Irregularidades en la construcción de la sede Bellavista de la Universidad Andrés Bello
07.02.2012
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07.02.2012
Al oriente de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, en diferentes predios colindantes de la calle Bellavista, en la comuna de Providencia, se han construido las instalaciones de la privada Universidad Andrés Bello (UNAB) y del Instituto Profesional AIEP. Los propietarios del edificio son los socios de Inmobiliaria e Inversiones San Genaro Dos S.A., RUT 96.709.510-9, que es una empresa comercial. Es decir, una persona jurídica con fines de lucro. La inmobiliaria obtuvo el 15 de octubre de 2008 un permiso de edificación viciado por parte de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Providencia.
Para construir la sede de la UNAB y del AIEP fue necesario que se demolieran las edificaciones de la ex editorial Zig-Zag y de la ex imprenta y editorial Quimantú, paradigmas del Chile conservador y del Chile revolucionario, respectivamente. Como los inversionistas tenían bastante apuro en iniciar las obras de construcción y en conocimiento de que en Chile las instituciones no funcionan, se las arreglaron para iniciar las faenas saltándose varias normas del marco regulatorio urbanístico.
En relación al despelote vigente en el ámbito de la ciudad, recomendamos leer una carta del ex ministro del MOP, Sergio Bitrán, publicada por El Mercurio y una columna de opinión firmada por Iván Poduje en La Tercera, ambos textos referidos a la anarquía institucional que hemos estado denunciando hace años.
Vamos al grano. En los terrenos en donde se edificaron las instalaciones de la UNAB y AIEP, sobre la calle Bellavista, de acuerdo a la zonificación del Plan Regulador Comunal (PRC) de Providencia, se permite solo el destino para institutos profesionales, pero los inversionistas, aparte del AIEP, querían construir ahí dependencias universitarias, las que explícitamente no estaban admitidas en ese PRC, lo que fue corroborado en los respectivos “Certificados de Informaciones Previas” emitidos por la Dirección de Obras correspondiente.
Aparte de lo anterior, por la carga de ocupación de este tipo de equipamientos, esa inmobiliaria tenía la obligación de disponer de un estudio de impacto vial y por tratarse de una actividad educativa con una gran cantidad de alumnos, debía contar con un estudio de impacto sobre el barrio. Además, por estar destinada a actividades universitarias, los accesos a la edificación debían enfrentar la avenida Santa María. Pero la inmobiliaria no podía levantar ahí su construcción, por carecer de los espacios mínimos necesarios. Y por si fuera poco, para adelantar la aprobación del permiso, la Dirección de Obras no le exigió al titular del proyecto que fusionara los distintos predios que posteriormente dieron por resultado uno más extenso.
Ahora bien, y aunque sea aburrido para los lectores, tendré que aludir a ciertas normas de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) para avalar el párrafo anterior, dando luces acerca de la alianza municipal-privada con la cual se ha posibilitado la consecución de este proyecto inmobiliario-educativo que generará mayores ganancias económicas a estos habilidosos hombres de negocios. A propósito, ¿no se decía que este tipo de universidades privadas eran sin fines de lucro?
Entre otras cosas, el artículo 2.1.21. de la OGUC ordena: “Si al predio de que trata el inciso anterior lo afectaren dos o más zonas o subzonas con distintos usos de suelo, se admitirán todos los que le permita su frente a la calle de mayor ancho o los que le permita la zona que afecte a dos tercios o más de la superficie del terreno, salvo que alguno de los destinos tuviere restricción expresa indicada en el instrumento de planificación territorial o que se trate de los usos de Infraestructura y/o de actividades productivas, circunstancia estas últimas en que se aplicará lo dispuesto en el inciso siguiente. En todo caso, los accesos a cada destino deben contemplarse por la vía que enfrenta la zona o subzona que los admite”.
Es decir, se violó este artículo, ya que los accesos del instituto profesional y la universidad se realizan por la calle Bellavista, ello por cuanto el reducidísimo y angosto espacio privado que tiene la inmobiliaria enfrente de avenida Santa María tiene una servidumbre de paso perpetua a favor de un edificio localizado en Santa María 0112, cuyos co-propietarios lo utilizan como atajo vehicular.
El artículo 2.4.3. de la OGUC ordena: “Los proyectos residenciales y los proyectos no residenciales que consulten en un mismo predio 250 o más y 150 o más estacionamientos, respectivamente, requerirán de un Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU). El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, mediante resolución, aprobará la metodología conforme a la cual deberá elaborarse y evaluarse el EISTU. A la solicitud de permiso de edificación de los proyectos a que se refiere el inciso primero se deberá acompañar un EISTU, suscrito por un profesional especialista y aprobado por la Unidad de Tránsito y Transporte Públicos de la correspondiente Municipalidad o por la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones, según corresponda”.
Para justificar la inexistencia del EISTU que se exigía para la obtención del permiso de edificación, según inverosímiles expresiones vertidas por escrito para este caso por un ex Seremi de Vivienda y Urbanismo, ese acto administrativo se autorizó “condicionado a lo que más adelante decida el titular del proyecto” (sic). Después de un prolongado espacio de tiempo, es decir, mientras se ejecutaban las faenas de construcción, el Seremi de Transportes extemporáneamente autorizó en fecha 04/08/09 el mentado EISTU. Luego, también se infringió el artículo 2.4.3. de la OGUC.
