Institucionalidad de Infancia y Adolescencia en Chile: una cuestión de principios
13.10.2015
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13.10.2015
Todo sistema público, por muy simple o complejo que sea, se rige por principios. Es decir, por atributos esenciales que guían su proceso de diseño y que son visibles entre sus políticas y programas una vez implementado. Entre los sistemas públicos más relevantes del país se encuentra el de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (NNA), liderado por el Ministerio de Desarrollo Social. Asimismo, también participan múltiples actores como el Servicio Nacional de Menores (SENAME), los ministerios de Salud, Educación, del Interior y de Seguridad Pública, la Dirección Sociocultural de la Presidencia y las Oficinas de Protección de Derechos Infanto-Juveniles (OPD) a nivel local, entre otros.
La importancia de este sistema, sin embargo, no solo se define por la multiplicidad de ministerios y agencias involucradas, sino que también por la naturaleza del desafío a ser abordado. En este caso, la respuesta del Estado no se limita simplemente a la entrega de bienes o servicios públicos, sino que hablamos de resguardar derechos en un contexto desfavorable. Según datos de UNICEF, el 2012 un 71% de los menores en Chile declaró recibir algún tipo de violencia por parte de sus padres, mientras que un 26% reveló sufrir violencia física grave.
¿Cuáles son los principios del Sistema de Protección de Infancia y Adolescencia? Estudios realizados a la fecha dan cuenta de un enfoque preferentemente tutelar, representado en un abordaje más bien casuístico de la protección de los NNA y en una judicialización excesiva de dichos casos. Además, por lo general el Estado llega tarde, pues los mecanismos de defensa de derechos están pensados para reaccionar frente a escenarios de vulneración en vez de prevenirlos efectivamente.
Cabe destacar que estas características no son singularidades de la institucionalidad chilena. Tanto la literatura como la revisión de experiencias comparadas permiten confirmar que han sido comunes entre los modelos de países desarrollados. De la misma forma, es posible conocer las consecuencias derivadas del fomento exacerbado de estos principios. A nivel organizacional, el énfasis tutelar tiende a limitar la comprensión que los actores del Estado tienen de la protección de NNA en función del rol específico que les corresponde cumplir en el tratamiento de un caso. Bajo esta lógica, los incentivos no están en una mayor coordinación intersectorial sino en el resguardo frente a eventuales errores, así como en la búsqueda de culpables cuando estos se cometen. La idea es salir cuanto antes del enjuiciamiento público.
Igualmente, el abordaje casuístico de la protección de la infancia y adolescencia merma el conocimiento que la ciudadanía tiene en la materia, pues esta termina por vincularse con el tema casi exclusivamente por medio de las “fallas de sistema” que se transforman en golpes noticiosos, como trasgresiones reiteradas a la ley por parte de menores o casos dramáticos de vulneración de sus derechos. Señales alarmantes permiten advertir que este deterioro ya está afectando al país, como el apoyo que concita la idea de tratar a adolescentes infractores de la ley como si fueran “verdaderos delincuentes”.
Por su parte, la relevancia real que las autoridades políticas atribuyen a la protección de derechos de NNA es el reflejo de su importancia para la ciudadanía. Por lo tanto, este predominio de lo casuístico posiciona el tema en un segundo plano entre las prioridades de legisladores y autoridades del Ejecutivo. El resultado de esta ecuación son acciones más cosméticas y mediáticas que propuestas efectivas de mediano y largo plazo.
Finalmente, el predominio del énfasis tutelar promueve el diseño de respuestas estandarizadas en las políticas y programas de los sistemas de protección, las que terminan por ser poco pertinentes a las complejidades de sus usuarios. El resguardo de los derechos de infancia y adolescencia no puede materializarse a través de soluciones únicas (intervención en caso de vulneración), cuando se trata de problemas cuya naturaleza es heterogénea y que requieren de diversas estrategias y grados de participación por parte del Estado.
Conscientes de estos perjuicios, desde hace más de una década muchos países de la OECD emprendieron una evolución hacia modelos de protección de NNA más sofisticados. Los sistemas de Estados Unidos y Reino Unido han incorporado a la familia como un pilar dentro las intervenciones, los bienes y los servicios que ofrecen, mientras que los de Canadá, Finlandia y Suecia comenzaron a regirse según los derechos individuales de los menores. Esto último ha significado una redefinición de su relación con el Estado, la que no necesariamente debe estar mediada por la familia si es que esto atenta contra sus derechos (aunque es lo que se busca en primera instancia). Asimismo, la opinión de NNA se considera intensivamente en los mecanismos que existen para salvaguardar sus derechos.
En nuestro país, iniciativas como el Programa Chile Crece Contigo, la creación del Consejo Nacional de Infancia y el Proyecto de Ley de Garantías de Derechos de la Niñez enviado al Congreso constituyen hitos importantes en este progreso hacia un institucionalidad gobernada por principios más complejos. Sin embargo, la brecha es aún considerable con países desarrollados y los estándares fijados por la Convención de Derechos del Niño, convenio que -por cierto- ratificamos hace 25 años. Los niños, niñas y adolescentes de Chile ya han esperado demasiado por un Sistema a la altura de sus necesidades. No les sigamos fallando.