El “tema mapuche” es también un problema de derechos humanos
20.06.2011
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20.06.2011
La última huelga de hambre sostenida por cuatro presos mapuche ha visibilizado su lucha contra la aplicación de la ley antiterrorista y las preocupaciones por los principios del debido proceso. Desde el término de la huelga, la atención mediática sobre el tema disminuye progresivamente y pareciera que el tema se hubiera resuelto.
Es imprescindible recordar que esto es sólo un síntoma de un problema subyacente que persiste: la marginalización histórica que han sufrido los pueblos indígenas en Chile ha dejado una herencia dolorosa que aún hay que subsanar y que se refleja hasta hoy en la situación generalizada de pobreza y discriminación en la que viven.
Hacer frente a esto no es un problema solamente social o asistencial. Es un problema de derechos humanos, respecto del cual el Estado de Chile ha adquirido obligaciones internacionales.
El año 2007 Chile votó a favor de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Originarios y ratificó el año 2008 el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales. Ambos documentos establecen los derechos fundamentales, individuales y colectivos, de los pueblos indígenas, y especialmente el derecho a la consulta previa, libre e informada en todos los asuntos que afecten sus derechos o intereses.
En línea con ello, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Situación de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de los Pueblos Indígenas, James Anaya, el Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, hicieron durante el año 2009 diversas recomendaciones para alinear la legislación chilena a los convenios internacionales, en adecuada consulta con los pueblos indígenas.
Urge, entonces, que el gobierno tome acciones concretas para dar cumplimiento a las obligaciones internacionales del Estado de Chile en materia de derechos de Pueblos Indígenas.
Es necesario revisar la legislación chilena, no sólo la normativa específica sobre temas indígenas, tales como la Ley Indígena (Ley 19.253) y el Decreto Supremo Nº124 sobre consulta indígena, sino también la legislación sectorial sobre tierras, agua, industrias extractivas y otros sectores cuyo contenido pueda entrar en contradicción con los convenios internacionales.
Es necesario diseñar políticas de Estado en materia indígena que no sean meramente asistencialistas, sino que estén basadas en el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas, tanto individuales como colectivos.
Y en este proceso de modificaciones legislativas y diseño de políticas, es necesario que los tres poderes del Estado honren sus compromisos internacionales relativos a los derechos de los pueblos indígenas, respetando los principios de consulta previa, libre e informada, permitiendo una amplia participación de los pueblos indígenas tanto en la discusión como en la determinación de los contenidos. El proceso de consulta, además, debiera cumplir con los principios internacionales aplicables, debiendo ser de carácter previo; no limitarse a mera información; ser de buena fe y dentro de un procedimiento que genere confianza entre las partes.
Deben realizarse además a través de las instituciones representativas indígenas; ser sistemáticas y transparentes y con miras a promover el entendimiento mutuo y el consenso en la toma de decisiones.
De esta forma, sería posible darles a los pueblos indígenas de Chile la oportunidad histórica de ser protagonistas y de hacer un aporte sustancial a las normas y políticas que justamente buscan reconocer sus derechos.
Ver también: Declaración de Amnistía Internacional ante el fin de la huelga de hambre Mapuche.