de la declaración de nulidad), también
lleve aparejada la inexistencia fáctica de todo lo allí obrado.
El tribunal de este tercer juicio cumplió con lo dispuesto por la Corte
resolviendo los incidentes planteados sobre este punto ante las peticiones
de la defensa, sirviendo de guía la primera resolución a propósito de la
solicitud de contrastar a la testigo Paulina Rodríguez con su declaración
en el primer juicio anulado, por eso, es conveniente volver a citar los
argumentos en ese momento vertidos como explicación a la dinámica que
luego se describirá en la valoración de la prueba rendida.
En la oportunidad la fiscalía indicó que a su juicio era un error
aquella interpretación de la Corte Suprema, pues la prueba declarada nula
no podía ser usada en otro juicio oral, así dado que los juicios anteriores
fueron declarados nulos, la prueba rendida en ellos es inexistente.
La parte querellante, en tanto, no se opuso al ejercicio, pero pidió
precisión en el mismo, pues ya la defensa lo habría abordado durante el
interrogatorio del acusado.
El tribunal acogió la petición de la defensa, entendiendo que la regla
que estableció la Corte Suprema en su fallo es de aplicación general
respecto de la posibilidad de contrastar a los testigos y peritos con sus
declaraciones anteriores de manera amplia y sin limitaciones,
restringiendo así los efectos jurídicos de las nulidades acogidas en virtud
de los recursos interpuestos por las partes.
Estos juzgadores agregaron que la contrastación debería realizarse
conforme al artículo 41 del Código Procesal Penal, es decir, utilizando los
registros de audio, medio oficial de registro de las audiencias orales.
El tribunal dispuso de los medios técnicos que permitieron la
realización de los mismos ejercicios planteados por la defensa, la fiscalía y
el querellante. Así se logró un adecuado y ágil desarrollo sin que se
produjeran incidencias mayores, distracción en la audiencia o estragos de
cualquier especie en perjuicio de la oralidad o la ritualidad del juicio, sino
por el contrario exigió a los intervinientes precisión, dominio acabado del
caso y de los aspectos que requerían evidenciar a estos jueces.
DÉCIMO TERCERO: Hechos no controvertidos. Que en este
sentido se deben considerar como hechos no discutidos los siguientes:
– el matrimonio existente entre Enrique Alfredo Orellana Cifuentes y
Yamile Esther Caba Quezada, que fuera celebrado el 28 de enero de 1998,
según consta del certificado de matrimonio;
– son padres de las niñas S.E.O.C, nacida el 11 de octubre del año 2000,
P.V.O.C. nacida el 28 de enero de 2006, y C.D.J.O.C, nacida el 25 de julio
de 2007, según dan cuenta los certificados de nacimiento incorporados;
– el quiebre matrimonial se concretó según los dichos de ambos cónyuges,
el día 23 de agosto de 2009, fecha en que Orellana Cifuentes hizo
abandono del hogar común;
– a partir de tal fecha existió un régimen de relación directa y regular del
padre con las niñas, consensuado con la madre, que duró hasta el 31 de
marzo de dos mil diez, que consistía en salidas en general los días sábado,
sin pernoctar;
– a contar del mes de abril de dos mil diez y hasta agosto del mismo año, la
relación directa y regular se comenzó a cumplir el acuerdo judicial, que se
trataba de fin de semana por medio de viernes a domingo.
DÉCIMO CUARTO: Presupuestos fácticos de la acusación. Que
de acuerdo a los a la acusación los presupuestos fácticos de los tipos
penales imputados que debieron probarse fueron:
a) Acceso carnal vía anal a las tres menores de 14 años.
b) Introducción de objetos vía anal a las tres menores de 14 años.
c) Tocaciones en pechos, vagina y ano de las tres menores de 14
años.
DÉCIMO QUINTO: Pruebas rendidas respecto del acceso carnal
y/o introducción de objetos vía anal. Que se presentó como prueba
directa sobre estos presupuestos los siguientes medios:
a) Por la fiscalía:
a. Declaración de las presuntas víctimas.
b. Perito Enrique Roncone Ditzel.
b) Por la defensa:
a. Testigos doctores Wolff y Merino.
b. Perito González Wilhem.
DÉCIMO SEXTO: Hechos acreditados, situación de las
niñas antes de la denuncia. Que tanto Ministerio Público como la
Defensa, presentaron diversas probanzas en orden a que el Tribunal
tomase conocimiento de la historia de vida del acusado la
querellante y sus hijas, como un modo de reconstruir los hechos por
los cuales se acusa.
El imputado y Yamile Caba concuerdan en que S. al poco
tiempo de vida sufrió de infecciones urinarias, situación que los
condujo hasta un pediatra especialista en nefrología, el doctor
Eduardo Wolff de la Clínica Las Condes. Este profesional continuó
siendo el médico de cabecera de la niña y luego de sus hermanas.
Fue éste quien conoció del sobrepeso y la conducta masturbatoria de
S. alrededor de los tres años, según señaló algo normal para los
niños de su edad, atribuyéndoselos a ansiedad, derivándola a una
nutrióloga y a una psiquiatra infantil, esta última la doctora Ximena
Sepúlveda del mismo establecimiento.
La doctora Sepúlveda dijo en el juicio que controló
periódicamente a S. desde el año dos mil siete hasta el dos mil
diez, observando en ella un cuadro de ansiedad y trastorno vincular
que provocaba en ella angustia que descargaba a través de
conductas masturbatorias. A esta profesional le correspondió
asistirla en la situación de maltrato escolar que sufrió en su colegio
la Scuola Italiana consistente en discriminación de sus compañeros
por su sobrepeso, tono de piel y sudoración permanente.
Conjuntamente con estas atenciones médicas, la niña era
llevaba a una terapia con la psicóloga Ximena Rojas, quien también
abordó la ansiedad y el maltrato escolar que sufría S.. Esta
profesional dijo que intentó intervenir a nivel del colegio para
solucionar la problemática, pero que no tuvo cooperación del
establecimiento, por lo que el grupo familiar decidió cambiar a la
niña de colegio para el segundo semestre del año dos mil ocho.
En la familia, S., durante estos años, pasó de ser hija única
a compartir, a los casi seis años, con dos hermanas pequeñas
(nacidas los años 2006 y 2007 respectivamente).
S. llegó entonces al colegio Mariano de Schöenstatt, en
donde si bien mostró adaptación al cambio, mantuvo el cuadro
ansioso y las conductas masturbatorias, el colegio derivó su caso a
una unidad psicológica de apoyo.
Esas conductas masturbatorias consistieron, según la
directora del colegio Mariano, Paulina Rodríguez y la profesora jefe
Cristina De Mussy, en movimientos continuos en la silla, lo que es
muy distinto a lo transcrito por el funcionario policial investigador,
quien consignó en la declaración de Rodríguez que: “S. se tocaba
sus partes íntimas en la sala de clases”.
En agosto del año dos mil nueve, el día veintitrés
precisamente, el matrimonio Orellana Caba se quiebra y el padre
abandona la casa. S. la hija mayor no alcanzaba los nueve años,
P. tres años y C. la menor únicamente dos.
El padre mantiene el contacto con las niñas llevándolas
ocasionalmente al colegio, los días sábados por la tarde y las fechas
familiares importantes.
Los padres tuvieron un intento de reconciliación a fines de ese
año –según lo confirman numerosos correos electrónicos entre ellos
de esa época- lo que fracasa en el enero del siguiente año.
En ese verano las niñas pasaron solo una semana de
vacaciones con el padre y su abuela –véase calendario de visitas-
para luego ingresar a clases en marzo, esta vez las tres en el mismo
colegio Mariano.
A finales de ese mes se regulan las visitas (relación directa y
regular del padre).
En abril comienzan a visitar al padre en su departamento y
luego en calle XXXX.
A finales del primer semestre las profesoras jefes de las niñas
piden citas con la madre con el fin de representarle la presentación
personal de las niñas (desaseo), lo propio hace la psicóloga del
colegio Charlotte Saxton.
La directora Paulina Rodríguez, se reunió con la madre y su
hermana el día 16 de agosto del año dos mil diez.
DÉCIMO SÉPTIMO: Valoración de los antecedentes anteriores a
la denuncia. Que las conclusiones expresadas en el considerando
anterior se basan en el análisis de la prueba que a continuación se detalla.
Que respecto de lo declarado por Yamile Caba, madre de las niñas,
antes de la develación que éstas habrían efectuado -ya se explicaron las
razones para desestimar sus dichos al respecto – es menester señalar que
resulta necesario contrastar su testimonio con el de Paulina Rodríguez,
Directora del Colegio Mariano, siendo importante destacar que hay una
gran diferencia en lo declarado por ambas, en relación a la reunión que
sostuvieron el día dieciséis de agosto de dos mil diez.
La cuestión que surge aquí es sí la directora dijo o no a la señora
Caba, sobre la sospecha de que S. estuviera siendo abusada, a raíz de
no querer ir donde su papá y a la masturbación, para inmediatamente
después sugerirle que la llevara a un centro asistencial para ser evaluada y
salir de la duda.
Estos dichos Yamile Caba los ha negado en distintos medios de
comunicación (prueba sobre prueba admitida a juicio) y según su propio
relato.
Ahora bien, los dichos de la directora Paulina Rodríguez, tampoco
constituyeron un aporte a la labor de estos jueces, puesto que no sólo
quedaron en entredicho con la ya señalado, sino porque no concuerdan
con la versión de la doctora Paulina Merino, quien examinó a las niñas el
día dieciocho de agosto del dos mil diez. La profesional señaló conocer a
Rodríguez desde hace veinticinco años, porque es ex alumna del Colegio
Mariano, desde que ella tenía diez años, siendo su asesora espiritual a
partir de ese tiempo, en el movimiento Schöenstatt. Esta testigo dijo que
sin recordar quien llamó a quien, tomaron contacto telefónico el mismo día
dieciocho de agosto. El contenido de esa conversación es el punto en
conflicto, Rodríguez señaló que la doctora Merino le dijo que las niñas
tenían signos de abuso y que las derivó al SML; en cambio Merino niega
aquello indicando inclusive que no encontró ningún signo de abuso sexual.
Con esta declaración de la testigo Rodríguez, es que describe en qué
consistía la masturbación de S., referido en el considerando anterior.
Asimismo esta deponente señaló en este juicio, que S. ingresó el
segundo semestre de dos mil ocho, al colegio, y que a las dos semanas
comenzó con estas conductas de moverse constantemente en la silla,
también en el año dos mil nueve, en donde la situación fue menor pero
continuó, acentuándose a fines de ese año. Indicó que en el año dos mil
diez, la conducta continuó muy permanentemente, dijo que esta
información fue “recolectada” a través del tiempo, y que es cierto que en la
declaración que prestó ante Carabineros se registró que “S. había
comenzado a tocarse sus partes íntimas desde hacía un mes a la fecha”, lo
que fue un error del policía.
En este tema, la declaración de la profesora jefe de S. durante el
año dos mil diez, Cristina De Mussy, como ya se dijo, fue clarificador
respecto de esta conducta, a la que luego de la denuncia se atribuyó como
de clara connotación sexual, cuando con anterioridad se situó y había
tratado como parte del trastorno de ansiedad que padecía la niña, sumado
al maltrato escolar que sufrió en su anterior colegio y que se mantuvo de
manera menos intensa en el Colegio Mariano.
Esta última idea afloró pese a la negativa de la directora, como de
esta profesora jefa, puesto que en el informe escolar -documento N° 25 de
la Defensa- realizado por ésta última, se consignó como relevante dentro
del mismo, que a S. “… a veces le dicen negra, gorda, pareces
elefante…”, hecho que estos sentenciadores aprecian como conductas
despectivas que le habrían dicho compañeros de curso a la niña,
constituyendo claramente una situación de maltrato escolar.
