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	<title>CIPER Chile &#187; Legislación</title>
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	<description>Centro de Investigación e Información Periodística</description>
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		<title>El chocolate de la Ley del Súper 8</title>
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		<pubDate>Wed, 01 Jun 2011 21:49:51 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Cecilia Castillo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Opinión]]></category>
		<category><![CDATA[Legislación]]></category>
		<category><![CDATA[Nutrición]]></category>
		<category><![CDATA[Rotulado de Alimentos]]></category>
		<category><![CDATA[Salud]]></category>

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		<description><![CDATA[Muchas vueltas, recortes y cambios ha tenido desde 2008 la llamada “Ley del Súper 8”, que regula el etiquetado y la publicidad de alimentos. Según la autora, el veto presidencial es un retroceso en mucho de lo avanzado hasta ahora y nuevamente el lobby ha obstaculizado una regulación que busca combatir la obesidad, una epidemia que tiene a Chile en el tercer lugar del ránking mundial.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El Presidente Sebastián Piñera, en uso de sus atribuciones, ha enviado un veto a la ya aprobada Ley de Etiquetado y Publicidad de Alimentos, conocida coloquialmente como la Ley del Súper 8. Pero, ¿cómo llegamos a este punto? </p>
<p>Es bueno hacer un poco de historia y recordar que Chile es uno de los tres países con más obesidad a nivel mundial, enfermedad crónica no transmisible que es la determinante del desarrollo de otras enfermedades crónicas y de las principales causas de muerte en el país, como son las enfermedades cardiovasculares y algunos tipos de cáncer.</p>
<p>El análisis de la situación epidemiológica y las recomendaciones provenientes de la Organización Mundial de la Salud (OMS) fueron la base para que un grupo de senadores presentara en el Congreso, el año 2007, un proyecto de ley con el objetivo de mejorar el resultado de una serie de actividades que se realizaban en el país para la prevención de estas enfermedades, pero que definitivamente no tenían impacto en la epidemia de obesidad. Se hacía necesario entonces desarrollar y aplicar otras medidas legales como era la calificación de los alimentos en saludables, medianamente saludables y no saludables, a través de una señalética auto-explicativa  y la limitación de la publicidad cuando éstos no cumplieran con la calificación de saludables. (<a href="http://www.who.int/dietphysicalactivity<br />
http://www.who.int/dietphysicalactivity/publications/marketing_forum_2006/" target="_blank">Ver informe de la OMS sobre el impacto marketing de los alimentos en los niños</a>)</p>
<p><img src="http://ciperchile.cl/wp-content/uploads/Quiosco-Colegio-Golosinas-1.jpg" alt="" title="" width="350" height="221" class="right" />La iniciativa fue presentada y discutida en el año 2008 en <a href="http://www.ego-chile.cl/paginas/cumbre_nutricion_y_salud.htm" target="_blank"> la denominada “Cumbre de Valparaíso”</a> en el Congreso Nacional. En ella participaron connotados expertos internacionales y nacionales, sociedades científicas, asociaciones de consumidores, profesionales y ciudadanos ávidos de ser partícipe de lo que se esperaba fuera la base de uno de los cambios más relevantes en la historia de la salud pública reciente. </p>
<p>Pero la historia de esta ley no podía ser distinta a lo que hemos observado en otros temas. En una sociedad acostumbrada a mirarlo todo desde la libertad y que ha olvidado la importancia y necesidad de otros principios como son la igualdad, la equidad, la fraternidad, la magna reunión tuvo su primera dosis de realidad cuando la industria de alimentos se negó a participar. Los argumentos eran que el proyecto atentaba contra la libertad de las personas a elegir y estigmatizaba los alimentos. Curiosamente los argumentos eran casi los mismos que podemos encontrar en la historia de la discusión del Proyecto de Ley del Tabaco, las frases eran casi iguales. (Ver <a href="http://www.bcn.cl/histley/historias-de-la-ley-ordenadas-por-numero" target="_blank">Ley 19.419-1995</a>) </p>
<p>Pero mientras el Proyecto daba vueltas en el Congreso, con suficientes pausas para largas discusiones y “lobby” empresarial, la cantidad de personas en Chile, niños y adultos con obesidad, seguía creciendo, alcanzando una cifra superior al 22 % en el caso de los niños y una superior en adultos y embarazadas. Éste definitivamente era un tema, la prensa hacia reportajes de lo poco saludable de los alimentos en los colegios, de lo difícil que era controlar la adicción de comer de las personas, los expertos daban clases en los matinales, en los noticieros, las universidades desarrollaban actividades y materiales educativos, pero en definitiva, seamos sinceros, nada  ha dado buenos resultados.</p>
<p><img src="http://ciperchile.cl/wp-content/uploads/Rotulacion-de-Alimentos.jpg" alt="" title="" width="350" height="213" class="left" />El proyecto original en su trámite legislativo fue cambiado, podado, transformado y gran parte del espíritu original se perdió. El lobby es poderoso. En enero de este año, un grupo de senadores en comisión mixta logra reponer parte del articulado que permitía cumplir con los objetivos iniciales del proyecto de ley. Es decir, permitiría a los consumidores chilenos poder elegir de una manera fácil alimentos saludables, que los colegios cambiaran su oferta, que se aumentaran las horas de actividad física y que no se abusara de la credulidad y de la ingenuidad de los niños a través de la publicidad. Tal como el chocolate del Súper 8 cuando está en el bolsillo de los escolares y escurre con el calor, estos articulados se empezaron a esfumar. Sí, porque no todo podía ser tan fácil. </p>
<p>El Ministerio de Salud, escuchando probablemente a las empresas de alimentos, presiona a los parlamentarios para que el articulado del proyecto se cambie. La oposición negocia con el Gobierno un veto, nadie sabe por qué, ni en qué momento, pero negocian y firman un acuerdo para modificar tres puntos del proyecto a cambio de su aprobación: retirar la prohibición de venta de comida chatarra en las universidades; eliminar el artículo que daba sustento <a href="http://www.unicef.org/spanish/nutrition/index_24805.html" target="_blank">a una recomendación OMS</a> para propiciar la lactancia materna exclusiva y que permitía  prohibir la publicidad de fórmulas lácteas infantiles y la obligación de incluir la educación nutricional en los curriculum escolares. Al final, acuerdo mediante, la ley es votada favorablemente por ambas Cámaras.</p>
<p><img src="http://ciperchile.cl/wp-content/uploads/Quiosco-Colegio-Golosinas.jpg" alt="" title="" width="350" height="233" class="right" />Pero el acuerdo de tres puntos no fue respetado por el Gobierno y el veto presidencial modifica a través de adiciones, sustituciones y supresiones todo el articulado de la ley recientemente aprobada. El proyecto quedó transformado, limitado y cambiado. Mentes y manos expertas en lo legal modificaron con la precisión de un relojero suizo el articulado dejando a la oposición en la dificultosa tarea de tener que rechazar el veto, pero sin la seguridad de poder reponer el articulado original dado la necesidad de un alto quórum. La oposición está en un dilema: lo pierde todo o negocia y acepta parte del veto. El resultado será de todas formas una mala ley, casi decorativa.</p>
<p>Quizás es esta forma de hacer la política, de espalda a la ciudadanía y a los consumidores, la que contribuye a que todas aquellas medidas destinadas al bien común se pierdan en los largos pasadizos del Congreso. Ya no hay vuelta, el chocolate del Súper 8 se ha derretido. Y el chocolate cuando se derrite suele ensuciar, hay que lavar y limpiar, como probablemente habrá que hacer para recuperar una vez más la confianza en la clase política. Pero, por mucha azúcar que tenga el Súper 8, el sabor amargo será difícil de superar. Lo que no cabe duda es que escucharemos muchas declamaciones acerca del éxito de contar con una ley como ésta, pero la realidad será otra: nuestros niños seguirán comiendo Súper 8 y enfermando. Al final de cuentas y al igual que en otros temas, todos habremos perdido algo de la confianza en nuestra clase política y en la forma de gobernar.</p>
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		<item>
		<title>Abogado Fernando Atria: “El voto voluntario protege al que no quiere votar por lata”</title>
		<link>http://ciperchile.cl/2010/11/10/abogado-fernando-atria-%e2%80%9cel-voto-voluntario-protege-al-que-no-quiere-votar-por-lata%e2%80%9d/</link>
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		<pubDate>Wed, 10 Nov 2010 18:58:29 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Juan Andrés Guzmán</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actualidad y Entrevistas]]></category>
		<category><![CDATA[Elecciones]]></category>
		<category><![CDATA[Entrevista]]></category>
		<category><![CDATA[Legislación]]></category>
		<category><![CDATA[Voto]]></category>

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		<description><![CDATA[Para el constitucionalista Fernando Atria, la reforma que estableció en la Constitución que la votación en las elecciones es voluntaria, en la práctica privatizó el voto, transformándolo en un asunto privado. Para que la norma entre en vigencia es necesario aprobar una ley orgánica que defina cómo operará y ante el debate político abierto en las últimas semanas, Atria propone estudiar una fórmula que obligue a la gente a formalizar antes de cada elección que no votará. Un acto voluntario pero que exige una actuación explícita, de modo de que el no votar tenga un sentido político y no sea pura desidia. La propuesta salvaría el escollo de tener que cambiar nuevamente la Constitución y podría tener un efecto similar a la “desinscripción voluntaria” <a href="http://ciperchile.cl/2010/11/03/la-voluntad-de-votar/"target="_blank">planteada hace algunos días por el académico Daniel Hojman</a>.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>La reforma que está siendo discutida se pensó para incorporar más votantes al sistema. Hay más de dos millones de personas no inscritas, muchos de ellos jóvenes, y eso les resta validez a las elecciones. ¿Por qué dice usted que lo que se está a punto de aprobar es una reforma nefasta?</strong><br />
<img src="http://ciperchile.cl/wp-content/uploads/Fernando-Atria-C-Alejandro-Olivares.jpg" alt="" title="" width="230" height="350" class="right" />–El problema que se trataba de solucionar es real y grave. Hoy los no inscritos están marginados completamente del sistema. No son interlocutores, no tienen derecho a participar. Y me parece que buena parte de ellos está expresando una opinión política al no inscribirse: no les gusta la democracia que tenemos. Por lo tanto esa decisión de &#8220;no votar” tiene sentido político. Ese sentido, sin embargo, sólo se manifiesta como automarginación radical. Es un sentido político que no puede manifestarse institucionalmente, por lo que queda flotando en el ambiente, produciendo un efecto generalizado de corrosión de la legitimidad de las instituciones representativas. No tiene sentido, por ejemplo, que alguien elabore un discurso de renovación de la política que intente dar cuenta de esa desafección, porque su auditorio principal no vota ni puede votar. De hecho, un discurso renovador como el de Obama, –más allá de cómo le esté yendo ahora–, no se podría levantar en Chile porque toda la gente a la que puede apelar, no vota. Me parece que la situación actual es el peor de los mundos para un sistema democrático y la urgencia es innegable.  La inscripción automática es completamente imprescindible.</p>
<blockquote class="destacadonews"><p>“Si al sistema binominal le sumamos el actual sistema de inscripción, tenemos una maquinaria que parece diseñada para que las instituciones democráticas importen cada vez menos.  En las condiciones actuales de una democracia intervenida, tener a un tercio de la población excluida del sistema es lo más funcional a la mantención de este sistema intervenido”.</p></blockquote>
<p><strong>¿Qué es lo nefasto de la reforma entonces?</strong><br />
–La modificación del régimen del voto: ahora es voluntario por mandato constitucional.</p>
<p><strong>¿Qué tiene de malo? </strong><br />
–Si el texto constitucional declara que el voto es voluntario, eso quiere decir que el voto es un asunto de interés privado, por lo que a nadie debe importarle si yo voto o no, del mismo modo que nadie tiene por qué interferir con la ropa que compro o la comida que como. El voto se transforma en algo privado que sólo le interesa al que vota. Eso es privatizar el voto. Pero en la democracia votar es un acto público: a todos nos interesa que todos votemos porque eso afecta la calidad de la democracia. El texto constitucional niega esto porque prohíbe al legislador imponer la obligación de votar. Esto es importante aunque parece “técnico”: si la constitución establece la voluntariedad del voto, eso quiere decir que el legislador no puede imponer su obligatoriedad cuando las circunstancias lo hagan recomendable; si la constitución nada dice al respecto, deberá el legislador decidir si, en ciertas circunstancias, es razonable que el voto sea voluntario. Haber consagrado constitucionalmente la voluntariedad del voto es una aberración.</p>
<p><strong>No sé si los legisladores actuales, que tienen que definir el tema, no comprenden la relevancia del voto como un acto público. Tampoco sé si a muchos votantes actuales les interese la calidad de la democracia. Son argumentos un poco sofisticados para la realidad actual ¿no?</strong><br />
–Es posible, aunque ahora algunos parlamentarios de la Concertación se han ido dando cuenta del error de haberse comprometido al voto voluntario (no es la primera vez que después de los hechos nos dicen: “no queríamos eso”). Para que sea claro uno tiene que usar el lenguaje de la época, que es el lenguaje del economista: el que no vota es un “free-rider”, un aprovechador, porque profita de los beneficios de estar en una democracia pero no está dispuesto a poner de su parte lo necesario para mantenerla, que es necesaria para la democracia.</p>
<p><img src="http://ciperchile.cl/wp-content/uploads/Votaciones-2.jpg" alt="" title="" width="350" height="233" class="right" /><strong>Hay gente que no vota porque no está de acuerdo con el sistema… No creo que entren en el grupo de los aprovechadores.</strong><br />
-Claro. Algunos no votan porque no creen en la democracia burguesa y esa opinión debe tener un espacio. Pero aclaremos: cuando se defiende el voto voluntario nadie está pensando en proteger la opinión de los críticos del sistema que desean provocar su colapso, sino en el caso del tipo que pura y simplemente no tiene ganas de votar, porque ese día hace mucho calor, etc. Y ése es un tipo que quiere vivir en una democracia pero no está dispuesto a hacer lo necesario para sostenerla. El aprovechador es el que quiere que haya límite de velocidad en la calle para andar seguro, pero no quiere que se lo apliquen a él. Es evidente que al aprovechador hay que obligarlo a cumplir. Y es también evidente que la coacción para evitar el free-rider no es una limitación de la libertad, sino una condición de posibilidad de la libertad.</p>
<blockquote class="destacadonews"><p>“Si el texto constitucional declara que el voto es voluntario, eso quiere decir que el voto es un asunto de interés privado, por lo que a nadie debe importarle si yo voto o no, del mismo modo que nadie tiene por qué interferir con la ropa que compro o la comida que como. El voto se transforma en algo privado que sólo le interesa al que vota. Eso es privatizar el voto”.</p></blockquote>
<p><strong>No parece democrático obligar a las personas a votar.</strong><br />
