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Comentarios (8)

Roberto Iturriaga | 12.10.2015
Muy lindos los comentarios utópicos, y algo cargados al lado del gobierno actual, pero me asalta una sola gran duda: por mas y mas que se recauden mas y mas dinero como nos aseguramos que este no quede en los bolsillos del hijo de la presidenta, o que simplemente se suban el sueldo los diputados unas 4 veces al año, o que se hagan licitaciones de consultorías falsas para pagarle favores a personas como Rossi......eso es algo que ninguna reforma va a solucionar......estimado en el papel se pueden hacer muchas cosas, pero se trabaja con gente y la gente es mala por esencia, saludos fraternos.
TIRSO SANDOVAL CIFUENTES | 01.09.2012
Queda meridianamente claro, de acuerdo al análisis de Saffie que tal "Doble Tributación" no existe y que las empresas son distintas de sus dueños, como lo confirma incluso la legalidad existente. Entonce volver a la forma de tributación hasta antes del año 1984 parece ser lo correcto y va en la línea de lograr una mayor recaudación. Así, al menos se hace en casi todos los países del mundo y nadie reclama. Al menos los inversionistas chilenos no lo manifiestan y siguen inviertiendo ( con impuestos no pagados en Chile ) en países como Perú, Colombia, Brasil, Argentina, lugares donde el impto a la renta es mucho mas alto que en Chile.
TIRSO SANDOVAL CIFUENTES | 01.09.2012
Las SA, sean éstas abiertas o cerradas, cuando no distribuyen dividendos a sus accionistas, éstos no pagan impuestos. Claro esto se complica cuando las SA tienen FUT positivo. Estarían obligadas a repartir.
TIRSO SANDOVAL CIFUENTES | 01.09.2012
Muy buenos todos los artículos del abogado Saffie, pero al parecer hay un error en cómo pagan los accionistas de Sociedades Anónimas sus impuestos. En primer lugar, los accionistas pagarán impuestos por todas las reparticiones que las SA hagan a sus accionistas, independiente de si éstas tienen o no utilidades.Luego, no hay tal confusión si las SA abiertas repartieran dividendos ( sobre base devengada ) y tuvieran que calcular progresividad. No existiría tal cálculo, pues las responsabilidad del pago de impuestos siempre recae en el accionista, y bastará que la SA informe los dividendos distribuidos para que los accionistas cumplan con el pago que les corresponda, sin siquiera sospechar el tramos en que el accionista tributará.
Eduardo R. | 20.04.2012
El SII, ya no es la institución en la cual genero mucha jurisprudencia para fiscalizar, regular, dirimir, hacer respetar la ley en el caso de que cualquier ciudadano que tratara de evadir impuestos o falsificar un estado financiero, no fuera sancionado. Hoy es un mero decorado que esta como fotografia de fallecido y que los seudos gobiernos instaurados por una constitución trucha nada de lo que prometen o anuncian lo llevan a cavo, Otro canto mas de los encantadores de reptiles.
claudio | 18.04.2012
El FUT es la carga de analisis de los contadores, auditores y tributaristas, ya que se depende de la utilidad tributaria para realizar retiros efectivos o presuntos, todo con el incremento de impuesto de 1ra categoria (credito a favor del socio), y no la utilidad contable. La primera es la que se determina a traves de la RLI, que es la base para generar renta o utilidad tributable. Ahora cuando existen perdidas tributarias, deberian reponer el impuesto de 1ra categoria, razon que no sucede, ya que a mayor abundamiento de utilidades reconocidas en el ejercicio contable, estas perdidas compensan el efecto tributario de pagar menos impuestos; a mayor utilidad tributaria retirada por los socios, se genera un exceso de retiros, la cual en la mayoria de los casos, quedan exentos de impuestos. Los aumentos y disminuciones de capital generadas por las utilidades retenidas o perdidas acumuladas tributariamente, tambien deberia pagar el impuesto de 1ra categoria, ese tema queda pendiente de analisis y que el moderador de este articulo tenga sus conclusiones. Gracias.
Elías Bravo | 17.04.2012
Está excelente y sólo agregar un par de detalles técnicos que hacen que la situación sea aun peor de lo que parece. El caso de las Pymes que pagan sólo por lo que retiran, implica que más adelante tendrán acumulada utilidad sin tributar, tanto con el sistema 14bis como el hoy muy promocionado 14 quater.  Y como es utilidad que no tributó, pagará en algún momento el Global Complementario sin derecho a crédito (hasta un 40%). Comparándolo con un crédito, esta exención resulta bastante cara e inconveniente. Hay rarezas de fondo en el sistema tributario chileno que le quitan total transparencia. Por ejemplo:  a) que cuando las empresas pagan el impuesto a la utilidad, se genera un crédito que se descuenta del impuesto a los retiros, convirtiendo el total de impuesto pagado en una nebulosa, tal vez en muchos caso 0%. b) que las utilidades, tributadas o no, se acumulan en el libro del fut hasta que se retiren. Y otras cosas mas. saludos. una excelente publicación.
Felipe | 17.04.2012
Francisco, otro gran aporte al debate tributario. Se agradece enormemente sobre todo por cómo lo planteas, con argumentos sólidos. Respecto a lo que propones en cuanto al impuesto de primera categoría, se asemeja un poco a lo que propuso el profesor Eugenio Figueroa de la U.de Chile. El lo llamó "impuesto único a las utilidades", que entre otras cosas, no cambia las tasas impositivas, mantiene las tasas pensadas por el legislador, y aumentaría la recaudación tributaria en una cifra aprox. de US$10 mil millones, lo que claramente podría destinarse a salud, educación, vivienda, entre otros, para efectuar los grandes cambios que la sociedad necesita. Por último, te agradecería enormemente que en una futura columna pudieras referirte a la "modernización del Estado" ante una eventual mayor recaudación. En una carta que escribió un lector a El Mercurio, se refirió a este tema, señalando que antes de hacer una reforma tributaria, se debía modernizar el Estado para así garantizar que los futuros recursos con los que disponga, se gasten eficientemente y no se entrampen en todo este aparataje en el cual está inmerso el sistema público.
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