Además en ese informe se da cuenta de la conducta masturbatoria
de S., indicándose que la niña estaba con tratamiento sicológico y
farmacológico, que presentó tales conductas de manera persistente en el
año dos mil ocho, no haciéndose mención alguna de aquello en el año dos
mil nueve, ni tampoco en el año dos mil diez.
Cabe destacar que este informe tiene fecha de julio de dos mil diez, o
sea, antes de la denuncia y fue efectuado como el típico informe escolar
que es presentado a los padres dentro del período escolar.
Asimismo, esta misma testigo declaró que la conducta masturbatoria
de S. durante el año dos mil diez, se acentuó “en especial los días
lunes”, asumiendo que era por las visitas de la niña al padre, lo cual debe
ser descartado como causa única y directa, puesto que del calendario de
visitas que se ha dado a conocer, no fue ni con mucho frecuente que los
días lunes fueran antecedidos de las visitas, de hecho en el período que va
desde abril a las vacaciones de invierno del año dos mil diez, la niña vio al
papá, sólo tres fines de semana.
También da luces en cuanto a la conducta masturbatoria la testigo
presentada por la defensa, Charlotte Saxton, quien es sicóloga del Colegio
Mariano, y conoció a las niñas y la situación de S., refiere que ésta
ingresó al colegio el segundo semestre de dos mil ocho, siendo derivada a
las dos semanas de ingreso al Departamento de psicología por las
conductas masturbatorias que eran frecuentes durante la jornada escolar.
La testigo dijo recordar que incluso habló con la sicóloga tratante Ximena
Rojas, quien le señaló que tales conductas se producían por una ansiedad
que traía de la Scuola Italiana, en la que hubo agresiones físicas y verbales
hacia la niña. Luego dijo que en el año dos mil nueve los primeros meses
bajó la frecuencia, comenzando de nuevo, luego de la separación de los
padres, continuando el año dos mil diez. Reconoce que en el primer juicio
oral dijo que la profesora jefe le contó que eran espantosos los días lunes,
porque S. se masturbaba constantemente.
Con lo expresado precedentemente, salta a la vista que las
profesionales del colegio religioso interpretaron las conductas de S. y de
su familia de manera prejuiciosa en contra del acusado contribuyendo así
en agudizar el conflicto, sin tener elementos razonables para así
sostenerlo.
Que desde el punto de vista del desarrollo evolutivo de S., ésta
presentaba la conducta masturbatoria desde temprana edad, lo que fue
considerado como algo normal en sus primeros años, según señaló el
pediatra de la niña, el doctor Eduardo Wolff, por lo que la niña comenzó a
ser atendida además por la psiquiatra Ximena Sepúlveda, cuando fue
llevada por sus padres preocupados por síntomas de ansiedad.
S., a quien le costaba mucho separarse de su madre -según la
testigo Sepúlveda- sentía rechazo por el colegio, hacía muchas pataletas, le
costaba seguir normas y obedecer, presentaba conductas masturbatorias
en el colegio y comía compulsivamente, entre otros síntomas; pero esta
profesional expresa que lo principal era la angustia que presentaba cuando
se separaba de la madre, a lo que llama ansiedad de separación.
Sepúlveda indicó que todos esos síntomas fueron analizados en su
conjunto, habiendo escuchado a los padres y a la niña, permitiéndole
concluir que no estaba en presencia de una hipótesis de abuso sexual,
sino más bien del trastorno de ansiedad ya mencionado. Señalando que se
incrementaban tales conductas compulsivas -ya de masturbación, ya de
comer en exceso- en el lugar en donde se sentía más desprotegida, más
ansiosa, y claramente rechazada por sus pares.
Indicó que esta situación provocó el cambio de colegio de S.,
puesto que en la Scuola Italiana, la situación de bullying hacia la niña se
fue incrementando con el paso del tiempo, haciéndose insostenible para
ella.
La conducta masturbatoria, a juicio de esta profesional, era como
una descarga de la angustia que sentía la niña, lo que no encuadró dentro
de una hipótesis de abuso sexual, atendida la historial de desarrollo
anormal en varios aspectos presentes en ésta, así como por la historia
familiar anormal con trastornos vinculares, consistentes en una dinámica
familiar de confusión de roles, ya que la presencia de varios parientes en el
hogar ocasionaba que varias personas daban instrucciones respecto de la
crianza y normas de las hijas, desautorizándose unos con otros, no
existiendo entonces una clara imposición de límites, sin que pudieran
percibirse a los padres como figuras de autoridad significativa.
Importante es indicar que la niña producto del maltrato sufrido en
Scuola Italiana, comenzó un trabajo terapéutico reparatorio de
fortalecimiento de sus recursos personales, efectuado con la sicóloga
Ximena Rojas en años dos mil seis a dos mil ocho aproximadamente,
quien al declarar en estrados manifestó que al hacer la evaluación de la
niña, encontró que había problemas de autoestima y de maltrato escolar.
Advirtió también en relación a la sintomatología de masturbación que
aquello podía ser compatible con maltrato de tipo sexual, lo que indicó en
una sesión a ambos padres, quienes no dieron otra explicación al tema
más que como parte del maltrato escolar.
Rojas indicó que por lo mismo, su hipótesis de abuso, la habría
comunicado en la Scuola Italiana, pero que allí no tuvo ningún tipo de
resultado o cooperación. Sin perjuicio de ello, se la contrastó con lo
declarado por ella en el primer juicio oral, y con lo dicho en la
investigación ante carabineros en febrero de dos mil once, apreciándose
que en esas oportunidades no entregó información sobre la mentada
hipótesis de abuso sexual al colegio.
Además, señaló que al sostener comunicación con la psiquiatra
tratante de la niña, esto es, doctora Ximena Sepúlveda, fue sólo por la
situación de bullying, y que no le transmitió su tesis de abuso, porque
como aquella tenía otra hipótesis diagnóstica, “no tenía por qué
informarle”.
Estos juzgadores aprecian que la pretendida trascendencia en torno
a una advertencia previa de un posible abuso sexual sobre S., no tuvo
la relevancia ni pertinencia para resolver la causa, tanto porque según la
propia testigo fue una tesis que nadie sostuvo en el tiempo, ni si quiera
ella, como porque se refiere a un periodo cronológico totalmente distinto al
planteado por los acusadores.
Que finalmente no es posible llegar a una conclusión diferente si se
consideran además los dichos del pediatra de S., el doctor Wolff, y los
de la perito Macuran. El primero, al dar cuenta de su historia clínica,
refirió que ésta de pequeña presentó cuadros de infección urinaria a
repetición, en sus palabras algo común y que luego cerca de los tres años
comenzó con un cuadro de ansiedad y con las conductas masturbatorias,
“nada importante, sino como parte del cuadro ansioso”. La segunda por su
parte, al ser contrainterrogada por el Ministerio Público, responde que la
conducta masturbatoria “es probable que pudiere haber comenzado, a
partir de los problemas de infecciones urinarias y de higiene”, dando una
hipótesis que puede ser considerada razonable sobre su origen.
Que en cuanto a la situación de P. y C., como antecedentes
fueron presentados, la declaración de la directora del colegio de éstas, la
mencionada Paulina Rodríguez, quien al declarar sobre ellas señala que
P. ingresó el año dos mil nueve a nivel medio mayor, y C. al nivel
medio menor, que eran muy retraídas y tímidas, que tuvieron un período
de adaptación difícil, que les costaba separarse de la mamá… lo que no era
normal a los cuatro y tres años. Luego al ser contrainterrogada por la
Defensa refirió que esa conducta emocionalmente complicada era normal o
esperable dentro del proceso de separación de los padres. En su
declaración durante la investigación al respecto dijo que las niñas tenían
un comportamiento normal para su edad, explicando que el carabinero no
expuso en el acta lo que ella realmente dijo y luego en el primer juicio oral
dijo el comportamiento de P. y C., era normal, eran retraídas pero
como cualquier niño, quedando en evidencia una vez más que el testimonio
de esta testigo fue mutando, cambiando o acomodándose a lo largo del
tiempo, en perjuicio del acusado.
También se presentaron los testimonios de las profesoras jefes de
estas niñas en el año escolar dos mil diez, concurriendo a estrados
Marcela Gómez, profesora de C., quien señaló que era bastante
calladita por el labio leporino, pero que tuvo buena adaptación, era normal
y que en reiteradas ocasiones le dijo a la mamá que la niña llegaba muy
desaseada al colegio, que no controlaba completamente esfínter. Manifestó
también que luego de la denuncia sólo concurrió dos semanas más y que
del papá nunca dijo nada malo, pero sí sobre la pareja de éste, que era una
bruja malvada, y que su mamá se lo había dicho.
El testimonio de la profesora de P., Carolina De Garrido, fue
ingresado como prueba documental de acuerdo al artículo 331 letra b del
Código Procesal Penal, efectuada el seis de septiembre de dos mil diez,
ante carabineros. En ella dio cuenta que la niña en marzo y abril se
desempeñó normalmente, pero que en mayo comenzó con conductas de
agresividad, poca concentración, aislamiento, lo que duró hasta finales de
julio de ese año, regresando de vacaciones de invierno con un cambio
positivo, disminuyendo tales conductas. Indicó que la menor siempre
asistió desaseada, citándose a la madre en reiteradas ocasiones, pero que
nunca asistió. Contó además que la niña en las oraciones pedía que el
papá regresara a la casa y hablaba que éste se había ido con la bruja
malvada.
De los testimonios de las profesoras jefes, se concluye que las niñas
no tenían conductas anómalas, eran normales, querían al papá, sabían de
su nueva pareja, a quien llamaban bruja malvada. Docentes que no
observaron antecedentes conductuales de importancia que hubiesen
podido evidenciar que estaban siendo agredidas en la esfera de su
sexualidad.
Importante es señalar en este momento, que la psiquiatra Ximena
Sepúlveda, refirió sobre P., que su madre en el mes de junio del año dos
mil diez, concurrió con ella a su consulta, toda vez que estaba muy
angustiada en relación con las visitas con el papá, que se hacía pipí en las
noches cuando volvía de las visitas, que presentaba cambios de
temperamento importantes, volvía enojada y le dijo que el papá además la
había golpeado. Ella dijo que entrevistó a P., pero que su relato era todo
lo contrario a lo dicho por la madre y que la niña tenía mucha pena porque
echaba de menos al papá. Incluso la facultativa señala que sintió que la
Sra. Caba estaba manipulando sus servicios profesionales al intentar de
alguna manera impedir el contacto del padre con las niñas, como una
especie de castigo, tratando de impedir que pernoctaran con él, por lo que
le sugirió que concurriera a una evaluación más profunda con otro
profesional.
En cierto modo, este relato es concordante con lo expuesto con el
acusado, quien manifestó que la relación más estrecha la sostenía con P.,
y que en la última vez que vio a su hija, en la visita que concluyó el
domingo quince de agosto de dos mil diez, P. iba feliz de regreso porque
su padre le había sugerido la posibilidad que se fuera a vivir con él
siempre que la mamá lo aceptara.
Con los antecedentes probatorios expuestos, analizados en
concordancia con la prueba documental tenida a la vista, consistente en
certificados médicos de las niñas S. y P., así como sus fichas clínicas,
los correos electrónicos que envió S. al acusado, o los innumerables
correos entre la Sra. Caba y el Sr. Orellana, que sirven para entender cómo
se fue desarrollando el proceso de quiebre matrimonial y la manera
indebida como fueron involucradas las niñas en ese proceso, se puede
decir que a agosto del año dos mil diez, S., P. y C. eran niñas
normales y que la primera sufría desde temprana edad un trastorno de
ansiedad desconectado de algún tipo de agresión sexual.
