DECLARACIÓN DEL PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA Y RESPUESTA DE CIPER
08.04.2013
Hoy nuestra principal fuente de financiamiento son nuestros socios. ¡ÚNETE a la Comunidad +CIPER!
08.04.2013
Santiago, 5 de abril de 2013
Srs. CIPER
Presente
De mi consideración:
En el reportaje de CIPER Chile de fecha 2 de abril del corriente y bajo el título “comprueban peritajes falsos de la PDI en juicios económicos de alto impacto”, se hace referencia a que uno de dichos peritajes se habría emitido en la causa seguida ante el ex 32° Juzgado del Crimen de Santiago que actualmente tiene condenado en primera instancia por apropiación indebida de dineros del Patronato Nacional de la Infancia a quien fuese su gerente y Presidente entre los años 1998 y 2006, Sr. Carlos Francisco José María Balmaceda, causa apelada por el condenado y actualmente en acuerdo ante la Ilte. Corte de Apelaciones de Santiago, rol N° 1883-2011.
Como abogado contratado por el Patronato Nacional de la Infancia para defender sus intereses ante la Ilte. Corte de Apelaciones de esta ciudad, y en conocimiento del expediente del que resultó la condena del Sr. Balmaceda, cumplo con señalar a Uds. los siguientes antecedentes que al parecer no se tuvieron a la vista al elaborar su reportaje:
1. Si se estudian las cuatro tomos de la causa podrá concluirse que la supuesta falsedad del informe pericial denunciada por la defensa del Sr. Balmaceda en nada afecta los hechos debidamente acreditados en autos por medio de otros informes, testigos, documentos y la propia confesión calificada del condenado, entre ellos, los siguientes: suposición de pagos de servicios atribuidos a terceras personas, quienes declaran ante el Tribunal no haberlos prestado jamás; suposición de préstamos personales sin formalidad alguna que permita exigirlos judicialmente, y sin que a la fecha hayan sido pagados, según reconoce el propio condenado; y apropiación de dineros del Patronato Nacional de la Infancia, mediante su triangulación a través de otras entidades. A lo anterior se debe agregar los otros hechos debidamente acreditados en autos y que en el propio informe pericial particular del condenado se reconocen: almuerzos particulares, pago de supuestas bases de datos, pagos a terceras personas que no prestaron nunca servicios al Patronato, pago de sueldos, dietas y honorarios a amigos, cuñados, concuñados, sobrinos y tíos, e incluso empleados de su propia empresa particular, personas todas que declararon en juicio, reconociendo tales relaciones y pagos. Además, está acreditado con testimonios en el proceso que el condenado llegó incluso a pagar sumas de dinero a algunas socias del Patronato, cuyo voluntariado o esfuerzo personal alguna vez fue parte esencial la actividad social.
Dicha sentencia fue posteriormente informada favorablemente, recomendando su confirmación, por la Sra. Fiscal de la Sexta Fiscalía Judicial de la Ilte. Corte de Apelaciones de Santiago, doña Beatriz Pedrals García, quien en su informe de 9 de agosto de 2012 señala en lo fundamental que, con independencia del cuestionamiento de la defensa a los informes periciales emitidos por la Policía de Investigaciones de Chile, “existen otros elementos probatorios en el proceso, que permiten concluir que existió el ilícito”, sugiriendo, si se estimase necesario, un nuevo peritaje pero sólo para determinar la cuantía total de lo apropiado indebidamente.
Ni la Jueza Sra. Toro ni la Fiscal Sra. Pedrals tienen vinculación alguna con las personas mencionadas en su reportaje.
3. Ahora bien, específicamente en cuanto al cuestionado Informe pericial N° 225 evacuado en la causa por el entonces perito de la Policía de Investigaciones de Chile, Sr. Juan Silva Lorca, cabe señalar que éste no ha sido declarado falso por ninguna instancia judicial. En efecto, tras más de cuatro años de investigación no hay personas formalizadas y el fiscal a cargo ha solicitado su cierre por carecer de antecedentes con que llevar adelante una acusación, a lo cual se opusieron los querellantes, solicitando un nuevo informe que actualmente se encuentra pendiente
Sin embargo, es efectivo que en el proceso seguido en primera instancia el Sr. Balmaceda intentó impugnar su veracidad y fiabilidad, acompañando un informe particular emitido por un perito contratado al efecto y en base a las alegaciones hechas ante la Policía de Investigaciones por el abogado del Sr. Balmaceda.
