Hacer un documental puede tomar varios años en la vida de un director. Captar un momento histórico puede tomarle toda la vida a un camarógrafo independiente. Sin embargo, sus trabajos hoy están a punto de ser desmantelados y apropiados por los canales de televisión gracias a las modificaciones que se han hecho en el parlamento a la Ley de Propiedad Intelectual.

Hacer un documental puede tomar varios años en la vida de un director. Captar un momento histórico puede tomarle toda la vida a un camarógrafo independiente. Sin embargo, sus trabajos hoy están a punto de ser desmantelados y apropiados por los canales de televisión gracias a las modificaciones que se han hecho en el parlamento a la Ley de Propiedad Intelectual.
El Movimiento Documental Chileno representado por la Asociación de Documentalistas de Chile (ADOC), organismo de representación gremial con ocho años de antigüedad y que hoy trabaja en acuerdo con la Asociación de Directores (ADG), ve con enorme preocupación una serie de excepciones que actualmente contempla el proyecto que modifica la actual Ley de Propiedad Intelectual y que nos afecta seriamente.
Se trata del llamado “derecho a cita”, es decir, el uso de extractos de obras protegidas, sin pago ni autorización explícita de sus autores, “con fines de crítica, ilustración, enseñanza e investigación, siempre que se mencione su fuente, título y autor”, según explica el artículo 71B del proyecto de ley 17.336, actualmente en el Congreso. El concepto, que puede sonar perfectamente razonable para un académico que rememora brevemente los textos de otros autores en sus escritos, se vuelve particularmente alarmante para los documentalistas si consideramos una indicación introducida a esa ley por los senadores Nuñez, Ominami, Naranjo y Navarro (artículo 71P), en el que se considera que “el uso justo de las obras protegidas por el derecho de autor con el propósito de crítica, parodia, comentario, información de noticias, enseñanza, o interés académico, no constituye una infracción al derecho de autor”.
Entendemos que en 1970, cuando la actual ley fue redactada, el derecho a cita tenía sentido para textos de carácter cultural, científico o didáctico asegurando el derecho a la educación como el avance y debate de las ideas. Sin embargo, estas recientes modificaciones afectan notoriamente la normal explotación comercial de la obra audiovisual, aquello de lo que viven camarógrafos y documentalistas en Chile.
No es que estos abusos sean nuevos. Por décadas los canales de TV y otros medios de comunicación, todas empresas privadas con ánimo de lucro (o en el caso de TVN, empresa pública con obligación de autofinanciamiento) han ocupado impunemente extractos de nuestras obras sin pagar ni pedir autorización alguna. La pobre legislación que hemos tenido hasta ahora nunca fue explícita en la defensa de estos derechos de autor; en adelante, se pretende que, además, sea explícita en socavarlos.
No es lo mismo citar un poema en un libro de castellano que exhibir un fragmento de un documental en un noticiario. Las aulas de las escuelas públicas se parecen poco a las oficinas de prensa de las estaciones de televisión.
Ocurre en los documentales de naturaleza y en los históricos. Conseguir la imagen de la migración de un grupo de ballenas o de un grupo de huemules puede costarle años de trabajo, esfuerzo y recursos económicos a un equipo documental; las últimas palabras de un artista o líder político obtenidas en una entrevista, o la confesión en cámara de un torturador es el resultado de una larga investigación y trabajo persistente. Sin ir más lejos, es todavía invaluable el material registrado en los años ochenta por camarógrafos independientes como Pablo Salas o Raúl Cuevas, quienes arriesgaron su vida en obtener imágenes que hoy es la fuente de sus ingresos a través de la venta de su archivo.
No es lo mismo citar un poema en un libro de castellano que exhibir un fragmento de un documental en un noticiario. Las aulas de las escuelas públicas se parecen poco a las oficinas de prensa de las estaciones de televisión.
En el mundo de la televisión internacional se paga por esos archivos, por minuto y hasta por segundo. La protección de ese archivo es parte del patrimonio de países desarrollados, y se entiende que la titularidad de esos derechos es retribuida cuando existe un ánimo comercial de su uso. Que una ley considere que estas imágenes son meros “fragmentos” y las ponga a disposición de cualquier medio de comunicación en forma totalmente gratuita pone en peligro todo nuestro trabajo y es simplemente un situación de despojo institucionalizada.