–Hay algo de cierto en eso. Por supuesto que, en igualdad de circunstancias, sería preferible que los ciudadanos votaran porque entienden que ése es su deber político, aun con voto voluntario. Pero en nuestras condiciones actuales, en que la participación política carece de sentido para muchos ciudadanos, declarar al voto voluntario es agudizar la crisis: es decirle a los ciudadanos que todavía creen que su participación política tiene sentido que están equivocados, que no sean tontos, que votar no tiene un sentido público porque es cuestión de cada uno. Ahora bien, hoy el hecho es que la constitución manda que el voto sea voluntario. Es una regla constitucional nefasta, pero ahí está. Y como lo acaba de comprobar el presidente del Partido Socialista, Osvaldo Andrade (y es presumible anticipar que lo comprobará el de la democracia Cristiana, Ignacio Walker), hoy es políticamente inviable reforma la constitución para eliminar esa regla nefasta. Pero todavía es posible solucionar el problema. Que el voto sea voluntario quiere decir que no es ilícito que alguien decida no votar. Pero no quiere decir que cualquier manera de expresar la decisión de no votar deba ser jurídicamente válida: es voluntario dar testamento, pero si usted quiere que la ley reconozca ese testamento debe hacerlo en la forma que lo manda la ley. Votar es voluntario, pero la ley puede disponer, por ejemplo, que el que no quiere votar debe declarar su voluntad de no hacerlo en los 30 días previos a la elección, en una comisaría, de modo que habiéndolo hecho no tiene castigo por no votar.  En ese caso usted puede decidir libremente si votar o no votar. Lo que pasa es que no cualquier manera de no votar es válida.  Si usted se queda viendo tele en la casa porque le da calor ir a votar, eso no vale.</p>
<p><strong>Entiendo: esto no puede ser una reforma para los flojos. </strong><br />
–Es políticamente importante distinguir entre el que piensa que votar hoy es un acto que carece de sentido, por el sistema binominal, por ejemplo, y que entonces da a su no votar un sentido político, y el que “no está ni ahí”. La idea democrática supone respetar la posición del primero, pero no la del segundo. Interesa a todos lo que pasa en la elección.</p>
<p><img src="http://ciperchile.cl/wp-content/uploads/Votaciones-7.jpg" alt="" title="" width="254" height="350" class="right" /><strong>Hay un problema con el sistema electoral chileno que me parece que esta reforma –se haga como se haga– no soluciona y es el sistema binominal. Según usted ha argumentado, este sistema se encarga de hacer las elecciones irrelevantes porque el que gana y el que pierde obtienen la misma cantidad de parlamentarios.  El sistema binominal tiende al empate y a anular a la mayoría.</strong><br />
–Efectivamente los problemas constitucional chileno son variados y solucionar uno de sus aspectos no es una solución completa ni mucho menos. Lo que explica el hecho de que la participación política haya bajado es que nada importante se juega en una elección parlamentaria: el voto es irrelevante porque hay una serie de mecanismos, el principal de los cuales es el sistema binominal, que intervienen la voluntad popular haciendo que nada importante se juegue en las elecciones. Por supuesto, eso es parte de lo que explica la masiva no inscripción que tenemos hoy. Si el sistema binominal fuera abolido y reemplazado por uno en el que de las elecciones parlamentarias dependiera algo importante, lo probable es que la marginación empezaría a disminuir. Esa es la reforma de verdad.  Pero el hecho de que ésa sea la reforma de verdad no implica que aquí no tengamos un problema.</p>
<blockquote class="destacadonews"><p>“Un discurso renovador como el de Obama, –más allá de cómo le esté yendo ahora–, no se podría levantar en Chile porque toda la gente a la que puede apelar, no vota. Me parece que la situación actual es el peor de los mundos para un sistema democrático y la urgencia es innegable”.</p></blockquote>
<p><strong>Pero yendo a un caso concreto: en 2005 en las senatoriales de la Décima Región Norte compitieron Allamand y Frei y ganaron Allamand  y Frei. Es decir, la votación popular sólo servía para refrendar la elección hecha previamente por los partidos. Es comprensible que a la gente le de lata ir a votar a elecciones como esa ¿no? ¿O usted cree que con más votantes esa elección habría sido distinta? </strong><br />
Por el solo hecho de meter más gente al sistema no cambiará nada, eso es verdad. Sin embargo, creo que si al sistema binominal le sumamos el actual sistema de inscripción, tenemos una maquinaria que parece diseñada para que las instituciones democráticas importen cada vez menos.  Más aún, creo que precisamente en las condiciones actuales de una democracia intervenida, tener a un tercio de la población excluida del sistema es lo más funcional a la mantención de este sistema intervenido. Que esa desafección no se manifieste institucionalmente es lo que Jaime Guzmán habría querido, porque el ideal de la derecha es precisamente un mundo sin política. O sea, que voten sólo los inscritos, lo que da a los ricos sobrerrepresentación política, porque son los ricos los que más se inscriben. Es urgente cambiar este sistema aunque no vaya solucionar todo.</p>
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		<title>Reconstrucción, transparencia y compras secretas de la Ley del Cobre</title>
		<link>http://ciperchile.cl/2010/10/19/reconstruccion-transparencia-y-compras-secretas-de-la-ley-del-cobre/</link>
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		<pubDate>Tue, 19 Oct 2010 22:20:03 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Pablo Contreras</dc:creator>
				<category><![CDATA[Opinión]]></category>
		<category><![CDATA[Congreso]]></category>
		<category><![CDATA[Fuerzas Armadas]]></category>
		<category><![CDATA[Legislación]]></category>
		<category><![CDATA[Terremoto]]></category>
		<category><![CDATA[Transparencia]]></category>

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		<description><![CDATA[Ante la información de que el gobierno ha empleado recursos de la Ley Reservada del Cobre para costear parte de la reconstrucción post terremoto, el autor cuestiona la falta de transparencia que impera en decisiones que “comprenden millonarios montos”, afirmando que “lo mínimo que puede exigirse a la autoridad es que los ciudadanos podamos acceder a los fundamentos de tales medidas. Y esto es, precisamente, en lo que la Ley del Cobre falla, marginando a la sociedad civil y excluyendo de la deliberación y control democrático a toda la ciudadanía”.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Según información aparecida en los medios de comunicación, el gobierno ha empleado recursos provenientes de la denominada Ley Reservada del Cobre para costear parte de los esfuerzos de reacción y reconstrucción post terremoto. La reciente controversia que se ventila en el Consejo para la Transparencia y en la Contraloría –referida al financiamiento de un puente mecano– nos permite reflexionar someramente sobre el alcance de la Ley del Cobre bajo nuestra Constitución.</p>
<p>A primera vista no habría nada que objetar. Si existen cuantiosos recursos disponibles para afrontar las agudas necesidades que el país sufre, ¿por qué no echar mano a tales dineros que descansan tranquilamente? ¿Acaso el terremoto no es un caso fortuito que justifica gastos extraordinarios de recursos que están afectados para la compra de pertrechos militares? ¿No se requiere medidas excepcionales para enfrentar una situación especial como fue el sismo de febrero pasado?</p>
<p>La respuesta, sin embargo, no descansa en los motivos o benévolos deseos de las autoridades. La reconstrucción de una parte significativa del país requiere cumplir, para ser legítima, con estándares democráticos que aseguren la rendición de cuentas y <em>accountability</em> de la acción gubernamental. En otras palabras, como se trata de decisiones que nos incumben a todos los chilenos y que comprenden millonarios montos, lo mínimo que puede exigirse a la autoridad es que los ciudadanos podamos acceder a los fundamentos de tales medidas. Y esto es, precisamente, en lo que la Ley del Cobre falla, marginando a la sociedad civil y excluyendo de la deliberación y control democrático a toda la ciudadanía.</p>
<p>Dicha legislación, como es sabido, es secreta. No es que ciertos montos o algunos aspectos de los contratos sean reservados, sino que las normas –en su totalidad– no están disponibles para el público. Y aquí radica el problema, puesto que se trata de una ley que contraviene el principio de transparencia que recoge el artículo 8 de la Constitución. Tal grado de secreto es inconstitucional porque violenta las bases democráticas de deliberación de los asuntos públicos en materia de defensa nacional. Tal cuestionamiento no puede sino acentuarse cuando se emplean sus recursos para fines distintos a la defensa. No se cuestiona la necesidad de gastar recursos para determinados fines -como es la reconstrucción-; lo que está en jaque es la falta de transparencia sobre las decisiones que nos afectan a todos y que no podemos evaluar sin la necesaria información pública de la que esta ley nos margina completamente. </p>
<p><strong>(*)Pablo Contreras es abogado y candidato al LL.M. en IHR, por Northwestern University.</strong></p>
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		<title>Críticas al sistema secreto que confía a los bancos cerca de US$ 3 mil millones de la Ley del Cobre</title>
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		<pubDate>Fri, 15 Oct 2010 19:26:29 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Francisca Skoknic</dc:creator>
				<category><![CDATA[Reportajes de Investigación]]></category>
		<category><![CDATA[Cobre]]></category>
		<category><![CDATA[Defensa]]></category>
		<category><![CDATA[Economía]]></category>
		<category><![CDATA[Legislación]]></category>

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		<description><![CDATA[Los altos precios del metal rojo han acumulado entre US$ 2.500 y US$ 3.000 millones en excedentes originados por la Ley Reservada del Cobre destinada a financiar las adquisiciones de armas y otros suministros de las Fuerzas Armadas. Los principales beneficiados con ese dinero son bancos locales que reciben cuantiosos depósitos a plazos a través de licitaciones vía e-mail. El sistema lo administra una mesa de dinero operada por el Consejo Superior de Defensa Nacional, entidad cuestionada por su falta de experiencia en gestión financiera. El ministro de Defensa, Jaime Ravinet, niega que existan riesgos, pero anuncia cambios para aumentar la rentabilidad.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img src="http://ciperchile.cl/wp-content/uploads/portada-leydelcobre.jpg" alt="" title="" width="370" height="251" class="alignnone size-full wp-image-17623" /></p>
<p class="excerptdestacado">Los altos precios del metal rojo han acumulado entre US$ 2.500 y US$ 3.000 millones en excedentes originados por la Ley Reservada del Cobre destinada a financiar las adquisiciones de armas y otros suministros de las Fuerzas Armadas. Los principales beneficiados con ese dinero son bancos locales que reciben cuantiosos depósitos a plazos a través de licitaciones vía e-mail. El sistema lo administra una mesa de dinero operada por el Consejo Superior de Defensa Nacional, entidad cuestionada por su falta de experiencia en gestión financiera. El ministro de Defensa, Jaime Ravinet, niega que existan riesgos, pero anuncia cambios para aumentar la rentabilidad.</p>
<p>De las normas secretas que aún existen en Chile, la Ley Reservada del Cobre es sin duda la más importante. A través de ella se captura un 10 % de las ventas del cobre chileno, se financian las compras de armamento y suministros para las Fuerzas Armadas y, por el secretismo que rodea este tipo de adquisiciones, hay un punto del que poco o nada se ha hablado: la administración de los cuantiosos excedentes que se han acumulado desde que el cobre iniciara su escalada alcista. </p>
<p>Desde 2005, cuando el gobierno del Presidente Ricardo Lagos decidió repatriarlos, estos fondos han beneficiado principalmente a un selecto grupo de bancos locales, los que captan ese dinero en depósitos a plazo que son licitados vía e-mail. Para el 2009, por ejemplo, el Banco de Chile podía recibir hasta $300 mil millones (unos US$ 680 millones a diciembre de ese año). </p>
<p>Puede que el adjetivo cuantioso se quede corto a la hora de dimensionar los montos. Aunque la reserva de la ley impide conocer la cantidad exacta, la cifra revelada por fuentes que han tenido acceso a ella oscila entre los US$ 2.500 y US$ 3.000 millones. Esto aún después del terremoto, cuando el gobierno acordó con las Fuerzas Armadas el retiro de US$ 1.200 millones, la mitad de los cuales se gastarían en reparar daños sufridos por infraestructura castrense y el resto en la reconstrucción general.</p>
<p>El manejo de estos recursos es responsabilidad del Consejo Superior de Defensa Nacional (Consudena), ente asesor presidencial que, en palabras de distintas autoridades que conocen su funcionamiento, opera una verdadera mesa de dinero donde se decide la forma en que se invierten los excedentes de la Ley Reservada del Cobre. Las mismas fuentes alertan sobre el riesgo de que el manejo no esté en manos especializadas ni bajo una supervisión al nivel que exige la magnitud de esos recursos del Estado.</p>
<p><img src="http://ciperchile.cl/wp-content/uploads/Jaime-Ravinet3.jpg" alt="" title="" width="212" height="350" class="right" />Los montos se han multiplicado desde el 2003, cuando la entonces ministra de Defensa Michelle Bachelet consiguió que a través de un dictamen la Contraloría reinterpretara la ley y la cuenta de excedentes recibiera todos los ingresos sobre el piso mínimo establecido para cada rama armada. El cambio coincidió con el periodo de bonanza del cobre, que de 80 centavos de dólar la libra llegó a superar los 4 dólares en 2007.</p>
<p>Otro cambio relevante tuvo lugar en 2005, cuando los fondos, hasta entonces invertidos en instituciones extranjeras, fueron repatriados. Algunos bancos nacionales resultaron ser los grandes beneficiados por esa decisión del gobierno de Lagos, con cientos de millones de dólares fiscales invertidos en ellos. Para minimizar el riesgo, dijo a CIPER el ministro de Defensa Jaime Ravinet, el Ministerio de Hacienda estableció normas: el dinero sólo puede ser depositado en bancos de bajo nivel de riesgo y el monto no puede superar el 30% de su capital, con la excepción del BancoEstado.</p>
<p>No obstante los nuevos requisitos, éstos no impiden que las grandes instituciones bancarias reciben altos montos, como lo corrobora el límite al que podía aspirar el Banco de Chile en 2009 (los ya mencionados $300 mil millones). Aún así, un alto personero de la administración Bachelet revela que el año pasado los límites se coparon y hubo que incluir un nuevo banco entre los que reciben los depósitos. Si bien se trata de información clasificada, una fuente vinculada al sector Defensa que ha tenido acceso a los datos oficiales asegura que quienes actualmente reciben los depósitos de dichos fondos son, además de la institución estatal, los bancos de Chile, BCI, BBVA, Corpbanca e Itaú.</p>
<p>De acuerdo a la versión de un alto funcionario de la administración Lagos, la decisión de repatriar los fondos se adoptó tras la alerta generada por el llamado “caso Azeta”, cuando la empresa del mismo nombre solicitó el embargo de la cuenta de la embajada en Holanda para asegurar el pago originado en ese país por un litigio contra el Estado chileno. Otros juicios por causas de derechos humanos -donde se solicitó el embargo de cuentas del fisco chileno en Europa- habrían terminado por convencer al gobierno de Lagos de que los excedentes de la Ley del Cobre estaban en riesgo fuera del país.</p>
<p>El actual ministro de Defensa, Jaime Ravinet, quien ocupó el mismo cargo en parte de la administración Lagos, asegura que la decisión se tomó sólo considerando criterios de rentabilidad financiera: las tasas estaban más altas en Chile.</p>
<h2>La mesa de dinero que licita vía e-mail</h2>
<p>Son varios los personeros que ocuparon cargos de gobierno y autoridades en ejercicio que aseguraron a CIPER que la mesa de dinero del Consudena es una de la que maneja más fondos en el país. Exagerado o no, al menos tres fuentes especializadas en defensa que han conocido de cerca su funcionamiento expresaron también sus reparos por la forma en que ésta opera.</p>
<p>La responsabilidad recae sobre el secretario del Consudena, que por ley debe ser un ex alto oficial de las Fuerzas Armadas. Actualmente el cargo es ejercido por el brigadier de Ejército Jorge Pantoja, quien entre 1990 y 2000 fue subsecretario de Investigaciones. Lo secunda en la gestión Carlos Gómez, ingeniero politécnico militar en Economía y Administración. El ministro Ravinet agrega que además, cuentan con la asesoría de dos economistas nombrados por el Ministerio de Defensa.</p>
