“Renuncio a ir al Tribunal Constitucional”
03.09.2012
Hoy nuestra principal fuente de financiamiento son nuestros socios. ¡ÚNETE a la Comunidad +CIPER!
03.09.2012
El 26 de agosto de 2012 venció el plazo para recurrir al Tribunal Constitucional en relación con el Decreto Supremo Nº 155 del Ministerio de Relaciones Exteriores, que declara confidenciales los servicios que requiera contratar la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado para la negociación, aplicación e interpretación de tratados internacionales sobre fronteras y límites.
Quiero expresar mi decisión de renunciar a plantear un requerimiento ante el Tribunal Constitucional por un decreto que vulnera claramente el artículo 8 de la Constitución. Si trabajo en la aprobación de leyes, no podría ser un legislador cabal sin promover, a la vez, su vigencia posterior y su defensa frente a su desconocimiento.
El Decreto Supremo Nº 155 del Ministerio de Relaciones Exteriores impedirá conocer una decisión estatal relevante: el monto de las asesorías que Chile ha dispuesto para garantizar la defensa de nuestros intereses ante la Corte Internacional de La Haya en el juicio promovido unilateralmente por Perú.
¿Es coherente con los intereses nacionales que el país desconozca el monto de tales asesorías? En mi concepto: sí, mientras se desarrolle dicho juicio. Se preguntará usted, entonces, a qué estoy renunciando.
La reforma constitucional de 2005 y la Ley de Transparencia reservaron sólo a la ley establecer el secreto de actos y resoluciones de órganos del Estado. Chile celebró así -con razón- estar poniendo fin a los largos años en que las autoridades administrativas eran juez y parte acerca de cuáles documentos debían ser públicos y cuáles reservados. Se le dio rango constitucional y legal a ese cambio luego que la experiencia demostrara hasta la saciedad que todo agente público tiene tendencia a procurar el máximo sigilo y reserva para sus propias actuaciones, lo que puede derivar en un claro riesgo de corrupción.
El Decreto Supremo a que se refiere esta columna, revive esa práctica que creíamos definitivamente desterrada. Para justificarse invoca la Ley de Contratación Pública anterior a la reforma aludida y enteramente incompatible con ella.
Más extraño aún resulta que la fecha del decreto sea en más de seis meses anterior a la de su publicación.
Qué duda puede caber que la seguridad de la Nación y el interés nacional son ciertamente un límite a la transparencia y reserva de las actuaciones y documentos. Así lo reconocen la Constitución y la ley. Pero los casos en que esos valores están en juego no corresponde calificarlos a la autoridad interesada en la reserva, sino al legislador, para lograr de ese modo un juicio abstracto y general que refleje la suficiente ponderación y debate de autoridades elegidas y no sólo el juicio de la autoridad concernida, pues ésta tenderá naturalmente a exagerar hasta el extremo las justificaciones de secreto.
Por cierto, puede haber un debate justificado, en casos concretos, acerca de si la publicidad de una determinada actuación o documento resultan o no dañinos para la seguridad de la Nación o para el interés nacional. Lo que zanjó la reforma constitucional de 2005 y la Ley de Transparencia, es que el juez de tales disputas no sería ya la autoridad administrativa, sino el Consejo para la Transparencia y que su decisión podía ser reclamada ante la Corte de Apelaciones.
El Decreto Supremo Nº 155 revive -sin amparo legal- la vieja y muy negativa práctica de que sea la propia autoridad quien califique la necesidad de reserva de sus actuaciones, al margen del legislador y de los jueces establecidos para ello.
Puede resultar más que razonable que ciertos aspectos de la defensa de Chile ante La Haya, en el conflicto de límites con el Perú, se mantengan en reserva y el legislador ha previsto mecanismos para que, mediante ley, se respeten esas reservas (artículo 21 numerales 4 y 5 de la Ley 20.285). Pero este decreto va mucho más allá en su excepcionalidad. Primero, legal, puesto que se le otorga una exención general de un requisito administrativo de ordenar licitaciones y contrataciones de servicios a favor de todos los actos de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites (Difrol). Pero más relevante es la vulneración constitucional, puesto que mediante un decreto supremo se establece una confidencialidad completa a un acto que verifica el interés nacional en materia de asesoría en los límites de Chile sin recurrir a una previa ley de quórum calificado.
No recurro al Tribunal Constitucional porque en esta materia no se juega. Pero no olvido que se ha producido un lamentable precedente que no puede ser jamás un camino instrumental para teñir de opacidad otras decisiones públicas. Mal que mal, siempre el Estado contrata mediante dicha ley y no puede aplicarle un criterio extensivo que le haría un enorme daño a la transparencia.