Por cierto, en todos estos casos, esas imágenes no son meramente fragmentos: pertenecen a una obra en su totalidad.
El documental chileno ha logrado un enorme reconocimiento nacional e internacional. Como laboramos de manera independiente, nos ocupamos de una realidad que los medios de comunicación evitan y registramos temáticas, personajes, mundos y conflictos que la televisión chilena rechaza por su carácter “anticomercial”.
Ya se trate de temas polémicos que critican la impunidad del poder (“El Diario de Agustín”, “El Despojo”), de denuncia ecológica (“Ciudad de Papel”), de admiración a personajes olvidados por nuestra historia (“La Colorina”), de atención a la pérdida de nuestra identidad (“La Última Huella”) o de rescate de nuestra memoria histórica (“La Batalla de Chile”, “Actores Secundarios”, “Estadio Nacional”, etc.), todos nuestros trabajos comparten el hecho de ser realizados en forma independiente, con una dedicación que se extiende a años de paciente seguimiento e investigación, con un punto de vista claro y sólido, y que habitualmente son omitidos por los medios masivos y censurados por la televisión.
Por nuestra convicción habitualmente estamos donde la televisión no está dispuesta a ir, y sin embargo, cuando pasan los años y ese material toma valor para la televisión, es cuando se nos exige que lo entreguemos gratuitamente y sin nuestro consentimiento.
Más paradójica es la situación si lo vemos desde la perspectiva opuesta. Las estaciones de televisión tienen conciencia del valor de su archivo y cobran por él. Si un documentalista desea utilizar las imágenes que son propiedad de un canal de televisión para ocuparlo en una película documental la tarifa de ese uso sobrepasa los dos mil dólares por minuto. Eso es lo que efectivamente cobra TVN por usar un minuto de su archivo. Pero cuando TVN ofrece comprar documentales para su exhibición ofrece la misma cantidad o menos: dos mil dólares, por toda una película como máximo. Es decir, para la televisión pública el valor de un documental como “Calle Santa Fé” de Carmen Castillo u “Opus Dei, una cruzada silenciosa” de Marcela Said, por dar ejemplos recientes y confirmables, no tiene más valor que la venta de un minuto de su archivo, aunque sea éste el material de cámara de un choque registrado por prensa esta misma mañana.
No queremos que se entienda equivocadamente nuestra demanda: creemos que en el espíritu los parlamentarios pretenden legislar pensando en casos concretos como la educación pública, la sobrevivencia de medios locales y alternativos y en el libre acceso de los consumidores de Internet a contenidos culturales e informativos con el objeto de fortalecer la democracia y la libertad. Pero en este afán pueden lograr exactamente lo contrario: beneficiar finalmente a las grandes empresas y consorcios monopólicos.
Es este un enorme perjuicio que pone en riesgo todo nuestro quehacer.
Nos sentimos impotentes cuando año a año los mismos canales que nos censuran nos roban nuestro trabajo sin remuneración ni reconocimiento alguno, amparados por lo difícil y oneroso que significa llevar estos casos a tribunales y por una ley que considerará que nuestro trabajo en un bien público de uso ilimitado.
Estamos cansados de ver cómo gigantescas universidades privadas, con matriculas de altísimo valor, que no pagan impuestos, pueden programar nuestras obras para muestras gratuitas, gastando enormes cifras en publicidad en diarios y vía pública, servicios de banquetería, inserción pagada de fotos en páginas sociales, pago por equipos de proyección y de sonido, sin considerar el más mínimo pago al autor de la obra con la cual se publicitan.
Por otro lado el documental es una declaración del punto de vista del autor frente la realidad. A los medios de comunicación no les importa esta postura ética, política y social presente en un trabajo artístico autoral. Les interesa el valor del fragmento en sí. De esta manera el proyecto ampara casos comunes como la utilización para prensa de un segmento de un documental sobre el alcoholismo para “ilustrar” la proliferación de “curaditos”en sus simpáticas notas dieciocheras o de imágenes de una ficción para “comentar” la infidelidad femenina.
