Nueva ley de probidad y prevención de conflictos de interés
22.03.2012
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22.03.2012
En las postrimerías del gobierno de Michelle Bachelet, luego de una larga discusión acelerada por la campaña presidencial, se logró aprobar una reforma al artículo 8º de la carta fundamental que buscaba resolver los conflictos de interés de autoridades y funcionarios con importantes patrimonios.
Dicha modificación estableció en esencia que el Presidente, los ministros, diputados y senadores, entre otros funcionarios públicos, deben declarar sus intereses y patrimonio en forma pública. Y en aquellos casos que posean bienes que supongan conflicto de intereses con su función, la ley evaluará si corresponde delegar en terceros su administración o incluso enajenarlos.
¿Ha ocurrido algo en estos años que conviertan esta norma declarativa en obligaciones concretas?
“Es usual que existan personas que por la vía de honorarios reciban emolumentos muy superiores a la planta. Un ejemplo concreto en el ministerio de Economía es el asesor Gonzalo Cornejo, quien recibe $6.000.000 mensuales. De aprobarse esta ley, deberá hacer declaración de patrimonio”
La semana pasada la Cámara de Diputados, por amplísima mayoría, aprobó el proyecto de ley que establece nuevas normas sobre probidad en la función pública y de prevención del conflicto de interés.
Este proyecto de ley, originalmente presentado por la Presidenta Bachelet y conocido como fideicomiso ciego, fue retirado del trámite legislativo por la actual administración, para reponerlo luego de seis meses con cambios sustanciales.
Luego de una larga tramitación en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara (más de 20 sesiones), se pudo consensuar el grueso de sus disposiciones y surgió un informe que obtuvo una virtual unanimidad en la sala de la Cámara. Es de esperar que en su siguiente trámite en el Senado los congresistas y el gobierno -a través de las urgencias- pongan de su parte para darle un trámite riguroso, pero con sentido de urgencia.
Algunas normas que incorpora este proyecto son las siguientes:
a) En materia de declaración de intereses y patrimonio: Aumentan las autoridades y funcionarios obligados a declarar sus intereses y patrimonio, entre ellos los agentes públicos y ciertas personas sujetas a contrato de honorarios, cuando sus remuneraciones son equivalentes o superan a las de un jefe de división.
Todos sabemos que una parte importante de quienes trabajan en la administración pública lo hacen bajo la modalidad de contrato de honorarios. Hasta la fecha no están obligados a declarar su patrimonio. Es usual que tanto en la Presidencia como en los gabinetes ministeriales, exista un número de personas que por la vía de honorarios reciban emolumentos muy superiores a la planta. Un ejemplo concreto y público en el Ministerio de Economía es el asesor Gonzalo Cornejo, quien recibe $6.000.000 mensuales. De aprobarse esta ley, deberá hacer declaración de patrimonio.
Honorarios de esa magnitud existen hoy y también existieron en pasadas administraciones.
Se perfecciona también la declaración de interés y patrimonio de modo que se baste a si misma para conocer el real patrimonio del declarante. Eso implica dar más detalles sobre el patrimonio. Por ejemplo, ya no será suficiente que alguien diga: “Soy el dueño del 20% de tal sociedad”. Con esta ley, deberá especificar los valores subyacentes en esa propiedad. En efecto, hasta la fecha es habitual que los obligados cumplan publicando el porcentaje de propiedad que tienen en determinada sociedad, pero si esa propiedad importa acciones sobre una sociedad anónima listada (sociedades que se transan en el IPSA), jamás lo sabremos. En consecuencia, y entre otras cosas, el riesgo de conflicto de interés permanece oculto.
“Al Presidente le basta, para cumplir con la ley, señalar en su declaración de patrimonio que es dueño del 26,6% de CBM Chile S.A. Pero no sabemos cuáles son las propiedades e inversiones que tiene esa sociedad declarada, si tiene posiciones en el mercado accionario, si participa en áreas de la economía concesionadas o sujetas a regulación tarifaria”
Los ejemplos son muchos, pero déjeme singularizarlo en que a la principal autoridad del país le basta para cumplir con la ley señalar en su declaración de patrimonio que es dueño del 26,6% de CBM Chile S.A. Cuáles son las propiedades e inversiones que tiene esa sociedad declarada, en particular si tiene posiciones en el mercado accionario, si participa en áreas de la economía concesionadas o sujetas a regulación tarifaria, no lo sabremos. Al menos hasta que la modificación en comento sea ley de la república. La verdad es que situaciones como éstas son múltiples ahora y antes.
Aquellos que no hagan su declaración en tiempo y forma serán individualizados en la página web del servicio respectivo. Para fiscalizar este tema se le entregarán más instrumentos a la Contraloría General de la República.
b) En materia de mandato para la administración de bienes, el proyecto distingue dos modalidades: Un mandato general que entrega la administración de determinados valores que pueden ser causa de conflicto de interés; y otro que implica un plan de liquidación de valores y la posterior administración del producto de tal liquidación.
Además, se establece la obligación de constituir mandato para las más altas autoridades de los poderes Ejecutivo y Legislativo, en especial cuando se trata de acciones sobre sociedades anónimas abiertas.
Otros funcionaros deberán constituir mandato cuando se trata de valores que poseen vinculados a áreas sujetas a su área de injerencia administrativa.
c) Enajenación de activos obligatoria para el Presidente de la República, senadores, diputados y contralor, en dos circunstancias: cuando tengan propiedad significativa (5% o más) en empresas proveedoras del Estado (más de 100.000 UF) o cuando se trate de propiedad significativa (5% o más) de empresas sujetas a tarifas reguladas o que exploten concesiones.
Sin duda se trata de un importante avance que no busca inhibir que personas con importantes patrimonios puedan ejercer cargos públicos, pues no habría razón justa para ello, sino que busca transparencia y reglas de prevención del conflicto de interés.