El ardid para demoler una edificación de “Conservación Histórica”: el Colegio Universitario Inglés
30.11.2012
Hoy nuestra principal fuente de financiamiento son nuestros socios. ¡ÚNETE a la Comunidad +CIPER!
30.11.2012
En nuestro país la Ley Nº 17.288 del Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) protege en diferentes categorías los inmuebles de valor patrimonial, siendo los más conocidos los Monumentos Históricos (MH) y las Zonas Típicas o Pintorescas (ZTP).
Respecto a estos dos tipos de Monumentos Nacionales, la legislación define con claridad cómo se deben resguardar para las próximas generaciones los MH que son indistintamente bienes muebles o inmuebles de comprobado valor artístico y/o arquitectónico: pueden ser lugares, ruinas, construcciones u objetos. Las ZTP son conjuntos de inmuebles situados en áreas urbanas o rurales de interés urbanístico, paisajístico y ambiental, tales como construcciones, parques, lugares agrestes y otros tantos.
Aparte de la legislación aludida, a nivel de las 345 municipalidades que hay en Chile existe otra regulación de carácter normativo para preservar en el tiempo las edificaciones de valor arquitectónico localizadas en sus territorios jurisdiccionales.
Cada municipalidad, en su Plan Regulador Comunal (PRC), establece cuáles son los sectores y los inmuebles que sus autoridades, apoyadas por expertos en la materia, han decidido proteger de los avatares de la denominada modernidad, palabreja que en el ámbito de la ciudad utilizan todos aquellos actores que lucran a destajo con la explotación del recurso suelo.
Ahora bien, el artículo 60º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) dice que cada Plan Regulador señalará los terrenos que, por su especial naturaleza y ubicación, no sean edificables, ordenando asimismo que estos predios no se puedan subdividir. También dictamina que en cada Plan Regulador se señalarán, en un listado, los inmuebles o zonas de “Conservación Histórica”, destacándose que las edificaciones existentes no podrán ser demolidas o refaccionadas sin previa autorización de la Secretaría Regional Ministerial (Seremi) de Vivienda y Urbanismo correspondiente.
Hasta hace poco tiempo atrás, el artículo 5.1.4. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) decía que los inmuebles de “Conservación Histórica” o aquellos emplazados en zonas con esta denominación, se podían demoler sólo si un arquitecto así lo recomendaba con fundadas razones de seguridad o de fuerza mayor. Ello se debía hacer mediante un completo informe técnico suscrito por ese profesional dirigido al Director de Obras de cada municipalidad, quien debía resolver y, si estaba de acuerdo con la sugerida demolición, quien decidía en última instancia era la Seremi de Vivienda y Urbanismo.
Respecto de la columna publicada el 5 de noviembre de 2012 , con información suministrada por un cierto número de padres y apoderados del Colegio Universitario Inglés, ahora estamos entregando mayores antecedentes sobre lo allí expuesto, con el propósito de insistir en que algo muy raro está sucediendo con el proyectado negocio inmobiliario en el terreno que ocupa el Colegio Universitario Inglés. Sabemos, como lo estamos afirmando desde hace tiempo en esta tribuna, que hay un tremendo laissez faire en el ámbito de la ciudad y lo que buscamos con estas denuncias es que finalmente las autoridades se comporten a la altura de sus altos cargos públicos.
Pues bien, desde enero de 2007 está vigente el nuevo PRC de Providencia y en el cuadro Nº 23 se identifican los 72 inmuebles de “Conservación Histórica” que decidieron resguardar los arquitectos municipales de Asesoría Urbana, el alcalde Cristián Labbé y los ocho concejales, algunos de los cuales fueron reelegidos y continuarán desempeñándose como tales. En ese listado se observan, entre otros, el tradicional Colegio Universitario Inglés, localizado según dicho PRC, en la Av. Andrés Bello 1365 y la capilla del Colegio Argentino SSCC, localizada en la Av. Pedro de Valdivia 437.
