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Comentarios (5)

Diego B. | 18.05.2011
No siempre el FC es para incrementar el lucro, en algunos casos, como en las Fundacioens sin fines de lucro, se hace necesario cobrar una mensualidad para garantizar una buena educación, por los altos costos que ésta requiere y que la subvención estatal no alcanza a cubrir. Trabajo en un colegio que tiene estas características y casi siempre los apoderados que no pagan (a todos los que no pueden pagar se les da beca) no es por problemas económicos si no por dejación o por priorizar otros gastos (obviamente no me refiero a gastos de primera o segunada necesidad). Y el cobro es de 10 mil mensual y se entrega educación de primera calidad. Entonces si el apoderado no postuló a beca él mismo asume que puede pagar la mensualidad y pasa todo el año y no cancela, me pregunto si es justo que se pueda matricular para el otro año, habiendo familias que quizás tengan mayor dificultad económica y sí cancelaron la mensualidad a un colegio que no lucra y que garantiza buena educación. Y que necesita el FC para dar estas garantías. Solo digo cuidado con lo que se reclama, no todos funcionan de la misma manera.
magduglas | 14.05.2011
les recuerdo que durante 20 años la educacion solo hubieron barnices y ahora ¿echarle la culpa a la derecha?. en un año no creo que puedas realizar muchos cambios, y si habla del lucro lease el art 11 de la constitucion donde habla del derecho de la educacion
magduglas | 14.05.2011
constitucion chilena 10°. El derecho a la educación. La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida. Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos. Corresponderá al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho. Para el Estado es obligatorio promover la educación parvularia y garantizar el acceso gratuito y el financiamiento fiscal al segundo nivel de transición, sin que éste constituya requisito para el ingreso a la educación básica.".. 40 41 La educación básica y la educación media son obligatorias, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito con tal objeto, destinado a asegurar el acceso a ellas de toda la población. En el caso de la educación media este sistema, en conformidad a la ley, se extenderá hasta cumplir los 21 años de edad.42 Corresponderá al Estado, asimismo, fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles; estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación. Es deber de la comunidad contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación; 11°. La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales. La libertad de enseñanza no tiene otras limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional. La enseñanza reconocida oficialmente no podrá orientarse a propagar tendencia político partidista alguna. Los padres tienen el derecho de escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos. Una ley orgánica constitucional establecerá los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de la enseñanza básica y media y señalará las normas objetivas, de general aplicación, que permitan al Estado velar por su cumplimiento. Dicha ley, del mismo modo, establecer los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel; 43
Gonzalo | 09.05.2011
Hacer la educación pública más mala de lo que ya es, tiene por objeto producir mano de obra barata para las empresas que operan en Chile. Desde este punto de vista, no hay nada que se pueda hacer en tribunales, y de alguna manera legitima el movimiento pingüino, que se parece mucho a las protestas estudiantiles que lucharon por impedir la municipalización de la educación chilena en dictadura.
Paulina | 06.05.2011
Como es el titulo de aquel renombrado articulo?, a la educación la mato la derecha ??? Y la disfraZada también
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