<p><img src="http://ciperchile.cl/wp-content/uploads/Diputado-Jorge-Burgos-2.jpg" alt="" title="" width="200" height="350" class="left" />Para el diputado y ex subsecretario de Guerra, Jorge Burgos (DC), “la forma en que se administran esos miles de millones de dólares dista de ser ideal”.  A su juicio, no existe “accountability” o rendición de cuentas. El parlamentario asegura que “las decisiones se toman entre cuatro paredes por personas sin mucha experiencia en materia financiera”. Burgos agrega que no se sabe si hay grabaciones que respalden las decisiones, como se hace con las conversaciones de las mesas de dinero de todas las instituciones financieras, o si se toman las medidas de seguridad necesarias.</p>
<p>El martes 27 de julio pasado, la Comisión de Defensa de la Cámara de Diputados citó a Ravinet para tratar el tema. CIPER solicitó una versión oficial sobre lo discutido en esa reunión, pero no la obtuvo. La respuesta fue que el ministro de Defensa solicitó que la sesión se declarara secreta.  </p>
<p>El ministro Ravinet rechaza cualquier riesgo en la gestión de los fondos del Consudena. Y se molesta cuando se le menciona la existencia de una mesa de dinero: </p>
<p>-Eso es una caricatura, no es una mesa de dinero como Larraín Vial. Estamos extraordinariamente limitados respecto de en qué se puede invertir y la única variable es la tasa de interés y que el banco esté calificado por Hacienda -afirma. </p>
<p>Ravinet se molesta aún más cuando se le recuerda lo ocurrido con la polémica mesa de dinero de Corfo, víctima de la estafa de Inverlink por los manejos inadecuados de sus depósitos a plazo y la inexistencia de resguardos. </p>
<p>-Aquí no hay jarrón -dice Ravinet, haciendo alusión a la figura que usó el ex Presidente Lagos para graficar el robo de los depósitos de Corfo.</p>
<p>El ministro explica que no existen grabaciones porque todas las comunicaciones se hacen vía e-mail. Y describe el convenio marco suscrito con las instituciones bancarias calificadas y que los dineros están invertidos en depósitos a plazo, los que se asignan a través de licitaciones convocadas vía e-mail. Gana la mejor tasa ofertada. </p>
<p>Aunque el ministro insiste en que existe total confianza en ese sistema, ex altos funcionarios de esa cartera coinciden con la opinión del diputado Burgos:</p>
<p>-Confío plenamente en el brigadier Pantoja, pero no se trata de confianza. Es como una mesa de dinero que se maneja negociando mes a mes y en esos casos el pecado está en la puerta -afirma un ex personero de Defensa.</p>
<p><img src="http://ciperchile.cl/wp-content/uploads/CONTRALOR-GENERAL-DE-LA-REPUBLICA-Ramiro-Mendoza.jpg" alt="" title="" width="232" height="350" class="right" />La Contraloría realiza auditorías periódicas a la forma en que opera el Consudena. Sin embargo estas fiscalizaciones no son públicas. Un oficio enviado el año pasado por el ente contralor a la Comisión de Defensa de la Cámara de Diputados da cuenta de las limitaciones legales de su labor fiscalizadora. Cuando se le consultó por las atribuciones sobre los gastos autorizados por el Consudena (no específicamente las inversiones), el contralor Ramiro Mendoza fue claro: </p>
<p>-Los gastos cuya situación se analiza presentan algunas características especiales, tanto en lo que dice relación con la mayor discrecionalidad de la autoridad para su empleo, como por la forma de rendir las cuentas, que no permite en el hecho verificar los objetivos reales de tal inversión y, consecuencialmente, si estos objetivos están o no vedados por la ley. </p>
<p>Por ser secretos, los gastos en defensa sólo requieren “certificados de buena inversión” que no detallan el objeto o destino de los recursos.</p>
<p>Pese a las limitaciones, el diputado Burgos se ha reunido dos veces últimamente con el contralor Mendoza para solicitar una auditoría especial al manejo financiero del Consudena, la que según le dijo, ya está en curso.</p>
<h2>La nueva voz de Hacienda</h2>
<p>La preocupación por la administración de los fondos comenzó a fines del gobierno pasado, cuando el entonces ministro de Defensa, Francisco Vidal, se reunió con el presidente del Banco Central, José de Gregorio. Consciente de que el volumen de dinero acumulado era excesivo para el tipo de manejo que realizaba el Consudena, Vidal analizó junto a De Gregorio la posibilidad de que fuera el Banco Central el que realizara esa tarea. Pese a la buena acogida inicial, el tema se diluyó y desapareció definitivamente de la agenda tras el terremoto de febrero.</p>
<p>El nuevo gobierno planea una fórmula algo distinta. En entrevista con CIPER, el ministro Ravinet anunció que a través de un decreto se le entregará al Comité Financiero que asesora al Ministerio de Hacienda en la administración de los fondos soberanos, la misión de revisar los parámetros de inversión y aconsejar sobre la diversificación de los instrumentos. “No se va a ir a jugar a la Bolsa”, advierte Ravinet, quien dice que se garantizará que las inversiones sean seguras, pero es posible que al menos parte de los fondos sean invertidos en el extranjero o en instrumentos más rentables que los actuales depósitos a plazo. La ejecución de las inversiones será delegada al Banco Central.</p>
<p>-No es un problema de confianza o de temer una cierta vulnerabilidad. Creemos que se puede buscar inversiones seguras y de mejor rendimiento que las actuales con la <em>expertise</em> de Hacienda. Ha sido una decisión del Presidente -asegura Ravinet. </p>
<p>En opinión de expertos del sector, hay otros dos factores que apuran una decisión sobre el manejo de los fondos. En marzo entró en vigencia la nueva Ley Orgánica del Ministerio de Defensa, la que determina que a partir de febrero de 2011 se deroga la ley que crea el Consudena y éste pasa a ser un departamento de la Subsecretaría de las Fuerzas Armadas. Para algunos, la nueva normativa termina tácitamente con el fondo.</p>
<p><img src="http://ciperchile.cl/wp-content/uploads/Felipe-Larraín.jpg" alt="" title="" width="234" height="350" class="left" />El segundo factor es el inminente cambio del sistema de financiamiento de la defensa nacional, el que reemplazará a la actual Ley Reservada del Cobre. En septiembre de 2009 se envió al Congreso un proyecto que incorporaba a la administración financiera general el gasto en material bélico, a través de un presupuesto plurianual. Sin embargo, la constante tensión entre los ministerios de Hacienda y Defensa generó un proyecto que no satisfizo a nadie. Mientras el primero buscaba garantizar el equilibrio fiscal y la facultad de visar anualmente los gastos, el segundo quería velar por la estabilidad en el tiempo de los compromisos contraídos por las Fuerzas Armadas en sus adquisiciones.</p>
<p>El resultado: el proyecto se estancó en el Congreso a la espera de que el nuevo gobierno enviara otra iniciativa legal, lo que aún no ocurre. El ministro Ravinet anuncia que el nuevo proyecto estará listo en noviembre y garantizará los presupuestos plurianuales, con planificación a 12 años y planes cada 4, coincidiendo con cada gobierno: Asegura que esta vez no habrá “pillería” de Hacienda y que el tema ya está conversado con el ministro de esa cartera, Felipe Larraín.</p>
<p>Desde Hacienda confirman que, por instrucción del Presidente, existe la voluntad política de que el manejo del gasto bélico pase al Tesoro Público y que haya plurianualidad. “Efectivamente ha sido una pelea bastante liviana”, dice un personero de ese ministerio, haciendo un contraste con los problemas que hubo al interior de la administración Bachelet. Sin embargo, aclara que de todas maneras debe haber algún grado de revisión anual ante eventuales contingencias. Está por verse si los criterios de estabilidad fiscal y gastos bélicos logran compatibilizarse esta vez.</p>
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		<title>Las últimas jugadas para desclasificar las leyes secretas del gobierno militar</title>
		<link>http://ciperchile.cl/2009/06/11/las-ultimas-jugadas-para-desclasificar-las-leyes-secretas-del-gobierno-militar/</link>
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		<pubDate>Fri, 12 Jun 2009 02:30:38 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Pedro Ramírez</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actualidad y Entrevistas]]></category>
		<category><![CDATA[Legislación]]></category>
		<category><![CDATA[Senado]]></category>
		<category><![CDATA[Transparencia]]></category>

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		<description><![CDATA[Desde que entró en vigencia la nueva Ley de Transparencia, CIPER ha presentado más de de medio centenar de solicitudes de acceso de información pública. La mayoría de las reparticiones se toman los 20 días hábiles legales responder, pero el Senado fue uno de los más veloces: sólo seis días tardó en negar acceso a las leyes secretas dictadas durante el régimen militar. Ante la respuesta, CIPER apeló a la Comisión de Ética y Transparencia de la Cámara Alta, que sesionó esta semana y enviaría su deliberación en los próximos días.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="alignnone size-full wp-image-6068" src="http://ciperchile.cl/wp-content/uploads/portada-secretosenado.jpg" alt="" width="370" height="247" /></p>
<p><strong>El mismo día en que la Comisión de Ética y Transparencia del Senado revisaba una apelación de CIPER para hacer públicas las leyes secretas del régimen militar, el presidente de la Cámara Alta, Jovino Novoa, anunció que se aceleraría la tramitación de un proyecto que permite desclasificar dichas normas. Mientras, la Contraloría analiza una solicitud de los senadores Nelson Ávila y Alejandro Navarro que busca interpretar la actual legislación para publicar automáticamente las leyes secretas. El ente contralor estudia además dar publicidad a los decretos reservados. Si alguna de estas iniciativas funciona, podrían conocerse los documentos que el Senado y la Contraloría guardan en sus respectivas cajas fuertes y cuya publicidad ha fracasado en repetidas oportunidades en los últimos 30 años.</strong><br />
__________________________________________________________________________________________</p>
<p>Desde que entró en vigencia la nueva Ley de Transparencia, CIPER ha presentado más de de medio centenar de solicitudes de acceso de información pública. La mayoría de las reparticiones se toman los 20 días hábiles legales para responder, pero el Senado fue uno de los más veloces: sólo seis días tardó en negar acceso a las leyes secretas dictadas durante el régimen militar. Ante la respuesta, CIPER <a href="http://ciperchile.cl/wp-content/uploads/apelacion-II.pdf" target="_blank">apeló a la Comisión de Ética y Transparencia de la Cámara Alta</a>, que sesionó esta semana y enviaría su deliberación en los próximos días.</p>
<p>La misma jornada en que la instancia parlamentaria se reunió a analizar la solicitud, el senador Jovino Novoa anunció que <a href="http://www.latercera.com/contenido/674_140083_9.shtml" target="_blank">pidió a la comisión de Constitución, Legislación y Justicia</a> que acelerara la discusión de un proyecto de ley que levanta el secreto de dichos cuerpos legales.  Según dijo a <em>La Tercera</em>, es una de las últimas tareas pendientes en cuanto a transparencia.</p>
<p>Una semana después de la primera solicitud hecha por CIPER al Senado, <a href="http://ciperchile.cl/wp-content/uploads/carta-senadores-navarro-avila-a-contralor.pdf" target="_blank">los senadores Nelson Ávila y Alejandro Navarro hicieron una presentación ante la Contraloría General de la República</a> requiriendo “fiscalización e informe” respecto a la legalidad de mantener como secretas la leyes dictadas entre 1973 y 1990. El argumento de los senadores es que se requería una ley de quórum calificado para levantar el secreto y que la Ley de Transparencia se transforma en forma tácita en el cuerpo legal que deroga el carácter secreto,  “pues esa ley de quórum calificado viene a regir la transparencia de los órganos del Estado”.</p>
<p>Si bien la Contraloría no tiene atribuciones para fiscalizar a un poder autónomo constitucional como el Legislativo, sí puede interpretar las leyes en cuestiones administrativas, por lo que actualmente se encuentra analizando si corresponde emitir una opinión jurídica. Sin embargo, en el entorno del contralor Ramiro Mendoza comentan que, conociendo su estilo, es altamente probable que tras el anuncio de Jovino Novoa se espere el avance legislativo antes de pronunciarse, de modo de no interferir en el trabajo del Senado.</p>
<p>La solicitud de los dos senadores no es la única que analizan en este momento. También recibieron una petición del Museo de la Memoria para que la Contraloría desclasifique aquellos documentos de caracter reservado que mantiene guardados en sus archivos.</p>
<p><img class="right" title="Ramiro Mendoza, contralor general de la república" src="http://ciperchile.cl/wp-content/uploads/ramiro-mendoza-05.jpg" alt="Ramiro Mendoza, contralor general de la república" width="350" height="234" />En poder de la Contraloría se encuentran actualmente cientos de decretos caratulados como reservados. Compaginados en gruesos tomos empastados de color rojo, quienes los han visto relatan que éstos se encuentran en una caja fuerte ubicada en una oficina contigua al despacho del contralor Ramiro Mendoza. Una clave secreta los resguarda. Nueve de los volúmenes corresponden a decretos firmados durante el régimen militar. El décimo comienza en ese período, en 1988, pero termina en 1997, en plena democracia. Estos últimos serían relativos a materias de seguridad nacional.</p>
<p>Fuentes del ente contralor señalan que en términos generales, el espíritu del organismo es mantener la menor cantidad posible de documentos bajo el carácter de secreto o reservado, limitándose exclusivamente a aquellos que correspondan por ley, como por ejemplo los que afecten la seguridad nacional.</p>
<p>Las exigencias de mayor transparencia acordes a los nuevos tiempos y la vigencia de la Ley de Acceso a la Información podrían permitir que todos aquellos documentos salieran a la luz pública y ayudaran a reconstruir las decisiones administrativas de la Junta de Gobierno y del ex presidente Augusto Pinochet. (<a href="#leyes-secretas">Ver recuadro</a>)</p>
<h2>Las polémicas leyes secretas</h2>
<p>Pese a la negativa del Senado de dar a conocer las leyes secretas (vea la <a href="http://ciperchile.cl/wp-content/uploads/solicitud-acceso-info-22-abr-2009.pdf" target="_blank">solicitud de CIPER</a> y la <a href="http://ciperchile.cl/wp-content/uploads/carta-respuesta-29-abr-2009.pdf" target="_blank">respuesta del Secretario del Senado</a>), invocamos el <a href="http://ciperchile.cl/wp-content/uploads/apelacion-solicitud-informacion-29-abr-2009.pdf" target="_blank">principio de divisibilidad</a> establecido en la nueva Ley de Transparencia y el secretario del Senado, Carlos Hoffmann, <a href="http://ciperchile.cl/wp-content/uploads/carta-respuesta-apelacion-4-may-2009.pdf" target="_blank">acogió la solicitud de entregar al menos la nómina de las leyes</a>. Nos envió un informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de 1991. Éste incluye el primer estudio oficial sobre las leyes reservadas del régimen militar y una lista con el nombre y número de todos estos documentos, que actualmente se encuentran guardados en la bóveda del Senado (<a href="http://ciperchile.cl/wp-content/uploads/documento-informe-comision-constitucion.pdf" target="_blank">ver listado completo</a>).</p>
<p>El análisis realizado en ese momento incluye información en manos de la Contraloría (57 leyes, 40 decretos leyes y 28 decretos con fuerza de ley) y también del Diario Oficial, que envió una nómina de159 cuerpos normativos.  Éstos cumplieron con la formalidad de ser publicados, pero en ediciones restringidas y de contados ejemplares, con lo cual mantuvieron su carácter secreto. En algunos casos no se ubicó el texto de la norma y no se sabe quiénes eran los destinatarios de los ejemplares que se imprimieron. Otros fueron publicados en el Boletín Oficial del Ejército e incluso hay algunos previos a la Constitución de 1980 que no se sabe si alguna vez cumplieron con el requisito legal de ser publicados.</p>