Queremos agregar que esta la ley también consagra otra serie de excepciones que en definitiva permitirán a museos, bibliotecas y ciertos establecimientos culturales difundir y exhibir nuestro trabajo sin pagar ni pedir autorización. Es un grave problema, por ejemplo, para el documental con fines educacionales. En otros países el pago por parte de universidades es una importantísima fuente de financiamiento para el mundo documental. Además el museo moderno, histórico, se construye en base a exhibición de material audiovisual, como son los museos temáticos post Guerras Mundiales, cuyas exhibiciones son en gran medida materiales documentales. ¿Tampoco deben retribuir nuestro trabajo?
Entendemos que a la hora de legislar, los parlamentarios tienen en mente situaciones como la exhibición de un documental en una sala de clases de una escuela pública. Queremos decirles que nunca hemos prohibido algo así, y que no está en nuestro ánimo hacerlo. Por el contrario, constantemente los directores estamos dictando charlas gratuitas en innumerables aulas de clases.
Pero estamos cansados de ver cómo gigantescas universidades privadas, con matriculas de altísimo valor, que no pagan impuestos, pueden programar nuestras obras para muestras gratuitas, gastando enormes cifras en publicidad en diarios y vía pública, servicios de banquetería, inserción pagada de fotos en páginas sociales, pago por equipos de proyección y de sonido, sin considerar el más mínimo pago al autor de la obra con la cual se publicitan.
Por cierto, también estamos alarmados ante la continua proliferación de sitios de internet que “gentilmente” ponen a disposición de todo público nuestros documentales y películas. El alto precio que cobran los proveedores de internet a sus consumidores va de la mano de campañas de publicidad que incentivan a “bajar lo que quieras”.
Son estos casos, habituales, comunes e injustos los que facilita este proyecto de ley. Queremos que sociedad tome conciencia que promulgar algo así significará un enorme daño para el movimiento documental en particular, y para los creadores audiovisuales en general. Pero por sobre la demanda de un sector, es este un grave daño a la construcción de la memoria audiovisual de un país.


Argumentación impecable, Carmen Luz. ¿Hay posibilidad de que puedan recurrir al tribunal constitucional si la ley sale con esas indicaciones?
Buenísima argumentación. En realidad te encuentro gran parte de razón en lo que dices, aunque igual difiero un poco porque tiendes a unir mucho las "aulas" en la sala de clases, con el material que los alumnos a veces deben recopilar. Estoy absolutamente de acuerdo con la postura de que las empresas o cualquer entidad que lucren con la educación y la información, deben pagar el royalty correspondiente. Por otro lado, tenemos a una tropa no menor de personas (me incluyo) que en vez de andar con un ahora incómodo CD, prefiero tener un pendrive con música. Y eso es algo que nosotros como jóvenes valoramos: si tú compras algo, tienes el derecho de darle el uso que desees en el formato que tú estimes conveniente, con tal de no lucrar con ello. En fin, la ley siempre ha tenido, tiene y tendrá sus fallas. Debe ser porque nuestros representantes no son lo suficientemente buenos para acaparar las diversas posturas y lograr un punto común. Saludos
Estimada Carmen Luz, He leído con mucho interés tu columna en CIPER y valoro mucho la oportunidad de conocer de primera fuente las dudas y propuestas de los documentalistas chilenos respecto de la ley en discusión. Pero al mismo tiempo creo que es necesario hacer ciertas precisiones y aclarar algunos puntos sobre lo que has señalado como contenido del -como defines, alarmante- proyecto y los efectos que podría tener para nuestros creadores audiovisuales. En primer lugar, una aclaración respecto del alcance del derecho de cita. Como debes saber, esta excepción ya existe en Chile, claro que injustamente -en mi opinión- sólo aplicable a obras literarias. A pesar de ello, y de que dicha norma existe desde hace muchos años, nuestros poetas, novelistas y escritores no se han visto afectados en lo absoluto por esta excepción ni ha existido editorial alguna que haya utilizado la cita para editar libros sin pagar los derechos de autor que corresponden. Incluso más, para muchos de nosotros la cita constituye una excepción fundamental, pues sería inaplicable -además de sin sentido- conseguir el permiso de cada uno de los autores que referencias para hacer citarlos en una obra nueva. De esta manera, me cuesta pensar por que tendríamos que tratar de forma diferente otro tipo de obras -por ejemplo las audiovisuales- y por que una excepción como esta daría paso a situaciones injustas y contrarias a los derechos de los autores como las que planteas, siendo que la experiencia que te comento indica sin lugar a dudas que no ha sido así. Por lo demás, yo también estoy de acuerdo con que no es lo mismo citar un poema en un