Por último, es dable señalar que cada una de las profesoras jefes de
las niñas, indicó el tema del aseo personal de éstas, de S. la testigo De
Mussy señaló que concurría con el jumper sucio con pasta de dientes, pero
que la madre explicó que tenían un problema de cañerías en la casa y de
dinero. En el caso de C., la profesora Gómez, manifestó que
concurría muy desaseada, que se lo dijo a la mamá en reiteradas
ocasiones. Y en cuanto a P., la profesora De Garrido, señaló que siempre
asistió desaseada, citando por ese motivo a la mamá, quien no asistió a
sus llamados.
Estas apreciaciones fueron compartidas por la perito de la Defensa,
Greter Macuran, quien dio cuenta que vio a las niñas y a la madre de
éstas, en los momentos previos a las evaluaciones en que participaron en
el Servicio Médico Legal, llamándole la atención que llegaban desaseadas,
con ropas que no correspondían a su edad, ni a su talla (en caso de S.),
tomando desayunos poco saludables (tipo snack, papas fritas y similares),
y peinándose en el mismo lugar.
Estos sentenciadores apreciaron personalmente a cada niña, en una
dependencia especial en la que se tomaron todos los resguardos
pertinentes atendida su edad, la temática del juicio, y el hecho de que era
la tercera vez que su adulto responsable las presentaba a declarar. En
estas oportunidades lo observado fue similar a la apreciación dada por la
perito Macuran, en cuanto a las deficientes condiciones de aseo personal
de las niñas y de sus vestimentas.
El tribunal interpretó lo observado no como un asunto de buen o
mal gusto en el vestir, lo cual es enteramente subjetivo, sino que resultó
patente la presencia de manchas, suciedad y mugre en la ropa de las
niñas, como en sus calcetines y en su propio cuerpo, como alrededor de
las muñecas, manos y uñas negras que mostraban P. y C.; y en el
caso de S., la ropa que no correspondía a su talla, eran evidentes,
siendo difícil de entender y comprender esta falta de higiene y aseo, que es
signo del cuidado mínimo y básico que deben recibir los niños, y cuya
responsabilidad recae en el adulto que detenta sus cuidados personales, lo
que no es explicable por un problema económico ni tampoco por cañerías
malas como se dio a entender en el colegio el año dos mil diez.
DÉCIMO OCTAVO: Calendario de visitas. Que previo al examen de
las niñas resulta imprescindible determinar las oportunidades de contacto
del imputado con sus hijas, sobre todo porque se postuló por los
acusadores que los ilícitos imputados se habrían cometido de noche
cuando las niñas dormían y/o cuando estaban al cuidado del padre.
Así, este Tribunal, haciendo un análisis exhaustivo de lo declarado
en juicio tanto por el acusado, como por la querellante Yamile Caba, y
contrastándolos con los demás antecedentes probatorios presentados, ha
podido establecer como otros hechos acreditados un calendario
aproximado de las visitas o contacto que hubo entre éste y las presuntas
víctimas, desde el momento de la separación, esto es, el veintitrés de
agosto de dos mil nueve, y hasta el último día en que las vio, el quince de
agosto de dos mil diez, que es el siguiente:
Año 2009.
– Entre agosto y diciembre, las salidas eran los días sábados, en que el
acusado llegaba con mercaderías y productos de la feria, se quedaba a
veces un rato, o salía con las niñas a la casa de la abuela paterna de las
niñas, devolviéndolas ese mismo día.
Año 2010.
– Visita 1. Entre el 04 y hasta el 10 de enero las niñas fueron con el
padre y abuela paterna de vacaciones a Punta de Tralca.
– Visita 2. El 23 de enero Orellana ve a P., por su cumpleaños, sólo
por el día (no ve a S. que estaba fuera de Santiago, ni a C. que no
estaba lista para salir).
– Visita 3. El 27 de febrero, noche del terremoto, el padre va a ver a las
niñas, las encuentra en el auto, y las lleva a casa de la abuela materna.
– Visita 4. En marzo, el acusado ve a las niñas algunas tardes para
efectos de las compras de ropa y útiles escolares.
– Visita 5. La segunda semana de abril, las niñas van al departamento
de calle Catedral, al llegar en la noche S. le señala al padre, que si le
hace algo llamará al fono abuso. En la mañana del día siguiente devuelve a
S. a casa de la madre. Las dos hijas pequeñas van al Buin Zoo con el
padre, conocen a su nueva pareja e hijos de ésta.
– Visita 6. Fin de semana del 10 de mayo, las niñas van al domicilio de
calle XXXX, S. llama a la mamá por teléfono, se altera, el acusado
esconde el celular para evitar problemas.
– Visita 7. Fin de semana del 28 de mayo, sólo van P. y C. al
domicilio de XXXX.
– Visita 8. Fin de semana del día del papá, en junio, van las tres niñas,
al domicilio de XXXX, le llevan regalos al acusado.
– Visita 9. El 30 de julio, sale el acusado con las tres niñas a casa de
XXXX, al llegar S. se altera mucho, a los 20 minutos decide
devolverla a casa de la abuela materna. Las niñas pequeñas se quedaron.
Esta es la última vez que el padre ve a S..
– Visita 10. Fin de semana del 13 al 15 de agosto, el acusado sólo sale
con P. y C. a casa de XXXX. Esta es la última vez que el
padre ve a las niñas.
DÉCIMO NOVENO: Valoración probanzas en relación a la
develación. Que teniendo en consideración lo anterior, corresponde
analizar entonces, lo declarado por las niñas en la instancia de la
develación, contando para ello con los dichos de la testigo Yamile Caba.
Que para estos efectos es dable señalar que develación, significa
correr el velo, es decir, dar a conocer una situación que se encontraba
oculta, y que se refiere a la primera vez que son dados a conocer o son
relatados o son descubiertos los hechos.
Que en este caso según se expresó tiene como testigo, la madre de
las niñas, quien a lo largo de la investigación varió su testimonio de
manera ostensible, toda vez que en estrados en este juicio, refiere que el
día dieciséis de agosto de dos mil diez, “Salió en la tarde con las niñas en el
auto, S. adelante y las pequeñas atrás, y P. llorando le dice que el
papá le echa hipoglós en el potito, que le dolía, le pregunta dónde y le
muestra su potito; S. como en una catarsis le dice mamá créele porque a
ella también se lo hacía cuando era chica y el papá le decía que era un
secreto, que no le contara a nadie si no la iba a matar; C. no dijo
nada, iba con su mamadera”.
Que esta situación es distinta de la versión que relató la madre ante
Carabineros el día diecinueve de agosto de dos mil diez, día en que efectuó
la denuncia, puesto que en esa oportunidad, la querellante habría indicado
en palabras de la testigo cabo 1° de Carabineros, Matilde Guzmán Jara,
“…le pregunta a la niña (P.) qué le pasaba, quien le contó que el papá le
echaba hipoglós en el potito, y se toca en la vagina por encima de ropa, y le
tocaba las tetitas, la madre la revisa y ve que tenía irritada la vagina. Le
preguntó a C., y dice que también a ella le echaba hipoglós en el potito
y se tocó la vagina haciendo el movimiento con la mano; le pregunta a S.
y le dice que cuando era chica también a ella se lo hacía, y que en una
oportunidad el papá le había dicho que eso era un secreto y que no se lo
contara a la mamá…”.
Estas dos versiones que, a primera vista podrían aparecer como
parecidas, o sin grandes contradicciones, en realidad estudiadas con la
importancia que implica en un caso como éste, la posibilidad de
ocurrencia de un atentado sexual en perjuicio de menores de edad,
resultan ser del todo disímiles, contradictorias, con evidentes
incongruencias no siendo posible a estos juzgadores, el pasarlas por alto.
En efecto, es muy distinto lo señalado por la testigo en estrados, en
cuanto a que C. la hija más pequeña y de tres años de edad, al
momento de la supuesta develación, estaba sin decir nada, solo con su
mamadera, a señalar como quedó expresado en la denuncia, que ésta le
habría dicho a la madre, que a ella también el papá le echaba hipoglós en
el potito y que le dolía, haciendo el gesto con la mano, mostrando su
vagina. No es menor este cambio de versión, entendiendo que la madre es
la única testigo de esta supuesta develación o divulgación que efectuaron
las niñas, y la diferencia es total al señalar en un primer momento que la
menor de las niñas también develó y señaló una imputación directa hacia
el padre, mostrando con movimiento de mano lo que le habría hecho en la
vagina, a decir a este Tribunal, que la niña no hizo nada, no dijo nada,
solo estaba con su mamadera.
Además, en cuanto a la niña que habría develado, esto es, P. de
cuatro años de edad al momento de este hecho, le habría indicado llorando
que el papá le echaba hipoglós, que le dolía, y le muestra el potito, a los
dichos que esta testigo ante la Carabinero Guzmán Jara, señaló en cuanto
a que el papá le echaba hipoglós en el potito, y se toca en la vagina por
encima de ropa, y le tocaba las tetitas, la madre la revisa y ve que tenía
irritada la vagina. Es radical la diferencia entre lo dicho en uno u otro
caso, es muy distinto decir hipoglós en el potito, y mostrarlo, que decir en
la vagina y mostrar la vagina, apreciándose una acomodación en la
información que esta testigo cuenta como hechos de la develación.
Por último, respecto de lo que la madre informó como relato de S.
la hija mayor, de nueve años al momento de la supuesta develación,
también presenta diferencias, ya que según lo declarado en estrados por la
testigo, la niña habría dicho como en catarsis, que le crea a P. porque a
ella también se lo hacía cuando era chica y el papá le decía que era un
secreto, que no le contara a nadie si no la iba a matar, en cambio al
momento de hacer la denuncia la madre contó que cuando era chica
también a ella se lo hacía, y que en una oportunidad el papá le había dicho
que eso era un secreto y que no se lo contara a la mamá. La diferencia está
dada en lo que pasaría en caso de que S. hubiese contado, ya que en un
inicio era un secreto que no debía ser contado a la mamá, en cambio al
momento de este tercer juicio, se transformó en una amenaza de muerte
hacia la madre.
De la revisión de bibliografía asociada a delitos sexuales, es posible
señalar que los autores entienden que la develación o divulgación, es un
proceso que ocurre cuando se abre el tema de la agresión sexual, ya sea
porque el niño o niña cuenta lo sucedido, o porque un tercero lo descubre,
y en el caso de los niños pequeños, es por lo general revelada a causa del
dolor, y en los adolescentes a causa de un conflicto de autonomía. En este
caso la develación se habría producido en la hipótesis de revelación a
causa del dolor, pero existiendo dos versiones para el mismo hecho, las
dos dadas por la madre, no existiendo una explicación razonable que
pueda explicar este cambio, los supuestos relatos de las niñas quedan en
entredicho.
Como se dijera también en el veredicto los dichos de la señora Caba
no aparecen a juicio de este Tribunal como consistentes y claros, sino más
bien erráticos, dispersos, con alto contenido emocional probablemente en
parte debidos al dolor que le produjo el quiebre matrimonial. Así
probablemente, estas las declaraciones erráticas, fueron interpretadas de
la misma manera por el Ministerio Público, quien de todas formas en sede
de clausura, le restó toda validez a lo declarado por la madre en relación al
episodio de la develación.
En efecto, se expresó que la investigación que precedió a este
proceso no fue iniciada por una denuncia hecha por la madre, quien sólo
con motivo de la declaración de S. ante Carabineros pensó por primera
vez que se trataba de una violación y no de un abuso.