<p>Por ejemplo el DL 1629 de 1976 que modifica la Ley de Movilización Nacional, que al parecer solo fue comunicado a las autoridades que debían darle cumplimiento, pese a que su sanción máxima llegaba a la pena de muerte.</p>
<p>La norma estuvo vigente durante 14 años y el diputado Jorge Burgos reveló el contenido del artículo 32 en la sala de la Cámara Baja en junio de 2004: “Aquellos que propalaren noticias o divulgaren secretos, de palabra, por escrito o por cualquier otro medio sobre las condiciones, características, especificaciones y fines de un invento utilizado por el Estado, de conformidad con el artículo 12, letra g) del presente decreto ley, serán penados con presidio mayor, en cualquiera de sus grados, a muerte.”</p>
<p>-Vamos a dejar atrás el discutible privilegio de pertenecer al club legislativo más curioso del mundo, el de los países con leyes secretas-, decía entonces Burgos, en el medio de la sesión en que se debatía un proyecto de ley presentado por el diputado Gabriel Ascencio que buscaba terminar con la reserva de estas leyes. Sin embargo, su tramitación se estancó en el Senado.</p>
<p><img class="left" src="http://ciperchile.cl/wp-content/uploads/junta-de-gobierno.jpg" alt="" width="350" height="234" />Gran parte de las leyes reservadas hablan de las plantas de funcionarios de las FF.AA y también de la CNI (DL Nº 2.991), pero el mismo Ascencio reveló en sala el contenido de varias otras normas secretas que llaman la atención, pues hablan de millonarias operaciones financieras:</p>
<p>•	DL Nº 1.589, de 1976, que autorizó el traspaso de 1.017 millones de dólares de sobresueldos a gastos generales en la Armada.<br />
•	DL Nº 1.599, de 1976, que autorizó el traspaso a la Armada de 150 mil dólares desde sobresueldos a material militar policial y gastos de maniobras.<br />
•	DL Nº 2.576, de 1979, que autorizó al fisco para contraer con el Banco Central de Chile préstamos hasta por 100 millones de dólares para la Fuerza Aérea de Chile.<br />
•	DL Nº 2.822, de 1979, que autorizó al fisco para contraer con el Banco Central de Chile préstamos hasta por 100 millones de dólares para el Ejército.<br />
•	DL Nº 2.823, de 1979, que autorizó al Presidente de la República para contratar con el Banco Central de Chile préstamos hasta por 80 millones de dólares para la Armada.<br />
•	DL Nº 3.527, de 1980, que dispone que la Tesorería General de la República asignará 50 millones de dólares al Ministerio de Defensa Nacional, con el fin de cubrir la diferencia generada por la adquisición de material bélico.<br />
•	Ley Nº 18.090, que asigna 100 millones de dólares al Ministerio de Defensa Nacional.<br />
•	DL Nº 3.466, de 1980, que autorizó al Presidente de la República de la época para contraer obligaciones en el exterior hasta por la suma de mil 259 millones 640 mil schillings austriacos o dólares estadounidenses. Del objetivo de este decreto ley, obviamente, no existe información y eso lo ha convertido en uno de los más cuestionados.</p>
<p>Durante la tramitación del proyecto de Ascencio, los diputados estuvieron de acuerdo en la desclasificación. Se detectó que desde 1900 se habían dictado 205 leyes secretas, de las cuales 143 correspondían al régimen militar. Había incluso cuatro normas reservadas de 1998.</p>
<p>La entonces ministra de Defensa, Michelle Bachelet, aprobó la iniciativa y su subsecretario de Marina, Carlos Mackenney, fue el encargado de monitorear el avance legal.  Ante la Comisión de Defensa, Mackenney hizo la prevención de que había textos que se referían a “materias que se relacionan directamente con la seguridad del Estado y la defensa nacional”, por lo que los diputados acordaron excluir 33 leyes de la desclasificación. De aquellas que había detallado Ascencio en la sala, sólo se haría pública aquella referida a la planta de la CNI. Todas las otras, que hablan de millonarios movimientos presupuestarios para las Fuerzas Armadas, permanecerían secretas. Según testigos de la época y acorde con las fechas, esto se debería a que se referían a compras de armamentos debido a conflictos con países limítrofes.</p>
<p>“El proyecto pasó al Senado, donde quedó paralizada hasta hoy, porque no tuvo empuje. En la Cámara se movió por el interés de Ascencio y mío hasta donde pudimos, porque el gobierno no tenía interés en este tema, por el contrario, diría que le molestaba, que le preocupaba”, recuerda el diputado Burgos.</p>
<p>El proyecto de ley se dormiría para siempre en el Senado, donde otro texto de similares características ya había corrido la misma suerte en 1997.</p>
<h2>Historia de un hallazgo</h2>
<p><em>“<a href="http://es.wikisource.org/wiki/Decreto_Ley_N%C2%B0_521_de_1974,_crea_la_Direcci%C3%B3n_de_Inteligencia_Nacional" target="_blank">Artículo único transitorio.- Los artículos 9°, 10 y 11 del presente decreto ley se publicarán en un anexo de circulación restringida del Diario Oficial</a>”.</em> La frase final del DL 521 de 1974 que creó la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA) fue la hebra seguida por largo tiempo por el abogado de derechos humanos Roberto Garretón. Se trataba de un resquicio legal que permitía que esos tres artículos permanecieran secretos.</p>
<p><img class="right" title="Abogado Roberto Garretón" src="http://ciperchile.cl/wp-content/uploads/roberto-garreton.jpg" alt="Abogado Roberto Garretón" width="250" height="338" />Para Garretón el descubrimiento era importante no sólo porque -como escribiría más tarde- esos tres artículo “explican el inmenso poder que tuvo la DINA y la participación en sus operativos de agentes de todos los servicios de Inteligencia”. Su persistencia le permitió descubrir algunas “joyas”, como el decreto de movilización nacional que tenía artículos secretos que incluían sanciones penales. El mismo que décadas más tarde sorprendería al diputado Burgos y cuya existencia en esa época fue negada por el entonces abogado del Ministerio del Interior, Ambrosio Rodríguez. &#8220;Era una ley penal, con delitos, que en determinados casos podía llegar hasta la pena de muerte y no estaba publicada la ley&#8221;, enfatiza Garretón.</p>
<p>Revisó entonces las colecciones de leyes, fue al Diario Oficial, donde descubrió que había decretos y leyes que aún no habían sido publicadas, y en la colección de la Contraloría, que resultó ser mucho más afinada. Ahí se encontró con decretos de ley reservados o confidenciales, que esta vez sí estaban rotuladas como tales. Empezó a anotar los resultados de sus pesquisas. Revisó también la información de la Corte Suprema y los índices históricos del Colegio de Abogados, donde descubrió que existían leyes secretas en democracia. Cuando en 1985 publicó un largo <a href="http://ciperchile.cl/wp-content/uploads/revista-chilena-de-derechos-humanos.pdf" target="_blank">artículo en la revista de derechos humanos de la Academia de Humanismo Cristiano</a>, su catastro era detallado: 12 normas secretas entre 1926 y 1973; 50 entre el golpe de estado y 1980; 18 tras la vigencia de la nueva Constitución.</p>
<p>Su interés estaba íntimamente ligado a su rol como abogado de derechos humanos. Como en principio la DINA no tenía facultades para detener personas, quedaba la duda de si los artículos secretos de su decreto ley lo autorizaban. Comenzaron a alegar en los amparos en la corte para que se dieran a conocer las normas secretas.</p>
<p>-A la quinientava vez, la corte pidió al secretario <em>certifíquese si se ha recibido</em> (esa norma) y certificaron que sí se había recibido, pero que era secreta y no nos dieron el contenido. Nunca nos dieron el contenido, pero estaba claro y les quedó claro, para todos los que ahora dicen &#8220;yo no supe&#8221;, que sí había leyes secretas.</p>
<div id="leyes-secretas" class="recuadro">
<h5>La recuperación de la memoria</h5>
<p>Para diciembre próximo está planificada la inauguración del Museo de la Memoria, que se construye en calle Matucana. En el lugar donde originalmente se contemplaba el emplazamiento de una estación intermodal del Transantiago, se guardarán y expondrán documentos históricos del Régimen Militar, particularmente los relativos a las violaciones de los derechos humanos.</p>
<p><img class="left" title="Maqueta del Museo de la Memoria" src="http://ciperchile.cl/wp-content/uploads/museo-de-la-memoria.jpg" alt="Maqueta del Museo de la Memoria" width="350" height="234" />“Nos interesa tener los archivos administrativos del período, por lo que se está haciendo un trabajo de recopilación. La idea es difundir el conocimiento de lo que pasó en el país. Mostrarlo y que se use en investigación. Que se transforme en el centro referencial de derechos humanos”, explica María Luisa Ortiz, la encargada de colección del museo. Algunos documentos se expondrán en la muestra permanente y otros se guardarán en un gran archivo documental o en la biblioteca digital.</p>
<p>Actualmente se encuentran buscando en múltiples reparticiones públicas aquellos documentos que hasta ahora no se conocen. Como parte de esta labor, recurrieron a la Contraloría, que guarda un número indeterminado de decretos secretos dictados durante el régimen militar. La solicitud del Museo de la Memoria fue acogida con buena disposición, pero actualmente se encuentran realizando un estudio jurídico para evaluar qué documentos pueden ser desclasificados.</p>
<p>De acuerdo a fuentes que han tenido acceso a los decretos que guarda la Contraloría, gran parte de ellos están vinculados a listas de personas exiliadas o a las cuales se prohibió el acceso al país que ya no tienen razón de ser reservados. Es probable que los documentos no revelen grandes secretos, pero pueden ser importantes para la investigación histórica de los hechos ocurridos después de 1973.</p></div>
<p><strong>Nota: En la columna derecha puede descargar los documentos relativos a este reportaje y los artículos relacionados.</strong></p>
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		<title>El desafío de construir un derecho de autor equilibrado</title>
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		<pubDate>Thu, 23 Apr 2009 05:14:45 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Claudio Ruiz</dc:creator>
				<category><![CDATA[Opinión]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos de Autor]]></category>
		<category><![CDATA[Legislación]]></category>
		<category><![CDATA[Senado]]></category>

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		<description><![CDATA[El surgimiento de nuevas tecnologías cambió radicalmente la forma en que se distribuye el conocimiento y la nueva Ley de Propiedad Intelectual definirá cómo se regula nuestra cultura en este nuevo escenario. No debe proteger el bolsillo de algunas empresas o de grupos de interés, sino lograr un equilibrio entre los titulares de los derechos y el resguardo del interés público.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img src="http://ciperchile.cl/wp-content/uploads/propiedad-intelectual.jpg" alt="" title="" width="370" height="250" class="alignnone size-full wp-image-5757" /></p>
<p class="excerptdestacado"> El surgimiento de nuevas tecnologías cambió radicalmente la forma en que se distribuye el conocimiento y la nueva Ley de Propiedad Intelectual definirá cómo se regula nuestra cultura en este nuevo escenario. No debe proteger el bolsillo de algunas empresas o de grupos de interés, sino lograr un equilibrio entre los titulares de los derechos y el resguardo del interés público.</p>
<p>La próxima semana volverá a la agenda legislativa el proyecto que reforma la ley de propiedad intelectual que data del lejano 1970. Esta reforma se tramita desde marzo de 2007 y tiene la particularidad de ser la primera, de las más de 6 modificaciones que se le han hecho a esta ley desde su publicación, en plantear normativamente la necesidad de establecer un equilibrio entre los intereses de los autores, de las industrias culturales y del público. </p>
<p>Así como a través del aumento progresivo de los plazos de protección, la creación de nuevas figuras delictivas y el aumento de las penas frente a las infracciones se pretende proteger el interés de los titulares de derechos, con el establecimiento de excepciones y el fortalecimiento del dominio público se busca se resguardar el interés del público. </p>
<blockquote class="destacadonews"><p>Hoy, nuestra ley considera delincuentes a los jóvenes artistas que utilizan las herramientas que les entregan las nuevas tecnologías. Hemos transformado el derecho de autor en un derecho contra el autor. Y esto tenemos que cambiarlo.</p></blockquote>
<p>Del análisis de nuestra ley actual resulta dramático ver el estado de las excepciones al derecho de autor. A diferencia de lo que sucede en el resto del mundo, donde existen excepciones específicas para bibliotecas, otras que permiten la adaptación de obras a beneficio de discapacitados visuales, o excepciones que legalizan ciertos usos justos o legítimos por parte del público -como transformar un disco compacto en formato digital-, en Chile todas estas actividades son contrarias a la ley. Es por todo esto, que el mensaje presidencial que presentó este proyecto de ley al Congreso fue visto como una reforma necesaria por parte de buena parte de la comunidad de bibliotecarios, de editores y de organizaciones sociales en general, que desde hace muchos años vienen tratando de promover el tema de los derechos de autor desde el interés público en el debate político. </p>
<p>Hoy, nuestra ley considera delincuentes a los jóvenes artistas que utilizan las herramientas que les entregan las nuevas tecnologías. Hemos transformado el derecho de autor en un derecho contra el autor. Y esto tenemos que cambiarlo. Pero no todo el mundo estuvo de acuerdo. Algunos, como asociaciones del software, debatieron respecto del alcance de la excepción de ingeniería reversa, que permite obtener información de un programa computacional con el fin de saber cómo funciona. Otros, estaban preocupados de la eficacia de las herramientas procesales para la persecución de los delitos derivados de la piratería. Algunos vociferaron con la necesidad de protección de los autores nacionales mientras promovían intereses un poco más espurios. De entre todos, la más insólita parece ser la posición de la Cámara Chilena del Libro, que en una postura derechamente inquietante se ha opuesto tozudamente a cada una de las excepciones que se pretenden establecer en la ley.  </p>
<p>En este partido donde no se vislumbra aún el resultado final, el Ministerio de Cultura ha tenido una posición ambivalente. Mientras en una primera etapa de la discusión defendió con vehemencia los objetivos establecidos en el mensaje presidencial de la presidenta Bachelet, con el tiempo han ido cediendo a posiciones más acomodadas con la industria. En un principio la ministra Paulina Urrutia defendió la importancia de las excepciones en nuestro precario sistema de derechos de autor, pero meses después lograba acuerdos políticos con la Sociedad Chilena de Derecho de Autor (SCD) eliminando ciertas normas de control sobre sus cobros a particulares y otras que permitían el establecimiento de una regla de usos justos en la legislación chilena. </p>
<p>El éxito de esta reforma legislativa pasa necesariamente, entonces, por equilibrar los intereses en juego y no utilizar la ley para la protección de modelos de negocio obsoletos. Chile tiene una gran oportunidad para actualizar una ley que estuvo pensada para regular un mundo analógico, el de los libros y los fonogramas y que se hace inaplicable en un mundo digital. En la medida en la que nuestras normas de propiedad intelectual sólo piensen en la propietarización de la cultura y sólo den cabida a los intereses privados involucrados, no habrá manera en la que podemos dar un salto cualitativo hacia el desarrollo de nuestra cultura y nuestro arte. </p>
<p>Desde el punto de vista del interés público, la verdad es que esta ley tiene mucho que decirnos. No sólo respecto de cómo nuestros representantes en el Congreso responderán a las presiones de los poderosos grupos de interés tras una tesis maximalista de los derechos de autor. La pregunta a responder será cuál es el tipo de ley que queremos, cómo queremos regular la creatividad y la generación de cultura sobre todo ante la emergencia de estas nuevas tecnologías que suponen un cambio radical en la forma en la que distribuimos el conocimiento. Porque la ley de propiedad intelectual no tiene por objeto sólo proteger los bolsillos de determinadas empresas o los de una asociación de privilegiados, una ley de propiedad intelectual finalmente define cómo regulamos y entendemos nuestra cultura. </p>
