Es la hora de discutir el matrimonio que queremos
04.11.2011
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04.11.2011
Acaba de hacerse pública la decisión del Tribunal Constitucional (TC) que rechaza el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad en contra de la definición de matrimonio del Código Civil. Los requirentes sostenían que dicha definición excluía el matrimonio entre personas del mismo sexo y afectaba la igualdad ante la ley. Nueve ministros del TC votaron en contra del requerimiento y hay sólo un voto disidente. Tal amplia mayoría, sin embargo, debe ser analizada en detalle, especialmente por la cantidad de concurrencias o votos particulares que dibujan el real espectro de posiciones ideológicas de los ministros.
¿Quiénes pueden celebrar o sentir la derrota con esta decisión? ¿Es una victoria del mundo conservador que afirma el matrimonio entre hombre y mujer o es una oportunidad para cambios radicales? La decisión del TC, en buenas cuentas, le devuelve el problema al Poder Legislativo y, bajo esa lógica, los incentivos estarían dados para alterar el status quo.
Vamos a los argumentos centrales. El requerimiento fue mayoritariamente rechazado por dos cuestiones centrales. Primero, por los defectos técnicos de la gestión judicial: el requerimiento cuestionaba sólo la constitucionalidad de una norma legal –el artículo 102 del Código Civil– pero no alcanzaba la totalidad de la institución matrimonial. Es decir, no basta cuestionar la constitucionalidad de una norma para atacar todo el estatuto legal del matrimonio en Chile. Segundo, el TC estima que la Constitución no regula el matrimonio. En efecto, la palabra ni siquiera se encuentra en su texto. Por lo tanto, se trata de una materia que el legislador debe regular. Es competencia del Poder Legislativo fijar el concepto de matrimonio y las reglas que se aplican a la familia. Por algo existe el Código Civil y una Ley de Matrimonio Civil.
Este es el grueso del voto de mayoría. El efecto concreto que genera es devolverle a los colegisladores la obligación de reglar las relaciones matrimoniales y de familia en nuestro país. El debate político no ha sido clausurado por la decisión del TC. Además, hay un detalle adicional: a diferencia de otras materias, las leyes sobre familia no tienen quórum especiales o supra mayorías. Sólo requieren el voto conforme de la mayoría de los parlamentarios presentes.
Sin embargo, la pregunta que surge es si el legislador tiene algún límite para configurar la institución matrimonial. En otras palabras, cuánta libertad tiene para modelar el matrimonio que queremos. En esta interrogante se muestra la discrepancia entre los ministros del Tribunal Constitucional. El 40% de los ministros –Carmona, Fernández, García y Viera-Gallo– estiman que el legislador tiene amplia libertad para regular el matrimonio y la familia, pudiendo, por ejemplo, reconocer el matrimonio homosexual o proteger la familia monoparental. La deferencia al legislador es total. Lo curioso se presenta cuando el 30% del TC que es asociado a la derecha –Venegas, Navarro y Aróstica– plantea que la Constitución no impide la creación de estatutos legales para proteger la convivencia homosexual. Es decir, estos ministros admiten que el legislador puede crear uniones civiles o de hecho para personas del mismo sexo. Si uno lee entre líneas –y le suma la disidencia de Vodanovic que quería acoger el requerimiento– 8 de 10 ministros aceptan la constitucionalidad de alguna forma de protección jurídica a las relaciones homosexuales. Esta constatación muestra cómo el TC se mueve hacia un mayor reconocimiento jurídico de las parejas del mismo sexo.
Ahora bien, ¿podemos confiar que el legislador regulará el matrimonio homosexual o, al menos, avanzará en crear un estatuto de unión civil? El pronóstico escapa de nuestras capacidades. Propongo, sin embargo, mirar a nuestro pasado reciente para ver cómo, en tan poco tiempo, las relaciones matrimoniales y familiares han cambiado radicalmente en nuestra legislación. Hasta el año 1989, la mujer casada en sociedad conyugal era incapaz de administrar sus propios bienes. Alrededor de una década atrás, los hijos tenían distintos derechos si habían nacido dentro o fuera del matrimonio. En fin, casi a la vuelta de la esquina –en el año 2004– empieza a regir el divorcio vincular en Chile.
En treinta años algunos de los ejes centrales de la institución matrimonial y familiar han mutado de forma significativa. Estos cambios han importado mayor libertad e igualdad y han sido fruto de reformas legislativas. El hecho que hoy discutamos la posibilidad del matrimonio homosexual es parte de esta tendencia histórica y constituye el momento político para que como sociedad –y en el Congreso particularmente– discutamos el matrimonio que queremos.