¿Internet como Derecho Humano? Reflexiones sobre el monitoreo de las “redes sociales”
28.06.2011
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28.06.2011
Hace poco más de un mes, el Consejo de Derechos Humanos (CDH) de Naciones Unidas publicó un informe que establece que el acceso a Internet constituye un derecho humano. Así resumieron distintos medios –entre ellos The Huffington Post y The Atlantic Wire– el documento que elaboró el relator especial Frank La Rue, donde aborda la problemática de la libertad de opinión, información y expresión en el contexto de las nuevas tecnologías. Ahora que el Gobierno chileno ha decidido monitorear las “redes sociales” (como Facebook y Twitter), conviene iniciar una reflexión sobre los elementos principales del informe, de cara a la protección de los derechos fundamentales. Esto para aportar elementos de análisis y no descalificar como “paranoicos” a los que ponen voces de alerta sobre esta clase de vigilancia digital.
Despejemos algunas cosas. Primero, no es que según la ONU la Internet en sí sea un derecho humano, pese a lo que algunos han argumentado. La Rue es bastante más cuidadoso en relación a la teoría de los derechos humanos y reconoce que Internet es un medio o vehículo para el ejercicio de las libertades democráticas, un presupuesto material para el ejercicio de un derecho. En el pasado, la imprenta y las prensas eran (casi exclusivamente) los presupuestos materiales que permitían el ejercicio de la libertad de opinión e información, de modo tal que el aparato mismo llegó a identificar un ejercicio profesional (hasta hoy hablamos de la “prensa” coloquialmente para denominar a los medios de comunicación en su conjunto). Lo mismo sucede hoy: Internet, como plataforma digital, habilita fácticamente el ejercicio de derechos fundamentales por sus titulares.
El medio material –la imprenta, los radiotransmisores o Internet– es analíticamente diferenciable del derecho en sí. Sin embargo, y esto constituye uno de los avances más significativos del reporte, la vinculación entre el acceso al medio –la Internet– y la posibilidad de ejercicio del derecho –la libertad de opinión, información y expresión– es de tal intensidad, que el derecho se afecta severamente sin la existencia del medio.
En base a nuestra Constitución, podríamos decir que privar el acceso a Internet podría afectar la libertad de opinión e información “en su esencia” (Art. 19 No. 26). Y es en este punto donde el informe de la ONU es sustancialmente innovador. La Rue argumenta que las dimensiones del acceso a la web son tanto de habilitación normativa como de posibilidades fácticas. Esto quiere decir que, para que todos puedan acceder libre e igualitariamente y sin censura previa, hay que crear las reglas del juego que permitan ese acceso, como también generar infraestructura y proveer los softwares necesarios para que materialmente sea posible. El informe deja atrás clasificaciones de derechos civiles y derechos sociales, donde los primeros imponen obligaciones negativas al Estado –no interferir– y los segundos fijan obligaciones positivas de prestación –proveer bienes y servicios–. En el acceso a la Internet, ambas dimensiones obligacionales confluyen para el ejercicio pleno de la libertad de expresión.
En el documento se rescata además la importante contribución del acceso a Internet para los procesos democráticos de deliberación política y en las revoluciones en contra de regímenes autoritarios y dictatoriales. Y aquí es donde destacan las virtudes de dicha plataforma virtual: “velocidad, globalidad y relativo anonimato”.
El relativo anonimato es el aspecto que entra en tensión con la decisión gubernamental de monitoreo de las “redes sociales”. Estas “redes”, soportadas digitalmente por la Internet, se constituyen en espacios paradojalmente públicos y privados a la vez. Son públicos, pues constituyen una esfera de deliberación democrática y de espacio para la acción política, como bien lo demuestran distintos ejemplos del norte de África. Pero, paradojalmente, son privados, puesto que la cuenta individual tiene un espacio de comunicación que es aceptado por el titular y –hasta cierto alcance– controlado por el mismo. De ahí proviene su “relativo” anonimato. En otras palabras, quien abre una cuenta en Facebook decide qué información comparte con quién y quiénes son sus amigos; quien abre una cuenta de Twitter decide a quién seguir y quiénes pueden seguirlo. Dentro de las reglas de privacidad de ambas plataformas, existe un control de publicidad/privacidad por parte del titular. Y este elemento técnico permite el “relativo anonimato” que facilita la acción política.
Si el gobierno decide monitorear las “redes sociales” –incluso con georeferencias– amenaza esta posibilidad de acción y deliberación, pues no se trata del hijo de un vecino que accede a una cuenta a fisgonear las fotos o contactos de tal o cual; se trata del ente al cual le hemos confiado el monopolio legítimo de la violencia y que cuenta con policías y agencias de inteligencia. Tampoco se trata de un mero “clipping digital” o escáner de medios, como afirman algunos: las “redes sociales” no son medios de comunicación. Si bien se pueden utilizar como vehículos informativos, las “redes sociales” son operadas descentralizadamente por individuos que pueden o no buscar entrar a la esfera pública. Sus términos de privacidad determinarán su margen de acción pública. Pero con el monitoreo hay, al menos, una aprehensión legítima por los usuarios que pueden sentir la observación del Estado aún cuando han sido cuidadosos en fijar sus condiciones de privacidad. El “relativo anonimato” se anula y la metáfora del “Gran Hermano” se acerca y se posa –digitalmente– sobre los ciudadanos.