colegio que un documental en un noticiario. Pero lo que dice la ley actual no es sólo que ambas situaciones son ilícitas, sino que, además, desde el punto de vista de la infracción es igual de delincuente quien vende el DVD pirateado de "Estadio Nacional" de quien en la soledad de su hogar le saca una copia de respaldo a la versión legítimamente adquirida. Y supongo que estamos de acuerdo que tanto desde el sentido común como desde el interés de explotación de los creadores, no es ni debiera ser una situación similar. Por otro lado, y yendo más allá de la cita, es necesario precisar que en caso alguno el proyecto contempla algo como el "libre uso de fragmentos". Es más, la indicación parlamentaria a la que haces referencia (entiendo la 123 y 124), para su aplicación incluye criterios copulativos a ser respetados, a saber: 1- Que se trate de un caso especial 2- Que no atente contra la explotación normal de la obra. 3- Que no cause un perjuicio injustificado a los intereses del autor. Estos criterios son criterios internacionalmente aceptados precisamente porque permiten distinguir ciertos usos de obras que revisten carácter comercial, y por tanto suponen un perjuicio a los intereses legítimos de los autores, de aquellos que no. Es la aplicación de estos criterios lo que impediría que fuesen legalizados todos los ejemplos que presentas en tu columna como abusivos para los derechos de los creadores. Desde el punto de vista de los abusos de los canales de televisión, no te llames a engaño. Que yo sepa nadie, ningún grupo de quienes están participando de la discusión parlamentaria -y ninguna indicación en trámite, por lo demás- pretende proteger prácticas abusivas como las que describes. Es más, me atrevería a decir que los abusos a los que son sometidos nuestros audiovisualistas tienen que ver principalmente con deficiencias en sus distintas formas de organización y a la escasez de acciones legales destinados a proteger dichos derechos. Así como en el caso de "Don Otto" la culpa no es del sillón, en el caso de la defensa de los derechos de los titulares la culpa por la existencia de abusos no es de la ley, toda vez que entrega todas las herramientas legales que te imaginas para accionar. Finalmente, en tu artículo expones la precaria situación de los audiovisualistas respecto de las estaciones de televisión para hacer uso de sus archivos. Y también concuerdo con que es abusivo el cobro que ellos realizan. Es más, esto no sólo sucede con con los canales de televisión sino que también con otro tipo de archivos y obras con los cuales se construyen los documentales. Y ejemplos sobran, como el de Jon Else, dos veces nominado al Oscar. Else estaba grabando "Sing Faster", un documental sobre la Tetralogía del Anillo de Wagner, en el cual filmó a un grupo de tramoyistas de la Ópera de San Francisco jugando a las damas en la trastienda de la representación de los músicos líricos. Mientras jugaban damas, veían televisión, lo que para Else ayudaba a capturar mejor la escena. La toma incluyó en segundo plano cuatro segundos y medio de Los Simpsons, por lo que requería el permiso del titular. Matt Groening no tenía problema alguno, pero él no era el titular de los derechos, sino que la FOX. Desde las oficinas de la FOX, le comunicaron que la autorización ascendía al costo de la licencia, diez mil dólares. Y no había un mal entendido. Es el precio que la FOX establece para licenciar dichos dibujos animados. Aunque se trate de un documental sobre los tramoyistas en la ópera de Wagner. ¿El resultado final? Else tuvo que intervenir digitalmente la escena incluyendo un fragmento de un documental propio grabado con anterioridad. No pudo hacer uso de dicho fragmento, porque la ley no contemplaba su utilización. Las excepciones, en definitiva, no son para evitar que los creadores puedan vivir de la explotación comercial de su obra. Tampoco pretenden limitar la posibilidad de legítimo cobro por el uso comercial de sus creaciones. Muy por el contrario, la existencia de excepciones garantiza, entre otras cosas, un justo equilibrio entre los legítimos intereses de los autores y los derechos del público, que es lo que nuestra ley ha ignorado sistemáticamente en los últimos 30 años, y es lo que tenemos que cambiar. Saludos cordiales
Hace 25 años que vivo en USA "Los Angeles", trabajo en la industria de Cine-teatro-TV, pero antes trabajé muchos años en Chile. Creo que en Chile deben cambiar muchas cosas como por ejemplo que en TV no pagan el derecho de autor, he notado que ellos piensan que es un favor cuando exiben las historias que la gente cuenta, es el caso de Mea Culpa, El dia menos pensado y otros programas de TV. ellos profitan de esas historias y muy bién, por esos mismos trabajo, por esas mismas historias aqui en USA y Mexico se pagan sumas muy altas en dinero mas porcentajes, aun no he conversado con los actores que actúan en esas historias pero me imagino que lo hacen por sueldos miserables.
