Expropiación de las dunas de Concón
29.12.2011
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29.12.2011
Ha crecido en el último tiempo una férrea oposición ciudadana a la construcción indiscriminada de elevadas torres habitaciones sobre el frágil territorio conocido como el campo dunar de Concón, vasto espacio generado hace millones de años, el que se ha visto paulatinamente depredado por la avidez comercial de la empresa Reconsa, cuyos propietarios son los hijos de Francisco Soza Cousiño, ex vicepresidente de CORFO en la época del gobierno militar.
Este activo movimiento de la sociedad civil porteña cuenta con el soporte de los parlamentarios de la zona y del alcalde de Concón, balneario de la Región de Valparaíso. Uno de los socios de Reconsa fue concejal de Concón y no sabemos qué opinaba respecto de este patrimonio nacional mientras ejercía dicho cargo. Recordemos que una parte de este ondulado territorio costero estaba protegido desde el año 1993 por las disposiciones legales del Consejo de Monumentos Nacionales (CMN).
Nos hemos motivado a escribir esta columna porque algunos, que lamentablemente no se manejan bien con las cifras, han estado proponiendo que el Estado, bajo la fórmula de la utilidad pública, les expropie una parte de las dunas a sus actuales dueños para que puedan ser preservadas en el tiempo en su estado natural.
Pues bien, hay que tener presente que en nuestro sistema económico de mercado el valor de la tierra se determina por sus aptitudes y por las normas de uso de suelo y las reglas que entregan los instrumentos de planificación urbana para los distintos sectores de las comunas: mientras más permisivas sean las normativas más alto es el precio del suelo y actualmente las dunas tienen normas para edificar en altura, es decir, el precio del m2 es sumamente costoso. Luego, expropiar ahora significaría sacar de la caja fiscal varios millones de dólares, lo que sería absurdo.
Todos aquellos que respetamos los valores de la naturaleza deseamos recuperar para esa atractiva zona de arenas relictas la categoría de Santuario de la Naturaleza que tenía antes de que se produjera un acomodo político-mercantil con el cual, en pocos meses, se borró con el codo lo que se había firmado con la mano.
A continuación relataremos ciertos hechos sobre lo acontecido con este campo dunar.
Pues bien, acorde con el ORD. Nº 329, del 14 de abril de 1992, firmado por el alcalde de Viña del Mar, validado técnicamente por un informe de un académico de geomorfología de la Escuela de Geografía de la Universidad de Chile y sobre la base del oficio Nº 12.386 del 4 de marzo de 1993, firmado por el presidente de la Cámara de Diputados, el CMN adoptó el acuerdo, conforme a la Ley 17.288, para declarar el territorio (sectores A1 y A2 del plano respectivo) de 50 hectáreas, que formaba parte de las 150 denominadas Campo Dunar de Concón, como Santuario de la Naturaleza.
El Presidente, Patricio Aylwin, y su ministro de Educación, Jorge Arrate, firmaron el 5 de agosto de 1993 el Decreto Supremo 481, por el cual se protegieron legalmente esos sectores porque, entre otras razones, “consideraron que existe una inquietud creciente en el mundo sobre el tema del medio ambiente y porque el ser humano tiene un íntima relación con ese medio”.
La Conama de la V Región decía en aquel entonces que ese campo dunar “es un tesoro geológico en vías de extinción” y en ese decreto se hizo notar el valor escénico y estético, así como el especial ambiente y belleza de este conjunto de dunas, asociadas con un borde costero de hermosos roqueríos. Es decir, en esa época pretérita la institucionalidad del Estado funcionó correctamente.
Pero tan pronto se conoció la existencia de esa protección patrimonial, los dueños de Reconsa, en particular, y el sector de la construcción, en general, empezaron a movilizarse para anular la legítima decisión adoptada por el Estado de Chile. Sus acciones cabilderas contaron con la valiosa y ágil cooperación de influyentes personeros políticos autodenominados progresistas, quienes con extrema soltura demostraron saber cómo hay que moverse en los vericuetos de la administración para lograr sus propósitos.
Y así fue como el 9 de marzo de 1994, dos días antes del cambio de gobierno, las mismas altas autoridades firmantes del Decreto Supremo 481 se dieron vuelta la chaqueta y suscribieron el Decreto Supremo 106, que modificó radicalmente el anterior con el justificativo de que “la conservación del medio ambiente no se puede plantear en un sentido restrictivo, porque nuestro país requiere satisfacer necesidades crecientes de vivienda, salud, educación, energía, turismo, etc.” (sic), limitándose así la declaración de Santuario de la Naturaleza a un reducidísimo espacio de 12 hectáreas, localizado entre el segundo sector Roca Oceánica y el tercer sector Mirador de Cochoa.
También se argumentó en ese Decreto que Reconsa debía mucha plata al Instituto de Normalización Previsional (INP) y que, por ello, no era recomendable afectar una parte de su campo dunar porque así sería muy difícil que cumpliera con sus compromisos de pago con esa institución pública. Pero el hecho concreto es que igual no pagó nada, porque esa avispada empresa recurrió a los tribunales de justicia que la liberaron del pago.
Es decir, de un plumazo se desprotegieron 38 hectáreas de dunas, las mismas que ahora, 17 años después, se quieren salvaguardar de la progresiva ambición inmobiliaria. Debemos entender que el ministro Jorge Arrate se opuso a esa voltereta, pero quedó de manifiesto que sus colegas de mayor rango se impusieron, obligándolo a firmar tal Decreto Supremo 106 y en tal sentido, ya que ahora se habla tanto de transparencia, nos gustaría escuchar las explicaciones sobre su actuar del ex ministro y ex candidato presidencial del Juntos Podemos.
Este deplorable episodio es demostrativo de la fragilidad de nuestras instituciones públicas, las que, de una u otras formas, bailan al son de quienes tienen el poder económico, es decir, de aquellos que ponen la música.
Así las cosas, lo que en rigor corresponde es retrotraer la situación a la fecha anterior a la publicación del vergonzoso Decreto Supremo 106, dejándose entonces como Santuario de la Naturaleza la superficie de 50 hectáreas de dunas y acto seguido expropiarlas, pagando por ellas el avalúo que determine el Servicio de Impuestos Internos, el que, como se comprenderá, será sustancialmente más reducido que el vigente valor comercial de aquellas no protegidas.
Asociado a lo anterior y para evitar los ingresos de solicitudes de permisos de anteproyectos en los sectores del campo dunar que tienen normas de edificación, el municipio de Concón a la brevedad debiera aplicar el artículo 117º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) para que, con el informe favorable del Seremi de Vivienda, se congele ipso facto la tramitación de permisos en la Dirección de Obras. Ello, por cuanto, si Reconsa logra la aprobación de esos anteproyectos, automáticamente obtiene derechos que la jurisprudencia los considera como adquiridos.