“LA LIBERTAD DE INFORMACIÓN PRIMA SOBRE EL DERECHO AL HONOR”
Corte de Apelaciones de Santiago falla a favor de CIPER recurso de protección por “derecho al olvido”
31.07.2017
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“LA LIBERTAD DE INFORMACIÓN PRIMA SOBRE EL DERECHO AL HONOR”
31.07.2017
El pronunciamiento de la Corte de Apelaciones de Santiago fue contundente: “Estamos en presencia de la develación de un hecho de relevancia pública, en la cual, la libertad de información prima sobre el derecho al honor, por el derecho que tiene la ciudadanía en un sistema democrático de conocer aquellos hechos y conductas de relevancia pública de la información, que está dada por la importancia o trascendencia pública de los hechos en sí” (revise aquí el fallo de la segunda sala de la Corte de Apelaciones de Santiago).
El reclamo del doctor Víctor Valverde se originó en un reportaje de CIPER publicado el 4 de marzo de 2013, donde se relata cómo el ginecólogo buscó inducir antes de tiempo el parto de una paciente administrándole misoprostol –sin habérselo informado previamente y, por tanto, sin su consentimiento-, lo que puso en riesgo, como quedó comprobado, la vida de la mujer y del bebé que estaba por nacer.
La venta de ese medicamento, que se usa para fines abortivos, está prohibida en Chile. La investigación de CIPER detalló como el ginecólogo utilizó una receta falsa para adquirir el misoprostol en Perú, y cómo la utilización de ese fármaco no quedó registrada en la ficha de la paciente que fue atendida en la Clínica Alemana (ver aquí reportaje “Mal uso de fármaco abortivo en Clínica Alemana provoca salida de uno de sus ginecólogos más reputados”).
En el recurso de protección que el doctor Valverde presentó en contra de CIPER el 21 de junio de este año, argumentó que su honra se vio lesionada luego de nuestra publicación, y que su desarrollo laboral también se vio afectado, ya que al buscar su nombre en internet, las posibles pacientes encuentran el reportaje y no lo eligen como médico. Por ello, invocó el «derecho al olvido» y solicitó a la Corte que ordenara la “eliminación del registro informático del reportaje”.
En el mismo recurso, el doctor Víctor Valverde alega por la vulneración de su derecho a la protección de su vida privada (revise aquí el recurso de protección presentado por el doctor Víctor Valverde).
La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago consideró en su fallo, que la vulneración de su honra “no es producto de la información, sino es la propia conducta del recurrente la que produce deshonra y descrédito”. En el fallo se consideró la amonestación con que fue sancionado el doctor Valverde por el Tribunal de Ética del Colegio Médico en mayo de 2014 (revise aquí el fallo del Tribunal de Ética del Colegio Médico).
El fallo de la segunda sala fue enfático en resaltar el derecho a la información de la ciudadanía: “La injerencia en el ámbito del honor ajeno encuentra su justificación en la causa del interés público, en la relevancia pública del asunto; precisamente porque, en tales casos, el derecho lesionado (honra) aparece como un valor menor frente al derecho de la sociedad a formarse opinión sobre un hecho reñido en contra del Código de Ética del Colegio Médico de Chile”.
Y en uno de sus pasajes más relevantes, los ministros de la corte subrayan que el llamado «derecho al olvido» no es parte de la legislación chilena: “No existe ninguna norma legal en el ordenamiento jurídico chileno que limite la permanencia de las informaciones a un determinado periodo de tiempo; no existe ninguna ley, que establezca el denominado ‘derecho al olvido’. Por el contrario, nuestra legislación promueve la mantención de los archivos de prensa”.
CIPER estuvo representado por el abogado Luciano Fouillioux, quien en su alegato -desarrollado el 26 de julio-, argumentó que el doctor Valverde incurrió en una serie de irregularidades en su rol de médico -especializado en ginecología y obstetricia-, lo que se evidenció en el reportaje publicado, en la sanción que el Colegio Médico emitió en su contra y en su desvinculación como médico de la Clínica Alemana.
Junto con desmentir una serie de aseveraciones que hizo el doctor Valverde en su recurso de protección, Fouillioux resaltó que no se vulneró el derecho a la honra del médico, ya que primó el derecho de informar a la población de un hecho relevante para la salud pública.
La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones estuvo presidida por la ministra Gloria Solís Romero, e integrada por la ministra (s) María Cecilia González Diez (quien redactó el fallo) y el abogado Rodrigo Asenjo Zegers.