El PRC de Providencia le asigna diversos grados de intervención -GI 1, GI 2 y GI 3- a las Zonas e Inmuebles de Conservación Histórica, las que corresponden a restauración, remodelación y renovación, respectivamente. Al Colegio Universitario Inglés se le fijó un GI 2 que contempla remodelaciones interiores, en las que se modifica parcialmente la distribución de recintos y la morfología de los inmuebles siempre que los cambios propuestos no alteren la estructura resistente original de los inmuebles a intervenir. Los espacios públicos podrán ser intervenidos pero manteniendo o resaltando los valores urbanos y ambientales existentes.
Con suma claridad se infiere de lo anterior que la decisión municipal, refrendada en un acto administrativo publicado en el Diario Oficial, era proteger íntegramente el Colegio Universitario Inglés y solo la capilla del Colegio Argentino SSCC, establecimiento educacional que fue comprado recientemente a esta congregación religiosa por la lucrativa Universidad Autónoma de Chile.
Estamos ciertos que Josefa Errázuriz, cuando asuma el cargo de alcaldesa de Providencia, encomendará a sus asesores que analicen el desarrollo de los hechos, para resolver el camino a seguir.
Revisando la información pública referida al Colegio Universitario Inglés, regentado por las sucesoras chilenas de las españolas de la Congregación Esclavas del Sagrado Corazón de Jesús, observamos que este magnífico bien raíz posee el rol 316-01 del Servicio de Impuestos Internos (SII), emplazándose en un terreno de 11.100 m2 en donde funcionan el colegio y una capilla adosada al anterior. La autorización municipal data del año 1937 con un espacio de 323 m2 bajo el nivel natural del suelo.
Las superficies construidas del colegio y de la capilla, son 8.020 m2 y 682 m2, respectivamente. En el año 1977 se aprobó la construcción de 584 m2 para un galpón y en 1984 se amplió el colegio en 232 m2.
El avalúo fiscal del inmueble es de $ 4.737.300.333 (unos US$ 10 millones) y por su condición de establecimiento educacional y culto no paga contribuciones de bienes raíces, estando también liberado de pagar a la municipalidad los montos en dinero por el retiro de la basura.
Paralelamente existe el rol 316-02 del SII correspondiente a un terreno de 540 m2 con una construcción educacional de 284 m2 originada en el año 1942, con un avalúo fiscal de $ 231.889.221, medio millón de dólares, por la que tampoco pagan contribuciones de bienes raíces, ni cuotas trimestrales por el retiro de la basura. Curiosamente ambos roles del SII se refieren a edificaciones levantadas en un mismo terreno, lo que, hasta ahora, consideramos bastante curioso.
El rol 316-01 del SII corresponde a la dirección Av. Andrés Bello 1337 y el rol 316-02 del SII corresponde a la dirección Av. Andrés Bello 1361. El Departamento de Catastro e Inspección de la Municipalidad de Providencia nos dijo por correo electrónico del 21/11/12 que históricamente han existido estos dos roles.
En el vespertino La Segunda del 22 de noviembre pasado, María Teresa Irureta, directora del Colegio Universitario Inglés, manifestó que a fines del 2013 se comenzará a levantar una torre de cristal de 25 pisos, acorde a un nuevo permiso de anteproyecto cursado el 2 de octubre de 2012 a nombre de la Congregación. Recordemos que anteriormente se habían cursado dos permisos de anteproyectos referidos a una torre de 30 pisos. Pero, ¡oh, sorpresa!, en el diario La Tercera del 25 de noviembre pasado se asegura que son dos torres de 25 pisos cada una, las que se levantarían sobre la Av. Andrés Bello.
Ella justificaba la demolición del colegio, la venta de la parte más valiosa del terreno y la construcción de uno nuevo, es decir, la negociación con la inmobiliaria, porque el establecimiento educacional, como está, tiene un alto costo de mantención y porque el edificio está subutilizado: antes existían 800 estudiantes y en la actualidad son apenas 500 y las monjas se redujeron de 60 a escasas nueve.
