¿Cómo financiar los procesos de reconstrucción?
16.09.2013
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16.09.2013
Chile está constantemente expuesto a daños por sismos y tsunamis y, ante esta realidad, es forzoso preguntarnos por las formas de financiamiento para la reparación de dichos daños. A los largo de nuestra historia, el Estado chileno ha utilizado principalmente tres formas de financiamiento de los procesos de reconstrucción: el endeudamiento exterior, las modificaciones presupuestarias y la recaudación tributaria. En los dos primeros casos, los costos recaen sobre los hombros de la autoridad pública, lo que podría explicarse por la necesidad de reparación de la propiedad estatal (caminos, puentes, colegios, etc.)
En el caso particular de la catástrofe del 2010, la reconstrucción se financió por medio de donaciones, ingresos tributarios, reasignaciones de gastos, los fondos de la Ley Reservada del Cobre y otras fuentes de menor impacto (como dato no menor, el Plan de Reconstrucción fue financiado en un 78% por ingresos tributarios y modificaciones de presupuestos). Para la obtención de estos dineros se implementaron diferentes medidas, entre las que se encuentran la Ley de Financiamiento de la Reconstrucción (Ley 20.455 del 2010), la Ley de Impuestos Específico a la Minería (Ley 20.469 del 2010), la Ley de Creación del Fondo Nacional de Reconstrucción (Ley 20.444 del 2010), el aumento transitorio del Impuesto de Primera Categoría, el aumento permanente del Impuesto del Tabaco, la sobretasa transitoria al Impuesto Territorial y el traspaso de fondos de la Ley Reservada del Cobre. Con dichos dineros no solo se financió la reconstrucción o reparación de infraestructura pública, sino también la propiedad privada de aquellas personas beneficiadas con un subsidio de reconstrucción.
Pero, ¿y los seguros? Según un informe de la Superintendencia de Valores y Seguros, al momento del terremoto y sismo del 2010, el 23,8% de las viviendas de las zonas afectadas contaban con un seguro y podría pensarse que los dineros de las indemnizaciones facilitaron el proceso de reconstrucción de esos propietarios. Sin embargo, el seguro no funcionó como algunos asegurados pudieron pensar y el 27/F dejó en evidencia una serie de problemas que motivaron una modificación legal el año 2011. Aunque dicha modificación se realizó con toda la publicidad que exige la ley (discusión en el Parlamento y publicación en el Diario Oficial), su impacto en la opinión pública fue en extremo discreto, pero no por ello poco importante.
Los seguros relacionados al crédito hipotecario y el 27/F-2010
Antes del terremoto del 2010 (y hasta el día de hoy), al momento de otorgar un crédito hipotecario los bancos e instituciones financieras solicitaban la contratación de un seguro de incendio al cual, por un valor adicional, podía agregarse la cobertura por sismo y salida de mar (o tsunami). Así, aun cuando no hay ley que lo exija, la práctica bancaria obliga a la contratación de un seguro. Pero ¿qué es lo que se asegura con este tipo de seguros?
Como primera respuesta podríamos decir que se asegura la casa, en el sentido de recibir el dinero de la indemnización del seguro para reparar la vivienda. Pero en realidad, si bien efectivamente se asegura la casa, no es con el objeto de proteger su habitabilidad sino su eficacia como garantía al crédito hipotecario. Así, si la propiedad sufre daños, los dineros de la indemnización son destinados al pago del crédito y el excedente podría ser utilizado para la reparación de la vivienda. De esta manera, lo que el seguro ligado al crédito hipotecario hace es transferir el riesgo financiero consistente en la pérdida (por destrucción o daño) del bien inmueble que garantiza el pago del crédito y no, como algunos podrían pensar, transferir el riesgo por pérdida de habitabilidad de la vivienda. Por lo tanto, en términos más dramáticos, el deudor asegurado puede quedarse sin techo pero libre de deuda con el sistema financiero, lo que le permite endeudarse nuevamente con otro crédito hipotecario. ¿Es todo esto un misterio? La verdad es que no, todo está señalado en los papeles del crédito hipotecario pero tal vez no con la claridad suficiente.
En efecto, con ocasión del 27/F la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) identificó como un problema la falta de información o comprensión de la información que el asegurado tenía del contenido de su póliza. A su vez, identificó como un problema el valor del seguro que era ofrecido por las entidades bancarias al momento de negociar la concesión de un crédito hipotecario.
El sistema funciona así: Las entidades bancarias ofrecen seguros que ya han sido contratados a las aseguradoras por medio de pólizas colectivas. Por estas contrataciones masivas, las entidades financieras obtenían ciertos beneficios que, hasta antes de la modificación legal de 2011, no eran traspasados a los deudores asegurados. Con ocasión de la catástrofe del 2010, la SVS constató que las contrataciones se hacían por medio de licitaciones privadas donde existían beneficios para las entidades financieras relativos al valor de las primas y los costos de comisión que no eran finalmente traspasados a los deudores asegurados, quienes de todas maneras pagaban altos valores por ambos conceptos.
Por otro lado, en lo concerniente al valor de los seguros por incendio o sismo, la SVS constató que éstos eran más caros cuando la empresa aseguradora y la entidad financiera estaban relacionadas. Mientras que en el caso de las empresas no relacionadas el valor del seguro correspondía al 48% del valor de la prima pagada, en caso de las empresas relacionadas el porcentaje correspondía al 82%. A la fecha del terremoto, la gran mayoría de las primas directas por seguros de incendio (incluyendo el sismo y la salida de mar) eran intermediadas (es decir, existía una relación previa entre la entidad bancaria y la aseguradora), correspondiendo a un 74% del mercado, lo que equivalía a U$ 541 MM. Esto significa que la mayoría de los asegurados habían optado por el seguro ofrecido por la entidad financiera aceptando sus condiciones y valores.
