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Comentarios (11)

miguel Vidal | 08.03.2009
Realmente pasmado como un ladron con muchas conexiones roba y estafa a nuestro pais sirviendo en forma publica elegido por autoridades politica desde años atras ,sin que tenga la mínima sansión y sea reconocido como un simple ladron ,que con sus gran oratoria levanta en oido de tontos (politicos) nos merecemos eso y talvez cuanto en este momentos siguen robando en nuestras Instituciones publicas. Contraloria permanente, evaluaciones permanentes,superviones permanentes , elecciones de cargos publicos por curriculum profesional y no llantas. en este país vivo. saludos.
miguel Vidal | 08.03.2009
Realmente pasmado como un ladron con muchas conexiones roba y estafa a nuestro pais sirviendo en forma publica elegido por autoridades politica desde años atras ,sin que tenga la mínima sansión y sea reconocido como un simple ladron ,que con sus gran oratoria levanta en oido de tontos (politicos) nos merecemos eso y talvez cuanto en este momentos siguen robando en nuestras Instituciones publicas. Contraloria permanente, evaluaciones permanentes,superviones permanentes , elecciones de cargos publicos por curriculum profesional y no llantas. en este pias vivo. saludos.
enrique eyzaguirre | 07.03.2009
Muy interesante el comentario del señor Garcia, justamente el juez de garantia no tiene la facultad de impedir una formalizacion,esto es de la sola responsabilidad del Ministerio Publico.El problema esta en que los fiscales,junto con formalizar, generalmente piden se decrete la prision preventiva contra el imputado y esto lo hacen en forma abusiva,fundamentando que existen graves delitos que conyeban penas importantes,lo que justifica la prision preventiva. .En el caso de la fiscal Alejandra Godoy ,ella no se hace ningun problema en mentir o inventar la existencia de delitos para lograr su objetivo.Los jueces de garantia con solo escuchar el discurso del fiscal y sin tener antecedentes aportados por estos, aparte de sus dichos,toman la desicion de acceder a la solicitud de prision preventiva del imputado sin preocuparse o exigir un respaldo legal o prueba de los dichos de los fiscales.Anteriormente dije "en el caso de la fiscal Alejandra Godoy ella no se hace ningun problema en inventar" esta afirmacion la hago puesto que en carne propia me vi afectado por esta fiscal que durante un largo proceso en mi contra donde ella fue la fiscal titular,fui victima de una infinidad de irregularidades ,abusos ,mentiras que ella utilizo para lograr sus objetivos. Los jueces de garantia se han transformado en meros titeres en el nuevo sistema procesal penal que no tienen poder de desicion alguno.De las afirmaciones que aqui hago me hago cargo porque tengo el respaldo de la veracidad de mis comentarios que estoy dispuesto a presentar ante quien me lo solicite con fines serios Enrique Eyzaguirre Andreoli
Dave | 29.01.2009
Muy buena nota. Salvo un pequeño gran detalle. La fiscal formalizó a Arenas por 155 fraudes y un perjuicio de $636 millones. Es cierto, el tribunal desestimó la imputación por los 14 contratos de asesorías cuestionados, pero con el objetivo de resolver la solicitud de prisión preventiva. En ese sentido el tribunal estimo que no existían antecedentes para presumir la comisió de los delitos, que es una de las exigencia para aplicar la medida cautelar. ¿Entonces cuál es el error de vuesta publicación?. El Ministerio Público tiene atribuciones exclusivas para imputar delitos por lo que Arenas sigue formalizado por el total de 155 fraudes al fisco. Será a futuro el tribunal oral el que decide si hay o no antecedentes y desvirtúe los cargos. La decisión del tribunal de garantía no es en cuanto al fondo. Eso.
el transparentador | 28.01.2009
lamentablemente este pecado lo tenia que pagar alguien, que problemaso guillermo arenas, tantas ganas de ayudar y lo pagastes caro, espero que no¡¡¡¡¡ y que paso con el periodo de alejandra sepulveda quien dice algo sobre la licitacion de la cedula y se la gano sonda, cuando el marido de la exdirectora alejandra S. trabajaba para sonda y que decir que gasto en el matrimonio de su hija alrededor de 8 millones de pesos y todos se cambiaron de casa a la reina la famosa veronica pizarro y alejandra sepulveda???? que raro ni con el millon que gano puedo cambiar de casa???? y quien puede comprar un lanrover al contado como lo hizo sepulveda despues de la licitacion, muy curioso
ROBERT TITAN | 23.01.2009
Un excelente flujo de concepciones juridicas,ondulaciones intelectuales que producen un muy alto agrado leerlas,ademas el comentarista lleva el nombre de uno de los ICONOS mas grandes de la Radiofonia Chilena Dn. RICARDO GARCIA, con mucho aprecio su comentario.La manera que CIPER a concepcionado el desarrollo de la labor periodistica hace que sea muy valorado cada tema que presentan a los lectores. Y mas que nada esta creando una nueva confianza en la labor informativa, ajena totalmente a intereses individualistas, partidistas u otros.Yo los felicito con mucho afecto, les auguro una larga y productiva faena noticiosa.