El permiso de anteproyecto Nº 66/12 del 2 de octubre de 2012 del Director de Obras Municipales de Providencia alude al informe Nº 4354 del 29 de octubre de 2008, firmado por el Jefe del Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura del Seremi de Vivienda y Urbanismo, quien reconocía que el inmueble a demolerse era de “Conservación Histórica”, a pesar de la acomodaticia FE DE ERRATA de la Municipalidad de Providencia, aludida en la columna antes mencionada.
La directora Irureta, que no es religiosa, en su entrevista indicaba que si el negocio no prosperaba, el colegio debía cerrar, con lo cual enviaba un mensaje directo al grupo de padres y apoderados que rechazaban la operación comercial. Ella, en los hechos, planteaba que toda la comunidad escolar tenía que estar alineada con el proyecto, el que se había mantenido en secreto por bastante tiempo y que salió a la luz pública recién el 5 de noviembre pasado en el blog de radio Cooperativa y en otros medios.
Si bajo la nueva administración municipal se concluye que se puede tolerar la vulneración de la regulación urbanística para favorecer el interés mercantil de la congregación y porque la eventual construcción generaría ingentes ingresos para la municipalidad, ese posible escenario podría tener repercusiones de variada índole en aquellos pocos que promovemos el respeto por las normas.
La directora aludida también decía en la entrevista de La Segunda que ella no conocía los planos de la nueva construcción, a pesar de la existencia de consecutivos tres permisos de anteproyectos cursados a nombre de la Congregación: los dos primeros, de los años 2009 y 2010, ya caducaron, estando vigente el Nº 66/12 de octubre de 2012.
Estamos ciertos que Josefa Errázuriz, cuando asuma el cargo de alcaldesa de Providencia, encomendará a sus asesores que analicen el desarrollo de los hechos, para resolver el camino a seguir. Por nuestra parte, indicamos que es evidente que el colegio en su integridad no ha perdido su condición patrimonial de “Conservación Histórica”.
La congregación religiosa ha reconocido que la demolición de su inmueble y el traspaso de una parte del terreno a la inmobiliaria se conciben por razones económicas y de mercado: esta circunstancia debe hacer meditar a quienes, en el sector público, toman las decisiones. Nosotros, por nuestra parte, nos limitamos a señalar hechos objetivos, demostrativos de la fragilidad de las instituciones del Estado chileno.
Si bajo la nueva administración municipal se concluye que se puede tolerar la vulneración de la regulación urbanística para favorecer el interés mercantil de la Congregación y porque la eventual construcción generaría ingentes ingresos para la municipalidad, ese posible escenario podría tener repercusiones de variada índole en aquellos pocos que promovemos el respeto por las normas.
Asociado a lo precedente, recordemos que la directora del colegio dice que la operación comercial tiene como fundamento la permanencia de ese establecimiento educacional, con un nuevo edificio, en la comuna de Providencia. Ella no desea trasladar, como lo han hecho otros colegios privados, su edificación a los sectores precordilleranos de la cota 1.000: sus alumnos residen muy mayoritariamente en comunas centrales de esta megalópolis.
Por último, hemos tomado conocimiento que este viernes 30 de noviembre, en la Estación Mapocho, el Colegio de Arquitectos de Chile inauguró la XVIII Bienal de Arquitectura y Territorio 2012, con el mediático nombre “Ciudades para Ciudadanos” (sic), aunque la mayoría de esos profesionales, con tal de ganarse unos pesos con los honorarios que les pagan las inmobiliarias, cuales comparsas de las anteriores, entre otras cosas, están destruyendo los barrios, utilizan resquicios para que los proyectos de sus mandantes ganen en constructibilidad e intervienen en las cúpulas del poder para eliminar las pocas áreas verdes que nos quedan en las ciudades.