Descomposición de la prima total por los seguros de desgravamen, e incendio y sismo para compañías relacionadas y no relacionadas con la entidad que otorgó el crédito.
Descomposición de la prima directa de seguro de incendio y sismo a diciembre del 2009 (US $729 MM) entre intermediada y no intermediada
Junto con esta situación, la SVS consideró como un problema las trabas que imponía la entidad crediticia para que la persona que estaba contratando el crédito hipotecario adquiriera el seguro con una institución no relacionada. En efecto, esta práctica de las entidades crediticias y aseguradoras evitaba la competencia entre los diferentes agentes del mercado y distorsionaban los precios de las primas de los seguros perjudicando al deudor asegurado.
Ante esta situación, el 2011 se promulgó la ley 20.553 que Moderniza y Fomenta la Competencia del Sistema Financiero. En su mensaje, el Presidente de la República señaló que la norma era necesaria “para el perfeccionamiento en la comercialización de los seguros asociados a créditos hipotecarios que propicia mayor transparencia y competencia en el mercado […] (y) procurar que la contratación se realice en condiciones de mercado y en términos tales que a los asegurados se les traspasen los costos reales de los seguros involucrados”.
Esta nueva normativa obliga a que la contratación colectiva de los seguros asociados a créditos hipotecarios se haga por medio de licitación pública, adjudicándose la licitación aquel oferente que presente el menor precio, siendo regulado el proceso por la SVS y la SBIF (Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras). Asimismo, prohíbe que se pacten comisiones que deban ser pagadas por el asegurado a la entidad crediticia por concepto de contratación, gestión del seguro, cobro de la prima o cualquier otro motivo. Finalmente, obliga a que las devoluciones de primas por mejor siniestralidad, volumen de primas, número de asegurados o por cualquier otro concepto, sean reembolsadas al deudor asegurado.
Esta ley tuvo su efecto positivo para los asegurados, puesto que a un año de su entrada en vigencia la SVS constató que los seguros relacionados a créditos hipotecarios habían disminuido su valor. Así, para el 2012 el precio promedio de los seguros de desgravamen había disminuido en un 62,7% y en un 33,3% para los seguros de sismos.
¿Qué lecciones podemos sacar de esta ley? En primer lugar, nuestras catástrofes son siempre una oportunidad de mejorar. En segundo lugar, es indispensable reflexionar sobre el rol de los seguros en el sistema de financiamiento de nuestros procesos de reconstrucción.
Nuestro país no tiene una cultura del seguro y nuestra autoridad pública tampoco tiene una política definida al respecto en el caso de reconstrucción. Hasta la fecha, la contratación de un seguro relacionado con la vivienda se encuentra motivado por las exigencias bancarias y, aun cuando pueda parecer indignante para el deudor que el seguro cubra los riesgos del banco y no la perdida de habitabilidad de su casa, lo cierto es que las entidades financieras solo han ocupado una herramienta muy antigua que se encuentra disponible en el mercado. ¿Por qué no la ocupan los demás? El incentivo para la contratación del seguro tampoco es una discusión reciente y es necesaria desarrollarla en nuestro país. Efectivamente, la industria aseguradora chilena se considera bien posicionada a nivel regional para que consideremos los seguros como un pilar y no como un accesorio al financiamiento de nuestros futuros e inevitables procesos de reconstrucción.
¿Por qué las personas no contratan un seguro por sismo para proteger sus casas? ¿Las exigencias bancarias desincentivan la contratación de un seguro? ¿Cuánto gasto implica a las familias la contratación de un seguro de sismo? ¿Qué efecto tendría en la reconstrucción la contratación masiva de seguros? Estas preguntas y muchas otras más deben ser planteadas, discutidas y respondidas en un necesario debate sobre el rol que pueden jugar los seguros ante nuestros sismos, tsunamis y otros eventos naturales extremos.
Bibliografía
Sistema Económico Latinoamericano y del Caribe. (2010). Mecanismos Financieros, Seguro y Reaseguro contra Desastres Naturales en América Latina y el Caribe: Experiencias Recientes. Seminario Regional sobre Inversión Pública y Mecanismos Financieros, Seguros y Reaseguros contra Desastres en América Latina y el Caribe: Experiencias recientes (pág. 17). Ciudad de México: Secretaría Permamente del SELA.
Superintendencia de Valores y Seguros. (2012). Terremoto del 2010, Análisis e Impacto del 27-F en el Mercado Asegurador. Superintendencia de Valores y Seguros. Santiago: Superintendencia de Valores y Seguros.
Ministerio de Vivienda y Urbanismo de Chile. (2011). Plan de Reconstrucción, Chile Unido Reconstruye Mejor. Santiago: Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Villagrán, F. D. (2012). ¿Es Necesaria una Nueva Regulación de los Seguros Frente a Catástrofes? En U. d. Chile, Seminario de Derecho y Catástrofe: Lecciones del Terremoto (págs. 125-130). Santiago: Facultad de Derecho, Universidad de Chile.
Iturriaga, S. A. (2012). Terremoto, Estado y Seguros. En U. d. Chile, Seminario de Derecho y Catástrofe: Lecciones del Terremoto (págs. 121-124). Santiago: Facultad de Derecho, Universidad de Chile.
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. (2011). Historia de la Ley nº20.552. Santiago: Biblioteca del Congreso Nacional.