Seguridad ciudadana, derechos humanos y la deuda histórica con el pueblo mapuche
14.01.2013
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14.01.2013
El presunto asesinato del empresario Werner Luchsinger y su esposa Vivianne McKay es condenable para cualquier persona sensata. Sobre esto no hay discusión y no la debería haber. Las presentes reflexiones pretenden aportar, más bien, al análisis de la situación en la Araucanía, tomando en cuenta éste y otros crímenes que han sido cometidos en los últimos años, contra mapuches y no-mapuches.
El debate de los últimos días parece oscilar entre colocar el foco en materia de seguridad ciudadana o en una consideración más general de la situación del pueblo mapuche y la deuda histórica con sus comunidades. Pero no podemos discutir solamente uno u otro de estos aspectos, pues ambos son relevantes y están obviamente relacionados.
Es importante considerar lo que plantea la CIDH al señalar que ‘desde la perspectiva de los derechos humanos, cuando en la actualidad hablamos de seguridad no podemos limitarnos a la lucha contra la delincuencia, sino que estamos hablando de cómo crear un ambiente propicio y adecuado para la convivencia pacífica de las personas
Las características que adopte la política de seguridad ciudadana en la Araucanía debiera tomar en consideración de manera relevante el conjunto de la situación. Por lo mismo, dicho enfoque no tendría que circunscribirse a los aspectos policiales envueltos. Todo esto, además, no debe perder de vista que las investigaciones de los crímenes están todavía en curso y que, para los investigados e imputados, deben operar todas las garantías de debido proceso, especialmente, la presunción de inocencia.
Desde el Derecho Internacional se ha puesto énfasis en la relación entre seguridad ciudadana y los derechos humanos. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos publicó hace algunos años un Informe Temático que desarrolla parámetros al respecto y proporciona pautas para que los Estados abandonen el paradigma de una seguridad ciudadana entendida como sinónimo de políticas de represión (CIDH, Informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos, 2009). Mientras los contextos o circunstancias generales de un crimen no son usualmente factores que afecten la sanción penal, se requiere no obstante un abordaje integral cuando esos crímenes se insertan en problemas o conflictos estructurales.
Este abordaje más integral implica, de una parte, que la política pública y las estrategias de comunicación del gobierno sean diseñadas teniendo en cuenta los estándares de derechos humanos en la materia para todas las personas, pero especialmente para los grupos vulnerables; por otra, que la política criminal, como parte de esta política pública, suponga que tanto el diseño y aplicación de la ley penal como la acción policial deban ceñirse a esos parámetros. En consecuencia, dichos estándares cumplen una doble función: sirven de criterio de orientación general (más allá del ámbito policial) y establecen límites a la acción del aparato estatal y de su policía. Es importante resaltar el punto, puesto que el informe de la CIDH hace hincapié en la necesidad de que sean los organismos policiales y no las Fuerzas Armadas quienes asuman esta tarea. Además, es crucial que los y las observadores y defensores de derechos humanos -nacionales, extranjeros e internacionales- puedan cumplir libremente su función esencial para la sociedad, sin intimidación o cuestionamiento de la necesidad de su existencia.
Uno de los elementos centrales en materia de seguridad ciudadana en un régimen democrático es la participación de la ciudadanía en su formulación, implementación y monitoreo. Esta afirmación, de validez general en un estado de derecho, adquiere especial relevancia cuando, como en el caso de la situación en la Araucanía, existe un colectivo (el pueblo mapuche) que además tiene el derecho a ser consultado en las materias que directamente le conciernen. En una situación como esta, la necesidad de participación de ese colectivo en las políticas de seguridad ciudadana se vuelve aún más crucial y, además, haría más eficaces estas políticas. Ello concuerda con las recomendaciones de la Organización para la Seguridad y Cooperación Europea (OSCE), quienes constantemente abogan por una “democratización” de las fuerzas policiales encargadas de la seguridad ciudadana y el control del orden público.
También es importante considerar lo que plantea la CIDH al señalar que “desde la perspectiva de los derechos humanos, cuando en la actualidad hablamos de seguridad no podemos limitarnos a la lucha contra la delincuencia, sino que estamos hablando de cómo crear un ambiente propicio y adecuado para la convivencia pacífica de las personas”. Esto nos lleva a la conexión que debe existir entre la política en materia de seguridad ciudadana, tal como está descrita arriba, y las demás iniciativas que deben atender las demandas históricas del pueblo mapuche, especialmente con respecto al territorio. El Estado y la sociedad chilena deben actuar con prontitud, sinceridad y una real disposición de resolver los problemas de fondo; estas soluciones deben inspirarse en los estándares de derechos humanos y de derechos de los pueblos indígenas reconocidos internacionalmente, así como en el diagnóstico y recomendaciones del Informe de la Comisión sobre Verdad Histórica y Nuevo Trato con los Pueblos Indígenas.