Reconstrucción, transparencia y compras secretas de la Ley del Cobre
19.10.2010
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19.10.2010
Según información aparecida en los medios de comunicación, el gobierno ha empleado recursos provenientes de la denominada Ley Reservada del Cobre para costear parte de los esfuerzos de reacción y reconstrucción post terremoto. La reciente controversia que se ventila en el Consejo para la Transparencia y en la Contraloría –referida al financiamiento de un puente mecano– nos permite reflexionar someramente sobre el alcance de la Ley del Cobre bajo nuestra Constitución.
A primera vista no habría nada que objetar. Si existen cuantiosos recursos disponibles para afrontar las agudas necesidades que el país sufre, ¿por qué no echar mano a tales dineros que descansan tranquilamente? ¿Acaso el terremoto no es un caso fortuito que justifica gastos extraordinarios de recursos que están afectados para la compra de pertrechos militares? ¿No se requiere medidas excepcionales para enfrentar una situación especial como fue el sismo de febrero pasado?
La respuesta, sin embargo, no descansa en los motivos o benévolos deseos de las autoridades. La reconstrucción de una parte significativa del país requiere cumplir, para ser legítima, con estándares democráticos que aseguren la rendición de cuentas y accountability de la acción gubernamental. En otras palabras, como se trata de decisiones que nos incumben a todos los chilenos y que comprenden millonarios montos, lo mínimo que puede exigirse a la autoridad es que los ciudadanos podamos acceder a los fundamentos de tales medidas. Y esto es, precisamente, en lo que la Ley del Cobre falla, marginando a la sociedad civil y excluyendo de la deliberación y control democrático a toda la ciudadanía.
Dicha legislación, como es sabido, es secreta. No es que ciertos montos o algunos aspectos de los contratos sean reservados, sino que las normas –en su totalidad– no están disponibles para el público. Y aquí radica el problema, puesto que se trata de una ley que contraviene el principio de transparencia que recoge el artículo 8 de la Constitución. Tal grado de secreto es inconstitucional porque violenta las bases democráticas de deliberación de los asuntos públicos en materia de defensa nacional. Tal cuestionamiento no puede sino acentuarse cuando se emplean sus recursos para fines distintos a la defensa. No se cuestiona la necesidad de gastar recursos para determinados fines -como es la reconstrucción-; lo que está en jaque es la falta de transparencia sobre las decisiones que nos afectan a todos y que no podemos evaluar sin la necesaria información pública de la que esta ley nos margina completamente.
(*)Pablo Contreras es abogado y candidato al LL.M. en IHR, por Northwestern University.