Libia y la Corte Penal Internacional
25.03.2011
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25.03.2011
La situación de Libia tiene una arista judicial que condiciona el complejo escenario nacional, regional e internacional. El Consejo de Seguridad de Naciones Unidas ha autorizado que los hechos acontecidos desde el 15 de enero en el país africano sean investigados formalmente ante la Corte Penal Internacional. Se trata de la segunda resolución del órgano de la ONU en dicha materia –la primera fue respecto de Sudán– y merecen ciertos comentarios y precisiones para comprender las dinámicas políticas y jurídicas detrás de este caso.
1. El rol de Naciones Unidas y el Consejo de Seguridad. El Consejo de Seguridad (CS) ha autorizado al Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) la investigación de la situación de Libia, a través de una resolución amparada en el Tratado de Roma y en la autoridad de dicho órgano establecida en el Capítulo VII de la Carta de Naciones Unidas. Esto significa que, pese a que Libia no ha ratificado la jurisdicción de la CPI, el CS puede remitir los antecedentes del caso para la investigación de situaciones que se originen en cualquier Estado –independientemente de si son parte del Tratado de Roma o no– con el objeto de precaver amenazas a la paz y seguridad mundial.
2. Respaldo unánime. Las cosas han cambiado desde que el CS autorizó la investigación en Sudán. En dicha oportunidad, Estados Unidos –bajo la presidencia de George W. Bush– si bien no vetó la resolución, decidió abstenerse, no sin condicionar tal acción a una serie de precauciones, como pedir un análisis previo a un comité de expertos antes de adoptar la decisión. En este caso, la resolución fue unánime, rápidamente adoptada, sin necesidad de opiniones expertas y firmemente apoyada por todos los integrantes del CS. Esto contribuye a la legitimidad política de la CPI y muestra (pequeños) pasos de acercamiento a ella por parte de Estados Unidos.
3. Espacio político para Gadafi. La resolución del CS resalta una de las facultades que posee dicho órgano dentro del proceso penal internacional: el artículo 16 del Tratado de Roma establece la posibilidad de suspender las investigaciones ante la CPI por decisión del mismo CS. Dicha disposición, “alertada” en el documento, es una “invitación” a cesar en el conflicto y acercar a Gadafi a una renuncia del poder.
4. El tema penal: ¿delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra? Los hechos remitidos a la investigación deben ser calificados penalmente por el fiscal Luis Moreno Ocampo con el objeto de pedir órdenes de arresto internacional contra los líderes libios responsables. Aquí radica un problema jurídico no menor: ¿qué tipo de delitos serían los presuntamente cometidos por el coronel Gadafi y su séquito? Sería prudente descartar el tipo penal de genocidio puesto que no se daría el requisito de afectar a uno de los grupos penalmente protegidos –en razón de nacionalidad, raza, etnia o grupo religioso– y por las dificultades de prueba que genera el dolo exigido en tal norma. En consecuencia, una fórmula más sencilla sería imputar delitos de lesa humanidad por los ataques extendidos y sistemáticos a la población civil. Sin embargo, el hecho que la resistencia política esté organizándose con tal intensidad y rapidez podría llevar a más de alguno a argumentar que en Libia se está desarrollando un conflicto armado no internacional. Si tal fuese el caso, podrían aplicarse tipos penales de crímenes de guerra. El análisis se complejiza aún más si tenemos en cuenta que el fiscal debe determinar en qué momento –a partir del 15 de enero de 2011– habría comenzado tal conflicto. Será algo que requerirá de posteriores definiciones, no exentas de dificultades probatorias.
5. La Corte Penal Internacional y África. La nueva investigación plantea problemas desde el punto de equilibrios regionales sobre las investigaciones criminales a violaciones a los derechos humanos. Actualmente, las investigaciones de la CPI se concentran en el continente africano, en los países de Congo, Ruanda, Sudán y ahora Libia. La estigmatización de África mina la credibilidad institucional de la CPI, pese a que ésta intenta descartar tal sospecha. No se trata de “empatar” ni moral ni jurídicamente estas presuntas violaciones de derechos con otras situaciones, pero la objetividad de la CPI se ve afectada cuando el Fiscal Moreno Ocampo no da curso a las situaciones británicas en Afganistán e Irak o el caso colombiano, por nombrar algunos.
Finalmente, cabe destacar que la remisión de antecedentes a la CPI es una de varias medidas que adoptó el CS en contra de Libia. Sin embargo, desde el punto de vista simbólico, se trata de un hecho que repercute en el escenario internacional y consolida la herramienta jurisdiccional en la administración de conflictos internos que afectan la estabilidad regional y global.