Votando en la cárcel
27.08.2013
Hoy nuestra principal fuente de financiamiento son nuestros socios. ¡ÚNETE a la Comunidad +CIPER!
27.08.2013
“Los presos están presos porque cometieron delitos, tenemos que preocuparnos de ellos, tenemos que preocuparnos de rehabilitarlos, de que tengan posibilidades en el futuro, pero de ahí a llevarles urnas para que voten, realmente me parece que estamos yendo demasiado lejos”
(Evelyn Matthei, domingo 25 de agosto de 2013).
La Constitución Chilena establece en su artículo 17 que todos aquellos sujetos condenados por un delito que merezca una pena aflictiva perderán la condición de ciudadano. Por otro lado, también conforme a la Constitución, todos aquellos acusados por delitos que merezcan una pena aflictiva o delito terrorista tendrán su derecho a sufragio suspendido (artículo 16). Todo esto explica, en parte, que los sujetos privados de libertad no ejerzan su derecho a voto. Muchos de ellos han perdido ese derecho o lo tienen suspendido desde el momento de la acusación y hasta el momento de la sentencia.
Considerando que un importante porcentaje de los sujetos privados de libertad, cumpliendo o esperando condena, lo están por delitos que merecen penas aflictivas (penas superiores a 3 años de presidio), el hecho que no haya lugares de votación en los recintos penitenciarios y de detención no resulta del todo extraño.
Sin embargo, hay un grupo importante de personas que están privadas de libertad que no se encuentran jurídicamente en ninguna de estas situaciones y, por tanto, se encuentran perfectamente habilitados para ejercer el derecho a sufragio del cual como ciudadanos son titulares. En este caso se encuentran dos tipos de sujetos privados de libertad. Primero, quienes han sido acusados de o condenados por un delito que merezca una pena no aflictiva, esto es, de menos de 3 años y un día de duración. En segundo lugar, se encuentran en este caso todos aquellos quienes están detenidos esperando acusación, cualquiera sea la pena del delito que se les imputa. Todos los sujetos que se encuentran en estas hipótesis están habilitados por la Constitución y las leyes para ejercer el derecho a sufragio, lo que evidencia el error de la candidata Matthei.
¿Por qué, entonces, todos ellos se ven privados de este legítimo ejercicio de participación?
Esto sucede porque ni el legislador ni la administración del Estado han creado los mecanismos electorales para que dichos sujetos puedan sufragar. Nos encontramos ante una privación de derechos constitucionales por omisión. Esto puede suceder por múltiples razones, que arrancan desde una deliberada abstención de los órganos involucrados -debido a lo impopular que en general resulta cualquier acción conducente a favorecer a los privados de libertad-, hasta las intrínsecas dificultades que han hecho complejo facilitar el voto a quienes se encuentran lejos del lugar de votación (en el extranjero o no). Todavía más, nuestro sistema electoral no considera ningún mecanismo de votación no presencial -mediante un voto por correo, por apoderado o a través de la ubicación de locales de votación dentro de los recintos penitenciarios.
Todo esto está por cambiar. En el marco de las visitas carcelarias que por mandato legal los jueces de garantía deben realizar, el juez del 7º Juzgado de Garantía decidió indagar, en concreto, sobre estas razones. De esta forma, consultó al alcaide del Centro de Detención Preventiva (CDP) Santiago Uno -y éste a Gendarmería- acaso existían mecanismos para que los imputados no acusados pudieran ejercer su derecho a sufragio. Ninguno, respondió Gendarmería. Es más, sostuvo que “su servicio no cuenta con la capacidad administrativa ni la facultad legal de poder distinguir cuáles internos tendrían derecho o no al sufragio, siendo privativo del órgano jurisdiccional a su parecer».[1]
Todas las instancias involucradas en una audiencia a la que citó el tribunal, salvo el Servicio Electoral (Servel), estuvieron contestes en buscar una solución que permita implementar los derechos ya garantizados en la Constitución. Incluso, Gendarmería señaló que está disponible para instalar mesas de sufragio en sus recintos. El Servel fue la única institución que, pese a declaraciones de buena voluntad, dijo advertir problemas legales y administrativos: no estar facultado para instalar mesas especiales.
Esto no fue suficiente para el 7º Juzgado de Garantía, el que decretó la existencia de un estado de cosas inconstitucional respecto de la población penal imputada no acusada. Una violación sistemática, generalizada e indiscriminada respecto de un grupo específico que se encuentra en especial condición de vulnerabilidad. Destacando que la Constitución no priva a estas personas de su derecho a sufragio, y acompañando una extensa normativa internacional, señaló que no se advierten razones legales para no instalar mesas de votación en los recintos penitenciarios. Incluso, aludió a una interpretación extensiva (pro persona, indica la resolución) del artículo 50 inc. 2º de la Ley 18556:
“El Servicio Electoral, por resolución fundada, podrá crear circunscripciones electorales cuando lo hagan aconsejable circunstancias tales como la cantidad de población, las dificultades de comunicación con la sede comunal, las distancias excesivas o la existencia de diversos centros poblados de importancia”.
El juzgado ordenó al SERVEL, finalmente, arbitrar los medios necesarios para que las y los ciudadanos sujetos a prisión preventiva (de su jurisdicción), puedan ejercer plenamente sus derechos políticos en las próximas elecciones presidenciales.
A veces el poder político necesita un empujón; sectores de la población ven desatendidos sus reclamos, incluso cuando estos se encuentran legitimados constitucionalmente, como aquí. Por razones como las expuestas antes, sus demandas se tornan invisibles al poder político. De hecho -según también anota la resolución-, una mesa intersectorial que se encontraba trabajando el asunto había avanzado pocas soluciones. Dos días después de dictada la resolución, desde el Ministerio de Justicia señalaron que despacharían un proyecto de ley que permitiría implementar estos derechos que la Constitución reconoce. La respuesta del Servel, a través del nuevo presidente de su Junta Directiva, tampoco se hizo esperar. Éste pidió que el proyecto de ley que establece un sistema especial para permitir el voto de los privados de libertad sea discutido rápidamente, con la finalidad de que pueda ser aplicado en las próximas elecciones. Abriendo la semana, y justo cuando el Gobierno anunciaba pasos correctos, todo queda en nada; la vocera reclamó confusión y que el voto de personas privadas de libertad no se encuentra entre las prioridades legislativas.
Desolador. La respuesta no solo evidencia el desorden de un gobierno que se encuentra en sus meses finales y más preocupado de la campaña electoral, sino que implica un abierto reconocimiento de la omisión que vulnera derechos reconocidos por la Constitución. No todo termina acá, desde luego. La resolución del 7º Juzgado de Garantía, como hemos dicho, obliga al Servel a implementar el voto para ajustar el actuar administrativo a la Constitución. No se trata de esperar buenos oficios de parte de la Administración, sino que ésta cumpla con una resolución judicial. El próximo 12 de septiembre, a las 14:00, el Servel deberá dar cuenta de las medidas a adoptar. O ello debiera ocurrir, en un país donde, como se reclama a menudo, las instituciones funcionan.
[1] 7º Juzgado de Garantía, 23 de agosto de 2013.
(*) Domingo Lovera es profesor de Derecho de la Universidad Diego Portales y Pablo Marshall es profesor de derecho de la Universidad Austral de Valdivia.