El representante fiscal puso de relieve la labor que les habría
correspondido a las religiosas, señoras Rodríguez y De Mussy en el
descubrimiento de una situación que importaba un atentado sexual, tarea
que es desestimada completamente por la madre, quien minimiza tales
acciones, enfatizando que la primera noticia sobre un supuesto abuso
surge espontáneamente del relato de sus hijas.
En la misma línea, cabe destacar que la señora Caba expresó que en
efecto, en forma previa a la develación que hizo su hija P., la psicóloga
tratante de S. le habría noticiado que sus comportamientos pudieren
ser demostrativos de una situación de abuso sexual, cuestión que ella
desestima y lo interpreta como la ocurrencia de dos episodios que
involucraban a niños compañeros de colegio de S. en la Scuola Italiana.
Sin embargo, en ejercicio de contrastación con lo que ella declaró ante la
Fiscalía el día veintiuno de agosto del dos mil diez, no hizo referencia
alguna a que en forma anterior una profesional le había advertido de un
posible abuso en S., y es la propia Yamile Caba quien explica esta
contradicción al decir “puede ser, porque ese día estaba muy complicada
emocionalmente”. Esa misma “complicación emocional” fue la que apreció el
tribunal en su declaración.
VIGÉSIMO: Valoración de los testimonios de las niñas. Que al
haber analizado lo que presuntamente habrían señalado las niñas a la
madre en el tenor de la develación corresponde entonces, analizar los otros
testimonios prestados por éstas, ya en Carabineros, ya en estos estrados,
ya ante las peritos de credibilidad presentados.
1.- S.. En el caso de esta niña, al ser la mayor, ha sido quien más
declaraciones ha dado, ha estado más expuesta, contaba con nueve años
al momento de la denuncia.
a) Declaración prestada ante cabo 1° Solange Tapia Quila, el día de
la denuncia el diecinueve de agosto de dos mil diez, en que señaló tres
eventos: que el papá la tocaba a ella y a sus dos hermanas siempre que
iban a su casa, ella dormía en el sofá cama en el living y sus hermanas
dormían con él en la pieza, ahí el la tocaba por debajo del pijama, le tocaba
sus partes y senos, y le metía en ocasiones algo por el potito, cree que un
dedo; cuenta un episodio de fecha treinta de julio de dos mil diez, en
donde en la casa de la pareja del papá le hicieron dormir en pieza de
Co., en la noche había llegado su padre se acercó a su cama, la
empezó a tocar luego le metió algo grande y blando por el potito, dice que
le dolió, luego se durmió, y no sabe si le hizo algo a sus hermanas; y como
tercer hecho, relata que cuando era chica el papá la llevaba al baño, la
daba vuelta y le ponía hipoglós en el potito, le metía algo grande y blando,
pensó que era un dedo, que el papá se movía, que a ella le dolía y era un
secreto que no se lo tenía que decir a la mamá.
b) Declaración prestada en juicio, comienza diciendo que el papá le
hacía cosas malas, en la casa (departamento) del papá en donde ella
dormía en un sofá cama en el living y las hermanas con el papá en la
pieza, también en casa de Jenniffer, donde ella dormía en la pieza de
Co., el papá se subía arriba suyo, no sabe qué le hacía pero le dolía,
no contó antes porque se va acordando y que el papá le decía que no
contara nada. El papá le tocaba los pechos, y le metía un dedo en el potito,
aunque ahora cree que era el pene porque estaba sin pantalones, y sus
hermanas dormían. Cuando fue al departamento del papá tenía una
fractura en el brazo, no se bañaba solita, el papá le frotaba harto los
pechos, dice que el papá le hizo eso unas ocho veces en casa de Jenniffer,
y en el departamento del papá fueron más veces. Asimismo, se efectuó
ejercicio para evidenciar contradicción contrastando con lo que dijo en el
primer juicio oral, en que señaló que el papá le mostraba el pene y se lo
metía en la vagina, mostrando su entre pierna.
c) Relato dado ante psiquiatra Marcela Concha perito del Servicio
Médico Legal, en octubre de dos mil diez, quien señala que S. le habría
contado que el papá le echaba hipoglós en el potito y eso le dolía, y que a
veces le tocaba el potito y las tetitas cuando la hacía dormir, lo que habría
parado un poco cuando nacieron las hermanas, pero comenzó a ocurrir de
nuevo cuando una vez separados, el papá las llevó a dormir en su casa
(departamento), en donde ella dormía en un sillón cama y las hermanas en
la cama con el papá, y en casa de Jenniffer, le tocaba tetitas o potito
cuando la hacía dormir, le metía el dedo o algo que le dolía mucho en el
potito, mostrándole la zona glútea. Le describe la última vez que esto
habría sucedido, un día domingo, en que fue la última en levantarse, tomó
desayuno, jugó con Co., y el papá la llama al segundo piso, en donde
le tocó de nuevo el potito, que describe como doloroso. La niña le dijo que
no le había contado a nadie, pero que decidió hablar cuando P. dijo que
el papá le metía un clavo en el potito. No le dice nada de que el papá había
dicho que era un secreto, quien le informa eso fue la madre, no la niña.
Con el análisis minucioso de estas declaraciones contrastándolas
entre sí, y con los demás antecedentes probatorios allegados al proceso, y
considerando además el calendario de visitas y contactos de las niñas con
el acusado, que se explicitó en el motivo décimo noveno, es posible señalar
que ha habido un cambio de relato en los testimonios prestados por la
niña.
En efecto, S. da cuenta de tres episodios, el primero cuando era
chica y el papá le ponía hipoglós en el baño, le dolía, que habría sido el
supuesto evento develado a la madre, del cual incluso a la perito Concha le
dice que lo contó cuando escuchó decir a P. que el papá le puso un clavo
en el potito, hecho del cual no se tenía noticia, por cuanto todo lo que se
ha expresado de P. en la develación, daba cuenta del hipoglós, no de un
clavo; el segundo da cuenta de las idas a pernoctar al departamento del
papá en calle Catedral, lugar en donde efectivamente S. dormía en el
living en un sofá cama, mientras que las más pequeñas dormían con el
dormitorio con el padre en la cama, indicando S. que en este lugar
ocurrieron muchas veces los eventos de tocaciones y a veces meterle algo
en su potito.
El calendario de visitas, sin embargo, sitúa que en este lugar las
niñas sólo habrían pernoctado en una ocasión, que fue en el mes de
abril de dos mil diez, y que el padre enmarca en el aviso de S. de que si
le hacía algo llamaría al fono abuso, y que la madre señala que recibió
llamada de S. y ella denuncia al 149, en que a la mañana siguiente el
acusado devuelve a la niña con la mamá, y con las pequeñas habría ido
con Jenniffer al Buin Zoo.
Llama la atención de que cuando la niña da cuenta de que el papá
en ese departamento la ayudó a ducharse porque tenía un brazo con yeso,
dice que le frotaba harto los pechos, pero no lo expresa como un tema de
agresión sexual, sino más bien como un hecho más, y que el papá le
habría metido algo en el potito, que creía que era un dedo, pero que ahora
cree que es un pene, no es convincente, máxime si se piensa que una
violación anal, implica uso de fuerza, ya que estamos hablando de una
niña de nueve años, versus un adulto, la niña habla de que luego ella se
durmió, lo que no es creíble si se piensa en el dolor que debió haber
sentido, y en las molestias físicas que ello implica; y como tercer episodio,
en casa de Jenniffer que dice habría ido unas 8 veces, pero que según el
calendario habría ido dos veces quedándose a dormir, un fin de semana
del mes de mayo que coincidió con el día de la madre, luego un fin de
semana del mes de junio que coincidió con el día del padre, y una última
visita el 30 de julio, en que no estuvo más de treinta minutos.
Cabe señalar que en la pieza que dormían las niñas cuando
pernoctaron en casa de Jenniffer, cuyas fotografías se exhibieron a este
Tribunal, durante la declaración del perito Hernández, es una habitación
con doble puerta, una que da al pasillo, otra que comunica a la pieza
contigua (que era la de los niños M. y Sa.), y que contaba con tres
camas, y un sofá cama, en ellas dormían, C., P., S. y Co.,
considerar que en la noche el acusado al hacerla dormir la tocaba y le
metía algo por el potito, no es posible de imaginar poniéndose en el
contexto en que se desarrollaban, con cuatro niñas pequeñas en una
pieza, dos niños en la pieza contigua, y con la propia pareja del acusado en
la pieza matrimonial que estaba al otro lado.
Además se debe señalar, que la niña es vaga en casi todas sus
expresiones, y es bien particular que justamente tres años atrás, al
momento de hacerse la denuncia ante la Cabo 1° Tapia Quila, justo haya
recordado que la última vez que ocurrieron los hechos, fue en casa de
Jenniffer, pareja del padre, indicando la fecha exacta de 30 de julio de dos
mil diez, lo que no calza de ninguna manera, debido a que en esa
oportunidad, S. se alteró bastante en la casa ubicada en calle
XXXX, decidiendo el padre ir a dejarla de regreso donde la abuela
materna, hecho conteste entre el acusado y la madre, por tanto cae por sí
solo este relato.
Que incluso en este sentido la Defensa presentó el testimonio de
Rocío Rocco Meza, quien es apoderado en el mismo curso de la hija de
Jenniffer, pareja del acusado, y quien señaló que el fin de semana del 31
de julio de dos mil diez, celebró el cumpleaños de su hija en conjunto con
la hija de Jenniffer, Co., al que asistieron éstas junto a Enrique,
Sa., M., y dos niñitas, señalando no conocer a la hija mayor del
acusado. Por otro lado, no se explica el hecho de que en el primer juicio
oral la niña haya señalado sin equívocos que el papá le mostró y le metió el
pene por la vagina, señalando su entre pierna, no pudiendo darse crédito
al cambio de que este año recién tiene clases de educación sexual, puesto
que la imputación que hace es directa, y la diferencia de lugar entre potito
y vagina, con nueve años de edad, y de acuerdo a lo que le indicó a la
propia perito Concha, conocía la diferencia, puesto que a esta perito le
refirió siempre de potito, mostrando su zona glútea.
Como ya se expresó en el veredicto, este tribunal no esperaba que
los dichos de la niña fueran idénticos en cada oportunidad en que fueron
requeridos, sin embargo, una imputación penal no puede sustentarse en
relatos que variaron en circunstancias esenciales como son las analizadas
precedentemente.
2.- P.. Es quien habría comenzado con la develación, declaró en el
Tribunal y ante perito del OS9 de Carabineros, María Luisa Díaz, contaba
con cuatro años al momento de la denuncia.
a) Declaración prestada en juicio, en el cual refirió que su papá le
pegaba con un palo en el potito, a ella y a sus hermanas. El palo lo vio,
tenía una parte redonda y otra como una gotita de agua, estaba escondido
pero no sabe dónde, esto ocurría en la noche, en casa de Jenniffer, ella
estaba durmiendo y el papá le pegaba y ella despertaba, dijo que todos los
días en la noche le pegaba a ella y a sus hermanas, C. y S., eso lo vio
porque ella quedaba despierta llorando, no sabe por qué les pegaba. Se
contrasta con audio del primer juicio oral, en que dijo que no sabe con qué
le pegaba, y con el segundo juicio oral, en que no recuerda haber visto el
palo, respondiendo que ahora se acordó.
b) Relato dado ante psicóloga de OS9 de Carabineros, María Luisa
Díaz Robles, en septiembre de dos mil diez, señalando que el papá le
pegaba en la zona de los glúteos y espalda en la habitación del
departamento del padre, dijo que fue con la mano, no la vio, pero sintió el
dolor, mencionó que las hermanas estaban presentes, y que vio cuando se
lo hacía a S. y a C..
