Nanas, Isapres, estudiantes y derechos fundamentales
02.01.2012
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02.01.2012
El caso de las “nanas de Chicureo” volvió a reflotar públicamente el problema de los particulares y su poder para violar derechos fundamentales. La polémica causada en torno a los hechos –que motivó la pudorosa decisión de “revisar el Reglamento” por parte del Club de Golf Las Brisas de Chicureo– se une a una secuencia de acontecimientos que se definen por el poder de los privados para vulnerar los derechos fundamentales de las personas. Ejemplos como el de las empleadas abundan con otros sujetos de derechos. Baste aquí nombrar dos casos que cobraron relevancia durante el 2011: la discriminación de precios de las Isapres o la restricción de la libertad de expresión de los estudiantes en universidades.
En el paradigma clásico de los derechos, la persona debía ser protegida frente a los embates del Estado. El Leviatán, que monopoliza el uso de la violencia legítima en un territorio dado, es la entidad que amenaza constantemente las libertades de los ciudadanos. Esta conceptualización es particularmente vigente en el empleo de los poderes de policía del Gobierno. Más claro imposible: lo pudimos ver durante todo el año a propósito del uso de la fuerza de Carabineros en las manifestaciones y marchas de diversas organizaciones sociales. Tanto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como el Instituto Nacional de Derechos Humanos han llamado la atención sobre la violación y amenaza de derechos que importa el uso excesivo de la violencia en contra de la población civil.
Pese a la vigencia del paradigma clásico, en Chile encontramos con mayor frecuencia situaciones en que no es el Estado sino que son los privados los que atentan contra los derechos fundamentales de los ciudadanos. Es el común denominador que encontramos en el caso de las trabajadoras de casa particular y el Club de Golf de Chicureo, las mujeres y los adultos mayores que cotizan en Isapres y los estudiantes que buscan asociarse en federaciones y manifestarse en sus universidades. La amenaza de los derechos de igualdad, asociación y libertad de expresión, en todos estos casos, proviene de una organización privada. A través de sus reglamentos internos o de sus contratos de adhesión sujetan a sus usuarios o consumidores a las reglas que pueden imponer en virtud de la fuerza que les brinda el mercado.
Estos casos nos muestran la demanda de protección de derechos fundamentales en condiciones de normalidad democrática, a más de veinte años del fin de la dictadura militar. En el primer caso –el de las empleadas particulares en el Club de Golf de Chicureo– se ha interpuesto un recurso de protección y estamos a la espera de la decisión de las Cortes. Es probable que el descrédito público sufrido por el club de los discriminadores sea suficiente para dar protección al derecho de igualdad de esas trabajadoras. Pero distintos son los casos de los cotizantes de Isapres o de los estudiantes. En el primero, pese a que el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional la facultad de subir los precios de los planes en razón de la edad y el sexo, y a pesar de los miles de recursos de protección que se presentan anualmente, la solución al problema sólo podrá darse con una regulación legal que controle efectivamente la discreción de las Isapres. Es dudoso que esto se logre con las famosas “leyes cortas” propuestas por el Gobierno, pero es claro que sin leyes serias el triste status quo se mantendrá.
En el segundo caso es igual de complejo: aquellas universidades que prohíben formar federaciones o que inician procedimientos disciplinarios cuando sus alumnos realizan actos de protesta política. La prohibición del derecho a formar federaciones estudiantiles viola el derecho de asociación de los estudiantes y la sanción disciplinaria frente a una “funa” afecta su libertad de expresión. Si bien los hechos de violencia no están protegidos por ninguno de los dos derechos, establecer prohibiciones absolutas implica negar derechos de participación política en los centros de pensamiento más importantes del país. La cuestión se presenta claramente en las universidades privadas –sean o no “tradicionales” – donde su autonomía les permite limitar y abolir, mediante un mero reglamento, derechos esenciales de los estudiantes. Peor aún: el Estado acredita la calidad de estas instituciones sin siquiera prestar atención a estos “pequeños” detalles. La autonomía y la acreditación institucional de estas universidades debiesen exigir, como mínimo, el respeto de los derechos fundamentales de adultos que quieren reunirse y expresarse mientras estudian, y que además pagan por el servicio educacional prestado. Sus derechos no pueden quedar al arbitrio de los reglamentos o los consejos directivos de cada universidad.
En el Chile actual, los desafíos de los derechos fundamentales están más vigentes que nunca. En la sociedad de libre mercado en que vivimos, establecer reglas legales claras que limiten la arbitrariedad de los privados y eliminen los abusos que violan derechos de los ciudadanos es un imperativo urgente. La democracia post-transicional chilena y su compromiso con los derechos humanos depende de la forma en que enfrente estos conflictos y resuelva los intereses en juego. Para ello, se necesita de regulación legal y control judicial. Que la cotidianeidad de estos fenómenos no nos haga olvidar que los derechos de los débiles son vulnerados por los más fuertes, amparados ya sea en la fuerza del Estado o en el poder de mercado de otros privados.