Estimado Claudio Gracias por el tiempo que te tomas en leer la columna y escribir con el ánimo de discutir . Siempre me ha gustado la discusión sobre todo discutir con gente preparada como deja ver tu carta. Pero no entiendo bien como esta excepción, muy clara en el beneficio unilaterial a la TV e Internet, no ampara el robo de los canales. "Información de noticias" es un término muy amplio que se extiende además a todos los programas de prensa de un canal de TV (que es el area que nos interesa) o páginas noticiosas de internet. Todos los casos son especiales ya que es la esencia de una noticia, su relevancia social. 30 años del Golpe de Estado fue una ocasión especial por la cual los canales piratearon sin miramientos los mismos trabajos que censuraban sacandolos de contexto. No existía esta modificación, imagínate como habría sido bajo esta ley en vigencia. El uso de un fragmento de ficción para una crítica por ejemplo, no causa el perjuicio que sí existe en el uso de un fragmento para un documental en una información de prensa. Documental viene precisamente del término "documento". Un documento es una imágen valiosa por su relevancia, su exclusividad y el tiempo tomado en conseguirla. Las torres Gemelas se cayeron en 12 segundos.La imágen de un Puma, un Huemul Blanco, etc puede tomar años de vigilia y esfuerzo. No te imaginas lo que esa simple frase "uso justo...para información de noticias" puede significar para los camarógrafos independientes que viven de vender fragmentos, documentos muy "noticiosos" para los canales que ahora pueden conseguir gratuitamente y sin la autorización de su legítimo dueño. Ese artículo es una aberración. Si queremos luchar contra el robo además debemos probar ante tribunales que la cita "no causó perjuicio injustificado a los intereses del autor". Dime cómo se prueba eso, si a tu entender y el de muchos solo se trata de un mero fragmento. Slds CLP
Te encuentro razón Carmen Luz en defender imágenes que, la mayoría de las veces, son únicas y duran segundos. Probablemente eso pueda solucionarse con preparar un "trailer" para uso libre, así como lo hacen con las películas comerciales. Pero eso es una pata, la otra es internet, donde la cosa es demasiado compleja como para resolverlo con una ley. Lamentablemente, ahi los problemas son mayores para ustedes, pues los músicos peden liberar su creación, difundirla por internet y cuando se hacen conocidos, salen a dar conciertos para recaudar plata. Pero la internet para los documentalistas tabién es un perjuicio, porque no hay DRM ni nada que detenga al pirata. Una opción es vender a buen precio y en excelente calidad en la red(la mayoría va a querer tener un excelente producto a un precio módico en vez de piratearlo a menor calidad, aunque sea gratis), pero sólo a personas naturales. Todo acto comercial, debiera estar protegido por esta ley y defender el pago de derechos de uso. Pero, por favor, diferenciemos el uso privado del público, porque de lo contrario, nos pasamos a la parte que defiende (y muy bien) Claudio Ruiz en la otra columna. Saludos y felicitaciones por tu trabajo, de excelente calidad
Hola,felicito a Carmen Luz por su columna y por imprimir un criterio de realidad en relación a los alcances de un proyecto de ley, que desde mi punto de vista es irresponsable y populista. Las buenas intenciones abundan pero proyectando su implementación en el mundo real, es débil y susceptible de generar resultados que, cómo ha explicado Carmen Luz, promuevan e insistan en el abuso que las grandes empresas de comunicación y educación mantienen con el mundo de la creación independiente. Creo que la discusión que se da con Claudio, es mas bien el resultado de