“Reforma” a la reforma procesal penal: ¿avance o retroceso?
18.10.2012
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18.10.2012
El Presidente de la República anunció con bombos y platillos la “reforma a la reforma” procesal penal. Se ha intentado sostener por las autoridades del área que esto se venía estudiando y analizando desde hacía cuatro meses. La evidencia parece indicar que esta propuesta surge de una resolución judicial puntual, revocada por la Corte de Apelaciones de Santiago -como era evidente desde el mismo momento de su dictación- y de estudios de opinión que mayoritariamente reprochan ciertos aspectos del funcionamiento del sistema persecutorio penal.
Parto por reconocer que no es ésta la primera vez que se busca reformar el sistema a partir de un hecho puntual -transitorio en sus efectos- y de encuestas de opinión. Pero aquello no convierte en bueno el camino elegido, más bien da cuenta de la instalación de una dudosa práctica legislativa.
Lo concreto es que el gobierno, en uso de sus facultades co-legislativas, ha tomado una decisión y se ha puesto plazos. El Parlamento está a la espera de la propuesta y, a lo menos, espero, contara con un plazo similar al que se tomara el Ejecutivo: cien días.
Como para la discusión pre-legislativa se ha optado, más que por la pluralidad, por un equipo de confianza que comparte una visión de los hechos, me permito poner algunos temas que necesariamente surgirán en el Congreso:
Resulta indispensable que el gobierno escuche a la unidad de coordinación del sistema procesal penal, instancia de carácter legal que esta propia administración reforzó orgánicamente, bajo la conducción del ministro Felipe Bulnes durante 2010, con el apoyo unánime del Legislativo. Deben pronunciarse acerca de la reforma constitucional pendiente sobre responsabilidad penal del Estado por error judicial, cuestión sobre la que no se logró legislar en la reforma del 2005.
Está pendiente también, el establecimiento constitucional de la autonomía de la Defensoría Pública, terminando de esa manera con una asimetría sistémica injustificable. El grupo de trabajo gubernamental debe analizar todos los fallos del Tribunal Constitucional para superar los cuestionamientos planteados en dichas sentencias y dilucidarlos en sede legislativa. Se requiere, además, el análisis de los fallos y cuestiones promovidas en la Corte Interamericana, solucionarlos por vía legislativa, en especial, la ausencia de recurso del imputado en contra de la sentencia dictada luego del primer juicio de nulidad.
Se deben estudiar también cuestiones como el papel del Ministerio Público en la investigación, en relación con las policías; la incompatibilidad para que los fiscales ejerzan funciones en materias relacionadas con el cargo luego del abandono de la función, contemplando la posibilidad de una indemnización en relación al tiempo servido; si es posible mantener concentrados en una misma policía labores de prevención e investigación; que exista un juicio oral solo con pruebas acordadas en virtud de convenciones probatorias, obviando de esa forma el límite para la aplicación de un procedimiento abreviado; el rol del querellante particular en un sistema acusatorio y la procedencia de la acción civil indemnizatoria en el proceso penal.
Qué duda cabe que hay cuestiones pendientes, incluso algunas desde el origen de la reforma.
Si la “reforma a la reforma” es un camino para mejorar su funcionamiento, fruto de un trabajo riguroso, podemos converger. Pero si se convierte en un atajo hacia la inquisición del proceso anterior, en el Parlamento nos vamos a encontrar.