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Contratos con familiares: Senado no exige entregar fundamentos

| 26 de Junio de 2009 | | Imprimir

Una interpretación absolutamente distinta a la Cámara de Diputados hace el Senado de la norma que regula la contratación de familiares. Mientras la Cámara Baja les exige a los parlamentarios entregar los fundamentos que expliquen las “circunstancias excepcionales” que justifican dichos contratos, la Cámara Alta respondió a CIPER -ante una solicitud de acceso a la información pública- que estima que no les corresponde a los senadores cumplir dicho requisito.

La Ley 19.886 detalla quienes no pueden “suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco”. Y añade: “Las mismas prohibiciones del inciso anterior se
aplicarán a ambas Cámaras del Congreso Nacional
, a la Corporación Administrativa del Poder Judicial y a las Municipalidades y sus Corporaciones, respecto de los Parlamentarios, los integrantes del Escalafón Primario del Poder Judicial y los Alcaldes y Concejales, según sea el caso”.

Respecto a los casos excepcionales, señala el mecanismo: “Sin embargo, cuando circunstancias excepcionales lo hagan necesario, los órganos y empresas referidos en el inciso cuarto podrán celebrar dichos contratos, siempre que se ajusten a condiciones de equidad similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado. La aprobación del contrato deberá hacerse por resolución fundada, que se comunicará al superior jerárquico del suscriptor, a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Diputados. En el caso del Congreso Nacional la comunicación se dirigirá a la Comisión de Ética del Senado o a la Comisión de Conducta de la Cámara de Diputados, según corresponda y, en el caso del Poder Judicial, a su Comisión de Ética.”

En su respuesta a CIPER, el Senado señala que no se han conocido antecedentes vinculados al caso anterior. Además, aclara que “estas disposiciones aluden a contratos administrativos, por lo que no se aplican a los contratos de trabajo y prestación de servicios a honorarios, regidos por el Derecho del Trabajo y el Derecho Civil, respectivamente, que celebran los señores senadores con su personal y que figuran en nuestro portal institucional en Internet”.

De acuerdo a esta interpretación, la norma sólo rige para los contratos hechos por el Senado y no por aquellos suscritos por los senadores con dineros entregados por la institución. Eso explica por qué, por ejemplo, el senador Alejandro Navarro no tuvo que justificar la contratación de su hermano Julio como asesor previsional. O por qué el senador Mariano Ruiz-Esquide no debió notificar a la comisión de Ética que su hija María era su jefa de gabinete.

Ante la misma consulta, la Cámara de Diputados entregó una interpretación muy diferente. Luego de la entrada en vigencia de la ley descrita anteriormente, la Comisión de Conducta de la Cámara Baja autorizó la contratación de dieciocho familiares de diputados, previa entrega de los antecedentes que fundan las “circunstancias excepcionales”.

Sin embargo, no fue posible conocer cuáles fueron esos fundamentos, se negó el acceso a la información. En su respuesta, el presidente de la Cámara, Rodrigo Álvarez, explicó que la resolución es previa a la vigencia de la Ley de Transparencia y al amparo de la reserva establecida en el Código de Conductas parlamentarias.

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