<p><img src="http://ciperchile.cl/wp-content/uploads/claudio-ruiz.jpg" alt="" title="" width="400" height="100" class="alignnone size-full wp-image-4904" /></p>
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		<title>El valor de un fragmento</title>
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		<pubDate>Thu, 23 Apr 2009 05:14:43 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Carmen Luz Parot</dc:creator>
				<category><![CDATA[Opinión]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos de Autor]]></category>
		<category><![CDATA[Legislación]]></category>
		<category><![CDATA[Senado]]></category>

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		<description><![CDATA[Hacer un documental puede tomar varios años en la vida de un director. Captar un momento histórico puede tomarle toda la vida a un camarógrafo independiente. Sin embargo, sus trabajos hoy están a punto de ser desmantelados y apropiados por los canales de televisión gracias a las modificaciones que se han hecho en el parlamento a la Ley de Propiedad Intelectual.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img src="http://ciperchile.cl/wp-content/uploads/luz-parrot.jpg" alt="" title="" width="370" height="250" class="alignnone size-full wp-image-5759" /></p>
<p class="excerptdestacado"> Hacer un documental puede tomar varios años en la vida de un director. Captar un momento histórico puede tomarle toda la vida a un camarógrafo independiente. Sin embargo, sus trabajos hoy están a punto de ser desmantelados y apropiados por los canales de televisión gracias a las modificaciones que se han hecho en el parlamento a la Ley de Propiedad Intelectual.</p>
<p>El Movimiento Documental Chileno representado por la Asociación de Documentalistas de Chile (ADOC), organismo de representación gremial con ocho años de antigüedad y que hoy trabaja en acuerdo con la Asociación de Directores (ADG), ve con enorme preocupación una serie de excepciones que actualmente contempla el proyecto que modifica la actual Ley de Propiedad Intelectual y que nos afecta seriamente.</p>
<p>Se trata del llamado “derecho a cita”, es decir, el uso de extractos de obras protegidas, sin pago ni autorización explícita de sus autores, “con fines de crítica, ilustración, enseñanza e investigación, siempre que se mencione su fuente, título y autor”, según explica el artículo 71B del proyecto de ley 17.336, actualmente en el Congreso. El concepto, que puede sonar perfectamente razonable para un académico que rememora brevemente los textos de otros autores en sus escritos, se vuelve particularmente alarmante para los documentalistas si consideramos una indicación introducida a esa ley por los senadores Nuñez, Ominami, Naranjo y Navarro (artículo 71P), en el que se considera que “el uso justo de las obras protegidas por el derecho de autor con el propósito de crítica, parodia, comentario, información de noticias, enseñanza, o interés académico, no constituye una infracción al derecho de autor”. </p>
<p>Entendemos que en 1970, cuando la actual ley fue redactada, el derecho a cita tenía sentido para textos de carácter cultural, científico o didáctico asegurando el derecho a la educación como el avance y debate de las ideas. Sin embargo, estas recientes modificaciones afectan notoriamente la normal explotación comercial de la obra audiovisual, aquello de lo que viven camarógrafos y documentalistas en Chile. </p>
<p>No es que estos abusos sean nuevos. Por décadas los canales de TV y otros medios de comunicación, todas empresas privadas con ánimo de lucro (o en el caso de TVN, empresa pública con obligación de autofinanciamiento) han ocupado impunemente extractos de nuestras obras sin pagar ni pedir autorización alguna. La pobre legislación que hemos tenido hasta ahora nunca fue explícita en la defensa de estos derechos de autor; en adelante, se pretende que, además, sea explícita en socavarlos.</p>
<p>No es lo mismo citar un poema en un libro de castellano que exhibir un fragmento de un documental en un noticiario. Las aulas de las escuelas públicas se parecen poco a las oficinas de prensa de las estaciones de televisión. </p>
<p>Ocurre en los documentales de naturaleza y en los históricos. Conseguir la imagen de la migración de un grupo de ballenas o de un grupo de huemules  puede costarle años de trabajo, esfuerzo y recursos económicos a un equipo documental; las últimas palabras de un artista o líder político obtenidas en una entrevista, o la confesión en cámara de un torturador es el resultado de una larga investigación y trabajo persistente. Sin ir más lejos, es todavía invaluable el material registrado en los años ochenta por camarógrafos independientes como Pablo Salas o Raúl Cuevas, quienes arriesgaron su vida en obtener imágenes que hoy es la fuente de sus ingresos a través de la venta de su archivo. </p>
<blockquote class="destacadonews"><p>No es lo mismo citar un poema en un libro de castellano que exhibir un fragmento de un documental en un noticiario. Las aulas de las escuelas públicas se parecen poco a las oficinas de prensa de las estaciones de televisión.</p></blockquote>
<p>En el mundo de la televisión internacional se paga por esos archivos, por minuto y hasta por segundo. La protección de ese archivo es parte del patrimonio de países desarrollados, y se entiende que la titularidad de esos derechos es retribuida cuando existe un ánimo comercial de su uso. Que una ley considere que estas imágenes son meros “fragmentos” y las ponga a disposición de cualquier medio de comunicación en  forma totalmente gratuita pone en peligro todo nuestro trabajo y es simplemente un situación de despojo institucionalizada.</p>
<p>Por cierto, en todos estos casos, esas imágenes no son meramente fragmentos: pertenecen a una obra en su totalidad.</p>
<p>El documental chileno ha logrado un enorme reconocimiento nacional e internacional. Como laboramos de manera independiente, nos ocupamos de una realidad que los medios de comunicación evitan y registramos temáticas, personajes, mundos y conflictos que la televisión chilena rechaza por su carácter “anticomercial”. </p>
<p>Ya se trate de temas polémicos que critican la impunidad del poder (“El Diario de Agustín”, “El Despojo”), de denuncia ecológica (“Ciudad de Papel”), de admiración a personajes olvidados por nuestra historia (“La Colorina”), de atención a la pérdida de nuestra identidad (“La Última Huella”) o  de rescate de nuestra memoria histórica (“La Batalla de Chile”, “Actores Secundarios”, “Estadio Nacional”, etc.), todos nuestros trabajos comparten el hecho de ser realizados en forma independiente, con una dedicación que se extiende a años de paciente seguimiento e investigación, con un punto de vista claro y sólido, y que habitualmente son omitidos por los medios masivos y censurados por la televisión.</p>
<p>Por nuestra convicción habitualmente estamos donde la televisión no está dispuesta a ir, y sin embargo, cuando pasan los años y ese material toma valor para la televisión, es cuando se nos exige que lo entreguemos gratuitamente y sin nuestro consentimiento.</p>
<p>Más paradójica es la situación si lo vemos desde la perspectiva opuesta. Las estaciones de televisión tienen conciencia del valor de su archivo y cobran por él. Si un documentalista desea utilizar las imágenes que son propiedad de un canal de televisión para ocuparlo en una película documental la tarifa de ese uso sobrepasa los dos mil dólares por minuto. Eso es lo que efectivamente cobra TVN por usar un minuto de su archivo. Pero cuando TVN ofrece comprar documentales para su exhibición ofrece la misma cantidad o menos: dos mil dólares, por toda una película como máximo. Es decir, para la televisión pública el valor de un documental como “Calle Santa Fé” de Carmen Castillo u “Opus Dei, una cruzada silenciosa” de Marcela Said, por dar ejemplos recientes y confirmables, no tiene más valor que la venta de un minuto de su archivo, aunque sea éste el material de cámara de un choque registrado por prensa esta misma mañana. </p>
<p>No queremos que se entienda equivocadamente nuestra demanda: creemos que en el espíritu los parlamentarios pretenden legislar pensando en casos concretos como la educación pública, la sobrevivencia de medios locales y alternativos y en el libre acceso de los consumidores de Internet a contenidos culturales e informativos con el objeto de fortalecer la democracia y la libertad. Pero en este afán pueden lograr exactamente lo contrario: beneficiar finalmente a las grandes empresas y consorcios monopólicos. </p>
<p>Es este un enorme perjuicio que pone en riesgo todo nuestro quehacer. </p>
<p>Nos sentimos impotentes cuando año a año los mismos canales que nos censuran nos roban nuestro trabajo sin remuneración ni reconocimiento alguno, amparados por lo difícil y oneroso que significa llevar estos casos a tribunales y por una ley que considerará que nuestro trabajo en un bien público de uso ilimitado. </p>
<blockquote class="destacadonews"><p>Estamos cansados de ver cómo gigantescas universidades privadas, con matriculas de altísimo valor, que no pagan impuestos, pueden programar nuestras obras para muestras gratuitas, gastando enormes cifras en publicidad en diarios y vía pública, servicios de banquetería, inserción pagada de fotos en páginas sociales, pago por equipos de proyección y de sonido, sin considerar el más mínimo pago al autor de la obra con la cual se publicitan.</p></blockquote>
<p>Por otro lado el documental es una declaración del punto de vista del autor frente la realidad. A los medios de comunicación no les importa esta postura ética, política y social presente en un trabajo artístico autoral. Les interesa el valor del fragmento en sí. De esta manera el proyecto ampara casos comunes como la utilización para prensa de un segmento de un documental sobre el alcoholismo para “ilustrar” la proliferación de “curaditos”en sus simpáticas notas dieciocheras o de imágenes de una ficción para “comentar” la infidelidad femenina.</p>
<p>Queremos agregar que esta la ley también consagra otra serie de excepciones que en definitiva permitirán a museos, bibliotecas y ciertos establecimientos culturales difundir y exhibir nuestro trabajo sin pagar ni pedir autorización. Es un grave problema, por ejemplo, para el documental con fines educacionales. En otros países el pago por parte de universidades es una importantísima fuente de financiamiento para el mundo documental. Además el museo moderno, histórico, se construye en base a exhibición de material audiovisual, como son los museos temáticos post Guerras Mundiales, cuyas exhibiciones son en gran medida materiales documentales. ¿Tampoco deben retribuir nuestro trabajo? </p>
<p>Entendemos que a la hora de legislar, los parlamentarios tienen en mente situaciones como la exhibición de un documental en una sala de clases de una escuela pública. Queremos decirles que nunca hemos prohibido algo así, y que no está en nuestro ánimo hacerlo. Por el contrario, constantemente los directores estamos dictando charlas gratuitas en  innumerables aulas de clases. </p>
<p>Pero estamos cansados de ver cómo gigantescas universidades privadas, con matriculas de altísimo valor, que no pagan impuestos, pueden programar nuestras obras para muestras gratuitas, gastando enormes cifras en publicidad en diarios y vía pública, servicios de banquetería, inserción pagada de fotos en páginas sociales, pago por equipos de proyección y de sonido, sin considerar el más mínimo pago al autor de la obra con la cual se publicitan.</p>
<p>Por cierto, también estamos alarmados ante la continua proliferación de sitios de internet que “gentilmente” ponen a disposición de todo público nuestros documentales y películas. El alto precio que cobran los proveedores de internet a sus consumidores va de la mano de campañas de publicidad que incentivan a “bajar lo que quieras”. </p>
<p>Son estos casos, habituales, comunes e injustos los que facilita este proyecto de ley. Queremos que sociedad tome conciencia que promulgar algo así significará un enorme daño para el movimiento documental en particular, y para los creadores audiovisuales en general. Pero por sobre la demanda de un sector, es este un grave daño a la construcción de la memoria audiovisual de un país.</p>
<p><img src="http://ciperchile.cl/wp-content/uploads/carmen-luz-parot.jpg" alt="" title="" width="400" height="100" class="alignnone size-full wp-image-4923" /></p>
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		<title>Acceso a información: Los límites que fija el nuevo reglamento de la Ley de Transparencia</title>
		<link>http://ciperchile.cl/2009/04/14/acceso-a-informacion-los-limites-que-fija-el-nuevo-reglamento-de-la-ley-de-transparencia/</link>
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		<pubDate>Wed, 15 Apr 2009 03:27:35 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Pedro Ramírez</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actualidad y Entrevistas]]></category>
		<category><![CDATA[Legislación]]></category>
		<category><![CDATA[Prensa]]></category>
		<category><![CDATA[Transparencia]]></category>

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		<description><![CDATA[El texto que determina el método y los alcances de la ley fue finalmente publicado este lunes 13 en el Diario Oficial, a una semana de que la nueva legislación entre en vigencia. Respecto del reglamento que originalmente el gobierno ingresó y retiró de Contraloría en marzo, se modificó la forma en la que se difundirán los ingresos de los funcionarios públicos, los que no serán conocidos en su totalidad. Además, se consagra el secreto de la documentación y alegatos que haya tenido a la vista el Consejo para la Transparencia al declarar que una información es reservada. Lea aquí el texto íntegro del nuevo reglamento.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="size-full wp-image-4598 alignnone" src="http://ciperchile.cl/wp-content/uploads/principal-accesoinformacion.jpg" alt="" width="350" height="232" /></p>
<p class="excerptdestacado">El texto que determina el método y los alcances de la ley fue finalmente publicado este lunes 13 en el Diario Oficial, una semana antes de que la nueva legislación entre en vigencia. Respecto del reglamento que originalmente el gobierno ingresó y retiró de Contraloría en marzo, se modificó la forma en la que se difundirán los ingresos de los funcionarios públicos, los que no serán conocidos en su totalidad. Además, se consagra el secreto de la documentación y alegatos que haya tenido a la vista el Consejo para la Transparencia al declarar que una información es reservada.</p>
<p>A sólo siete días de que entre en vigencia el 20 de abril la nueva Ley 20.285 de Acceso a la Información Pública, más conocida como Ley de Transparencia, fue publicado en el Diario Oficial el reglamento que define qué documentos se podrán pedir invocando esta norma y cuáles seguirán bajo el rótulo de reservados. La promulgación de la ley en agosto pasado dejó un apretado cronograma de ocho meses para la elaboración del reglamento y la organización de los entes públicos para dar respuesta a los ciudadanos, generando una carrera contra el tiempo.</p>
<p>En ese lapso, debatieron hasta el último minuto tres actores principales: la Contraloría, que debía dar luz verde al reglamento; el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, donde se redactó el texto; y el nuevo Consejo para la Transparencia, que deberá resolver los casos en que un usuario estime que recibió una respuesta insatisfactoria de parte de un servicio público.</p>
<p>El <a href="http://ciperchile.cl/wp-content/uploads/reglamento-definitivo-ley-de-transparencia.pdf" target="_blank">reglamento definitivo publicado este lunes 13</a> es el segundo texto redactado por el gobierno. El primero fue devuelto por la Contraloría con sugerencia de modificaciones y cuestionado por el nuevo Consejo para la Transparencia por algunos artículos que limitaban el acceso a la información pública. Desde el otro extremo, La Moneda recibía las presiones de las asociaciones de funcionarios públicos que rechazaron la disposición del texto original que obligaba a publicar los ingresos totales de las personas que trabajan en organismos públicos. Sus reclamos fueron atendidos, pero los gremios no quedaron satisfechos con la redacción final.</p>
