Padre acusa que le niegan indemnización por muerte de su hijo
08.07.2013
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08.07.2013
El 25 de febrero de 2004, mi hijo Flavio Cortes Aros, de 19 años, quien prestaba servicios a ELECOOP LTDA. como estudiante en práctica, falleció al ordenársele ejecutar labores que no le competían, sin aplicar medidas de prevención, siendo probada la responsabilidad de la empresa en un juicio penal, logrado con muchas dificultades e intervenciones hasta de las más altas autoridades, el que no estuvo exento de vergonzosas prácticas: el Fiscal se presentó sin la carpeta al juicio, intercedió en favor de la empresa para que aceptara una indemnización menor; los supervisores de la faena abandonaron el país, un vigilante fue presentado como encargado de la prevención de riesgos, etc.
Desde el inicio del juicio penal y hasta que se dictó sentencia en primera instancia en lo civil (lo que también fue difícil de obtener), parlamentarios, fiscales, abogados, actores del Poder judicial, entre otros, me recomendaron recibir la suma de $15 millones por concepto de indemnización, ya que en mi calidad de comerciante ambulante, actividad que también realiza mi cónyuge, según sus apreciaciones era difícil que lograra un monto mayor y por el contrario, lo más factible era que perdiéramos el juicio.
Finalmente, por nuestra obstinación familiar, el 2° Juzgado de Letras de Ovalle indemnizó a la familia con $20 millones; recrudeciendo las exigencias de aceptar lo sentenciado, bajo peligro de perder lo obtenido; ya que según el sentenciador, no habíamos probado el “daño moral”. Al apelar a la Corte de Apelaciones de La Serena se subió el monto a $ 50 millones, lo que fue refrendado por la Corte Suprema, debiendo pagarse esta suma, con reajustes e intereses. Por esto se solicitó, el 8 de mayo de 2013, el embargo pertinente de la cuenta corriente de la empresa, respondiendo la entidad bancaria que “no existían los fondos disponibles, por lo que en ese momento no podía concretarse la diligencia”.
Respetuosamente, considero que todas las dilataciones de Elecoop para responder por el daño y el falso apoyo prestado por parlamentarios, entre ellos un Senador de la Región, que insistieron en que recibiera una suma muy inferior a la ahora dispuesta por la Corte Suprema, sólo tienden a avalar un aspecto de “insolvencia económica”, que esta empresa no posee, ya que:
1.- ELECOOP LTDA., participa con un 49 %, en empresa ENELSA S.A., en tanto CONAFE, en calidad de socio mayoritario, lo hace con el 51% de las acciones que le adquirió;
2.- En el ejercicio 2012, CONAFE obtuvo una utilidad de $ 4.605 millones, y no repartió utilidades, poseyendo más de 11.500 clientes; en el área de Ovalle;
3.- La fusión ELECOOP – CONAFE, fue autorizada por Decreto N° 211, del 10 de junio de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en que se autoriza a ENELSA S.A, la continuidad del giro de servicio público eléctrico de ELECOOP; y
4.- Durante este proceso judicial, muchas causas de muertes o daños que involucró a otras entidades con posterioridad, se fallaron y cumplieron, en tanto ELECOOP LTDA, sigue entrabando el acto reparatorio.
Lo que resulta del todo extraño, a mi juicio y el de la comunidad, cuyos residentes conociendo el problema me apoyan, es el hecho de que por intervención personal y encargo a mi representante, él intentó llevar a efecto la ampliación del embargo originalmente pedido, ya que está comprobado el capital de ELECOOP LTDA, en calidad de acciones, pero la magistrado, con fecha 11 de junio del 2013, denegó la petición.
¿Cómo se puedo asegurar que una empresa provincial cumpla el dictamen de la Corte Suprema? ¿Qué existe detrás de todo este trámite?, ya que finalmente en una diligencia pidió a la Empresa que individualizara un inmueble con que pretende cancelar lo indemnizado, algo que nunca ha tratado con nosotros y que además no es de nuestro interés.
Las dilataciones recibidas mientras ha durado este proceso, la insistencia desmedida en intentar que acepte reparaciones muy inferiores, la intención demostrada por la demandada, desde el inicio negando la relación laboral con mi hijo; la falta de sumarios sanitario y administrativo, atendiendo la calidad de estudiante en práctica del fallecido; la presentación de una querella por parte de un Senador en actual ejercicio y una ex alcaldesa, que luego abandonaron; demuestra que la condición social, la falta de influencias protectoras, el no poseer un red de apoyo, etc., hace casi imposible el obtener justicia a personas de origen humilde al enfrentarse con empresas poderosas.
Ahora bien, al aceptar proposiciones de la empresa, no accediendo a acciones precautorias solicitadas reiteradamente para que se cumpla lo ordenado por el máximo Tribunal de la República, además de reflejar el gran poder de una gran y única empresa de rubro distribución de energía eléctrica y mantención de los servicios domiciliarios y publico de la Provincia del Limarí, demuestra la desventaja de litigar con ella, aún cuando se deba responder por una muerte, cuando quienes demandan justicia son gente humilde, como es nuestro caso, lo que incluso podría considerarse incluso como un acto prevaricatorio, lo que hizo que con fecha 20 de junio 2013, presentara un escrito de reclamo ante el Sr. Presidente de la República con la intención que nuestros derechos humanos elementales sean respetados.
Con la esperanza que esta nota motive revisiones de la forma cómo se imparte justicia en un pequeño pueblo apartado de la capital, con el debido respeto solicito la publicación de esta nota, ya que con certeza puedo asegurar, que además, el Ministerio Público de Ovalle está demasiado cuestionado por cerrar investigaciones de denuncias con mínimos antecedentes, muchas de ellas que solicitan esclarecer muertes, lesiones o incidentes con secuelas, mayoritariamente por eventos médicos.