Primero que todo se debe decir, que a juicio de estos sentenciadores,
no se logró convicción que el relato de la niña tuviese alguna connotación
sexual.
Es más, hay diferencias en cuanto a sus dichos en el primer juicio
en el cual dijo que no recordaba con qué objeto le pegaba el padre; luego a
la perito le dijo que era con la mano; y en este tercer juicio, señaló que con
un palo, el que incluso llegó a describir de una manera que sugiriera un
pene u otro objeto fusiforme.
Por otra parte la historia parece estar más cerca de la fantasía al
contar episodios de maltrato como que las amarraba y dejaba colgando por
la escalera o por la ventana. Esto pareciera motivado por un afán de contar
cosas negativas del papá, un “papá malo”, reafirmado por expresiones tales
como “ya lo echaron a la cárcel”.
Es además inverosímil considerar que en casa de su pareja Jenniffer
el acusado le pegaba con un palo en el potito, lo que también hacía a sus
hermanas en la noche y que ellas gritaban y lloraban.
En P. impresionó que el dolor que sindica por la supuesta agresión
del padre, lo haya vuelto a sentir o percibir, cuando su mamá le pega con
la mano en el potito, cuestión que amén del tiempo transcurrido, refrenda
la debilidad de afirmar en esos dichos la efectiva ocurrencia de una
agresión sexual.
3.- C.. La de menor edad al momento de la denuncia, recién de tres
años, declaró en el Tribunal y ante la perito psiquiatra.
a) Declara en el Tribunal: “que no se acuerda del nombre del papá,
que no lo ha visto. Se acuerda cuando era chica que la amarraba y tiraba
por una escalera, que le enterraba un cable en el poto, el cable que estaba
enchufado donde se enchufan las teles, dice que se lo enterró a las tres (,
S., P. y a ella). Sentía dolor. Solo le pasó una vez, no ha vuelto a sentir
ese dolor. En el primer juicio oral (contrastación mediante audio), C.
dice que el papá le puso un clavo en el poto, ella explicó ahora que: me
enterró dos cosas en el poto, el clavo y el enchufe.
b) Relato efectuado ante la perito psiquiatra Rose Marie Fuenzalida
del Servicio Médico Legal, en septiembre de dos mil diez, en esa
oportunidad de acuerdo a la profesional la niña de manera espontánea no
dice nada, sino que a instancias de preguntas de esta perito sobre si el
papá le había hecho una heridita, la niña responde que le ponió un clave
en el potito, y continúa contando una historia en que jugando con M. y
Co., habría ocurrido lo anterior. Luego la perito dice que el relato de
la madre era que la niña le habría dicho que a P. la puso el papá de
potito, y que Jenniffer la habría defendido.
Este es el relato sin duda más breve de las tres hermanas, al
tribunal contó que fueron dos situaciones distintas el clavo en el potito, y
el enchufe. Se destaca que en un principio, con la perito, el episodio del
enchufe fue contado en un contexto de juego entre el papá, los hijos de la
pareja de éste, su hermana P. y ella. En cambio, en este juicio, la niña le
dio una connotación enteramente negativa a esta situación, realizada por
este papá malo, al cual no recordaba, y ni siquiera ahora sabía su nombre.
No es menor el hecho de que C. al momento de la denuncia
tenía la mitad de la edad que tiene hoy día (tres años a la denuncia, seis
años hoy), habiendo transcurrido la mitad de su vida sin contacto con su
padre, pero sabiendo que es malo, y que le hacía cosas malas a ella y a las
hermanas.
Que al analizar en conjunto los relatos de las hermanas menores P.
y C., la agresión sexual por parte del acusado no se configura,
porque no se relata, no se da cuenta por ellas, siendo sus dichos solo
frases escuetas, con una intensión de señalar que el papá es malo porque
les hacía cosas malas. Cada una quiso explicar en qué consistía esta
maldad, cambiando el énfasis de un episodio que se contó en un comienzo
como un juego, a otro como algo derechamente negativo.
Como se indicó ya en el análisis de los dichos de S., y se
adelantara en el veredicto, una imputación penal no puede sustentarse en
relatos que no existieron como tal, salvo en frases que a juicio de estos
sentenciadores, no fueron alusivas a algún tipo de agresión sexual.
En este punto, es pertinente explicar que no se estima que las niñas
vinieron a mentir a estrados, sino que se considera que la realidad en la
que viven, su dinámica familiar -según ha dado cuenta la propia perito del
Ministerio Público, psiquiatra Fuenzalida y de acuerdo a los dichos de su
madre Yamile Caba- siempre las integró en este tema, lo han hablado en
familia, esto es, en presencia de la madre, de la abuela, de la tía abuela, y
de otras personas como la tal Yarlin, entre otros parientes maternos.
Esta exposición de las tres niñas a una repetición constante de
situaciones en las se identifica a la figura del padre como negativa ante el
grupo familiar materno, permite sostener como una realidad la
contaminación de sus relatos durante estos tres años a lo menos, lo que
podría explicar sus múltiples cambios esenciales y contradicciones con
versiones anteriores. Entonces, no resulta aventurado expresar que las
niñas han crecido desarrollando y autoalimentando un recuerdo del padre
que ha adquirido un carácter enteramente negativo, acorde con lo que
expresaron en este juicio, en especial por C., quien no recuerda al
padre, ni siquiera su nombre, pero sí sabe que es malo, que les hizo cosas
malas, y que sabe de este juicio, porque el papá tiene abogados malos, que
hacen que su mamá llore, que ella llora por ellas, y que hay tres jefes
sentados atrás.
Esta situación refleja que a las niñas se les permite tener acceso a
las informaciones referidas a la investigación y proceso, lo que constituye
otro factor de contaminación de su relato, siendo por lo demás de sentido
común que las temáticas judiciales en general, máxime si se trata de un
juicio penal de esta naturaleza de imputaciones, no son pertinentes que
sean conocidas por los niños o niñas involucrados, porque no son
temáticas que les sean propias, o que puedan entender, siendo deber de
sus adultos responsables actuar con toda la cautela y prudencia para que
no se vean expuestos y dejarlos al margen, para proteger su debido
desarrollo y bienestar integral.
VIGÉSIMO PRIMERO: Valoración de las pericias de
credibilidad. Que en cuanto a la valoración de las pericias de credibilidad
que fueron presentadas en este Tribunal, consistentes en el trabajo
efectuado por las psiquiatra Concha y psicóloga Navarro, respecto de S.,
la psiquiatra Fuenzalida, respecto de C., y por la psicóloga Díaz,
respecto de P., así como la meta pericia o contra peritaje de la psicóloga
Macuran, es conveniente reiterar que la labor de los jueces frente a los
testimonios expertos debe ser de estudio y análisis riguroso especialmente
de la metodología aplicada, ya que, como quedó en evidencia en este juicio,
para un mismo hecho pueden resultar dos diagnósticos diametralmente
opuestos.
En este sentido corresponde señalar que todas las peritos
involucradas en este juicio, efectuaron su peritaje con conocimiento de la
carpeta investigativa, abriendo así una brecha sobre la probable
contaminación de sus conclusiones, mismas cuyo objeto discutible podría
llegar a pretender sustituir el razonamiento judicial.
Sin perjuicio de ello, sus declaraciones deben ser de igual manera
analizadas y contrastadas como cualquier otro medio de prueba, pero
guardando la debida distancia de sus resultados, pues la calificación de
suficiencia o insuficiencia de la versión de la víctima es una cuestión que
los juzgadores resuelven en ejercicio de sus facultades privativas.
Si bien las profesionales presentadas por el ente acusador son
especialistas en el área que exponen, lo que permite determinar alguna
idoneidad respecto al análisis del contenido de su pericia, la entrevista que
realizaron a las distintas niñas, estas probanzas sólo pueden valorarse
como un testimonio de oídas y no pericial, desde que las menores, al
momento de los hechos imputados y de efectuarse la pericia, tenían nueve,
cuatro y tres años de edad, declarando en este tercer juicio con doce, siete
y seis años de edad.
Sus relatos en sí fueron valorados libremente en concordancia con el
análisis de la prueba rendida en el juicio, conforme el artículo 297 del
Código Procesal Penal.
En tal sentido, cabe señalar que esta labor pericial pretende ser una
ayuda en la resolución del caso, sin embargo, no pueden constituirse los
denominados “informes de credibilidad” en la “adjudicación de
credibilidad” como función jurisdiccional, en tal sentido, se comparte lo
señalado por el profesor Duce, al señalar “… una de las funcionales
centrales de un juez en juicio es valorar la credibilidad de los relatos a partir
de la información obtenida en juicio y percibida directamente. Admitir un
testigo experto para declarar sobre ello, significa invadir la parcela de
trabajo que es de responsabilidad exclusiva del juzgador y, en alguna
medida, sustituirlo en su función…” (Duce, Mauricio. Formación y
valoración de la prueba en el proceso penal, Editorial Abeledo Perrot,
páginas 45 a 86).
Del mismo modo, en lo que respecta al meta peritaje de la defensa,
quien desarrolló su propio análisis y desacreditó las conclusiones de las
otras peritos, dicha prueba siguiendo idéntico predicamento al peritaje
principal, tiene escaso valor, desde que no es necesario el conocimiento
experto para establecer la credibilidad de un testimonio, como ya se ha
sostenido, porque ello es inherente al razonamiento judicial fundado en la
acumulación de prueba y su análisis lógico.
VIGÉSIMO SEGUNDO: Valoración de las pericias sexológicas.
Que el Ministerio Público presentó en calidad de prueba pericial, la
declaración del doctor del Servicio Médico Legal (en adelante o
indistintamente, SML) don Enrique Roncone Ditzel, profesional a cargo del
examen e informe sexológico que se practicara a las menores Orellana
Caba el día jueves diecinueve de agosto de dos mil diez.
En relación a esta prueba, surgió como primer inconveniente, la
incidencia planteada por la defensa en orden a la fiabilidad de las
fotografías que el Ministerio Público incorporó como parte integrante de
este peritaje, dado que a juicio de los abogados del acusado, no constaba
que dichas fijaciones hayan sido aparejadas con su debida cadena de
custodia, y subsecuentemente, alegaron la falta de certeza sobre sí
aquellas fotografías pertenecían a los anos de las hijas del acusado y no a
otras personas, debido esencialmente al hecho de que las fotos fueron
remitidas varios meses de iniciada la investigación y sólo a raíz de una
petición de la defensa.
Por su parte el Ministerio Público, señaló que el propio servicio fue
quien, con posterioridad al envío del informe, hizo llegar las fotografías a
Fiscalía junto con un oficio remisor.
Sobre el punto, el propio médico Roncone señaló que cada una de
las fotografías que le exhibían pertenecían a aquellas que él había obtenido
en la oportunidad en que realizó la pericia, porque en cada fijación se
apreciaba un título o mención al número del informe, y por ello sabía que
una determinada fijación pertenecía a una cierta niña y no a otra.
En su oportunidad, se consideró que esta incidencia planteada por
la defensa, debía ser un elemento a estudiar justamente en la valoración
de la prueba, y es por ello, que encabeza estas consideraciones.
Sobre este particular, corresponde reconocer que la primera falencia
con la que contó este antecedente, es precisamente lo incierto y la falta de
celo de parte del SML y del Ministerio Público, en lo relativo a la remisión y
agregación de las mentadas fotografías en la carpeta investigativa. Al
parecer, los agentes se ampararon en las prácticas habituales y en la
buena fe, sin embargo, tratándose de diligencias que inciden en una
imputación penal de esta naturaleza estas prácticas son reprochables.