<p>El reglamento no sólo se modificó en lo concerniente a los ingresos de los empleados fiscales -los que finalmente no podremos conocer en su totalidad-, sino que suprimió otros párrafos y mantuvo algunos que han atizado el debate entre los actores interesados en profundizar la &#8220;transparencia informativa&#8221;. Varias de estas modificaciones fueron recibidas con beneplácito en estos círculos, pero otras encendieron las alarmas.</p>
<h2>Polémicas remuneraciones</h2>
<p>El <a href="http://ciperchile.cl/wp-content/uploads/reglamento-transparencia_final_2.pdf" target="_blank">texto del reglamento original</a> -difundido por Ciper en su artículo <a href="http://ciperchile.cl/2009/03/30/ley-de-transparencia-retiran-reglamento-que-amenazaba-con-limitar-acceso-a-la-informacion/" target="_blank">Ley de Transparencia: retiran reglamento que amenazaba con limitar acceso a información</a>- indicaba que los organismos públicos estarían obligados a publicar en internet, actualizar mensualmente y mantener durante cinco años: &#8220;<em>La planta del personal y el personal a contrata y honorarios, con las correspondientes remuneraciones. Para estos efectos se entenderá por remuneraciones todas las contraprestaciones en dinero que el funcionario o servidor público tenga derecho a percibir en razón de su empleo, función o contrato</em>&#8220;.</p>
<p>En el reglamento definitivo, ese párrafo breve y claro fue cambiado por una fórmula más compleja (artículo 51 letra d) en la que cada funcionario será asociado a un grado en la escala de remuneraciones del organismo público en el que se desempeñe. Esa escala consignará &#8220;<em>la remuneración bruta mensualizada que equivale a la suma mensual de las remuneraciones y asignaciones que, para cada grado o cargo con jornadas, tiene derecho a percibir el funcionario en razón de su empleo o función en forma habitual o permanente</em>&#8220;.</p>
<p>Felipe del Solar, quien encabeza la Comisión de Probidad y Transparencia del gobierno -la entidad encargada de preparar a los organismos públicos para cumplir con los objetivos de la nueva ley-, explica la razón del cambio en el reglamento respecto de las remuneraciones y qué es lo que finalmente podrá conocerse en este rubro:</p>
<p><img class="left" title="Felipe del Solar" src="http://ciperchile.cl/wp-content/uploads/felipe_del_solar2.jpg" alt="" /> -Yo no comparto que se haya pasado de un párrafo breve y claro a algo más complejo. La modificación se debe a que el criterio de la Contraloría fue limitarse a lo que dice la ley. Y la ley dice que deben ser públicas las &#8220;remuneraciones&#8221;. La Contraloría tiene el criterio de que remuneraciones son los ingresos permanentes y habituales, lo que excluye algunos bonos especiales, las horas extras no habituales, las asignaciones de zona. Pero sí van a estar, por ejemplo, las asignaciones por función crítica (ingresos complementarios que reciben algunos funcionarios por su mayor responsabilidad en la toma de decisiones).</p>
<p>Siempre quedará el recurso de que un particular solicite directamente a un organismo público, amparado en la nueva ley, la información sobre los ingresos totales de un funcionario. Todas las solicitudes que se formulen correctamente <a href="http://ciperchile.cl/wp-content/uploads/guia-operativa-gestion-de-solicitudes10.pdf" target="_blank">(ver instructivo para realizarlas)</a>, deben ser respondidas. Por lo tanto, si una persona quiere saber los ingresos globales de un empleado público, en teoría puede pedirlo. Si el solicitante considera que la respuesta es insatisfactoria -por información denegada o incompleta-, puede reclamar al Consejo para la Transparencia, el que decidirá caso a caso y deberá sentar jurisprudencia en cuanto a los alcances de la norma. Y si la resolución del consejo le sigue pareciendo que no se ajusta a la ley, puede apelar a la Corte de Apelaciones.</p>
<p>No obstante, el reglamento estipula (artículo 7º número 2)  que deben quedar bajo reserva aquellas informaciones que afecten &#8220;<em>los derechos de carácter comercial o económico</em>&#8221; de las personas. Bajo este precepto, es probable que sean denegadas las solicitudes que pidan conocer los ingresos totales de un funcionario.</p>
<p>La experiencia en materia de acceso a información indica que los derechos comerciales o económicos se consideran afectados si la divulgación de datos compromete la competitividad de esa persona o de su empresa en el mercado. Es lo que habitualmente se argumenta en el sector privado para no dar a conocer los sueldos de sus ejecutivos y que empresas del Estado, como Codelco y otras, han hecho suyo bajo la premisa de que perjudica su competitividad en el mercado.</p>
<p><img class="right" title="Moisés Sánchez" src="http://ciperchile.cl/wp-content/uploads/moises-sanchez1.jpg" alt="" /> -Si no está afectada la competitividad, no habría razón para rechazar una solicitud que pida conocer todos los ingresos de una persona que recibe pagos del Estado -dice Moisés Sánchez, abogado de la fundación Pro Acceso.</p>
<p>El encargado de poner al día el aparato del Estado para el cumplimiento de esta ley, Felipe Del Solar, tiene otra mirada:</p>
<p>-En estos casos será el Consejo para la Transparencia el que tendrá que analizar y resolver, sentando jurisprudencia. Pero creo que una solicitud de este tipo podría chocar con las normas de protección de la vida privada e iría más allá de lo que obliga la ley en materia de Transparencia Activa (la información que los organismos públicos deben publicar y actualizar en sus páginas web).</p>
<h2>Secretos en el Consejo</h2>
<p>Aunque el Consejo para la Transparencia manifestó su desacuerdo, el reglamento definitivo (artículo 48) otorga carácter secreto a los documentos, escritos y actuaciones que hayan sido vistos y considerados por el mismo consejo si finalmente resuelve denegar una solicitud de información.</p>
<p>Con este artículo, los ciudadanos quedarán impedidos de conocer los argumentos jurídicos y técnicos que se tengan en cuenta para declarar que una actuación o resolución de autoridades u organismos públicos es secreta. En los hechos, al impedir que los ciudadanos conozcan los detalles de los fundamentos y la deliberación del consejo, la norma consagra un verdadero contrasentido, porque se trata de una entidad creada para resguardar la transparencia de la información pública.</p>
<p>El mismo reglamento consagra el &#8220;principio de divisibilidad&#8221; de la información pública (artículo 14): &#8220;<em>Si un acto administrativo contiene información que puede ser conocida e información que debe denegarse en virtud de causa legal, se dará acceso a la primera y no a la segunda</em>&#8220;. Así, perfectamente se podría invocar ese principio para que el consejo haga públicos sólo los antecedentes que lo llevaron a declarar la reserva, siempre que no vulneren el secreto.</p>
<p>Al estar estipulado el &#8220;principio de la divisibilidad&#8221;, quedó en el aire y a la espera de la jurisprudencia que siente el consejo, cómo se entregarán los documentos que contengan al mismo tiempo información pública y secreta. Una posibilidad es que la autoridad entregue esos antecedentes como una &#8220;versión pública editada&#8221;, distinta al documento original, sólo con los aspectos que se pueden difundir. La alternativa es que se entregue una copia del documento original en la que aparezca tachada la información declarada bajo reserva, como se desclasifican documentos oficiales en Estados Unidos. Para los medios de comunicación, la segunda vía es más seductora, pues aporta datos de contexto físico, como la ubicación y relevancia de lo tachado.</p>
<h2>Resoluciones y deliberaciones</h2>
<p>Una buena noticia para las entidades que promueven la &#8220;transparencia&#8221; fue que el reglamento nuevo excluyó la definición de &#8220;información pública&#8221; contenida en el anterior, la que se limitaba a los actos o resoluciones de las autoridades administrativas. En esa definición original que ya no rige, la información que podía ser solicitada se reducía únicamente a “decisiones finales” de la autoridades, incluyendo los documentos que las fundamentaran. Es decir, sólo se podían pedir los llamados &#8220;actos administrativos&#8221;, que son los decretos supremos -firmados por el Presidente o por ministros de Estado por orden del Mandatario-, las resoluciones de autoridades administrativas (hasta los jefes de servicio) y los dictámenes de los órganos de la administración.</p>
<p><img class="left" title="El contralor recibió a dirigentes de Anef y de Hacienda que rechazan la publicación de los ingresos de funcionarios" src="http://ciperchile.cl/wp-content/uploads/contralor-y-dirigentes.jpg" alt="" /> Sin embargo, el reglamento final (artículo 7º número 1 letra b), en concordancia con lo que dice la ley, expresa la reserva de los &#8220;<em>antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política (&#8230;). Se entiende por antecedentes todos aquellos que informan la adopción de una resolución, medida o política, y por deliberaciones, las consideraciones formuladas para la adopción de las mismas, que consten, entre otros, en discusiones, informes, minutas u oficios</em>&#8220;.</p>
<p>De acuerdo con el párrafo anterior, los documentos de funcionarios de rango menor a un jefe de servicio y los intercambios de opiniones entre funcionarios que no terminen en una “resolución”, &#8220;medida&#8221; o &#8220;política&#8221;, no se pueden pedir. Así, no se podrán solicitar, por ejemplo, los documentos relativos a cómo y por qué se adoptaron procedimientos o metodologías de trabajo para enfrentar un problema de interés público si no hay una resolución sobre el mismo. Teniendo a la vista la gran cantidad de vacíos en distintas materias de interés cotidiano, la omisión es relevante.</p>
<p>Si una autoridad &#8220;entrampa&#8221; un proceso y extiende artificialmente el tiempo de deliberación destinado a adoptar una resolución o política pública -porque cerrar el proceso podría obligarlo a divulgar informaciones que considera perjudiciales- la Ley de Transparencia sencillamente no sirve para desactivar esa maniobra:</p>
<p>-Hay otras leyes que determinan los plazos en que deben resolverse los procesos administrativos. Ciertas materias requieren reserva antes de la resolución, como las licitaciones. Si alguien pide los documentos técnicos de una licitación que aún se está estudiando y las deliberaciones de los funcionarios que deben hacer las bases, es información que puede afectar la competitividad de los interesados en presentarse a esa licitación -explica Felipe del Solar.</p>
<h2>Caso a caso</h2>
<p>El reglamento original dejaba sin opción de reclamar ante el Consejo para la Transparencia a las personas que piden información pública sobre trámites que los afectan individualmente (en virtud de la Ley de Bases de Administración del Estado). Por ejemplo, solicitudes hechas por ciudadanos que exigen que se les explique por qué no calificaron para un subsidio o por qué se ha extendido el proceso que debía evaluarlos para obtener una beca o una pensión. La Comisión de Probidad y Transparencia del gobierno estimaba que incluir este tipo de peticiones dentro de las que puede resolver el consejo podía provocar un grave atochamiento en el flujo de casos (algo similar a lo que sucedió con los Tribunales de Familia y que terminó por afectar la confianza pública en ese sistema). Pero la Contraloría y el Consejo para la Transparencia no compartieron ese criterio, por lo que se excluyó del reglamento.</p>
<p>Otro párrafo que voló del texto final y que provocaba resquemores entre las entidades que abogan por la transparencia era el que establecía que “<em>en ningún caso, la solicitud de acceso (a información pública) implicará la obligación por parte del órgano requerido de elaborar, producir, procesar o consolidar información</em>”. El cambió atendió a las críticas que indicaban que podía ser usado de manera arbitraria para denegar antecedentes.</p>
<p>Pero, el reglamento final expresa que debe declararse la reserva (artículo 7º, número 1 letra c) si la solicitud de información &#8220;<em>requiere distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales</em>&#8220;. Y el texto detalla: &#8220;<em>Se considera que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacción requiera por parte de éstos, la utilización de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales</em>&#8220;. La definición es muy amplia y deja rebotando la pelota en la cancha del Consejo para la Transparencia, el que deberá resolver en cada caso si acepta ese argumento.</p>
<p><img class="right" title="Juan Pablo Olmedo, presidente del nuevo Consejo para la Transparencia" src="http://ciperchile.cl/wp-content/uploads/juan-pablo-olmedo.jpg" alt="" /> Hay otra justificación de reserva que quedó enmarcada en una definición a primera vista bastante amplia. Se trata de aquella que indica (artículo 7º, número 4) que se denegará acceso a una información &#8220;<em>cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el interés nacional, en especial si se refieren a la salud pública o las relaciones internacionales y los intereses comerciales y económicos del país</em>&#8220;. Si alguien pide los procedimientos ocupados por el Estado para defenderse en un tribunal internacional o los costos de una campaña para posicionar los productos chilenos en mercados externos o los gastos de una cena en honor de un dignatario extranjero, podría encontrar el camino bloqueado por este artículo. Una vez más, será clave la jurisprudencia que establezca el consejo.</p>
<p>Resulta importante saber que si una información es denegada por un organismo público y el peticionario no recurre al consejo, los documentos quedarán rotulados bajo secreto o reserva por cinco años, prorrogables por otros cinco. Podría darse el caso de que un segundo solicitante se tope con esa declaración de reserva, pero que de todas maneras intente elevar el asunto al consejo.</p>
<p>-Como toda solicitud de información, debe ser respondida y puede ser llevada al consejo, el que tendrá a la vista el antecedente de la declaración de reserva previa para resolver -indica Del Solar.</p>
<p>En países con legislaciones similares, ya se han visto casos de autoridades que al verse complicadas con la divulgación de una información podrían usar la herramienta de pedir a un cercano que solicite los antecedentes para declararlos reservados. Como se sabe de antemano que el requirente no apelará, quedan rotulados como secretos.</p>
<h2>Sanciones</h2>
<p>Para que la nueva ley no sea letra muerta el reglamento definitivo establece que serán sancionados con un 20% a 50% de su sueldo mensual los funcionarios responsables de denegar infundadamente una información solicitada bajo los preceptos de la Ley de Transparencia o que entreguen una respuesta insuficiente o fuera de plazo. La persistencia de esta conducta puede significar que se duplique la sanción y que se complemente con la suspensión del cargo por cinco días.</p>
<p>Las sanciones deberán ser publicadas en los sitios electrónicos del consejo y del organismo público afectado, dentro del plazo de cinco días hábiles después de que se resuelva aplicar el castigo. El reglamento original estipulaba que esa publicación debía permanecer sólo por espacio de un año. Pero la Contraloría no estuvo de acuerdo con ese criterio, por lo que en el nuevo reglamento se eliminó esa frase. Así, el registro público de la sanción deberá permanecer de manera indefinida en el ciberespacio.</p>
<div id="cifras-dispares" class="recuadro">
<h5>Los pasos y plazos del sistema</h5>
<p>A partir de este lunes 20 de abril cualquier persona puede presentar una solicitud de información en los 346 municipios y 248 organismos públicos del país que van a regirse por este reglamento (ministerios, intendencias, gobernaciones, gobiernos regionales, Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, además de “todos los órganos y servicios creados para el cumplimiento de la función administrativa”).</p>
<p>Las restantes entidades públicas quedaran sometidas a la misma Ley de Transparencia, pero no serán reguladas por su reglamento. Eso significa que no quedarán bajo tutela del Consejo para la Transparencia. Estos organismos son la Contraloría, el Banco Central, el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Tribunal Constitucional, el Tribunal Electoral, el Congreso Nacional, las empresas públicas creadas por ley y las empresas o sociedades en que el Estado tenga más del 50% de las acciones o mayoría en el directorio.</p>
