Ley de Transparencia permitió a Fundación Ciper acceder a información de las propiedades de Cema Chile
18.07.2012
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18.07.2012
Con fecha 12 de septiembre de 2011 Fundación Ciper solicitó a la subsecretaría de Justicia los estatutos, sus modificaciones, memorias y balances de la Fundación Cema Chile, desde su creación hasta la fecha de la solicitud.
La respuesta de dicha cartera fue recibida el 11 de octubre de 2011, y en ella se informa que Cema Chile recibió su personalidad jurídica en virtud del Decreto Nº 3265, del 5 de agosto de 1954, del Ministerio de Justicia, bajo el nombre “Ropero del Pueblo Graciela Letelier de Ibáñez”.
Las reformas a los estatutos informados por la subsecretaría estarían contenidas en los decretos Nº 3414 de agosto de 1954, Nº 3016 de junio de 1956, Nº 3532 de julio de 1956, Nº 6069 de noviembre de 1958, Nº 913 de julio de 1971, Nº 688 de junio de 1974, Nº 98 de enero de 1977, Nº 946 de julio de 1981, Nº 1136 de noviembre de 1983, Nº 199 de febrero de 1990 y Nº 508 de junio de 1997.
Estos documentos, informa la subsecretaría, fueron remitidos al Archivo Nacional.
Sin embargo, al buscarlos en dicho archivo, no se pudieron encontrar los balances dentro de los documentos adjuntos a cada decreto. Tampoco el decreto de 1997 que modifica sus estatutos.
Dentro de los documentos a los que pudo acceder CIPER se encuentra un Informe de Personalidad Jurídica del Ministerio de Justicia del 3 de julio de 1981, en que se menciona que Cema “no ha remitido memorias ni balances desde la fecha de su creación”. Ocho años después, en octubre de 1989, en un mismo informe del Ministerio de Justicia, se menciona que la entidad entregó los balances y memorias correspondientes a los años 1986, 1987 y 1988.
Dentro de la misma respuesta a la solicitud, se hizo entrega a Ciper de la escritura pública del acta de directorio de julio de 2011, en la que se designa como nuevo director administrativo de la entidad a Julio Vejar Zamorano; la escritura pública del acta de directorio de junio de 2011, en la que se acepta la renuncia como director administrativo de Jorge Aguilera Ribera y las memorias y balances de Fundación Cema Chile correspondientes a los años 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010.
Considerando que no se recibió información del período comprendido entre 2000 y 2005, se envió el 19 de octubre de 2011 una carta dirigida a la subsecretaria de Justicia, Patricia Pérez, en la que se reiteraba la necesidad de recibir los balances, memorias y modificaciones de estatutos no entregados, principalmente desde 1973 a 2004.
En su respuesta, dicha subsecretaria reitera que entregó “toda la documentación referida a la Fundación Cema Chile que obra actualmente en su poder”. En la misma respuesta se vuelve a señalar que la información que tenga cinco años de antigüedad es derivada al Archivo Nacional, cumpliendo con el Decreto Ley Nº 5.200 de 1929 que creó la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos.
En una nueva solicitud de acceso a información pública hecha a la subsecretaría de Justicia el 14 de noviembre de 2011, en que se solicitaba específicamente las fechas de ingreso a esa entidad de los balances y memorias de Cema, se respondió que las fechas de presentación de los documentos eran las siguientes:
1.- Memoria y balance período 2000, presentada con fecha 27 de abril de 2001.
2.- Memoria y balance período 2001, presentada con fecha 29 de abril de 2002.
3.- Memoria y balance período 2002, presentada con fecha 28 de abril de 2003.
4.- Memoria y balance período 2003, presentada con fecha 3 de mayo de 2004.
5.- Memoria y balance período 2004, presentada con fecha 29 de abril de 2005.
La solicitud con este detalle se hizo ya que desde el Archivo Nacional, ante la imposibilidad de encontrar los documentos, se nos recomendó pedir la fecha de ingreso de la documentación para hacer una nueva búsqueda. Sin embargo, aún teniendo estos antecedentes, no fue posible encontrar dichos documentos en biblioteca. Incluso, en un mail del 9 de noviembre de 2011, María Victoria Gutiérrez, coordinadora subrogante del Archivo Nacional, nos informa que “en cuanto a memorias y balances, el Ministerio no nos entrega ésa documentación.”.
En definitiva, no pudimos obtener la información solicitada a la subsecretaría de Justicia ya que, al ser derivados al Archivo Nacional, allí no pudo ser encontrada.
Respecto a los inmuebles que eran propiedad del Fisco y que fueron traspasados a Cema, Fundación Ciper hizo una solicitud de acceso a información pública, en virtud de la Ley Nº 20.285, a la subsecretaría de Bienes Nacionales el 30 de agosto de 2011. La solicitud consistió en la lista de bienes inmuebles traspasados a la Fundación Cema Chile entre 1974 y 2000, además de las normas y decretos que sancionan estos traspasos.
Con fecha 21 de septiembre del mismo año, se recibió la respuesta de dicho organismo, la cual fue remitida por la División de Catastro Nacional de los Bienes del Estado. En dicha respuesta se entrega un CD con el documento (tabla Excel) que está incluido en el artículo «CEMA: Cómo la fundación de Lucía Hiriart lucró con la venta de inmuebles que le donó el Fisco». En él se incluyen las propiedades traspasadas entre los años 1974 y 2000.
En la misma respuesta se nos informa que la norma que sanciona los traspasos de inmuebles fiscales en este caso particular es el artículo Nº 87 de la Ley 1939 de 1977 sobre Normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado, es decir: “El Presidente de la República, por intermedio del Ministerio de Tierras y Colonización, podrá transferir inmuebles fiscales en forma gratuita a las entidades señaladas en el artículos 61 de este decreto ley. Estas transferencias se efectuarán por motivos fundados. El inmueble no podrá enajenarse antes de cinco años contados desde la respectiva inscripción de dominio en favor de la beneficiaria, salvo autorización del Ministerio. Estas transferencias estarán exentas de toda clase de impuesto. Si dentro del plazo señalado en el artículo, la adquirente no utilizare el inmueble para sus fines propios, acreditada administrativamente la infracción, el Fisco recuperará el dominio, mediante el procedimiento contemplado en el articulo 80, bastando el decreto que así lo declare para practicar las inscripciones que correspondiere en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, cancelándose asimismo la inscripción de dominio de la entidad beneficiaria”.