Cabe preguntarse: ¿Qué es lo esperable?, ¿Que el tribunal y los
intervinientes hagan un acto de fe, y de plena confianza en los auxiliares
que recaban antecedentes, o bien que se proceda en forma rigurosa, sin
dar cabida a suspicacias o entredichos?
Esta discusión es relevante porque además de lo alegado por la
defensa estas fotografías u otras de la misma naturaleza volvieron a
aparecer en el juicio con la declaración del Dr. Wolff quien fuera el
pediatra tratante de las niñas Orellana Caba, y que examinó a las
pequeñas el día antes de hacerlo su colega Roncone. Al efecto, expresó que
la madre le señaló la necesidad de constatar las agresiones sexuales
sufridas por sus hijas, de las que ella tenía pleno convencimiento y que
para acreditar sus dichos, le mostró fotografías que sacó desde su cartera,
supuestamente pertenecientes a las niñas y obtenidas desde el Servicio
Médico Legal. Señaló además, que examinó a cada una de las menores, no
encontrando lesión alguna.
Que este tribunal con estas dudas de base efectuó de todas formas el
análisis del peritaje y de las fotografías como si se tratasen efectivamente
de fijaciones obtenidas en la oportunidad señalada por el perito.
En cuanto al fondo de la pericia en estudio, cabe señalar que el
facultativo Roncone dio cuenta de haber examinado a las tres hijas del
matrimonio Orellana Caba, denominadas en juicio como “S.”, “P.” y
“C.”. El médico señaló que las examinó individualmente, en
compañía de su madre, quien habría aportado una anamnesis de cada
una de ellas, sin que se vislumbraran antecedentes mórbidos de relevancia
en esta etapa. Señaló que la madre nunca tuvo acceso a ver el examen
génito anal mientras éste se efectuaba, ni a conocer sus conclusiones una
vez finalizado éste.
Expresó que en todas las niñas, el examen extra genital fue normal,
salvo pequeños detalles, como la cicatriz por labio leporino de la más
pequeña, C.; como asimismo, que al examen génito anal vislumbró
en todas las niñas lesiones que denominó “desgarros” provocados “a
expensas de penetración con objeto contuso en forma reiterada”. S.,
mostraría dos desgarros, que indica estarían ubicados a las 12 y 6 horas –
conforme los punteros del reloj-, y en el caso de P. y C., apreció
desgarros múltiples. En todas, consideró que el tono del esfínter anal
estaba clínicamente disminuido, y en S. señaló que los pliegues muco-
cutáneos estaban disminuidos, mientras que P. y C., mostrarían
ausencia de los mismos. Por último, y contestando las preguntas que se
efectuaran en examen directo por el Fiscal, expresó que de las tres niñas
que examinó puede señalar que S. resulta con más daño, puesto que en
ella se observa una pérdida de la arquitectura del ano, forma que aún la
mantienen las otras dos pequeñas, pese a la existencia de los mentados
desgarros.
Para explicar las conclusiones que se han citado en el párrafo
anterior, el doctor Roncone se prevalió de seis fotografías, las que
individualizó con números, y que corresponderían supuestamente cada
una a los informes que realizó. En tres fijaciones se muestran la vagina de
cada niña, y en otras tres, los anos. Se explicó por el médico Roncone que
las fotografías habían sido captadas con un instrumental médico
denominado “colposcopio”, el que definió como “un telescopio para visión
cercana”.
Pues bien, llamó la atención del tribunal, como primer punto, que en
las fotografías estuvieran ausentes elementos que hiciera las veces de
“testigo” en relación a las dimensiones de los presuntos hallazgos, e
incluso a las dimensiones de los cuerpos fotografiados. Efectivamente, lo
que pudimos apreciar fueron fotografías sacadas en una suerte de “macro
visión”, pero sin ningún señalamiento de cuál es la potencia o envergadura
del aumento que permite el colposcopio, esto es, cuantas veces se
encontraba aumentada la visión. Este desconocimiento, hace que
necesariamente se provoquen preguntas tales como, si en los anos se
aprecia una dilatación o abertura, tales dilataciones ¿cuánto miden?, ¿a
qué se asemeja?, ¿si están dilatados, qué ocurre con la funcionalidad de
los mismos?
Estas interrogantes en relación a las dimensiones, son
absolutamente relevantes por cuanto permiten conocer cuáles fueron los
hallazgos, la entidad de los mismos, y si ellos tenían o no repercusiones en
la adecuada función del esfínter en las niñas. Los intervinientes, de hecho,
efectuaron alegaciones que iban directamente en esta línea, ya que la
defensa señaló que resultaba extraño que ni la madre ni los médicos
tratantes de las niñas dieren cuenta de rasgos tales como sangramiento,
encopresis (descontrol del esfínter anal) frecuente u otro similar, en tanto,
el Fiscal señaló que tratándose de delitos cometidos en el marco de la
violencia intrafamiliar, la experiencia dictaba que nunca se apreciaban
tales indicios. Sin embargo, como jueces, no pudimos dilucidar si los
presuntos hallazgos en efecto, eran compatibles con algún problema
funcional (y luego distinguible para la madre o los cercanos de las niñas),
puesto que, como se viene afirmando ni siquiera se nos señaló el tamaño
de las dilataciones, máxime si los pretendidos desgarros de acuerdo al
perito eran antiguos y no frescos o recientes (mayores a siete días).
A mayor abundamiento, el perito en cuanto experto, no sólo debió
haber descrito sus pretendidos descubrimientos, como por ejemplo,
señalar coloración, dimensiones, ubicación de los supuestos desgarros (a
excepción de lo concluido en S.), sino haber explicado desde su
experticia qué es lo que se considera normal, para menores de la edad de
las niñas objeto de su peritaje, y sobre qué bases científicas apoyó sus
conclusiones clínicas.
Se tiene presente en relación a lo anterior que cada perito expone en
juicio su opinión, pero su “expertice” no convierte su parecer en “objetivo”
per se, ya que debe sostener sus dichos precisamente en conocimientos
profundizados y afianzados en el área que conoce.
Sobre los desgarros propiamente tales, el facultativo no entregó ni
siquiera una definición de ello, señalando al efecto que la mucosa anal era
un continuo, y que la pérdida de ese continuo significaba la presencia de
un desgarro. Ante la pregunta de cuál es la causa de la presencia de un
desgarro en la zona anal, señaló que se conocían tres razones o posibles
hipótesis diagnósticas, a saber, la existencia de episodios de constipación,
la existencia de malformaciones congénitas, y la penetración. Agregó que
en el caso particular de las niñas Orellana Caba, desestimó que los
presuntos desgarros que vislumbró se debieren a constipación o
malformaciones congénitas, porque no existían antecedentes clínicos que
justificaran la primera hipótesis (fundado en la anamnesis que hizo la
madre) y porque era “muy raro” encontrar malformaciones en tres
hermanas. Sin embargo, también se le preguntó si es que existían otros
exámenes que otorgaren mayor precisión a sus presuntas pesquisas, y
respondió que en efecto, existía la nanometría y la ecografía transrectal,
empero señaló que no recomendó la realización de ningún otro examen,
porque no tenía duda.
Pues bien, si el proceso penal es esencialmente contradictorio, los
jueces apreciando una pugna de dos hipótesis antagónicas, preferirán
aquella que sea capaz, -por medio de elementos de juicio-, de corroborar
los hechos que en que cada una se sustenta. Para conocer cada uno de los
elementos de juicio, no sólo cabe realizar exámenes de admisibilidad, sino
también de la credibilidad y fuerza probatoria de cada medio. En este
contexto, las conclusiones del doctor Roncone se vislumbran como
afirmaciones subjetivas ausentes de una explicación asentada en su
ciencia o arte, apta para ser comprendida y compartida por estos
sentenciadores, y en consecuencia, para dar por cierto los hechos que
supuestamente venía a acreditar. Impresionó negativamente que ante la
posibilidad de objetivar sus hallazgos haya desestimado la realización de
otros exámenes por no tener dudas, razón para estimar que su apreciación
constituye un verdadero “argumento de autoridad”, ya que una afirmación
tal como “no tener dudas” sin más, cierra toda posibilidad de entender los
fundamentos de su decisión.
La pericia del SML tampoco se apoyó en bibliografía o en otros
antecedentes que hicieran comprensible sus asertos, ya que durante el
examen de los intervinientes, surgieron dudas de la mayor relevancia. Así,
por ejemplo, surgió la situación “del pujo”. Sin que se discutiera sobre los
efectos de un pujo en la morfología de un ano, se le preguntó al doctor
Roncone si las fotografías habían sido sacadas con o sin pujo, y se lo
contrastó con lo que él había declarado en los juicios anteriores
provocados a causa de esta misma investigación. Así, se conoció que en el
primer juicio, ante la pregunta del tribunal sobre si las fotografías habían
sido sacadas con o sin pujo, éste contestó que en general, son tomadas sin
pujo, pero que no podía afirmarlo en este caso, y ante la misma pregunta
en este tercer juicio, contestó que fueron tomadas sin pujo, ya que esa es
la normalidad de todos los exámenes. Pero, y como se apuntara más
arriba, no se nos señaló nada en relación a la práctica habitual de los
exámenes, sobre las consecuencias de un pujo en pacientes como las
pequeñas Orellana Caba, ni mucho menos antecedentes bibliográficos que
permitieran conocer, comprender y compartir lo expuesto por el perito.
Se le efectúan estos reproches de falta de rigor, tanto en la
metodología como en la omisión de mayores explicaciones o definiciones
avaladas por su ciencia, no sólo por considerar que lo esperable por un
experto es precisamente que de cabal explicación de sus conclusiones, con
apoyo en los principios y estado de su ciencia o arte, sino porque la
experiencia forense del facultativo era reciente y exigua a la época de la
realización de los exámenes de las niñas.
Ciertamente, el propio doctor Roncone señaló que llevaba sólo cuatro
meses desempeñándose como perito en el SML para agosto del año dos mil
diez, y que su única instrucción forense previa, lo constituyó un periodo de
observación de algunos días durante el término de tres meses,
denominado “práctica protegida”. Sobre este punto, se afirmó por los
acusadores en sus alegaciones de cierre, que el doctor Roncone era un
médico de gran experiencia y con más de cuatrocientas pericias a su
haber, sin embargo, a la fecha en que examinó y realizó los informes
periciales en estudio, no había practicado semejante número de peritajes,
y el único número que aportó en estrados, fue un aproximado total para el
SML consistente en ochocientas pericias anuales. Luego, la reducida
experticia, que en materia forense afirmó tener el propio facultativo
Roncone (señaló textualmente que no contaba con la especialidad de
ginecología infanto juvenil o de medicina legal), pudo haber sido superada
con un peritaje nutrido y sólido, sin embargo, su exposición fue débil, con
omisiones relevantes y abrió paso a importantes dudas que terminaron por
afectar la totalidad de su labor.
Por otra parte, la pericia del señor Roncone resultó discordante con
otros medios de prueba aportados a este juicio, en mayor o menor medida.
Así, y en forma menor, con lo declarado por la madre de las niñas, doña
Yamile Caba Quezada, quien en estrados sostuvo que tuvo acceso visual a
la pantalla que mostraba los anos de sus hijas, mientras el facultativo
Roncone realizaba su peritaje, cuestión que es negada por éste último,
quien ubica a la madre en la cabecera de la camilla clínica, sin que tal
posición permitiera a ésta última apreciar la pantalla que él observaba;
pero, de manera relevante se contrapone y se aparta con lo declarado por
dos testigos comunes a todos los intervinientes, pero presentados por la
defensa, a saber, el doctor Eduardo Wolff Peña y la doctora Paulina Merino
Osorio.
