Corte de Concepción sobresee al hermano del diputado Jorge Sabag
13.12.2010
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13.12.2010
La resolución refuta la tesis defendida por la Fiscalía de Valparaíso y el Consejo de Defensa del Estado en la causa por el arrendamiento de una sede distrital del diputado Jorge Sabag, la que era propiedad de su familia. Establece que a su hermano Patricio Sabag, quien firmó por la sociedad familiar, no se le puede acusar de fraude al Fisco pues no es funcionario público. El fallo va más allá: pone en duda los fundamentos legales de los delitos que se le imputan al parlamentario y establece que las asignaciones parlamentarias deben ser reguladas por la Cámara de Diputados y su mal uso no es materia penal.
La Corte de Apelaciones de Concepción confirmó la resolución del Juzgado de Garantía de Cabrero que sobreseyó a Patricio Sabag Villalobos, quien se encontraba formalizado por fraude al fisco por haber arrendado como sede distrital una oficina de propiedad de una sociedad familiar a su hermano, el diputado Jorge Sabag.
La sentencia hace un largo análisis jurídico para determinar si a alguien que no es funcionario público se le puede imputar el delito de fraude al fisco. Se trata de un asunto controversial, admiten los magistrados, que finalmente adhieren a la tesis contraria. Para hacerlo citan un fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que sobreseyó a Marco Antonio Pinochet, aunque se refieren a él con el eufemismo de una acusación de “malversación de caudales públicos que se le imputaba a miembros de la familia de un ex gobernante”, sin nunca mencionar a Augusto Pinochet.
Se descarta también el argumento de los querellantes de que procesalmente no era el momento para sobreseer al imputado. Esto, debido a que cuando el juez lo hizo ya se encontraba agendada una audiencia en el Tribunal Oral, en la que correspondía revisar la figura penal. La Corte, en cambio, estimó que el sobreseimiento puede dictaminarse en cualquier momento, siempre que los hechos no sean constitutivos de delito.
Además, el fallo entra en materias directamente ligadas con los delitos que la Fiscalía de Valparaíso pretende imputarle al diputado Jorge Sabag. El parlamentario está formalizado por negociación incompatible y no ha sido reformalizado por fraude al fisco debido a que no se presentó a la audiencia a la que fue citado y la Fiscalía tendría que pedir el desafuero para conseguirlo. Esto lo decidiría la misma Corte de Apelaciones de Concepción que emitió su fallo hoy y ya está claro que al menos la sala integrada por la ministra suplente Matilde Esquerré Pavón, la fiscal judicial Miriam Barlaro Lagos, y abogado integrante Patricio Mella Cabrera estiman que no hay delito.
Respecto a los hechos, la resolución afirma que el Ministerio Público no ha podido acreditar que la oficina arrendada por el diputado Sabag a su familia no se haya usado nunca como sede distrital. Si bien la Fiscalía aseguró que es “público y notorio” que no se trata de una sede distrital, los ministro hacen ver que hay declaraciones de personas que afirman que sí lo es.
>La sentencia va más allá y se pronuncia sobre la discusión de si las asignaciones son o no fondos públicos. El senador Hosaín Sabag –padre del diputado investigado– ha insistido reiteradamente que se trata de dineros de libre disponibilidad, mientras que numerosos abogados se han inclinado por la tesis contraria.
Los magistrados adhieren a Sabag, al afirmar que sostener que el diputado es funcionario público es una “cuestión absolutamente oscura en la doctrina penal dado que detenta un cargo por elección popular” y estiman que a la luz de los antecedentes recopilados no es posible sostener que haya intervenido en razón de su cargo, como lo exige la ley para castigar el delito.
Además, sostienen que el uso de las asignaciones parlamentarias es asunto del reglamento interno de la Cámara de Diputados y no constituyen materia penal:
-Que en cuanto al perjuicio, de estimarse que las asignaciones de arriendo y telefonía son de propiedad del parlamentario, las cuales posibilitan el ejercicio de las funciones propias de un cargo de elección popular y dan cuenta de la independencia que se debe asegurar a los representantes de un poder del Estado, en relación a los otros poderes públicos, una supuesta incorrección en su uso, será materia propia del régimen interno de la respectiva Cámara, la cual podrá soberanamente ejercitar las medidas de control interno, sean de carácter administrativas o restitutorias en contra del congresista infractor que no cumple el destino contemplado para la asignación, pero ello está lejos de constituir un delito, conducta típica que debe estar sancionada con antelación al castigo penal, lo que en este caso no ocurre, descartándose de esta manera toda tentación analógica en la aplicación de sanciones penales, demostrativa de una sociedad en que los derechos fundamentales pierden su eficacia, constituyendo un síntoma de regresión en la protección de los derechos humanos.
El año pasado en el Congreso Nacional se analizó la posibilidad de crear una figura penal especial para los delitos parlamentarios. Para ello se escuchó a cinco destacados abogados de la plaza: Jorge Bofill, Jean Pierre Matus, Juan Domingo Acosta, Jorge Correa Sutil y Patricio Zapata. Finalmente se decidió no legislar y según se relató entonces, a la mayoría de los parlamentarios que asistieron a la sesión les quedó claro que si bien administrativamente los parlamentarios no son funcionarios públicos, sí lo son para los tipos especiales de delitos considerados en el Código Penal. Resultaba, entonces, absurdo crear tipos nuevos.
En esa ocasión, el presidente de la Cámara de Diputados y actual subsecretario de Hacienda, Rodrigo Álvarez, sostuvo que había llegado al convencimiento de que a los parlamentarios sí se les pueden aplicar algunos de los artículos con los que el Código Penal sanciona exclusivamente a los funcionarios públicos.
El fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción pone en duda esa tesis, así como también el hecho de que las asignaciones parlamentarias sean fondos públicos.
La discusión anterior se dio en el marco de un escándalo por el mal uso de dichos recursos revelado por el programa Informe Especial y La Nación Domingo. Como consecuencia el ex diputado René Aedo (RN), imputado por negociación incompatible, llegó a un acuerdo con el Ministerio Público y devolvió $10 millones y donó otro millón. Aedo arrendaba una sede parlamentaria que era propiedad de una sociedad de la que formaba parte.
Más tarde la diputada Claudia Nogueira llegó a otro acuerdo y devolvió $ 30 millones, junto con donar otros $ 5 millones. La parlamentaria deberá firmar por 18 meses, pero evitó una condena por usar las asignaciones parlamentarias para pagar servicios que no se realizaban, dinero que era depositado luego en su cuenta corriente.
Queda pendiente el fallo del ex diputado Maximiano Errázuriz, a quien se le imputan los delitos de fraude al fisco y uso malicioso de instrumento privado.
Tras esta seguidilla de casos, CIPER reveló la situación del diputado Jorge Sabag, quien arrendaba una sede distrital en Cabrero que era propiedad de una sociedad familiar y en la que funcionaba la barraca de los Sabag. La Fiscalía de Valparaíso inició una investigación pero el diputado consiguió que la causa fuera trasladada a su distrito -donde incluso se prohibió a la Fiscalía informar a la prensa-, razón por la cual el fallo de hoy recayó en la Corte de Apelaciones de Concepción.