Una nueva denuncia de abuso sexual infantil desnuda la falta de protección integral de los derechos del niño
07.02.2013
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07.02.2013
La reciente denuncia de abuso sexual contra una niña de nueve años ocurrida en un casino de juegos de Viña del Mar a las 2:00 AM, y cuya denuncia señala como responsable a Pablo Mackenna Dörr, ha llenado de comentarios las redes sociales marcando la pauta de los canales nacionales de televisión durante los últimos días.
El interés de los medios de comunicación no ha estado centrado en el hecho de que una niña de nueve años pueda ser víctima de un delito sexual. Si así fuese deberían aparecer una noticia similar cada 1 hora y 15 minutos ya que según las denuncias recibidas por Carabineros de Chile durante 2011 existieron 7.063 víctimas de delitos sexuales menores de 18 años[1].
Lo interesante para los medios de prensa es averiguar si el señor Mackenna Dörr es inocente o no. Y como la atención está puesta en la “celebridad” no son los derechos y el interés superior de la niña el centro de la discusión, ya sea porque fue víctima de abuso o por la responsabilidad de la madre al exponerla para sus propios intereses.
Muchos esgrimen lo decente, buena persona, padre de familia y simpático que es el imputado como motivos para descartar la culpabilidad. En la misma línea se ha recurrido a la historia personal de la madre para desacreditar la denuncia. No existen estudios que permitan descartar el hecho por ninguno de estos antecedentes.
Si se analizan los datos oficiales se puede asumir que es muy probable que este tipo de delitos sexuales afecte a una niña de esa edad.
Del total de niños, niñas y adolescentes (NNA) víctimas de delitos sexuales el 79% corresponde a víctimas de abusos sexuales. De estas 5.566 víctimas, casi la mitad (45%) corresponden a víctimas que tienen entre 6 y 13 años, y dentro de estas 2.502 víctimas, el 80% corresponde a víctimas de sexo femenino.
Las estadísticas nos dicen que una niña de 9 años está dentro de un rango de edad y sexo más afectado por este tipo de delitos: se produce un delito sexual contra una niña entre 6 y 13 años cada 3,5 horas.
Algunos abogados han dado sus opiniones y explicaciones respecto del procedimiento que se llevará a cabo, señalando las múltiples entrevistas a las que deberá ser sometida la niña según lo vaya determinando el proceso.
El actual Código de Procedimiento Penal (CPP) resguarda de manera precaria los derechos de los niños. Unicef en su documento Procedimientos Policiales y Derechos del Niño (2012)[2] plantea una serie de recomendaciones para ser incorporadas en los procedimientos judiciales que involucren a niños, niñas y adolescentes (NNA).
De todas estas recomendaciones, recién hace unas semanas se abrió en el centro de justicia capitalino la primera sala acondicionada especialmente para que los niños puedan dar sus testimonios. Este tipo de salas aún no existe en regiones. Ante la falta de espacios adecuados y leyes que resguarden de forma privilegiada la privacidad de un niño, es de esperar que al menos el procedimiento judicial tome en cuenta estas recomendaciones pese a que las actuales leyes chilenas no los obliguen a hacerlo.
Algunas personas han dicho que la niña habría negado lo que la madre planteaba frente a testigos y carabineros, contexto poco apropiado para que la niña diga lo que ocurrió. Lamentablemente para los intereses del imputado, lo correcto es tomarse el tiempo necesario para que la niña involucrada no sea revictimizada ni obligada, por el contexto, a dar un testimonio distinto de la verdad.
Si bien se ha resguardado el rostro y el nombre de la niña, como consecuencia de la sobre exposición mediática de la madre, sus compañeros de colegio y vecinos la identificarán fácilmente, por lo que independiente del desenlace del caso, existirán consecuencias adicionales que podrían haberse evitado si existiese procedimientos especiales que resguarden la privacidad de todos los casos donde se involucren niños.
El ingreso de NNA a lugares a los que les debería estar prohibido el ingreso no solo se produce en casinos de juegos, también se da en bares o en el ingreso a películas clasificadas para adultos en diversos cines. En países donde la legislación protege apropiadamente a los NNA, por sobre el criterio de los padres o de los guardias, el recinto en cuestión podría ser clausurado por no cumplir con la norma.
Hechos como estos, ponen de manifiesto la falta de una ley de protección integral de derechos para los niños, niñas y adolescente en Chile. Debemos ser capaces como sociedad de normar de manera especial cualquier “descriterio” que pueda poner en riesgo el pleno desarrollo de los NNA y de manera particular el de los procedimientos judiciales que los involucren.
[1] Datos del Observatorio Niñez y Adolescencia
[2] Página 45-49 http://www.unicef.cl/unicef/public/archivos_documento/399/Procedimientos_policiales_web.pdf