Efectivamente, la defensa presentó como prueba propia la
declaración de los médicos Wolff y Merino que atendieron el día miércoles
dieciocho de agosto de dos mil diez a la señora Yamile Caba, quien les
informó que sus hijas habían sido agredidas sexualmente, y por tanto,
requería de constatación médica de tal situación. En primer lugar, son
examinadas por el doctor Wolff, médico pediatra de la Clínica Las Condes,
quien era el médico de cabecera de S. desde que tenía un año y medio
de vida, aproximadamente. El doctor Wolff no sólo relata la mayor parte
del historial clínico de S., sino en detalles aquella atención de agosto,
que se llevó a cabo un día antes de que las niñas asistieran al SML.
Noticiado que fuere por la madre de la posible existencia de una agresión
sexual, el médico procede a examinar a todas las niñas Orellana Caba no
apreciando -a ojo desnudo- la existencia de lesión alguna, o rastro siquiera
de una agresión como la relatada por la madre, circunstancia que es
comunicada en esos términos a la señora Caba. “Mira Yamile, mira tú”,
señaló Wolff en estrados, que le habría dicho a la madre, para que ella se
acercara a las niñas y viera por sus propios ojos que no tenían lesiones.
Sin embargo, ésta habría sacado desde sus pertenencias unas fotografías,
aludiendo ser de sus hijas y obtenidas en el SML, queriendo corroborar
entonces lo que ella ya sabía, pero según los dichos del facultativo Wolff, él
habría insistido en su posición, señalando que lo que él vio, distaba con
mucho de lo que la madre le exhibía en las fotografías. Luego, y ante la
insistencia de la señora Caba de acreditar las supuestas agresiones, es que
el médico Wolff le habría recomendado dirigirse donde una ginecóloga
infanto juvenil de la misma clínica, y así lograr tranquilidad.
En ese mismo día, doña Yamile Caba afirma haber buscado sin éxito
el examen de parte de la profesional recomendada por Wolff, pero logra que
otra ginecóloga infanto juvenil de la clínica examine a sus hijas, la doctora
Paulina Merino Osorio, quien figuraba con agenda disponible en ese
momento. La doctora Merino expresó en estrados que doña Yamile Caba le
dijo que sus niñas habían sido abusadas sexualmente por su padre, e
instó a que sus hijas le contaran lo supuestamente sucedido, a lo que ella
solicitó que guardara silencio con el objeto de efectuar la revisión solicitada
de la mejor manera. Señaló entonces que examinó la zona génito anal de
las tres niñas, y que no encontró lesión o rasgo alguno que acusara alguna
circunstancia de anormalidad, encontrando solamente “vulvovaginitis” en
S. y en P., describiendo este diagnóstico como un enrojecimiento en la
zona de la vulva, más presente en la niña P., cuyo enrojecimiento se
extendía hasta el ano y que interpretó como un “eritema de pañal”, por sus
características. Añadió que tomó exámenes de flujo vaginal en estas niñas
y que con posterioridad, los resultados de éstos fueron normales.
Lo anterior sólo conduce al surgimiento de la interrogante ¿cómo es
posible que dos profesionales que examinaron a las niñas Orellana Caba
hayan descartado la presencia de toda evidencia física por agresión sexual,
y que luego, en menos de veinticuatro horas, otro profesional concluya la
existencia de múltiples lesiones a expensas de penetraciones reiteradas?
El Ministerio Público en clausura, señaló que la respuesta estaba
dada porque los dos primeros vieron a las menores “a ojo desnudo”, es
decir, desprovistos del instrumental apropiado para este tipo de exámenes,
cuestión que sí llevó a cabo el facultativo Roncone, ya que éste utilizó el
colposcopio, herramienta que le otorga una visión aumentada de los
cuerpos y en consecuencia, permite avizorar los hallazgos.
Como se ha dicho latamente en forma precedente, no es posible
conocer cuántas veces se aumentó la visión del médico gracias al uso del
colposcopio, cuáles eran las dimensiones de los desgarros encontrados, y
ningún otro antecedente que permitiera avalar las conclusiones del perito,
puesto que éste no fue capaz de que explicar sus hallazgos, de permitir
conocerlos, de informarnos cuál es su apoyo científico y el estado de su
ciencia a ese momento, ya que se trató de un peritaje lacónico, desprovisto
de apoyo bibliográfico y amparado en certezas personales desconocidas por
estos jueces.
Si se contaba con mayor tecnología y experiencia en el ámbito
pericial, ¿por qué entonces el ente persecutor se conforma con esta parca
pericia?, ¿por qué no solicitó las complementaciones que fueren necesarias
para salir a derribar lo aseverado por los testigos Wolff y Merino? Es cierto
que se pidió una complementación del peritaje, pero fue solicitada sólo en
relación a los antecedentes clínicos anteriores de las niñas, tal y como el
propio Roncone le contestara a una de las preguntas del abogado
querellante, señalando que incluyó un episodio de encopresis en P. y
antecedentes de consultas psiquiátricas en P. y en S., pero en nada se
alteran las conclusiones de su peritaje.
El ginecólogo obstetra Dr. Roncone bien puede ser un profesional
calificado en el ámbito clínico, pero no tenía al tiempo de realizar su
pericia los estudios de medicina forense mínimos ni tampoco la experiencia
exigible para abordar la pericia que debió realizar a las niñas Orellana
Caba en agosto del año dos mil diez.
Los acusadores no sólo han puesto en relieve la utilización de un
determinado instrumental, la supuesta lata experiencia y experticia del
doctor Roncone, sino que afirmaron que lo constatado por él era una
prueba de carácter científica, “indesmentible” como lo afirmara
expresamente el Fiscal. Lo cierto es que los peritos son un elemento
probatorio más, ya que si bien debieran aportar una visión experta, no
eximen a los jueces de examinar los hechos que el perito reporta. En
efecto, los hechos acreditados deben ser determinados a instancias del
razonamiento judicial fundado en el cúmulo de pruebas y su análisis
lógico, estudio que debe realizarse en forma exhaustiva para cada medio.
Luego, no se puede admitir ex ante la relevancia de una pericia por
provenir ésta de un experto, o como se ha dicho en estrados de un
organismo público, desinteresado e independiente. Afirmar lo contrario,
importaría que el tribunal manifestara un acercamiento a la tesis del
interviniente que se haga precisamente de probanzas fiscales, afectando
con ello su independencia e imparcialidad.
El tribunal debe otorgar mayor valor a las pruebas capaces de dar
razón de los hechos que pretenden acreditar, exigencia que se hace aún
más patente con los peritos, cuyo rol en juicio es “entregar la
interpretación de una información que exige un conocimiento
especializado, con el objeto de explicitar sus significados en términos
comunes y exactos dirigidos a generar la convicción del tribunal, que, de
otra manera, no podría generarse”.(“Proceso Penal”, Mauricio Duce y
Cristián Riego, Editorial Jurídica, Santiago, primera edición año 2009,
página 417).
Finalmente, la defensa impugnó la pericia del doctor Roncone
presentando la meta pericia (o contra pericia) efectuada por el doctor
Leonardo González Wilheim, quien atacó principalmente las conclusiones
de los informes sexólogicos del SML fundado en supuestos errores, así
como también efectuó críticas a la metodología empleada. Sin perjuicio de
que lo que se dirá sobre el fondo de esta prueba de contraste, cabe señalar
que el aporte del señor González a la labor de estos sentenciadores
consistió en ilustrar que para un mismo fenómeno, los profesionales de la
medicina, pueden entregar explicaciones diversas.
Lo anterior, viene a reforzar por un lado lo que los propios
profesionales Roncone y González han sostenido de manera conteste, esto
es, que la medicina no es una ciencia exacta; y en segundo término, viene
a refrendar que la labor de los jueces frente a los testimonios expertos
debe ser de estudio y análisis riguroso especialmente de la metodología
aplicada, ya que, como quedó en evidencia en este juicio, para un mismo
hecho pueden resultar dos diagnósticos diametralmente opuestos.
El doctor González señaló que conforme a pautas de consenso
internacionales vigentes en materia forense, cuyo origen lo sitúa en el
trabajo liderado por la doctora estadounidense Joyce Adams, uno de los
motivos frecuentes de error en los diagnósticos de supuestos atentados
sexuales en niños, es interpretar la presencia de una dilatación anal
parcial (hecho completamente normal) con un indicio o lesión provocada
por penetración. Y expuso que en el caso particular, lo que observó el
doctor Roncone es precisamente una dilatación anal parcial, manifestación
regular y normal en los seres humanos, y que puede verificarse más en
población femenina si se examina a las mujeres o niñas en posición geno
pectoral, cuyo es el caso. Señaló que aquello que se concluyó como
desgarros, no son más que pliegues anales, los que en ningún caso se
observan ausentes o disminuidos, ya que incluso se aprecian en la
fotografía restos de deposiciones que siguen la línea de tales pliegues,
comprobando su existencia. En consecuencia, donde Roncone ve múltiples
desgarros, González sólo aprecia normalidad, descartando tajantemente la
existencia de lesión alguna en las fotografías de los anos periciados.
Si bien, dentro del análisis de confiabilidad del peritaje que
corresponde hacer, en el caso del señor González no podemos afirmar que
sus conclusiones y las fuentes de aquéllas, sean en efecto consideradas
como razonables y ciertas al interior de la comunidad científica a la que
pertenece, toda vez que estos sentenciadores no pueden establecer con el
solo mérito de las pruebas aparejadas a este tercer juicio, el estado de la
sexología forense o de la medicina en general a nivel mundial, por cuanto
este aspecto escapa del control que podemos efectuar.
Lo anterior no es óbice para aseverar que su presencia en estrados,
sus explicaciones y citas, permiten que nos ilustremos ante una segunda
explicación posible y verosímil, para un mismo fenómeno observado.
Subsecuentemente, ¿era esperable que pudiéramos compartir las
conclusiones de una pericia somera, con explicaciones escasas, sin
indicación de dimensiones, con omisión de datos certeros en relación al
uso del instrumental del que se prevalió, con un nulo apoyo bibliográfico y
que se hizo de febles razones tales como la ausencia de dudas?, ¿era
esperable concluir que los presuntos hallazgos de esta pericia eran
indesmentibles, haciendo un verdadero acto de fe en los profesionales del
SML?, ¿era esperable que como jueces nos bastara para dar por acreditado
la existencia de delitos tan graves como los que aquí se imputaron, con el
sólo mérito de una pericia de calidad deficiente?. La respuesta es una sola.
No.
VIGÉSIMO TERCERO: Valoración de testigos de contexto y de
conducta del acusado. Que en este sentido es posible evidenciar la
existencia de dos grupos de testigos, que fueron presentados por la
Defensa, a saber:
a) Testigos de contexto en relación a la vida anterior del acusado
y al conflicto provocado con ocasión del quiebre matrimonial:
Se apreciaron en juicio las declaraciones de doña Claudia
Lapechade, de doña Jacqueline Orellana Cifuentes, don Felipe Argomedo
Orellana, de doña Mónica Espinosa Errázuriz, de don Cristián Cáceres
Faúndez, de doña Cecilia Gómez Cruz, y de doña Jenniffer Hormazábal
Moncada, quienes detalladamente dieron cuenta de la vida del acusado
como miembro de una familia humilde, de esfuerzo, como se forjó sus
estudios al alero de la educación pública, y que gracias a su trabajo logró
posicionarse en una plaza de importancia para la economía nacional.
Destacaron la integridad ética del acusado, quien se habría constituido
constituyó en un pilar especialmente para quienes se sintieron cercanos a
él por vínculos familiares o de amistad.