4. Ante las discrepancias de los informes emitidos, el tribunal ordenó recibir un Informe Pericial Contable del Departamento Investigador de Organizaciones Criminales de Carabineros, donde se concluye que existen egresos y giros desde las cuatro cuentas corrientes bancarias del Patronato Nacional de la Infancia que no cuentan con respaldo.
Además, en cuanto a los descargos del informe pericial particular presentado por el condenado, el informe de Carabineros señala que no goza de credibilidad al pretender justificar egresos de dineros provenientes del Patronato Nacional de la Infancia con relaciones nominales, recibos y los propios comprobantes contables, documentos que no tienen ningún sustento ni respaldo para efectos de acreditar la veracidad de las operaciones supuestas que allí se dan por reales.
5. Adicionalmente, existe en la causa otro informe completamente independiente de los cuestionados por la defensa del Sr. Balmaceda, elaborado por el Interventor Judicial HERMAN CHADWICK LARRAÍN, quien en su Segundo Informe de Intervención, concluye que en la administración del condenado entre los años 2003 y 2006 “se pueden advertir desembolsos y/o gastos no necesarios del giro, como también préstamos personales, anticipos que no son debidamente descontados, servicios de publicidad subutilizados, servicios financieros, comisiones a corredores de propiedad, ayudas sociales excesivas, servicios profesionales excesivos, indemnizaciones, finiquitos, bonos, gratificaciones, préstamos con entidades relacionadas, un descontrol en las cuentas de bienestar del personal y comité de navidad y la falta de documentación de respaldo que requiere toda operación comercial que debe ser registrada en los libros de contabilidad de la corporación”.
6. Incluso el propio perito del condenado concluye que no puede justificar el egreso de más de 30 Millones de pesos de la caja del Patronato Nacional de la Infancia, a pesar de los esfuerzos por justificar lo injustificable, como pretender “acreditar” con simples “Vouchers” contables la apropiación de dineros disfrazada de supuestos “préstamos” que se hacía el condenado sin ninguna formalidad que los hiciera exigibles judicialmente (esto es, sin un contrato escrito que tenga mérito ejecutivo), supuestos “préstamos” que, tras casi 10 años, todavía no paga.
8. Luego, la cuestión que en el reportaje se presenta en relación a cómo influiría la investigación de la Fiscalía por la supuesta falsedad del informe pericial N° 225 en la causa por apropiación indebida en la cual se encuentra condenado en primera instancia el Sr. Balmaceda tiene una respuesta simple y directa: únicamente en la determinación del monto global de lo indebidamente apropiado, pero no en el hecho de haberse cometido la apropiación indebida por parte del Sr. Balmaceda.
9. Finalmente, cabe señalar que el Sr. Balmaceda se encuentra no sólo condenado en primera instancia en la causa de que da cuenta el reportaje aludido, sino que, además, está procesado y acusado por delito tributario como representante de la OTEC “Patronato Nacional de la Educación S.A.” ante el ex 19° Juzgado del Crimen, en causa rol N° Rol Nº 8960-2004-6, iniciada ante el ya extinto 19º Juzgado del Crimen de esta ciudad.
Todos los antecedentes documentales que avalan lo expuesto se encuentran en los 4 tomos de la causa y en copias de los mismos que pueden ser consultadas en mi oficina particular.
Sin otro particular, les saluda Atte.,
Jean Pierre Matus Acuña
Abogado
Profesor Titular de Derecho Penal de las Universidades de Chile y Finis Terrae
Nota de la redacción:
En esta investigación, CIPER constató que existen a lo menos cuatro informes periciales de la PDI cuestionados en casos judiciales, entre ellos el del Patronato Nacional de la Infancia. Más allá de los otros antecedentes que se haya considerado para la condena en primera instancia del señor José Maria Balmaceda, la investigación periodística apuntó específicamente a las irregularidades detectadas en el informe pericial nª 225 -emitido por el Lacrim- dado que es una herramienta técnica clave para apoyar las decisiones de los jueces. En este sentido, CIPER tomó como referencia el sumario interno de la PDI y las recomendaciones del perito que revisó el trabajo realizado por Juan Silva Lorca en el caso del Patronato. Las conclusiones apuntaron a que el funcionario no cumplió con su deber, omitió antecedentes claves para su informe y emitió conclusiones no sustentadas debidamente en documentos. El sumario decretaba “separación” de Silva de la PDI, pero éste ya había sido expulsado por falsear un peritaje anterior. A pesar de este antecedente, el peritaje en cuestión se incluyó entre las pruebas que tuvo a la vista la magistrado para condenar al señor Balmaceda por apropiación indebida.