<p>Para facilitar la gestión de las solicitudes de información (ver <a href="http://ciperchile.cl/wp-content/uploads/guia-operativa-gestion-de-solicitudes10.pdf" target="_blank">Guia Operativa de Gestion de Solicitudes</a>), la Comisión de Probidad y Transparencia creó un formulario tipo, pero las peticiones pueden ser presentadas mediante un escrito simple -a mano incluso- en la oficina de partes u oficina de información del organismo o municipio.</p>
<p>Si el usuario esta familiarizado con internet, podrá simplificar el trámite y evitar viajes. Las entidades públicas más grandes habilitarán en sus sitios electrónicos su propio sistema para recibir las peticiones. Otros organismos contarán con un programa proporcionado por la comisión para recibir solicitudes vía internet. A esa &#8220;ventanilla electrónica&#8221; se accederá en el banner de &#8220;Gobierno Transparente&#8221; de cada entidad pública.</p>
<p>Una vez que ingrese una petición comenzarán a correr <a href="http://ciperchile.cl/wp-content/uploads/esquema-a-parte.pdf" target="_blank">los plazos y pasos</a>. El organismo público tiene 20 días hábiles para responder, los que podrán ser prorrogados por otros diez días hábiles. Tal aplazamiento se hará efectivo siempre que la entidad requerida avise al solicitante -fundamentando la prórroga- antes de que se cumplan los primeros 20 días.</p>
<p>Si la petición afecta a un tercero (como una empresa que trabaja para el Estado), el organismo público tendrá dos días para comunicarle que puede oponerse a la entrega de información. El tercero tendrá entonces otros tres días, desde que recibe la notificación, para manifestar por escrito y fundadamente su oposición. Si se opone, la información será denegada salvo que el Consejo para la Transparencia resuelva lo contrario.</p>
<p>Si se vence el plazo y no hay respuesta o se deniega la información, el solicitante puede apelar al consejo. Si el requirente reside fuera de Santiago, puede presentar su reclamo en la gobernación. Y si considera que la resolución del Consejo no se ajusta a la ley, puede recurrir finalmente a la Corte de Apelaciones.</p></div>
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		<item>
		<title>Ley de Transparencia: retiran reglamento que amenazaba con limitar acceso a información</title>
		<link>http://ciperchile.cl/2009/03/30/ley-de-transparencia-retiran-reglamento-que-amenazaba-con-limitar-acceso-a-la-informacion/</link>
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		<pubDate>Tue, 31 Mar 2009 00:04:02 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Pedro Ramírez</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actualidad y Entrevistas]]></category>
		<category><![CDATA[Legislación]]></category>
		<category><![CDATA[Prensa]]></category>
		<category><![CDATA[Transparencia]]></category>

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		<description><![CDATA[El texto -que debe entrar en vigencia el 20 de abril- fue enviado a comienzos de marzo a la Contraloría para la "toma de razón". Pero el trámite no se completó y el documento volvió a manos del gobierno. Expertos en el tema indican que el reglamento original contenía aspectos que limitaban fuertemente el acceso a la información pública y esperan que su retorno a La Moneda permita modificarlos. El tiempo comienza a apremiar.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Cuando sólo quedan 21 días para la puesta en marcha de la Ley de Transparencia, el reglamento que fijará el marco de los documentos que se podrán solicitar al amparo de esa norma destinada a asegurar el acceso a la información pública, sigue siendo un misterio. Elaborado por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el reglamento fue enviado a la Contraloría a comienzos de marzo para su toma de razón. El trámite no se completó. El documento volvió a la cartera, donde hasta este lunes 30 se seguía trabajando en su redacción definitiva.</p>
<p>El reglamento que fue enviado y retirado de la Contraloría &#8211; <a href="http://ciperchile.cl/wp-content/uploads/reglamento-transparencia_final_2.pdf" target="_blank">cuya copia reproduce CIPER</a>-, comenzó a circular hace algunos días en organismos públicos y privados especializados en el tema. Y el texto causó sorpresa. Varios son los aspectos del documento que encendieron las alarmas de entidades que trabajan en torno al concepto de &#8220;transparencia informativa&#8221;, las que consideran que tal como fue enviado al contralor limitaba demasiado el acceso a la información pública, por lo que esperaban que los redactores del reglamento aprovechen de revisar estos conceptos ahora que el texto volvió a sus manos.</p>
<p>La Ley de Transparencia o Ley 20.285 fue promulgada en agosto de 2008, cuando se dispuso un plazo de ocho meses para que entrara en vigencia. En ese lapso debían adaptarse todas las reparticiones públicas para que cuenten con un sistema que permita responder las demandas de información. Ese plazo se cumple el 20 de abril, el mismo día en que debe comenzar a funcionar el reglamento de la ley que -entre otras cosas- define el rol del Consejo para la Transparencia. Se trata de una entidad de cuatro miembros -encabezados por el abogado Juan Pablo Olmedo-, encargada de revisar las reclamaciones de los ciudadanos que consideren que una entidad pública les denegó información de manera arbitraria, les entregó información insuficiente o no respondió dentro de los plazos.</p>
<p>Una fuente allegada al Consejo para la Transparencia confirmó que esa entidad hizo varias observaciones al reglamento original que envió la Secretaría General de la Presidencia a la Contraloría a comienzos de marzo. Según esta versión, el contralor Ramiro Mendoza &#8220;acogió un 80%&#8221; de las opiniones manifestadas por el Consejo y los abogados del ministerio también manifestaron su interés de retirar el texto para hacerle cambios. Por eso, el documento volvió al ministerio para que sus redactores le hicieran modificaciones acordes &#8220;con el espíritu de la ley&#8221;. La misma fuente indicó que se esperaba que el reglamento -cuya redacción está a cargo de la Comisión de Probidad y Transparencia que encabeza Felipe del Solar- reingresara a la Contraloría este martes 31 o, a más tardar, el miércoles 1. CIPER intentó comunicarse con el secretario ejecutivo de la comisión Probidad y Transparencia del gobierno, Felipe del Solar, pero el contacto no se concretó.</p>
<h2>Decisiones finales</h2>
<p>Uno de los puntos del reglamento que inicialmente estudió la Contraloría y que más resistencia generó entre los profesionales que manejan la materia, es el que define como información pública sólo los &#8220;actos o resoluciones&#8221; de los órganos de la Administración del Estado (artículo 3º letra g). En otras palabras, el universo de la información que podría ser solicitada por los ciudadanos invocando la nueva ley se reducía estrictamente a las &#8220;decisiones finales&#8221; de la autoridades, incluyendo los documentos que den fundamento a esa resoluciones.</p>
<p>Son considerados actos administrativos los decretos supremos -firmados por el Presidente de la República o por ministros de Estado por orden del Primer Mandatario-, las resoluciones de autoridades administrativas dotadas de poder de resolución (es decir, hasta los jefes de servicio) y los dictámenes que realicen los órganos de la administración pública.</p>
<p><img class="right" title="Juan Pablo Olmedo" src="http://ciperchile.cl/wp-content/uploads/jp_olmedo.jpg" alt="Juan Pablo Olmedo" width="250" height="350" />Esto dejaba fuera de las informaciones que se podían pedir en virtud de la Ley de Transparencia a todos los documentos suscritos por funcionarios de menor rango que un jefe de servicio, los intercambios de documentos o memos entre funcionarios que no necesariamente terminen en una &#8220;resolución&#8221; o los antecedentes sobre procesos administrativos que aún estén en marcha al momento de elevar la solicitud.</p>
<p>Por ejemplo, si se deseara conocer las razones del retraso de una nominación o contratación de una persona para un cargo, no sería posible obtener esa información porque precisamente no habría aún una &#8220;resolución&#8221; al respecto. Lo mismo podría pasar si un ciudadano pide los requisitos o parámetros que se tomaron en cuenta para asignar un subsidio o una beca con recursos públicos si éstas aún no son asignadas.</p>
<p>En todo caso, una fuente vinculada al Consejo para la Transparencia dice que esa entidad manifestó ante el contralor y el gobierno sus reparos a esta disposición, los que habrían sido acogidos: &#8220;El reglamento lo hizo el gobierno, pero el Consejo fue consultado y manifestó su opinión sobre diversos aspectos. De hecho, lo que se envió a la Contraloría a inicios de marzo ya era bastante distinto de lo que el Consejo vio inicialmente&#8221;.</p>
<p>Otro punto que generaba controversia era el carácter secreto que otorgaba el reglamento original a todos los documentos, escritos y alegatos que tuviese a la vista el Consejo para la Transparencia para rechazar una solicitud de información (artículo 46). &#8220;Salvo en los casos en que los datos que se entreguen al Consejo afecten la seguridad nacional o la honra de las personas, esa disposición es excesiva. Los ciudadanos tiene derecho a conocer las posiciones que se expresen ante el Consejo para sopesar adecuadamente las decisiones que adopte esa entidad&#8221;, señala un experto que prefiere mantener su nombre bajo reserva mientras el reglamento no salga de la Contraloría. Mantener en secreto los antecedentes de una entidad que vela por la transparencia sería un contrasentido.</p>
<h2>Definiciones amplias</h2>
<p>Otro pasaje del reglamento original que atizaba polémicas era el contenido en su artículo 6º número 6. Textualmente, dice: <em>&#8220;En ningún caso, la solicitud de acceso (a información pública) implicará la obligación por parte del órgano requerido de elaborar, producir, procesar o consolidar información&#8221;</em>. Si bien con esto se pretende cautelar que las entidades públicas no distraigan recursos (humanos y materiales) de manera excesiva para responder a una solicitud de información, esta disposición podría ser usada de manera arbitraria para rechazar una petición.</p>
<p>&#8220;Se corre el riesgo de que si el documento no está en el escritorio mismo del funcionario o que los datos estén efectivamente en su oficina pero disgregados, no acepte informar argumentando que tendría que dedicar tiempo a la búsqueda o elaboración de la respuesta&#8221;, indica un experto. La definición, a juicio de la misma fuente, es demasiado amplia y puede dar pie a que las entidades públicas rechacen conformar oficinas especializadas para responder los requerimientos ciudadanos y mantener la información organizada y al día.</p>
<p>La controversia también se instaló en la materia relacionada con el artículo 6º número 4 del reglamento, que dejaba fuera de las solicitudes que pueden ser revisadas por el Consejo de Transparencia aquellas que se hacen en virtud de la Ley de Bases de Administración del Estado (Ley 19.880). Estas solicitudes, por ejemplo, son las de ciudadanos que reclaman porque un trámite que los afecta se ha alargado en demasía. Por ejemplo, una persona que lleva meses esperando por el pago de su pensión o por un subsidio habitacional.</p>
<p>La Comisión Defensora Ciudadana, dependiente del mismo Ministerio Secretaría General de la Presidencia, recibe permanentemente este tipo de reclamaciones. La ley de Bases de Administración del Estado que supuestamente obliga a que se les responda, no tiene sanciones y los funcionarios no se sienten obligados a responder. De hecho la Comisión Defensora Ciudadana hizo un programa llamado “ciudadano incógnito” que solicitó información a diversas reparticiones públicas: el 71% de las consultas hechas a través de Internet no recibió respuesta, lo que habla de la magnitud del problema.</p>
<p>La Ley de Transparencia en cambio, define plazos perentorios para que los funcionarios respondan y se exponen a multas que van desde 20% a 50% de su sueldo si lo hacen fuera de tiempo, si niegan la información arbitrariamente o la entregan de manera insuficiente.</p>
<p>Por último, también ha originado críticas el punto del reglamento original referido a que se considerará causal de secreto o reserva -parcial o total- el que la información que pretende ser divulgada <em>&#8220;afecte o incida negativa o positivamente los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada, sus datos sensibles o derechos de carácter comercial o económico&#8221;</em>.</p>
<p><img class="left" title="Felipe del Solar" src="http://ciperchile.cl/wp-content/uploads/felipe_del_solar2.jpg" alt="Felipe del Solar" width="250" height="195" />El objetivo es proteger la privacidad de los funcionarios y se entiende que así sea en los ámbitos de seguridad, salud, vida privada y datos sensibles (que son las características físicas, morales, religiosas, ideológicas, hábitos de la vida privada y la vida sexual). Pero, al incluir también los derechos de carácter comercial y económico -que afecten positiva o negativamente al funcionario-, es altamente probable que se use ese argumento para limitar investigaciones que se relacionen con los ingresos de los empleados públicos o asesores de entidades estatales.</p>
<p>Por otra parte, algunos expertos indican que la ley no habla de &#8220;efectos positivos o negativos&#8221; de la información que se divulgue, por lo que rechazan que el reglamento introduzca una calificación que consideran &#8220;improcedente&#8221;, pues creen que va más allá de lo legislado.</p>
<h2>Sueldos e ingresos</h2>
<p>Son nada menos que 346 municipios y 248 entidades estatales (ministerios, intendencias, gobernaciones, gobiernos regionales, Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, además de &#8220;todos los órganos y servicios creados para el cumplimiento de la función administrativa&#8221;), los que van regirse por este reglamento. Aunque quedan igualmente sometidos a Ley de Transparencia, hay algunas entidades públicas que no serán reguladas por el reglamento y que, por lo mismo, no quedarán dentro de la jurisdicción del Consejo para la Transparencia, como la Contraloría, el Banco Central, el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Tribunal Constitucional, el Tribunal Electoral, el Congreso Nacional, las empresas públicas creadas por ley y las empresas o sociedades en que el Estado tenga más del 50% de las acciones o mayoría en el directorio.</p>
<p>En fuentes de gobierno y de entidades relacionadas con el tema de la &#8220;transparencia&#8221;, se especulaba que el ministerio Secretaría General de la Presidencia probablemente aprovecharía el retorno del reglamento a sus manos para hacer ajustes a los aspectos relacionados con la divulgación de los ingresos de las personas que trabajan en el ámbito público. Se trata de una información particularmente sensible para La Moneda este año, porque hasta hoy nadie la ha sistematizado y si se comprueba que hay funcionarios o asesores con más de un ingreso proveniente de las arcas públicas, eso puede convertirse en una bala de cañón para el arsenal de la campaña electoral de la derecha.</p>
<p>Un especialista que ha participado en la discusión de la Ley de Transparencia confidenció que uno de los temores que recorre a los responsables de la redacción del reglamento, es que aparezca un funcionario que gane más que la Presidenta Bachelet o que el timonel del Banco Central. De hecho, el ingreso del máximo ejecutivo del instituto emisor (que bordea los $ 9 millones mensuales) fue fijado como tope a las remuneraciones públicas por un instructivo presidencial de 2002, aún en vigencia.</p>
<p>El nuevo reglamento debería ser presentado en las próximas horas, pero aún no está claro si todos los artículos cuestionados serán modificados en la nueva versión.</p>
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		<title>Costanera Center: irregularidades desconocidas</title>
		<link>http://ciperchile.cl/2009/02/27/costanera-center-irregularidades-desconocidas/</link>
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		<pubDate>Fri, 27 Feb 2009 21:36:42 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Patricio Herman</dc:creator>