También relataron las dificultades que el quiebre matrimonial trajo
en la vida del acusado, tales como la salida del hogar común, las
conflictivas visitas con las hijas de ambos, y la nutrida comunicación por
vía telefónica y en correo electrónico entre ambos, así como ciertos eventos
particulares como el cambio de casa de doña Yamile Caba el año dos mil
diez, la judicialización de los acuerdos económicos y de relación directa y
regular del acusado con las niñas, y antecedentes relativos a la existencia
de la denuncia por abuso que culminara en la detención de Orellana
Cifuentes.
b) Testigos de conducta de Enrique Orellana:
Depusieron en estrados, además, don David Salfate Rojas, don José
De Gregorio Rebeco y doña Marta Cuevas Reyes, reportando que el
acusado Orellana, en los ámbitos laboral y social, se comportaba como un
individuo normal, un padre preocupado y un buen trabajador.
VIGÉSIMO CUARTO: Afirmaciones asociadas a la prueba. Que
en este punto, se analizarán dos afirmaciones levantadas por el Ministerio
Público y por la defensa, con incidencia en sus teorías del caso, y que
pretendía refrendar la prueba que cada uno presentó en juicio.
La primera de ellas, formulada por el Ministerio Público, dice
relación con la presencia de material pornográfico encontrado en el
computador personal del acusado, ubicado éste en las dependencias del
Banco Central y que fuere exhibido latamente en estrados -un archivo
“power point” con imágenes de sexo explícito entre adultos (fiesta)-. Para
engarzar esta prueba, con el resto de los antecedentes de cargo, se dijo por
el Fiscal en sede de clausura, que quien era capaz de almacenar
pornografía en un computador del Banco Central, era capaz de muchas
otras cosas, máxime si había comparecido a declarar por la defensa un ex
miembro -de alto rango- de la citada institución, reprochando con ello la
presencia de su ex presidente el señor De Gregorio como testigo.
Pues bien, la presentación de este antecedente, se vislumbró durante
el juicio como una prueba impertinente, ajena a la propia teoría del
acusador toda vez que le bastó a Orellana desconocer su procedencia y
atribuirla a spam o correo basura –era un único archivo y no se conoció el
modo en que se obtuvo- para desacreditar todo mérito probatorio en
relación con los cargos imputados. Además aunque tal acto fuese
voluntario, no se vislumbra en él delito alguno, ni siquiera una sugerencia
en relación a un comportamiento o tendencia de parte del acusado, que
pudiere construir un eventual reproche. Estos jueces debieran entonces
apoyarse en prejuicios, para compartir las sugerencias veladas por el
Fiscal, cuestión que no es labor de un tribunal de derecho.
Misma suerte corren las alusiones al supuesto “poder” que una
persona que almacena pornografía en un computador fiscal detenta,
debido a que tales suspicacias por si solas no logran sustento lógico, pero
que ni siquiera se pueden aunar a otros antecedentes del proceso, ya que
la persona del acusado, tal y como lo reconociera inclusive su ex mujer, es
un profesional que vivía conforme a su remuneración como dependiente,
correspondiendo entonces restar todo valor a aquellas aseveraciones.
Por último, se dijo por la defensa que parte de la prueba de cargo
adolecía de la independencia necesaria, ya que en la persona del perito
Roncone se apreciaba un conflicto de interés, toda vez su cercanía a la
hermana de la querellante, doña Sheila Caba Quezada, quien habría sido
su alumna supuestamente rencontrándose el día de la realización de los
exámenes sexológicos. Se dijo expresamente por el abogado defensor que
doña Yamile Caba inclusive asistió al SML el día diecinueve de agosto del
dos mil diez a instancias de un llamado telefónico de su hermana Sheyla,
quien le habría instruido para que concurriera aprovechando que ella se
encontraba allí.
Sobre este particular, todo señalamiento en relación al actuar de
doña Sheila Caba resulta estéril, ya que no sólo no contó con la debida
corroboración con otros antecedentes de prueba, sino que además no
concurrió al juicio atendida razones de salud mental.
VIGÉSIMO QUINTO: Victimización secundaria. Que el hecho que
las niñas Orellana Caba fueran sometidas a múltiples interrogatorios y
exámenes durante la investigación constituye un defecto de la práctica
investigativa nacional que no dice relación con las medidas de protección
de sus derechos que se tomaron en este tribunal al momento de concurrir,
prestándose en aquella oportunidad las comodidades necesarias y acordes
a sus cortas edades, en una sala especialmente acondicionada, con acceso
diferenciado, sin contacto visual ni auditivo con el acusado, intervinientes
o terceros, mediante circuito cerrado de televisión y restringiéndose
además la publicidad de la audiencia.
Que en tal sentido, llamó la atención a estos sentenciadores que a
casi trece años de establecida la reforma procesal penal, las declaraciones
previas de las niñas, a no ser de las prestadas en juicio, no se hayan
registrado en soportes audiovisuales, que hubieran permitido fijar
tempranamente sus dichos por el bien propio de su desarrollo y bienestar,
del acusado y de los fines de la persecución penal.
Que tal exigencia no resulta novedosa y apunta a la llamada
victimización secundaria, según las Directrices sobre la justicia en asuntos
concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos, aprobadas por el
Consejo Económico y Social de la ONU en el año 2005, especialmente la 31
letra a): “Limitar el número de entrevistas: deberán aplicarse procedimientos
especiales para obtener pruebas de los niños víctimas y testigos de delitos a
fin de reducir el número de entrevistas, declaraciones, vistas y,
concretamente, todo contacto innecesario con el proceso de justicia, por
ejemplo, utilizando grabaciones de vídeo;”
VIGÉSIMO SEXTO: Fundamento de la Decisión Absolutoria. Que
la decisión absolutoria se funda en que a juicio del tribunal, la prueba de
cargo incorporada en el juicio oral, no logró superar el estándar de
convicción contenido en el artículo 340 del Código Procesal Penal.
Que en efecto, como ya se señaló en los considerandos precedentes,
al momento de valorar la prueba, no fue posible tener por acreditados los
hechos en los términos contenidos en la acusación de la fiscalía y de la
querellante.
Que en nuestro sistema procesal nadie puede ser condenado por
delito sino cuando el tribunal que lo juzgare adquiriere, más allá de toda
duda razonable, la convicción de que realmente se hubieren cometido los
hechos punibles objeto de la acusación y que en ellos hubiere
correspondido al acusado una participación culpable y penada por la ley
(artículo 340).
Que en tal sentido, analizada la prueba conforme a lo dispuesto en el
artículo 297 del Código Procesal Penal y a la luz de los límites que
estableció el legislador para su valoración (las máximas de la experiencia,
los principios de la lógica y los conocimientos científicamente afianzados),
se tiene que, tanto las contradicciones existentes en la evidencia de cargo,
como la falta de ésta, impidieron que se formara convicción en estos jueces
respecto de la efectiva comisión de hechos punibles.
Que como se señalara en el veredicto y se refrendara en esta
sentencia: “17.- …La debilidad de la prueba pericial unida a la mellada
credibilidad del relato de las niñas y a los antecedentes en contrario
aportados por la defensa, se vuelven razones suficientes para mantener
vigente la presunción de inocencia que beneficia al acusado.”
Que la prueba de cargo no pasó con fortuna el testeo de la
contrastación de la defensa propio del procedimiento adversarial del juicio
oral chileno, por lo que la información que pudo incorporarse al tribunal
para que decidiera el asunto no dio cuenta de atentados sexuales del
imputado en contra de sus hijas. Por el contrario la defensa logró imponer
su tesis acerca de la inocencia de su cliente apoyándose en buena medida
en la propia prueba que originalmente presentaba la fiscalía como sus
medios de acuerdo al auto de apertura.
Que en síntesis la prueba de cargo no logró satisfacer los
presupuestos fácticos que sustentaban su teoría legal por los delitos
imputados, esto es, el acceso carnal vía anal de las tres menores de 14
años (artículo 362 del Código Penal), o bien la introducción de objetos vía
anal a las tres menores de 14 años (365 bis), y finalmente cualquier acto
de significación sexual de relevancia distinto al acceso carnal, como las
tocaciones en pechos, vagina y ano de las tres menores de 14 años
(artículos 366 bis en relación al 366 ter).
Que a juicio de estos sentenciadores no se probó la existencia de la
ocurrencia efectiva de hechos abusivos para la indemnidad sexual de las
niñas menores de catorce años de iniciales S.E.O.C., P.V.O.C y C.D.J.O.C.,
descritas en la acusación, manteniéndose la presunción de inocencia en
favor del acusado establecida en la ley, en la Constitución Política de la
República y en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos,
citando al profesor y juez Mauricio Rettig Espinoza, todo ello en virtud del
principio in dubio pro reo, como su principal manifestación (María Inés
Horvitz Lennon, Julián López Masle, Derecho Procesal Penal Chileno,
Editorial Jurídica de Chile, Tomo I páginas 81 y 82; Claus Roxin, Derecho
Procesal Penal, Editores del Puerto página 111; Julio Mayer, Derecho
Procesal Penal, Editores del Puerto, Tomo I. Fundamentos, página 495).
VIGÉSIMO SÉPTIMO: En cuanto a la acción civil. Que conforme
lo que se viene razonando, al no prosperar la acción penal principal, no
podrá accederse a lo solicitado como indemnización de perjuicios en el
capítulo de demanda civil, ya que no se ha logrado acreditar su
presupuesto sustancial, a saber, la existencia de un hecho dañoso.
VIGÉSIMO OCTAVO: Costas. Que, sin perjuicio a que los
acusadores resultaron totalmente vencidos, se debe tener presente que a
este juicio oral le preceden dos juicios con resultados dispares, lo que
desde ya, se considera como motivo suficiente para litigar, y
subsecuentemente, para que sean eximidos de toda condena a las costas
de este proceso.
Y visto lo anterior, y teniendo además presente lo dispuesto en los
artículos 1, 14 N°1, 15 Nº 1, 362, 366 bis, 366 ter, 365 bis del Código
Penal; y artículos 1, 8, 47, 152, 292, 295, 297 y siguientes, 325 y
siguientes, 340, 341, 342, 343, 344, 348, 351 del Código Procesal Penal,
se declara:
EN CUANTO A LA ACCIÓN PENAL:
I.- Que se ABSUELVE a al acusado ENRIQUE ALFREDO
ORELLANA CIFUENTES, como autor de los delitos de violación
impropia, abuso sexual y abuso sexual agravado, en carácter de
reiterado, previstos y sancionados, respectivamente, en los artículos 362,
366 bis, en relación al 366 ter y 365 bis, todos del Código Penal,
supuestamente ocurridos entre el mes de agosto de dos mil nueve hasta el mes agosto de dos mil diez, en perjuicio de sus hijas S.E.O.C, nacida el 11
de octubre del año dos mil , P.V.O.C. nacida el 28 de enero de dos mil seis
y C.D.J.O.C, nacida el 25 de julio de dos mil siete, en la comuna de
Santiago.
EN CUANTO A LA ACCIÓN CIVIL:
II.- Que no se hace lugar a la demanda civil deducida por la parte
querellante de Yamile Caba Quezada, contra ENRIQUE ALFREDO
ORELLANA CIFUENTES.
III.- Que no se condena en costas al Ministerio Público y a la parte
querellante por haber tenido motivos plausibles para litigar.
Devuélvase la documentación respectiva a los intervinientes.
Redactada por la magistrada Laura Andrea Assef Monsalve.
Regístrese, notifíquese, dése copia y archívese, en su oportunidad.
RUC 1000763258-K
RIT 282-2012.
Dictada por la sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la
ciudad de Santiago, integrada por los magistrados titulares don
Cristian Soto Galdames, quien presidió la audiencia respectiva, doña
Isabel Espinoza Morales, y doña Laura Andrea Assef Monsalve.