que ambos argumentan desde planos distintos. Por un lado Carmen Luz habla desde el Ser, desde lo que ha sido y está siendo la relación entre creadores independientes y las empresas de comunicación y educación, mientras Claudio, habla desde el DEBER SER, un deber ser que compartimos, pero que no tiene relación con la forma en que se manejan realmente las empresas aludidas. La perfección se puede construir en el papel, y podemos estar de acuerdo con ella, pero el factor humano y más allá el factor negocio y la disparidad de las fuerzas, convierten a este proyecto de ley en una herramienta que lejos de beneficiar a los ciudadanos, se colude indirectamente, por ignorancia al parecer, con las empresas que hasta ahora no dan señales sino de lucrar a costa de lo que sea. Saludos a todos y felicito la existencia de esta tribuna de discusión. Viviana Erpel
Estimada Carmen Luz, Qué bueno que compartimos el amor por la discusión. En mi caso, porque jamás pierdo la esperanza de encontrarme con mejores argumentos y por tanto estoy siempre abierto a cambiar de opinión. Leyendo tu respuesta, me queda claro que estamos en el mismo lado de la balanza, aquella que se encuentra absolutamente desequilibrada producto de los intereses de grandes industrias. Pero honestamente creo que yerras el blanco respecto de este proyecto de ley en particular, que dista de ser "una aberración". Según colijo de tu respuesta -y por favor corrígeme si estoy equivocado- es que esta excepción pudiera permitir que los canales de televisión emitan obras audiovisuales, o fragmentos de ella, por parte de canales de televisión. Si éste fuera su efecto, yo sería el primero en oponerme, pero por el contrario, creo que esta excepción no permite aquello sino que por el contrario, termina favoreciendo a los propios documentalistas, como argumenté en mi correo anterior. Como decía anteriormente, un uso justo no es cualquier tipo de uso. Un uso justo es aquel que no interfiere con la explotación normal de la obra ni causa perjuicio a los intereses legítimos del autor o del titular del respectivo derecho. Por definición, entonces, el uso que hacen canales de televisión sin pago de derechos a los autores no corresponde, según la excepción, a un uso justo. Es más, en ningún país del mundo aquello corresponde a un uso autorizado por la ley precisamente porque en el resto del mundo los canales de televisión pagan por el uso de material audiovisual, como debiera ser. No veo en qué lugar, y te lo digo muy sinceramente, esta norma favorecería los intereses de conglomerados televisivos en contra de los creadores audiovisuales. La causa por la defensa de los derechos de los audiovisualistas, que personalmente comparto, no está dada por la arremetida de un proyecto de ley como este que, como trato de explicar, no supone perjuicio alguno. La causa de por la defensa de sus derechos tiene que ver con organización y con ejercicio de derechos, lo que está contemplado tanto en la ley actual y no pretende ser modificada por la que se encuentra en discusión. Saludos, Claudio
Escribir una obra literaria puede ser tan riesgoso para la vida, oneroso y demandante de años de investigación, estudio o preparación, como el de esos ariesgados reporteros, periodistas o documentalistas. Sí, es lo mismo citar una obra literaria , a una obra audiovisual. El problema no radica en esa protección que requiere el autor, que es necesaria bajo este sistema económico. El problema es cómo hacer que nuestra única fuente de ingresos no sea la comercialización de nuestras obras a tal punto que sea mejor guardarlas celosamente bajo siete llaves y nunca darla a conocer a quienes no tienen cómo pagar por verla y aprender de ellas.
