Corte de Apelaciones ratifica derecho de Polla a no entregar documentos de licitación
30.07.2010
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30.07.2010
El fallo establece que las empresas públicas no están obligadas a responder solicitudes de acceso a la información pública ni a entregar información de sus actividades y que el Consejo para la Transparencia no tiene competencia para ver reclamos contra ellas.
La Corte de Apelaciones de Santiago determinó este jueves 29 de julio que las empresas públicas no están obligadas a responder las solicitudes de acceso a la información en el marco de la Ley de Transparencia, ni a entregar información sobre las actividades que le son propias. El fallo rechazó así el recurso de ilegalidad presentado por CIPER contra el Consejo para la Transparencia, luego de que éste se declarara incompetente para conocer un reclamo contra la Polla Chilena de Beneficencia.
El fallo ratificó la decisión del Consejo para la Transparencia al sostener que “el legislador no le reconoció la función de garantizar el derecho de acceso a la información cuando fuera ejercido respecto de empresas del Estado, como lo prueba además el hecho de que el artículo décimo de la Ley Nº 20.285 regulara, de un modo específico, los términos en que éstas deberán divulgar los antecedentes que allí se precisan”.
El caso se originó en octubre de 2009, cuando CIPER estaba preparando el reportaje “La peor apuesta de Polla” y solicitó a dicha empresa antecedentes respecto a la licitación de la plataforma tecnológica de su sistema de apuestas. Se trataba de información básica, como la convocatoria a la licitación, las bases, los nombres de las empresas que las compraron y los criterios de evaluación. Sin embargo, su presidente, Verónica Montellano, respondió que todo lo solicitado –salvo el contrato, que indicó encontraríamos en la página web- “constituye información reservada, cuya divulgación implicaría cometer una grave falta de diligencia”.
Recurrimos entonces al Consejo para la Transparencia, argumentando que la ley establece que para cumplir con el requisito de transparencia activa, las empresas públicas deben tener en sus páginas web “los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros”. Invocamos también en fallo anterior de la Corte de Apelaciones relativo al BancoEstado, en que se señaló que BancoEstado que el Consejo para la Transparencia era “plenamente competente para conocer del reclamo de habeas data”.
Sin embargo el Consejo consideró que no era competente para conocer el reclamo, lo que acaba de ratificar la Corte de Apelaciones de Santiago. El fallo unánime de la Quinta Sala fue suscrito por los ministros Mauricio Silva, Jessica González y la abogada integrante Claudia Chaimovich.