				<category><![CDATA[Opinión]]></category>
		<category><![CDATA[Corrupción]]></category>
		<category><![CDATA[Legislación]]></category>
		<category><![CDATA[Municipalidades]]></category>
		<category><![CDATA[Transparencia]]></category>

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		<description><![CDATA[Obras ejecutadas sin permisos de construcción vigentes, estacionamientos insuficientes y una serie de violaciones a la legislación urbanística y ambiental son las que conforman la no difundida génesis del suspendido proyecto de Cencosud, que pasó de ser el aspirante a símbolo de la industria a emblema de la crisis. Tanto los privados como las diversas autoridades –municipios y ministerios, entre otros- que debían fiscalizar la polémica obra cometieron diversas infracciones, que acá detalla, muy en su estilo, uno de los principales críticos de las irregularidades del sector inmobiliario.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="alignnone size-full wp-image-3454" src="http://ciperchile.cl/wp-content/uploads/principal-costaneracolumna.jpg" alt="principal-costaneracolumna" width="350" height="234" /></p>
<p class="excerptdestacado">Obras ejecutadas sin permisos de construcción vigentes, estacionamientos insuficientes y una serie de violaciones a la legislación urbanística y ambiental son las que conforman la no difundida génesis del suspendido proyecto de Cencosud, que pasó de ser el aspirante a símbolo de la industria a emblema de la crisis. Tanto los privados como las diversas autoridades –municipios y ministerios, entre otros- que debían fiscalizar la polémica obra cometieron diversas infracciones, que acá detalla, muy en su estilo, uno de los principales críticos de las irregularidades del sector inmobiliario.</p>
<p style="text-align: right;">Por Patricio Herman<br />
<em>Fundación “Defendamos la Ciudad”</em></p>
<p>En Chile las autoridades recurren permanentemente a la utilización del eufemismo “error administrativo” para explicar las anomalías y/o  ilegalidades cometidas por ellas mismas, muchas veces para favorecer a ciertos connotados actores del sector privado. Uno de estos tantos casos lo constatamos con la difundida paralización de faenas de la construcción que pretendió llegar -con una de sus torres- a los 300 metros de altura en la comuna de Providencia, colindante con la comuna de Las Condes y enfrente de la ladera sur del río Mapocho.</p>
<p>La megalomanía de algunos arquitectos nacionales que querían ser reconocidos como <em>top</em> dentro de sus pares y del propietario del proyecto, Horst Paulmann -quien contrató al renombrado arquitecto extranjero César Pelli para que desarrollara su ambicionada torre-, produjo el proyecto inmobiliario más irrespetuoso de los conocidos a la fecha. Pelli, desde su espectacular oficina en New York (USA), diseñó un edificio sin consideraciones con el entorno urbano. Esta enojosa situación deriva de la mala costumbre que tenemos en Chile de mirar reverencialmente hacia el primer mundo. Así fue cómo esos libertinos profesionales ocuparon en sus planos con cemento toda la superficie del terreno, sin entregar  ni un mísero centímetro para los peatones que iban a circundar el complejo comercial.</p>
<p>Pero la torre de Babel <em>chilensis </em>de 70 pisos y 300 metros de altura, por diferentes motivos, está suspendida mucho más abajo, hasta que “existan las condiciones de mercado que garanticen su éxito empresarial”, como diría un encumbrado hombre de negocios.</p>
<h2>PERMISO DE EDIFICACION SIN VALIDEZ</h2>
<p>Pues bien, la proyectada torre más alta de Sudamérica y -según algunos- del hemisferio Sur, comenzó a construirse, sin un permiso de edificación válido, en la primera semana de marzo de 2006, en un terreno de 4,6 hectáreas situado en el cuadrante conformado por las avenidas Vitacura y Andrés Bello, canal San Carlos y fondo de las viviendas situadas en Nueva Los Leones de la mencionada comuna. Lo anterior, a pesar de que el artículo 5.1.19. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) impide el inicio de obras si no se cuenta con el permiso respectivo. En el mega proyecto se preveía una circulación promedio diaria de 45.000 personas y como el 100% de la superficie del extenso predio se ocupaba con concreto armado, las áreas verdes se iban a ejecutar en las azoteas de las edificaciones (¿?).</p>
<p><img class="right" src="http://ciperchile.cl/wp-content/uploads/img_9281.jpg" alt="" width="350" height="233" />Aunque el lector se muestre incrédulo, cuando le pedimos al Director de Obras de Providencia una serie de documentos que servían para fundamentar el permiso de edificación, éste -con cierta ingenuidad funcionaria- nos contestó que Cencosud, es decir, Costanera Center, no le permitía dar a conocer esos documentos a terceros interesados, cuando todos sabemos que esa documentación es pública. Al mantener la información en secreto para ser obediente con el titular del proyecto, ese funcionario municipal violó una serie de leyes referidas a la probidad administrativa, transparencia, libre acceso a la información pública y otras tantas de las existentes en el papel.</p>
<p>Procedió en tal sentido, porque en Chile las instituciones funcionan a medias. Pero estamos tranquilos porque a partir del próximo 14 de Abril de 2009, con la vigencia de la Ley 20.285 de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, las cosas cambiarán radicalmente. En esa fecha empezarán a operar las multas y las sanciones en contra de los funcionarios públicos apegados al trasnochado secretismo, y cuando éstos sean reincidentes operará la suspensión en el cargo.</p>
<p>Desde ya advertimos a todos aquellos privados que les gusta sacar ventajas en sus negocios, coludidos con funcionarios públicos, que nuestra <em>fastidiosa </em>Fundación se transformará en “clienta frecuente” del Consejo respectivo. Porque somos promotores del sistema económico de libre mercado, en donde todos los actores actúen en igualdad de condiciones, situación inexistente en nuestro país. Por ello y por otras razones, la Organización de Cooperación de Desarrollo Económico (OCDE), con sede en Paris, Francia, se ha negado a admitir a Chile en su seno. Recomendamos leer “Evaluaciones del desempeño ambiental en Chile”, publicado en el 2005 por la OCDE y la CEPAL.</p>
<p>Pues bien, a la fastuosa inauguración de la construcción de este complejo comercial de 689.553 metros cuadrados, el más grande en la historia del país, asistieron –entre otros, y todos con relucientes cascos blancos- Ricardo Lagos, que dejaba el poder en los días siguientes, y un feliz Cristián Labbé, quien decía que en su municipio no hay <em>trabas burocráticas</em> a la inversión. Esto último era muy bien recibido por Horst Paulmann, el próspero empresario que iba a destinar 600 millones de dólares a esta aventura.</p>
<p>Recordemos que en aquella época no se hablaba todavía de la crisis financiera provocada por los mentirosos derivados, conocidos como “activos tóxicos”, que se inventaron en Wall Street y se distribuyeron por el mundo.</p>
<p>Como las obras se iniciaron <em>a la chilena</em>, es decir, aplicándose la práctica de los hechos consumados, y como nosotros denunciamos la irregularidad, el edil, con cierta incomodidad, argumentaba por la prensa que existía un permiso del año 2001. Pero no aclaraba que el mismo contemplaba 491.794 metros cuadrados y que éste procedía de uno anterior del año 2000, con 238.992 metros cuadrados en un terreno de sólo 3,2 hectáreas, el cual, a su turno, provenía de un permiso del año 1991, teniéndose en cuenta que los permisos vencen indefectiblemente a los 3 años de su autorización.</p>
<p>Para darle credibilidad a esos permisos caducados se les asignó la expresión “para ampliar y alterar”, aludiendo cada uno de ellos al inmediatamente anterior. Pero para hacer posible lo descrito, tal como está establecido en el 2º párrafo del artículo 5.1.18. de la OGUC,  el máximo del aumento de la superficie edificada puede ser hasta  el 5%. Y ello no se dio en la especie.</p>
<p>Por otro lado, el artículo 1.4.17. de la OGUC indica con toda claridad que los permisos caducan automáticamente a los 3 años de concedidos si no se han iniciado las excavaciones y realizados los trazados, lo que significa que la argucia de aprobar modificaciones tras modificaciones para mantener vigente un proyecto no tiene fundamento normativo alguno.</p>
<p>En marzo de 2007, un año después que se iniciaron las faenas de construcción, se otorgó un nuevo permiso, también con ese rótulo, el que sí contemplaba los metros cuadrados construidos anunciados por los comunicadores del proyecto. Entre los permisos del 2001 y del 2007, para salvar las apariencias, la municipalidad aprobó una simple resolución de anteproyecto, figura que la norma vigente contempla para otras situaciones y en ningún caso para justificar la validez de un proyecto sustentado en  permisos expirados.</p>
<h2>LOS ESTACIONAMIENTOS INEXISTENTES</h2>
<p><img class="left" src="http://ciperchile.cl/wp-content/uploads/img_9305.jpg" alt="" width="233" height="350" />La seguidilla de permisos otorgados durante 16 años, emanados unos de otros, se acogieron a las permisivas y antiguas normas de un Plan Seccional CCU del año 1980: tenía ese nombre porque la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu) del gobierno militar le había entregado normas de edificación muy atractivas a los dueños de la CCU, empresa dueña del terreno en ese entonces. Paulmann lo compró en 1988 y el Plan Seccional CCU, después de una serie de modificaciones, se mantiene vigente hasta la fecha, ya que quedó a firme en la modificación de enero del 2007 del Plan Regulador de Providencia, aprobado por el Minvu.</p>
<p>Pero en este permiso de 2007, entre otras cosas, no se respetó el distanciamiento equivalente a 1/5 de la altura total de la edificación, vulnerándose la Circular 168 de abril de 2006, emitida por la División de Desarrollo Urbano del Minvu. También se violó el artículo 7.1.2.9. del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), ya que los 4.500 estacionamientos considerados (aunque últimamente la prensa habla de 5.900), son insuficientes. Dado el destino comercial del proyecto, se debe aplicar un estándar de un estacionamiento por cada 35 metros cuadrados, lo cual implica que el proyecto debería disponer de más de 10.000 estacionamientos. En su oportunidad señalamos que las rampas vehiculares de acceso al edificio y las caleteras de incorporación al flujo vehicular por la Avenida Andrés Bello quedan fuera del predio y sobre un bien nacional de uso público, lo que es hasta burlesco.</p>
<p>La municipalidad de Providencia -creyendo que todos somos ignorantes- ha interpretado <em>alegremente</em> que al no existir una norma en el Plan Seccional CCU que determine los estándares de estacionamientos, el proyecto Costanera Center queda liberado de dicha exigencia, olvidando que en la ciudad de Santiago existe un PRMS aprobado en 1994 que establece las exigencias mínimas por sobre los instrumentos de planificación territorial. Y les recordamos a esas autoridades locales que el propio Plan Seccional CCU indica en la letra “c” de su artículo 3° que la “capacidad máxima de edificación”, “quedará regulada por la estricta aplicación de las normas sobre agrupamiento de los distanciamientos, rasantes, superficies de patios, etc. establecidas por la presente Ordenanza especial, por la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización en aquellos aspectos que la presente Ordenanza no contempla”.</p>
<p>Este último acto administrativo contaba con una desactualizada Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del 2001, modalidad que no considera la participación ciudadana de los vecinos. Por ello, Marcelo Böhm, presidente de la Junta de Vecinos del sector,  reclamaba airadamente que ellos nunca fueron consultados por este proyecto tan invasivo que cambiaba sus estilos y calidades de vida. En ese permiso también se consignó un incompleto Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU) del 2003 y por ello recién hace dos meses, el Seremi de Transportes, aprobó un nuevo EISTU correspondiente al volumen de la construcción.</p>
<p>Claro que Cencosud no desea asumir su responsabilidad pecuniaria en la ejecución de todas las medidas de mitigación vial, entre otras, el puente sobre el río Mapocho y el túnel bajo la Avenida Andrés Bello. Y el gobierno, con suma y vergonzosa paciencia, está pensando qué hará ante esta negativa.</p>
<p>También hay que tener presente que Cencosud inició las obras sin siquiera haber ingresado la adenda de la antigua DIA al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), ya que ello correspondía por cuanto se había modificado el proyecto. En todo caso y en rigor, el cambio hacía necesario un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) por la envergadura de la intervención urbana. La Ley Nº 11.300, de Bases Generales del Medio Ambiente, en su artículo 8º, establece que las obras de los proyectos que se someten al SEIA se pueden iniciar tan sólo cuando estén calificados favorablemente por la Corema.</p>
<h2>EL HELIPUERTO DEL EX HOSPITAL MILITAR</h2>
<p><img class="right" src="http://ciperchile.cl/wp-content/uploads/img_9406.jpg" alt="" width="350" height="233" />También debemos tener presente que en la fecha de la iniciación de la obra (marzo de 2006), ya se hablaba de la demolición del antiguo Hospital Militar que enfrenta el proyecto en discusión, por cuanto ese centro de salud se trasladaba a la comuna de La Reina. Por ello, todos los agentes públicos y actores privados relacionados con el negocio no le dieron importancia al Oficio Reservado Nº 09/2/1/68/139/550 del Director de Aeródromos y Servicios Aeronáuticos del 12 de noviembre de 2001. Allí, esta autoridad sectorial preguntaba a la Municipalidad de Providencia cómo se iba a resolver la situación del cono de aproximación del helipuerto de ese hospital ante las elevadas alturas de las torres de Costanera Center. Ahora bien, ya que el edificio de ese hospital no se demolerá porque continuará funcionando por muchos años en el sistema público de salud, corresponde preguntarse ahora qué sucederá con su helipuerto.</p>
<p>En una de esas, alguna autoridad <em>light</em> podría clausurarlo, en atención a que la vida humana en el actual sistema económico no debe interferir en los desarrollos inmobiliarios.</p>
<p>Después de este sucinto relato queda en evidencia que hubo demasiada negligencia, por parte del aparato del Estado, en toda la tramitación de los permisos de edificación, ambientales y de transporte. Y para no aburrir a los lectores no nos referiremos a otras tantas irregularidades, muchas de las cuales ya se las hemos hecho notar al Minvu.</p>
<p>Haciendo un borrón y cuenta nueva, sostenemos que si se aplican correctamente todas las normas de la Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, como las del Plan Seccional CCU que no colisionen con las del PRMS, el paralizado proyecto de Cencosud podría tener un coeficiente de constructibilidad aceptable, que lo haría compatible con la escala del barrio. Hasta sería posible que Paulmann tome la decisión de reiniciar las obras, recontratando, por lo tanto, a sus ex trabajadores.</p>
<p>Según nuestros cálculos, el nuevo y hasta amigable complejo inmobiliario Costanera Center podría tener unos 450.000 m2 y la torre símbolo tendría que ser un tanto más baja, ya que ningún edificio puede superar la altura determinada por el encuentro de las rasantes. Recordemos que esta torre deslinda por el oriente con la faja de protección del canal San Carlos. En todo caso, si se cumple la normativa vigente establecida en la OGUC, tal torre estaría perdiendo el récord de altura que nos habían anunciado tiempo atrás.</p>
<p>Dado que el caso lo hemos denunciado -con bastante acopio documental- al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, esperamos que su División de Desarrollo Urbano y su Secretaría Regional Metropolitana, en base a las atribuciones que les entrega el artículo 4º de la Ley, en conjunto emitan el informe técnico-legal necesario para que el proyecto, enmarcado ahora en todas las normativas aplicables, sea un verdadero aporte a la ciudad. En tal sentido, la opinión pública y nuestra Fundación, estarán atentas al desarrollo de los hechos.</p>
<p><em> *Patricio Herman es presidente de la Fundación Defendamos la Ciudad.</em></p>
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