Concuerdo con Carmen en el sentido que quienes hacen uso de material fílmico deban pagar si son entidades que lucran con dicha exhibición, ya sean universidades, canales de tv, etc. Ahora, en el caso particular de los canales de TV, si finalmente se aprueba la norma europea o japonesa de tv digital, es posible que aparezcan canales locales (algo análogo a las radios comunitarias) con pocos recursos o sin fines de lucro, y en ese caso el uso que puedan hacer de material documental también debería estar normado. A mi juicio, deberían estar exentos de pago y obligados a hacer mención del autor y de la obra.
Estimada Carmen Luz. Escribo desde Viena, Ausrtia, no te conozco, pero tus argumentos me han impresionado. Te cuento la historia de un fragmento "robado"... Yo dirigía el Noticiario Nacional de Chile Films durante el último año del gobierno de Allende, y vi con mis ojos el instante en que los militares escondieron la cámara del camarógrafo argentino Leonardo Henrichsen, quien filmó su propia muerte cuando le dispararon el 29 de junio de 1973. Con ayuda de los guardaespaldas de Allende recuperamos la cámara y en el Noticiario usé ese fragmento, que dio la vuelta al mundo y hasta hoy se sigue mostrando. Ni al camarógrafo ni a su familia les pagamos un centavo. En 1997 conté la historia en el libro "Morir es la noticia", de Ernesto Carmona, en un artículo en forma de carta a Leonardo, que termina con los siguientes párrafos: "Llegado a este punto de mi carta, siento necesario formularme a mí mismo una pregunta: ¿Fui, he sido yo leal contigo? ¿Fuimos nosotros –me refiero a la gente de Chile Films de entonces– leales? No es fácil contestar. Es innegable que teniendo tu sobrecogedora película entre las manos, nos faltó tranquilidad para preocuparnos de ti como persona. Con esa película queríamos mostrar que habías sido la primera víctima de una máquina infernal en movimiento, necesitábamos dar la alerta. En todo momento –y lo declaro sin rodeos– me sentí con derecho, y con la obligación además, de utilizarla y mostrarla sin pedir permiso a nadie. Ese sentimiento lo compartíamos todos los que hubimos de tomar las decisiones: yo, Douglas Hubner, Eduardo Paredes y evidentemente el propio Salvador Allende, quien ordenó que la cámara recogida por el GAP nos fuese entregada. Ninguno de los cineastas y técnicos involucrados en el episodio expresó tampoco la menor duda u objeción. "En mi urgencia no me di tiempo para averiguar quién habías sido tú realmente, qué inquietudes te habían movido, qué ideales habías profesado. Esas averiguaciones hubiesen dado respuesta a la pregunta que no me formulé: si lo que estábamos haciendo con tu película póstuma era algo que tú hubieras podido aprobar. Siempre, es cierto, te consideré uno de los nuestros, un muerto de nuestra causa, pero no preví, por ejemplo, la posibilidad de ir a Buenos Aires a consolar a tu familia y a tus amigos con mi relato, ni de pedir a los tuyos o a aquéllos para quienes trabajabas autorización para usar tu filmación. Nos jugábamos el todo por el todo al borde del abismo, éramos profetas, salvadores, mesías resueltos a un esfuerzo supremo en aras del futuro de Chile, pero en tu caso olvidamos ciertos "detalles" humanos. A tu muerte se sumaron más tarde tantas muertes... A la distancia, admito hoy que las decisiones que me creí libre de adoptar con respecto a ti y a tu obra tenían aspectos éticos que entonces no supe o no quise percibir y que hoy día consideraría insoslayables. "En torno a tu muerte, tu cámara, tu película, nació la leyenda y ruedan hasta hoy múltiples versiones, a las que en esta carta he querido agregar la mía. En estos años yo he seguido mi camino. Pero a partir de ese 29 de junio, cuando vi fugazmente a unos soldados deshacerse de una cámara que resultaría ser tu cámara, mi vida, quiéralo yo o no, se vinculó a tu vida y especialmente a tu muerte. Y así, Leonardo Henrichsen, seguiremos hasta el día en que la muerte me alcance también." Último dato: Hace dos semanas se estrenó en Buenos Aires el documental "Imagen final", del cineasta argentinoi Andrés Habegger, sobre el caso de Leonardo Henrichsen.