Eduardo | 23.01.2009
Esto se esta callendo a pedazos,rojos,verdes,amarillos, azules todos coluidos. De seguir con este tipo de personajes, en unos de estos dìas bamos a amanecer todos calatos, salvo ELLOS. Eduardo
Ernesto Vergara | 23.01.2009
Pocas veces uno se encuentra con comentarios lúcidos, reflexivos y de calidad, como el que ha hecho el señor García. Hay tanto minusválido intelectual escribiendo, cuando nó flaites, que dan pocas ganas de seguir los comentarios de las noticias. En lo personal, agradezco su aporte señor García.
Lindolfo | 23.01.2009
Menmbrillo ;-) Asi nomas po.
Ricardo García | 23.01.2009
Primero, me declaro admirador y necesitado receptor de vuestra información, especialmente la referida a los temas de probidad (pública y privada). Segundo, no entiendo el sentido de las referencias de Contreras Bustos a la Masonería, conexiones masónicas, estados insertados y la persona mencionada ya que además de frases genéricas no aporta nada que pueda explicarlas; tal vez alguna reminiscencia atávica a la Inquisición (persecutora en otros tiempos de masones, judíos, herejes, etc.) provocada por los rasgos regresivos (represivos) y cada vez más inquisitivos que están afectando a nuestro nuevo proceso penal. Debo aclarar que nada tengo que ver ni remotamente con dicha institución; sólo me interesa que, si existe debate, este sea serio y fundado y que la información que se proporcione sea un aporte a la crítica y también a la toma de decisiones que puedan surgir de lecturas como las que comentamos. Recursos insidiosos para otros medios. Este portal no se los merece. Tercero, me interesa aclarar algunas cuestiones o afirmaciones de la crónica que son erradas respecto de las actuaciones de la fiscalía en torno a la detención del Sr. Arenas. Debo aclarar que no concurrí a la audiencia y no sé con exactitud lo que se dijo. Sin embargo, desde la ley procesal puedo formularles los siguientes comentarios: a.- "La fiscal solicitó formalizar a Arenas por 155 delitos vinculados a asesorías injustificadas y por dos contratos con la Universidad de Santiago"; rectificación: El Ministerio Público no solicita formalizar; simplemente FORMALIZA esto es, comunica al imputado que lo investiga por ciertos y determinados hechos, es discrecional y tiene la facultad exclusiva de hacerlo. Por lo tanto, lo que debió haber ocurrido es que efectivamente la fiscal formalizó al Sr. Arenas por todos los delitos mencionados. b.- “El juez Patricio Álvarez sólo admitió formalizar a Arenas por fraude al fisco en las irregularidades detectadas en los contratos con la USACH”; rectificación. Los jueces de garantía no tienen ninguna intervención de fondo en la formalización, por lo tanto, no admiten, ni menos restringen los cargos formalizados por la fiscalía. No se pronuncian sobre si están o no fundados, menos si están acreditados. Insisto, un fiscal puede tener muy poca información y proceder a formalizar y luego investigar (la eficacia dependerá del plazo de investigación que le den). c.- “…porque consideró que no existían antecedentes suficientes para acreditar que las otras asesorías no se hubieran realizado o fuesen injustificadas…” refiriéndose a la existencia de los delitos denunciados; rectificación: reiterando lo anterior, no le corresponde al juez de garantía verificar acreditaciones de los hechos a ni darlos por existentes a nivel de una condena penal (supuesta certeza); eso es materia del juicio oral propiamente tal. Lo que existe en esta etapa, es que el fiscal, en una actuación distinta de la formalización, debe demostrar antecedentes que den por justificados los hechos que se estiman delitos y además, una presunción fundada de participación, lo que no es culpabilidad declarada (sino no sería necesario juicio) y solo para los efectos de determinar si son procedentes medidas cautelares que afecten la libertad y otros derechos del imputado. Lo que debió ocurrir, es que el juez estimó que no habían antecedentes suficientes sobre todos los cargos formalizados por la fiscal y que los que existían no eran suficientes para fundar medidas cautelares tan extremas como la prisión preventiva. Las observaciones no son puramente formales y es comprensible que un periodista se confunda. La significación de la distinción entre requisitos y decisión para formalizar (ministerio público) y la decisión judicial (juez de garantía) sobre medidas cautelares son relevantes para la comprensión del verdadero significado del derecho a que se considere a un inculpado como inocente mientras no exista sentencia que declare lo contrario. El Sr. Arenas tiene derecho a ser considerado en esa calidad. Última aclaración, no tengo nada que ver con la defensa del Sr. Arenas. Afectuosamente Ricardo García ------------------------ Nota de la redacción de CIPER: Agradecemos los comentarios del lector. Ya incorporamos sus precisiones.
Juan Contreras Bustos | 23.01.2009
Para aclarar la mayoría de los más bullados casos de corrupción, fraudes, tráfico de influencias, aprobación de proyectos de termoeléctricas en zonas protegidas, compra de armamento, etc; sería fundamental investigar la conexión masónica, lamentablemente estaríamos en presencia de un estado dentro del Estado. Podrá hacerse desde el periodismo; pero nunca desde lo judicial, hacerlo significaría la muerte civil. Sin perjuicio de lo anterior puede pedirse la asesoría de don Humberto Lagos Sch., director de la Oficina Nacional de Asuntos Religiosos y uno de los mayores expertos en sectas destructivas, pero no debe olvidarse que es un funcionario más sujeto a eventuales presiones ilícitas. Saludos Juan Anillo de Información sobre Sectas AIS Cono Sur
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