Interrupción del embarazo: demoliendo lugares comunes
23.07.2013
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23.07.2013
El caso de Belén, la niña de 11 años violada reiteradamente y que resultó embarazada debido a ello, ha dado pie para que se hagan numerosas afirmaciones que no tienen asidero en la realidad, que reproducen lugares comunes y, sobre todo, reafirman los prejuicios de género y fortalecen la violencia simbólica derivada de éstos.
Columnistas, “opinólog@s” y políticos –incluyendo entre ellos al propio Presidente de la República- reconocen que la violación es una agresión brutal. Cierto: la violación es considerada como una de las principales manifestaciones de violencia contra la mujer por la Convención de Belém do Pará (1996) y el Estatuto de Roma (1998), que crea la Corte Penal Internacional, entre otros instrumentos de derechos humanos ratificados por Chile.
Sin embargo, esas mismas personas agregan que la violación no sería una razón válida para justificar una “muerte provocada”. Error: el aborto es la interrupción de un embarazo, no un homicidio. Tanto es así, que el Código Penal chileno lo ubica en el título de delitos contra las familias y no contra las personas. El carácter inviolable de la vida humana se refiere a las personas concretas, no a las que alguna vez podrían llegar a nacer. A las mujeres que están vivas. Así está reconocido en los distintos tratados internacionales de derechos humanos que el Estado ha ratificado.
Es más: históricamente, tanto la ciencia como la religión creían que el momento exacto en que el producto de la concepción se volvía hombre o mujer o adquiría alma era bien avanzado el embarazo. La religión, por ejemplo, creía que los embriones masculinos adquirían alma antes que los embriones femeninos. Por lo tanto, el momento en que comienza la vida no es un debate novedoso ni nace con la discusión sobre la anticoncepción de emergencia o del aborto; tiene larga data en la historia de la humanidad. Pero lo que es un hecho, es que uno se vuelve persona cuando nace.
Quienes se oponen al aborto en cualquier circunstancia, suelen “recordar” a las mujeres que se han embarazado sin quererlo que la adopción siempre es una posibilidad. Error: estos consejeros “omiten” el embarazo mismo, nueve largos meses para quien se ha embarazado sin desearlo. De hecho, el embarazo forzado aparece tipificado en el Estatuto de Roma como delito de lesa humanidad. En ciertas circunstancias -como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil, por ejemplo- los Estados -incluyendo Chile- estiman que cursar este tipo de embarazo puede considerarse tortura.
El sistema de protección de derechos humanos de Naciones Unidas ha manifestado reiteradamente su preocupación por las consecuencias que tiene la prohibición legal del aborto en nuestro país sobre la salud de la mujer. Y en esa misma línea, ha recomendado a Chile que revise “su legislación y despenalice el aborto cuando se trate de abortos terapéuticos y cuando el embarazo sea consecuencia de violación o incesto”.
En estas últimas semanas, se ha reiterado hasta el hartazgo ese lugar común que dice que el aborto sólo agregará a la mujer más culpa. Pero ese es otro error: los pocos estudios que han documentado las percepciones de mujeres chilenas que han abortado, efectivamente describen sentimientos de culpa que algunas tienen, pero que se explican por un contexto social, político y cultural, que santifica la maternidad, castiga la interrupción del embarazo y vuelve clandestina la vivencia. Así lo señala Susana Herrera en su libro El aborto inducido. ¿Víctimas o victimarias? (Ed. Catalonia, 2004): “La sociedad androcéntrica se encarga, a través de entramados puramente simbólicos, de hacer aparecer como natural el hecho de que sólo las mujeres sientan el peso social por el aborto provocado, que sólo ellas sean juzgadas, que sólo ellas se sientan culpables”. En otras palabras, en una sociedad donde el aborto está penalizado, las mujeres se ven obligadas a vivir su proceso a solas, en silencio.
Aunque a muchos se les olvide, y a pesar de que las sesiones del Congreso continúen inaugurándose “en nombre de Dios”, vivimos en un Estado laico y no confesional desde fines del siglo XIX. Lo que significa -aunque suene obvio- que gozamos de libertad de conciencia. Y la radicalidad de esto implica que cada individuo tiene el derecho a buscar el sentido de la vida y el origen de la humanidad en los relatos que mejor respondan a sus inquietudes. Así lo reconoció la Corte Suprema de Estados Unidos en 1973 en el caso conocido como Roe versus Wade, que garantizó constitucionalmente el derecho de las mujeres a llevar a término o no un embarazo, porque lo reconoció como parte de su derecho constitucional a la privacidad, donde el Estado no tiene derecho a entrometerse.
En 1971, 343 francesas firmaron un manifiesto donde reconocían que habían abortado y demandaban aborto libre y gratuito y que gatilló los cambios legislativos en ese sentido en los años siguientes.
Un embarazo es una vida independiente, no una persona independiente. Tanto así, que requiere una persona para que tenga destino. Y requiere que esa madre lo haga voluntariamente.