La Corte Interamericana y la nueva Ley de Transparencia
12.06.2008
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12.06.2008
Hace algunas semanas, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se pronunció sobre un informe enviado por el Estado de Chile, en el que se expresaban las medidas adoptadas por éste en materia de acceso a la información pública, y los avances en el cumplimiento de los mandatos que este tribunal internacional señaló para Chile en la sentencia de 19 de septiembre de 2006. Tal como se recordará, este fallo internacional estimó que la negativa del Comité de Inversiones Extranjeras de entregar a organizaciones sociales y ciudadanos una serie de documentos e informes, respecto de un proyecto de contenido ambiental durante 1998, violaba el derecho de acceso a la información pública de los solicitantes, lo que de paso fue un importante reconocimiento de la existencia de este derecho a nivel internacional al establecer sus contenidos mínimos.
Esta sentencia ordenó a Chile la adopción de varias medidas: la entrega de la información requerida, la publicación del fallo en algún medio de comunicación, la adopción de una ley de acceso a información pública y la capacitación de los órganos y agentes de todos los poderes del Estado. En este sentido, la Corte valoró los avances generados a partir de 2006, entre los cuales están la tramitación del proyecto de ley sobre Transparencia y Acceso a Información Pública (ya aprobada por el Congreso y actualmente sujeta a examen por parte del Tribunal Constitucional), la revisión de las prácticas institucionales de información pública y la implementación de programas de capacitación y entrenamiento a los órganos del Poder Ejecutivo.
Sin perjuicio de este reconocimiento, también manifestó la necesidad de mantener su supervisión sobre algunos puntos que estima aún están pendientes. El primero de ellos se refiere a la compatibilidad de la futura ley de acceso a la información con los estándares generales establecidos para este derecho humano en la sentencia de 2006. En particular, llamó su atención que en dicha iniciativa legal exista un artículo que expresamente permite el secreto o reserva indefinida respecto de información vinculada a la defensa nacional, y la incorporación de una disposición transitoria que da validez a las normas de secreto dictadas con anterioridad a la reforma constitucional de 2005, época en la que fue incorporado a la Carta Fundamental un nuevo artículo 8 que estableció el carácter público de la información del Estado, y limitó las causales por las cuales se podría invocar la reserva de la misma.
Los artículos referidos afectan en forma grave el derecho de acceso a información, pues tanto la existencia de disposiciones de reserva perpetua, así como la legitimación automática de normas de secreto generadas con anterioridad al fallo de la Corte Interamericana, y a la aprobación de la ley de acceso a la información, contradicen los principios esenciales de este derecho humano, especialmente el de “máxima apertura o revelación” de la información que está en manos del Estado. Adicionalmente, estas normas entran en contradicción con el precedente sentado el año pasado por el Tribunal Constitucional, que reconoció el acceso a la información como un derecho humano a nivel nacional, pronunciamiento que se efectuó a propósito de la negativa a entregar cierta información por parte de Aduanas. De no subsanarse estas deficiencias en esta etapa, estos contenidos generarán problemas de aplicación en futuros casos concretos, conllevando el incumplimiento de la sentencia internacional y eventuales reclamos de inconstitucionalidad.
El segundo aspecto en que la Corte manifestó que mantendrá su supervisión -en razón de la ausencia de toda mención en el informe remitido por el Estado-, se refiere a las medidas de capacitación y entrenamiento que adopte el Poder Judicial en materia de acceso a la información. Ello por cuanto es el órgano responsable de atender y dar protección a solicitudes de información efectuadas por las personas, a través de la revisión de las decisiones del “Consejo para la Transparencia”, ente autónomo que esta iniciativa legal establece para resolver los conflictos entre las personas y el Estado en la entrega de información. Aquí la experiencia acumulada resulta preocupante. Los fallos recientes de los tribunales superiores muestran una validación de las prácticas de reserva de la Administración del Estado, en desmedro del derecho fundamental de acceso y una falta de consideración de los criterios interpretativos de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sin duda, ello es reflejo de la inexistencia de esfuerzos sistemáticos de capacitación a los jueces, que les permitan entender la naturaleza, contenidos y alcances de este derecho.
Considerando el estado actual de tramitación del proyecto de ley de acceso a la información, es de esperar que el Tribunal Constitucional oriente su examen del mismo a su conformidad y consistencia con los estándares internacionales incorporados en la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Junto con ello, habiendo asignado el proyecto de ley a la Corte de Apelaciones la función de revisar los criterios de apertura del futuro Consejo para la Transparencia, resulta urgente implementar programas de capacitación en esa instancia de la Magistratura.
*Moisés Sánchez es abogado de la Universidad de Chile y director ejecutivo de Fundación Pro Acceso