Reproducimos la parcialidad atingente del artículo 3.1.3. de la OGUC, que dice: “Para la fusión de dos o más terrenos se presentará una solicitud en que el propietario declare, bajo su exclusiva responsabilidad, ser titular del dominio de los lotes que desea fusionar y un plano firmado por éste y por el arquitecto proyectista, en donde se grafique la situación anterior y la propuesta, indicando los lotes involucrados y sus roles, sus medidas perimetrales, la ubicación de los predios y un cuadro de superficies. Revisados dichos antecedentes, el Director de Obras Municipales aprobará sin más trámite la fusión, autorizando su archivo en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. Para la aprobación de anteproyectos que involucren dos o más predios, no se requerirá efectuar las fusiones, subdivisiones o rectificaciones de deslindes que se contemplen. En la resolución aprobatoria del anteproyecto se consignará la obligación de solicitar dichas acciones en forma previa o conjunta con la solicitud de permiso, siendo requisito para otorgar éste que se haya perfeccionado la actuación correspondiente”.
Como el Director de Obras de Providencia se cree sumamente autónomo, decidió exigir a esta inmobiliaria la fusión de predios tan solo en el momento en que él debía otorgar la recepción final, comportamiento asaz improcedente. Como advertimos, tal vez porque este funcionario es enemigo declarado de la burocracia también desobedeció el mandato del artículo 3.1.3. de la OGUC.
El artículo 4.5.4. de la OGUC expresa “Las solicitudes de permiso para construir o destinar edificios existentes a locales escolares, que consulten una capacidad superior a 720 alumnos, deberán acompañarse de un estudio sobre el impacto que ellos puedan generar en el barrio o sector donde se proyecten localizar. El estudio estará destinado a identificar, evaluar y proponer soluciones ante los efectos negativos que el proyecto pueda generar sobre la estructura urbanística y ambiental del respectivo sector o barrio. Para la finalidad señalada en el inciso anterior, el estudio comprenderá, entre otras, las siguientes materias: 1. Accesibilidad vehicular y peatonal actual y futura del sector, suponiendo el funcionamiento del establecimiento en las horas habituales de entrada y salida de los usuarios. 2. Efectos de la contaminación acústica desde el local escolar hacia el exterior, derivados de su localización, tomando como base el nivel de ruidos actual y futuro”.
Independientemente de que ese estudio no consta en la documentación, los vecinos que residen en el edificio de avenida Santa María 0112 -los mismos que disponen de la servidumbre de paso aludida anteriormente-, han debido soportar durante todo el largo período de la construcción, los descomunales efectos negativos de la misma. Si la empresa Inmobiliaria e Inversiones San Genaro Dos S.A. se hubiera ceñido a la voceada y nunca practicada “Responsabilidad Social Empresarial”, esa comunidad de vecinos no habría tenido que denunciar en infinidad de ocasiones esas malas prácticas en el Juzgado de Policía Local de Providencia. Se concluye que también se contravino el artículo 4.5.4. de la OGUC.
La Contraloría General de la República instruirá un sumario administrativo dentro de la Dirección de Obras de ese díscolo municipio, el que se prolongará por un par de años y sancionará con simplistas medidas disciplinarias a los funcionarios que han intervenido en este proceso, quienes continuarán desempeñándose tranquilamente en sus amplios escritorios.
Así las cosas, estamos ante un nuevo hecho irregular consumado porque las autoridades sectoriales así lo han querido. Este tipo de lacras suceden porque los políticos que tienen competencia en estos asuntos siempre han sostenido que no hay que ponerle trabas a la inversión y por ello consienten el quebrantamiento de la ley: ellos se justifican con la insana y cínica teoría del mal menor.
Este asunto se lo planteamos, con otros tantos, al contralor Ramiro Mendoza, en reunión sostenida el pasado martes 31, en su despacho. Supimos por él que ya se ha conformado una asociación formal en la cual intervienen la Contraloría General de la República, el Consejo de Defensa del Estado y el Ministerio Público, para atacar la creciente corrupción que observamos, no solo en este ámbito de materias, sino que en todas.
En tal sentido, confiamos en que la Unidad Especializada Anticorrupción del Ministerio Público sabrá asumir su rol con dedicación y sin miedo a los grupos fácticos de poder, quienes ya han capturado a las débiles instituciones del Ejecutivo y con mayor dominación aún a las serviles municipalidades.
Pero no podemos olvidar que los resultados de esta unión institucional serán positivos sólo en la medida que el gobierno asigne los recursos necesarios para aumentar la dotación de sus plantas. El sistema económico vigente en Chile no funciona correctamente porque los más poderosos actores del mercado saben que aquí está consagrada la impunidad, la que es hermana de la total ausencia del Estado. Por ello afirmamos que la descomposición reinante se podrá eliminar paulatinamente si los organismos públicos comienzan a ejercer sus atribuciones con las medidas preventivas que tanto hacen falta y con señales expresas de que las violaciones a la ley serán penadas con severidad.
Estas cosas las estamos señalando hace muchos años, sin que nadie haya tomado el toro por las astas y por ello hemos aludido a la carta del ex ministro de Obras Públicas, Eduardo Bitrán, y la columna del arquitecto Iván Poduje, quienes tardíamente dicen lo mismo, focalizando sus críticas al sector denominado “Sanhattan”, pero con palabras más suaves y “políticamente correctas”, ya que ambos son hombres del sistema.
Por último, los señores Juan Antonio Guzmán, Jorge Selume, Óscar Guillermo Garretón y Julio Bustamante, miembros de la Junta Directiva de la Universidad Andrés Bello, los dos primeros cooperadores del gobierno militar y los dos últimos servidores públicos en distintos gobiernos de la Concertación, ¿tendrán conocimiento de estas anomalías cometidas por quienes los invitaron a formar parte de la plana mayor de este atrayente modelo de negocio? Creemos que no lo saben. Y es probable que tampoco quieran saberlo.