¿Asamblea Constituyente en Chile?: El ejemplo de Islandia
30.05.2013
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30.05.2013
Islandia ha marcado la pauta en la última oleada de movimientos sociales. Junto a la revolución egipcia, fue fuente de inspiración para los movimientos europeos y el Ocupa Wall Street norteamericano (“todos podemos ser Islandia,” rezaban varios lienzos). Islandia ha ocupado ese sitial no solo por dar el paso que pocas comunidades a este lado del globo darían para enfrentar una crisis financiera -investigar y condenar a los banqueros acusados de colapsar la economía del país a punta de la especulación financiera- sino que, además, por haber aprovechado las masivas protestas ciudadanas para intentar dotarse de una nueva Constitución -o como han sugerido algunos observadores islandeses, dotarse de una Constitución por fin-.
I.
El diagnóstico del que arrancan los islandeses no deja de llamar la atención frente a los justificados reclamos que hoy se escuchan en Chile, y que apuntan a la ilegitimidad de origen de la Constitución chilena. Islandia cuenta, desde 1944, con lo que en su origen sería una Constitución transitoria. Luego de consolidar su independencia de Dinamarca, el Parlamento del entonces nuevo Estado decidió mantener las regulaciones vigentes bajo la corona danesa, solo alterando aquellas disposiciones que fueran necesarias para hacer compatibles dichas reglas con el camino hacia la consolidación de una nueva república. No va a ser la primera vez que medidas transitorias terminan siendo definitivas. Islandia nunca se dotó de una nueva Constitución y, hasta estos días, sus regulaciones constitucionales son, básicamente, las mismas regulaciones dejadas por el reino danés donde la voz “rey” ha sido reemplazada por la de “Presidente” (Árnason, 2011).
Siendo la necesidad de dotarse de una (nueva) Constitución una aspiración que venía incubándose desde hace tiempo, las protestas masivas frente al colapso financiero abrieron el espacio propicio para que la porfiada, y hasta entonces, cómoda clase política decidiera enfrentar el reclamo. La nueva coalición de gobierno, surgida de un pacto electoral en 2009, tomó la iniciativa.
II.
La solución adoptada fue la de operar por dentro de los canales institucionales. Esto es, y pese a lo que luego se indica, respetando los procedimientos de reforma establecidos en la Constitución vigente. El Parlamento aprobó en 2010 la ley que ordenaba la conformación de una asamblea constituyente a elegirse durante los primeros meses de 2011. La asamblea debía componerse por un número de entre 25 y 31 delegados elegidos por votación popular. Para apaciguar la oposición conservadora, el Parlamento acordó nominar un “comité constitucional” de siete personas que prepararían los asuntos que debería encarar la asamblea. Dicho comité, en todo caso, no operaría imponiendo criterios “técnicos” y de espaldas a la ciudadanía, sino que debía preparar y convocar un foro nacional. Dicho foro nacional se formó con 1.000 ciudadanos y ciudadanas que fueron elegidos al azar de entre los registros electorales (en Chile correríamos el riesgo de designar a personas ya fallecidas). Además del vínculo con el denominado foro nacional, el comité descansó en algunas ideas sugeridas por una organización informal que comenzó a reunirse a partir de 2009 y que se (auto) denominó asamblea nacional. Compuesta por 1300 miembros, habían venido desde entonces discutiendo acerca de los valores que una (nueva) Constitución de Islandia debía reflejar.
Se realizaron las elecciones de delegados -no sin problemas; con escasa participación popular (no más del 40%) y con un tribunal anulando entremedio las elecciones a la asamblea- se convocó al foro nacional, se escuchó a la asamblea nacional y, además, a cualquier persona que, accediendo a las redes sociales y otros mecanismos virtuales de opinión, pudo sugerir ideas y engancharse en la discusión.
Se trata, a decir de Castells -sociólogo español observador de los recientes movimientos sociales- de un verdadero ejercicio de contribución comunitaria. Cerca de 16.000 sugerencias presentadas por diversos mecanismos de Internet fueron discutidas (Castells, 2012). La propuesta constitucional fue finalmente aprobada por un referéndum en 2012, con el 66% de aprobación sobre una tasa cercana al 50% de participación.
En el contexto de la campaña de terror que han vociferado algunos sectores en caso de emprenderse un proceso similar en Chile, conviene dar una mirada rápida a los indicadores islandeses en el período en que se desarrollaban estas conversaciones constitucionales. En 2011 y 2012 la economía islandesa tuvo mejores desempeños que el de otras economías “estables” (entiéndase, donde no se cuestionaba la Constitución) de la región. Después de exhibir un crecimiento negativo en 2009 y 2010, el PIB creció en 2,6% y se estimó que lo haría en cuatro puntos porcentuales en 2012. La inflación se redujo de un 18% a un 4% y el desempleo bajó de un 10% en 2009 a un 5,9% en 2012 (Castells, 2012).
Fuente: http://thesolutionsjournal.anu.edu.au/node/2231
III.
El resultado fue menos auspicioso de lo que sugería el comienzo. De conformidad a las reglas constitucionales -Islandia, recuérdese, opera en esta pasada por dentro de los canales institucionales-, una vez aprobadas las reformas constitucionales, el Parlamento debe disolverse, convocar a nuevas elecciones y una vez constituido el nuevo parlamento, votar las reformas aprobadas.
El primer Parlamento aprobó las reformas sugeridas. Lo hizo, sin embargo, sin las disposiciones claves sugeridas desde la ciudadanía y luego de una serie de presiones de los partidos de oposición y de un informe de la “Comisión Europea para la Democracia por el Derecho” (órgano consultivo del Consejo de Europa). Como ordena la Constitución hubo un nuevo llamado a elecciones parlamentarias en la que se impusieron los conservadores, que siempre habían manifestado su oposición a una nueva Constitución o que, de hacerse, estiman que debe ser una tarea encomendada exclusivamente al Parlamento. Fin de la historia. Por lo menos hasta que los movimientos sociales, si es del caso, digan otra cosa.
IV.
El proceso islandés exhibe los límites a que está sujeta cualquier reforma constitucional que opere por dentro de los canales institucionales. En primer lugar, están los límites formales propios de los procedimientos: reglas, tribunales que se convocan de lado y lado a decidir desacuerdos políticos; trajes, corbatas, el recurso a un lenguaje sobre el que algunos (en general los abogados) reclaman el monopolio; precedentes, historias, arreglos y cuentas previas alejadas de la ciudadanía, etc.
En segundo lugar, los límites propios de la voluntad política que debe estar presente para poder empujar esos procedimientos. Los partidos de derecha en Chile ya han manifestado su desacuerdo al respecto. En este sentido, el panorama no augura que el trabajo por dentro arroje algún resultado distinto a lo que ha venido ocurriendo desde 1989; reformas constitucionales que se incorporan al legado de la dictadura. Está por verse, además, si se reservará algún lugar a la opinión popular en dichas reformas aunque, como sugiere la experiencia islandesa, bien pueden terminar siendo solo eso, opiniones.
En este contexto, y si lo que se quiere es que Chile pueda dotarse de una nueva Constitución legítimamente deliberada por su ciudadanía, deben considerarse las alternativas por fuera de los actuales canales institucionales, que varias voces han venido promoviendo. Si bien en un primer momento los canales institucionales (el Congreso, una convocatoria a plebiscito del Presidente, etc.) pueden ser necesarios para llamar al poder constituyente del pueblo chileno, la experiencia de Islandia aconseja evitar volver a ellos en orden a finalizar la tarea.